Por Ley la mujer embarazada goza de dos (2) medio días o un (1) día de permiso mensual remunerado, para recibir asistencia médica.
Cuando una mujer está en estado de gravidez es primordial que asista mensualmente a consulta prenatal, con la finalidad de monitorear la evolución del embarazo y chequear el estado de salud de la madre y el bebé.
Una de las principales preocupaciones que suelen tener las mamás es faltar a su empleo para asistir a un chequeo médico, lo cual quizás podría causarle problemas. Pero la realidad es que existe una Ley que le otorga a la madre trabajadora una licencia o permiso remunerado, para cubrir sus necesidades médicas.

Licencias o Permisos para la protección de la salud (LOPCYMAT)
El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece en su artículo 15 que la madre tiene derecho de faltar a sus labores una (1) vez o dos (2) medios días al mes, para recibir asistencia médica. Dichas faltas serán completamente remuneradas. Es decir, el patrono asumirá que ese día la madre cumplió con sus deberes laborales y le cancelará el monto correspondiente.
Asimismo, después del parto tanto la madre como el padre del niño gozarán de un (1) día de permiso remunerado al mes para la atención y chequeo médico del menor. Los progenitores deberán consignar a sus patronos el certificado de consulta de médica, expedido por el centro de salud. Dichos permisos serán cancelados por el patrono como un día normal de trabajo. Los cuales se aplicarán durante el primer (1) año de vida del niño.
Artículo 15.-Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
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