Un trabajador doméstico es aquel que realiza labores en un hogar designada por el patrono. Este trabajo lo ejerce toda persona (masculino-femenino), y existen una gran diversidad de tareas y servicios que el empleado realiza.
En ocasiones los derechos de los de los empleados domésticos suelen pasarse por alto. El trabajo doméstico suele ser identificado como un trabajo informal, y, aún más si no se cumple una jornada laboral completa. Sin embargo, al igual que un trabajo en una empresa, el trabajo doméstico o trabajo de hogar igual puede llegar a ocasionar problemas al empleador (patrono) que no cumpla con la ley.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en un hogar a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, en las tareas o servicios de choferes, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido de la LOTTT.

En el capítulo II de la LOTTT (Ley Especial) el artículo 208 menciona que las normas para regir la labor de los trabajadores y trabajadoras domésticos serán establecidos bajo una ley especial. “Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que presentan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales".
Nota: Para la fecha de 18-07-2014 la ley (Ley Especial) aún no ha sido establecida.
Los trabajadores domésticos pueden ser vinculados bajo un contrato verbal o escrito, éste puede ser contratado por una jornada laboral de tiempo completo, medio tiempo o puede no estar sujeto a un horario, (siempre y cuando el empleado trabaje en una casa).
El artículo 173 de la LOTTT señala que la jornada laboral no debe exceder de los 5 días a la semana, es decir, el empleado debe tener dos días de descanso continuos y remunerados.
Jornada de trabajo
Al igual que los empleados de empresas, los trabajadores domésticos o del hogar que entran en el rango a domicilio, cuentan con el pago de los días de descanso. El artículo 211 de la LOTTT, señala que “los trabajadores a domicilio se regirán por la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT”.
Nota: El trabajador domestico que llegue a prestar servicios toda la semana o días festivos, se le deben ser pagados los respectivos recargos por horas extras.
Salario
La Ley especifica que el sueldo a devengar del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad. Artículo 212: “El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona”.
En los casos en los que el patrono o la patrona contrate únicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad, que en ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Los patronos o patronas identificados en este Capítulo, deberán fijar en lugar visible en los centros de trabajo o lugares donde proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores.
Bono de alimentación
Además del salario fijo mensual (sueldo mínimo) se le deberá ser cancelado el bono de alimentación o beneficio de alimentación, al menos el equivalente de 25% de UT . En el caso de que el trabajador se le sea proporcionado la comida en su lugar de trabajo (casa) no habrá que cancelarle dicho bono.
Vacaciones
Las vacaciones de trabajador domestico se le serán otorgadas una vez que cumpla un año ininterrumpido de labores. Según la LOTTT todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cestaticket.
Utilidades
De igual manera el trabajador doméstico esta sujeto al pago del aguinaldo y utilidades, el cual debe ser cancelado los primeros (151) días del mes de diciembre de cada año. El artículo 132 de la LOTTT dice que “Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios”.
Nota: Los trabajadores domésticos al igual que cualquier otro empleado que pertenezca a una empresa tendrá todos los beneficios correspondientes, bonos, vacaciones, bono de alimentación, seguros sociales, dos días de descanso continuo, pre y post natal.
53 comentarios
Me dirijo a usted con la finalidad de preguntarle si los empleados de casa deben de trabajar los días festivos: por ejemplo: 24,25,31 de diciembre y 01 de enero.
Agradecida por la atención prestada.
Saludos
Necesito por favor que me aclare si debo pagar la semana santa completa a la empleada del hogar, aunque no venga a trabajar en toda esa semana.
Gracias
Gracias ... Saludos Cordiales
Gracias ... Saludos Cordiales
Gracias por su orientación.
Quiero saber como debo liquidar a una sra que me limpia mi apartamento 1 vez a la semana y que tiene conmigo desde el año 2009-Actualmente gana Bs. 2000 el día de 6 horas - Siempre le he pagado vacaciones y utilidades a finales de cada año
Tengo a bien dirigime a Usted en la oportunidad de solicitar su colaboración es el caso que contrate a una sra para que cuidara a mi mama quien padece mal de alhemer y utiliza andadera por la situación economica no puedo pagarle cobra 8400 semanal ingreso el 11/02/2016 cuanto tengo que pagarle por prestaciones agradecería su valiosa colaboracion
yo quisiera liquidarla completa: utilidades, vacaciones, bono de navidad y todo lo que dicta la ley. alguien me puede ayudar con ese calculo.
muchas gracias
por favor ayúdeme .