Hay ciertas actividades que una mujer no puede realizar cuando está embarazada, ya que podría poner en peligro su vida la del bebé. La LOTTT establece algunas prohibiciones y necesidades especiales para resguardar la seguridad de ambos.
Cuando una mujer está embarazada es totalmente capaz de continuar con sus labores del día a día, salvo alguna contraindicación médica. Sin embargo, existen ciertas actividades que no se deben realizar durante el embarazo ya que pueden representar un peligro para la madre y el niño.
En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ampara a la madre trabajadora estipulando las actividades prohibidas para éstas, ya que cada etapa del desarrollo de un embarazo es importante y conlleva ciertos riesgos.

Actividades de riesgo durante el embarazo (LOTTT)
La LOTTT establece algunos artículos en protección a las mujeres en gravidez y el bebé. Tal es el caso, del artículo 333, el cual prohíbe la realización de actividades o tareas forzosas que puedan perjudicar a la madre trabajadora y su hijo.
Es decir, si la actividad desempeñada por la madre trabajadora implica levantar objetos pesados, realizar actividades físicas fuertes, exponerse a materiales o sustancias peligrosas, entre otros, la misma está es su pleno derecho de no ejecutarlas y es una obligación del patrono impedir que la empleada en gravidez lleve a cabo dichas tareas. Ante todo la Ley protege la vida de la madre y el niño.
Por lo tanto, si es necesario trasladar a la empleada hacia otra zona o sitio de trabajo,sin afectar negativamente su salario o condiciones de trabajo, pensando siempre en su salud y bienestar, el patrono tiene la obligación de hacerlo, según lo establecido en el artículo 334 de la LOTTT.
Marco legal (LOTTT)
Actividades prohibidas por razones de embarazo
Artículo 333. La trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación.
Necesidad de traslado para proteger el embarazo
Artículo 334. La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
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