La lactancia materna además de ser el mejor alimento para un bebé, también resulta beneficiosa tanto para la madre como para el niño. Es por esto que la LOTTT establece en su artículo 345, permisos para lactancia.
La leche materna le proporciona a los bebés: energía, nutrientes, anticuerpos y factores inmunitarios vitales para su buen desarrollo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde el nacimiento hasta los seis (6) meses de edad la lactancia materna debe ser exclusiva, es decir, éste debe ser el único alimento que ingiera el niño.
A partir del sexto mes de edad la OMS recomienda complementar la lactancia materna con otros alimentos, hasta los dos (2) años de edad. Ahora bien, cuando la madre trabaja resulta complicado amamantar al bebé, ya que esto implicaría tener al niño cerca del recinto laboral y contar con algunos permisos para disponer del tiempo.

En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) junto a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, establecen una serie de permisos o licencias para garantizar la lactancia materna, en todo momento.
Descansos para lactancia materna (LOTTT)
Si la empresa donde labora la madre trabajadora cuenta con un Centro de Educación Inicial en sus instalaciones o está uno cercano, el empleador por Ley le debe conceder a la madre dos (2) descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar al niño. En aquellos casos donde no hubiese un centro de lactancia, el descanso sería de una hora y media cada uno, es decir, tres (3) horas diarias.
Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos. Sin embargo, si destaca en su artículo 352 la preeminencia de la ley especial, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Por lo tanto, la LOTTT no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias, pero la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna si estipula que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos (años) de edad. Lo cual concluye con el vacío de la LOTTT, estableciendo las licencias para lactancia materna por un periodo de dos (2) años, contados a partir del nacimiento del bebé.
Marco legal (LOTTT y LPPLM)
Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Descansos por lactancia
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
Preeminencia de la ley especial
Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Definiciones
Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.
100 comentarios
Gracias
por dos años
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/2011/07/necesito-amamantar-mi-bebe-y-mi-jefe-no.html
En resumen dice esto:
Por todo lo anteriormente expuesto y en opinión de quien suscribe, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno en caso contrario.
Porfavor necesitó orientación
Cabe destacar, que anteriormente la licencia materna para permisos por lactancia lo establecía la antigua ley del trabajo LOT (derogada), pero no era clara para los lapsos del periodo máximo de la lactancia, por ello en aquel momento se dictó una Resolución Conjunta RC N°271, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo mediante la cual se extiende el período de lactancia en los siguientes términos:
Articulo 1 RC Nro.271: “Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo100 de su Reglamento a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.”
Artículo 2º:“Se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:
1) Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Orgánica del Trabajo;
Con esta nueva disposición se extiende el período de lactancia y además se condiciona la extensión de éste, al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 391 LOT (Derogada) hoy día Art. 343 LOTTT (Vigente).
Esta RC Nr. 271, deja de estar en vigencia, al hacer referencia directamente a un artículo específico de una ley que ha sido derogada (artículo 392 de la derogada LOT).
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que tanto por disposición expresa de la ley, como por su rango legal superior a una Resolución así como por el Principio Jurídico de Especialidad esta ley deroga la Resolución conjunta Nro. 271 antes citada. siendo por otro lado que en el Reglamento de la LOTTT, NO se especifica la duración de este período de lactancia y sin embargo, sus disposiciones relaciónadas con la Lactancia Materna no tendrían validez frente a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, puesto que el RLOT tiene un carácter sub-legal frente a la citada Ley que además regula una materia especial, no queda más que entender que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, la cual además es cónsona con el Interés Superior del Niño o Niña, y la garantía plena del ejercicio de sus derechos que promueve la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en su Art. 46 en concordancia con los Arts. 1,4,7,8.
Cómo hago en este caso?
edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua
y debidamente administrada hasta los 2 años de edad.
De esta ley especial se desprende que el periodo de lactancia es por 2 años.
ASI QUE ESO QUE AFIRMAS ES COMPLETAMENTE FALSO!
este caso, se les debe garantizar por lo menos uno de los dos descansos establecidos en la
ley o realizar un prorrateo de acuerdo a las horas trabajadas.
Las invito a contactar a Cooperativa Lactarte,
Correo:
lactarte@gmail.com
Facebook:
Lactarte
Cooperativa
Twitter:
@colactarte
SON MUY BUENAS Y TIENEN DOCUMENTOS QUE SEGURO LES ´PUEDE SERVIR! A MI ME HAN ORIENTADO BASTANTE LUCHEN POR SU DERECHOS Y LOS DE SUS HIJOS E HIJAS
Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007
El derecho a licencia es hasta los 2 años del nene siempre que la madre lo esté amamantando.
Para quienes trabajan medio turno, existe doctrina y sentencias donde se indica que el descanso debe prorratearse, es decir, si la jornada de trabajo completa comprende 3hrs de licencia, debe sacarse la cuenta de cuánto corresponde a una jornada menor; por ejemplo, si se trabaja 4hrs diarias corresponderia la mitad del permiso diario. Investiguen, lean blogs y sentencias relativas a este derecho y hagan los reclamos ante la inspectoría e incluso ante los tribunales. La lactancia Materna es un Derecho Humano y el Estado venezolano ha hecho un gran esfuerzo por darle un marco legal, y lamentablemente muchas empresas del mismo Estado no quieren reconocerlo.
352LOTT
agradeciendo una respuesta satisfactoria ya que me están fiscalizando la hora en que llego y la hora en que me retiro .