Las mujeres embarazadas gozan de derechos especiales en el ámbito laboral, los cuales son unas de las prioridades de la Constitución y las leyes. La LOTTT establece en su contenido varios artículos en resguardo a la madre trabajadora.
La salud emocional de una mujer es vital para garantizar el buen desarrollo de un embarazo. La cual se puede ver afectada por el estrés que puede sufrir una mujer en su trabajo cuando está embarazada. Iniciando con el temor de un despido injustificado hasta realizar actividades fuertes que pongan el riego su vida y/o la del bebé.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece ciertos beneficios que le permiten a la madre llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta, sin posibilidades de ser despedida o discriminada por su estado. De igual forma, la paternidad también es amparada por la LOTTT.

Condiciones de Trabajo durante el embarazo (LOTTT)
Hay ciertas actividades que una mujer no puede realizar cuando está embarazada, ya que podría poner en peligro su vida la del bebé. La LOTTT establece algunas prohibiciones y necesidades especiales para resguardar la seguridad de ambos.
La LOTTT establece algunos artículos en protección a las mujeres en gravidez y el bebé. Tal es el caso, del artículo 333, el cual prohíbe la realización de actividades o tareas forzosas que puedan perjudicar a la madre trabajadora y su hijo.
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Inamovilidad laboral por maternidad y paternidad (LOTTT)
Muchas mujeres tienen partos prematuros a causa de la depresión que sufren al enterarse que están embarazadas. Uno de los factores que influyen en dicha situación es el temor a perder el empleo. No obstante, gracias a la LOTTT la madre goza de inamovilidad laboral desde el primer día del embarazo hasta dos (2) años después del parto.
El artículo 335 de la LOTTT, establece que la mujer embarazada goza de inamovilidad laboral durante todo el embarazo y dos (2) años después del nacimiento del bebé. Igualmente, aplica para aquellas que decidan adoptar a un niño menor de tres (3) años de edad.
De igual forma, el padre también goza de inamovilidad laboral por el mismo periodo de tiempo que la madre.
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Descanso pre y post natal (LOTTT)
No es fácil sobrellevar el trabajo estando en las últimas semanas de un embarazo. El peso de la barriga, la posición del bebé, y todos los síntomas propios de este estado hacen un poco más complicado el proceso. Por tales motivos, la LOTTT plantea un descanso pre de seis (6) semanas y post natal obligatorio de veinte (20) semanas para todas las madres trabajadoras. El padre gozará de una licencia durante 14 días continuos contados desde la fecha de nacimiento del hijo.
Detalles: Reposo pre y post natal (LOTTT)
Vacaciones después del descanso post natal (LOTTT)
Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.
Licencias para lactancia materna (LOTTT y LPPLM)
La lactancia materna es además de ser el mejor alimento para un bebé, también beneficioso tanto para la madre como para el niño. Es por esto que la LOTTT establece en su artículo 345, permisos para lactancia.
Si la empresa donde labora la madre trabajadora cuenta con un Centro de Educación Inicial en sus instalaciones o está uno cercano, el empleador por Ley le debe conceder a la madre dos (2) descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar al niño. En aquellos casos donde no hubiese un centro de lactancia, el descanso sería de una hora y media cada uno, es decir, tres (3) horas diarias.
Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna estipula, que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos (años) de edad.
Detalles: Licencias para lactancia materna (LOTTT y LPPLM)
Pago del salario durante el reposo pre y post natal (LOTTT)
Según lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarán a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, así lo determina el artículo 11 de la Ley.
En aquellos casos donde el trabajador no esté inscrito en el Seguro Social, el empleador está obligado a cancelar el 100% del salario correspondiente al pre y post natal, artículo 73 de la LOTTT.
Trámite de pago de reposos pre y post natal
Para tramitar el pago correspondiente a un reposo pre y post natal, es necesario acudir a la Oficina Administrativa del IVSS más cercana, donde le indicarán los pasos a seguir.
Por lo general, la asegurada debe consignar ante el ente los siguientes recaudos:
- Constancia de Registro en el IVSS. (14-02 o Certificado de Registro).
- Original y copia de la cédula de identidad.
- La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la página del IVSS.
- El informe médico legible y detallado del diagnóstico, con tiempo de duración del reposo, el cual debe incluir el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. Este debe ser emitido por un obstetra.
- El médico del Seguro Social será el encargado de hacer una evaluación y validará los días de reposo.
Pago del bono de alimentación durante el reposo pre y post natal (LOTTT)
Durante el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo.
Asimismo, el patrono debe cancelarle a padre el bono de alimentación que le correspondiese durante el período post natal que es de 14 días continuos.
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76 comentarios
Quisiera que me acesoren es en esto, en mi trabajo por mi condición de embarazo falto 2 veces a la semana por mes ya que tengo mi control prenatal con mi ginecostetra y otro mi control prenatal donde voy a dar a luz en la maternidad y en el trabajo me descuentan un día de esos mas no el ticket esto es lega?
necesito urgente de su respuesta ya que me descuentan y no lo veo justo si tengo justificativo medicos.
AGRADECIDA
DONDE LABORO SIEMPRE LA EMPRESA A CANCELADO EL 100% DEL SUELDO SIN IMPORTAR QUE EL SEGURO PAGABA EL 66 ME IMAGINO QUE AUTO-LIQUIDAN EL PAGO EN MI CASO QUE SERIA EL PRIMERO ME INDICAN QUE VAN A CANCELAR SOLO EL 33% ESO ES LEGAL SI SE A VENIDO PAGANDO COMPLETO?
¿Se le tiene que renovar el contrato?
a 3:30pm horario completo, por el permiso de lactancia me retiro de mi trabajo a las 12:30 pm, la empresa me esta pagando solo medio turno eso es legal?