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Permisos o licencias médicas por maternidad (LOPCYMAT)

Por Ley la mujer embarazada goza de dos (2) medio días o un (1) día de permiso mensual remunerado, para recibir asistencia médica.

Cuando una mujer está en estado de gravidez es primordial que asista mensualmente a consulta prenatal, con la finalidad de monitorear la evolución del embarazo y chequear el estado de salud de la madre y el bebé.

Una de las principales preocupaciones que suelen tener las mamás es faltar a su empleo para asistir a un chequeo médico, lo cual quizás podría causarle problemas. Pero la realidad es que existe una Ley que le otorga a la madre trabajadora una licencia o permiso remunerado, para cubrir sus necesidades médicas.

Permisos o licencias por maternidad (LOPCYMAT)
Permisos o licencias por maternidad (LOPCYMAT)

Licencias o Permisos para la protección de la salud (LOPCYMAT)

El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece en su artículo 15 que la madre tiene derecho de faltar a sus labores una (1) vez o dos (2) medios días al mes, para recibir asistencia médica. Dichas faltas serán completamente remuneradas. Es decir, el patrono asumirá que ese día la madre cumplió con sus deberes laborales y le cancelará el monto correspondiente.

Asimismo, después del parto tanto la madre como el padre del niño gozarán de un (1) día de permiso remunerado al mes para la atención y chequeo médico del menor. Los progenitores deberán consignar a sus patronos el certificado de consulta de médica, expedido por el centro de salud. Dichos permisos serán cancelados por el patrono como un día normal de trabajo. Los cuales se aplicarán durante el primer (1) año de vida del niño.

Artículo 15.-Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
  • Categoría: Legal
  • Publicación: 18-jul-2014 11:26
  • Última edición: 18-jul-2014 11:26

5 comentarios

Jesus Vargas dice:
Saludos! quisiera consultar, así como se establecen 2 medios dias o un día para la trabajadora gestante, existe regulación similar para el padre? en el caso de que este acompañe a su esposa a las consultas.. garcias
#1(Arriba)
Alexander dice:
Buenas tardes, soy recién elector como delegado de los trabajadores de educares por inpsasel, tengo un caso, que quería saber si procede: tengo una colega que su hijo lo llevo de emergencia, y a ella le dieron dos dias de permiso de maternidad como constancia medica.... esa constancia es validad, porque me dice que le sacaron de su sueldo esos dos dias..
#2(Arriba)
Carlos dice:
Buenos días una pregunta mi esposa esta embarazada si yo falto al trabajo para acompañarla eso me lo tienen que cancelar ? espero su respues ta gracias
#3(Arriba)
Carlos dice:
Buenos días una pregunta mi esposa esta embarazada si yo falto al trabajo para acompañarla al medico eso me lo tienen que cancelar ? espero su respues ta gracias
#4(Arriba)
BETZABETH dice:
Una pregunta si la empresa tiene comedor y adicionalmente tiene como incentivo un bono de alimentación, es decir se tiene doble el beneficio, cuando uno se va de reposo, que sucederia con ese doble beneficio de alimentación se debería percibir uno o igualmente los dos.
#5(Arriba)

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