Según la LOTTT los patronos con más de veinte empleados deben ofrecer a sus empleados un centro de educación inicial, donde se garantice la atención y formación de sus hijos.
Son muchos los cambios y preocupaciones que inquietan a la madre con la llegada de un bebé, más aún si trabaja. Una de éstas es planificar su día a día con el nuevo integrante de la familia. Cubrir su horario laboral sin descuidar al niño es una tarea ardua que requiere de la ayuda de personas especializadas en el cuidado de menores.
Para garantizar la formación y atención de los niños mientras su padres trabajan, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece en sus artículos 343 y 344, la creación o instalación por parte de los patronos de un centro de educación inicial con sala de lactancia. En éstas se atenderán a los hijos de los empleados, desde los tres (3) meses de edad hasta los seis (6) años.

Patronos con más de veinte trabajadores (LOTTT)
Según la LOTTT, el patrono con más de veinte empleados tiene la obligación de mantener un centro de educación inicial con sala de lactancia materna, donde un personal especializado y supervisado por los ministerios competentes atiendan y formen a los hijos de los trabajadores, con edades comprendidas entre tres (3) meses y seis (6) años de edad.
Ver: Licencias para lactancia materna (LOTTT, LPPLM)
Modalidades de cumplimiento
Los patronos deberán cumplir con su obligación de instalar y mantener un centro de educación inicial al servicio de sus empleados; o realizar el pago de la matrícula y mensualidades del centro de educación inicial acordado entre ambas partes. El mismo debe estar debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Las mensualidades y la matrícula no pueden ser canceladas directamente al trabajador, el pago debe remitirse al centro de educación inicial. Asimismo, el patrono debe cubrir solo el 40% del monto calculado en base al salario mínimo vigente. Dichos pagos no forman parte del salario del empleado. De igual forma solo los trabajadores con un salario menor a cinco (5) sueldos mínimos podrán disfrutar de este beneficio.
Horario de atención
El horario de atención del centro de educación inicial deberá cubrir la jornada laboral del empleado.
Indemnización al trabajador
Los patronos que incumplan con su obligación deberán cancelarle al empleado, el monto que le corresponda más los intereses, tomando como referencia la tasa activa de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
Sanción
El patrono también podrá ser multado con ciento veinte (120) unidades tributarias o hasta un máximo de trescientas sesenta (370) unidades tributarias.
Marco legal (LOTTT)
Centro de Educación Inicial con sala de lactancia
Artículo 343. El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.
Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.
En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones mínimas para su funcionamiento.
Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial
Artículo 344. Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:
- La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o
- El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.
En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.
El pago de este servicio no se considerará parte del salario.
7 comentarios
Agradezco su asesoría al respecto.
Luego del reposo tomare mis vacaciones, que hay de cierto en lo que ella me dice?
De verdad no puedo hacer uso del beneficio hasta que no me reincorpre?