En función del bienestar de la madre y su hijo, la LOTTT estipula un periodo de descanso pre y post natal de carácter obligatorio.
Un embarazo no solo trae buenas noticias, esta etapa tan importante en la vida de una mujer representa un sinnúmero de emociones y sentimientos. Entre ellos está la preocupación, sobre todo cuando se trata de una madre trabajadora.
Uno de los principales factores que afecta la salud emocional de la madre es su empleo, ya que muchas temen perderlo por estar embarazada. Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece ciertos beneficios que le permiten a la madre llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta.

Descanso pre natal
Según el artículo 336 de la LOTTT, la mujer embarazada gozará de un descanso pre natal durante las seis (6) semanas anteriores al parto. Es decir, en el último mes y medio de gestación la madre podrá tomarlos de reposo si así lo desea.
Ahora bien, si la madre continuo laborando durante la gestación por decisión propia, previamente aprobada por su obstetra, el periodo que le correspondía por reposo pre natal se le sumará al descanso post natal.
En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser agregado al reposo post natal según lo establecido en el artículo 338 de la LOTTT. Asimismo, el reposo pre natal se extiende hasta la fecha de parto aún cuando está se prolongue más de los previsto.
Descanso post natal
Después del nacimiento del niño, la madre gozará del veinte (20) semanas de descanso laboral post natal. Es decir, durante aproximadamente cuatro (4) meses después del parto la madre podrá quedarse en casa para cuidar y atender del niño. Asimismo, si el médico tratante considera que dicho periodo debe extenderse la Ley lo admite.
Como se mencionó anteriormente, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintiséis (26) semanas de reposo post natal. El padre también goza de este benefició por 14 días continuos contados a partir de la fecha del parto.
Aquellas madres que adopten a un niño menor de tres (3) años de edad, gozarán de un reposo por maternidad remunerado durante veintiséis (26) semanas contadas a partir de la fecha de colocación del menor. De igual forma, el padre disfrutará de 14 días continuos de descanso por paternidad.
Vacaciones
Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.
Pago del salario durante el reposo pre y post natal
Según lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarán a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, así lo determina el artículo 11 de la Ley.
Trámite de pago de reposos pre y post natal
Para tramitar el pago correspondiente a un reposo pre y post natal, es necesario acudir a la Oficina Administrativa del IVSS más cercana, donde le indicarán los pasos a seguir.
Por lo general, la asegurada debe consignar ante el ente los siguientes recaudos:
- Constancia de Registro en el IVSS. (14-02 o Certificado de Registro).
- Original y copia de la cédula de identidad.
- La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la página del IVSS.
- El informe médico legible y detallado del diagnóstico, con tiempo de duración del reposo, el cual debe incluir el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. Este debe ser emitido por un obstetra.
El médico del Seguro Social será el encargado de hacer una evaluación y validará los días de reposo.
Fuente: Abog. Rubén Viloria
Pago del bono de alimentación durante el reposo pre y post natal
Durante el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo.
Asimismo, el patrono debe cancelarle a padre el bono de alimentación que le correspondiese durante el período post natal que es de 14 días continuos.
Ver: Bono de alimentación durante el período pre y post natal
85 comentarios
Mi duda es la siguente yo estoy embarazada y ya me va a tocar irme de reposo pre y post y quisiera saber quien paga mi salario ya que donde yo trabajo estoy inscrita en el seguro social pero el patrono estas moroso.
Esperando su pronta respuesta grcias
1. La LOTTT obliga a los patronos a cancelar los reposos por enfermedad pero no los reposos por maternidad, por lo tanto los Pre y Post natal corren por cuenta de IVSS.
2. los padres tienen 14 dias continuos de permiso remunerado. En este caso, corre por cuenta del patrono. Ya que habla de remuneración y la Ley no especifica que sea sufragado por el IVSS. Este permiso es irrenunciable. El derecho a este permiso nace inmediatamente nace el bebé.
3. Si el reposo por maternidad o paternidad coincide con la fecha de vacaciones colectivas o individades, dichas vacaciones se posponen y comezaran a correr a partir de la fecha de culminación del reposo. Las vacaciones se cancelaran al momento del disfrute.
espero su respuesta, muchas gracias
Tengo una pregunta por motivos personales(a mihermana la secuestraron) y no pude meter el pre, puedo meterlo junto con el post.
CON RESPECTO AL PAGO, LA LEY NO ESPECIFICA QUE EL PATRONO DEBE PAGAR EL 33.33% HASTA QUE UN REGLAMENTO NO LO ACLARE EL PAGO DEL MISMO QUEDA A POTESTAD DEL PATRONO.
LA TRABAJADORA PUEDE SOLICITAR LAS VACACIONES MIENTRAS QUE TENGA VACACIONES VENCIDA O REALMENTE LE CORRESPONDA. EN CASO DE VACACIONES COLECTIVAS, DEBE VERIFICAR SI REALMENTE LE CORRESPONDE, DE LO CONTRARIO NO PROCEDE. DE IGUAL MANERA, SI DAN VACACIONES COLECTIVAS DURANTE SU REPOSO, ESTAS SE POSPONEN HASTA QUE CULMINA SU REPOSO.
EN CASO DE DESPIDO DURANTE LA INAMOVILIDAD TANTO DEL PADRE O LA MADRE, YA SEA PORQUE DECIDEN LLEGAR A UN ACUERDO, POR CIERRE DE LA EMPRESA, ETC, EL TRABAJADOR DEBE SER INDEMNIZADO POR LOS SALARIOS Y BENEFICIOS QUE IBA A PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO DE INAMOVILIDAD.
PRENATAL ¿LA PAGA LA EMPRESA?
GRACIAS, SALUD Y PAZ.
otra pregunta cuanto tiempo tengo que esperar para consignar el papeleo en el seguro social .
en espera de su pronta respuesta .
saludos.
gracias