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Centro de educación inicial con sala de lactancia (LOTTT)

Según la LOTTT los patronos con más de veinte empleados deben ofrecer a sus empleados un centro de educación inicial, donde se garantice la atención y formación de sus hijos.

Son muchos los cambios y preocupaciones que inquietan a la madre con la llegada de un bebé, más aún si trabaja. Una de éstas es planificar su día a día con el nuevo integrante de la familia. Cubrir su horario laboral sin descuidar al niño es una tarea ardua que requiere de la ayuda de personas especializadas en el cuidado de menores.

Para garantizar la formación y atención de los niños mientras su padres trabajan, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece en sus artículos 343 y 344, la creación o instalación por parte de los patronos de un centro de educación inicial con sala de lactancia. En éstas se atenderán a los hijos de los empleados, desde los tres (3) meses de edad hasta los seis (6) años.

Centro de Educación Inicial con sala de lactancia (LOTTT)
Centro de Educación Inicial con sala de lactancia (LOTTT)

Patronos con más de veinte trabajadores (LOTTT)

Según la LOTTT, el patrono con más de veinte empleados tiene la obligación de mantener un centro de educación inicial con sala de lactancia materna, donde un personal especializado y supervisado por los ministerios competentes atiendan y formen a los hijos de los trabajadores, con edades comprendidas entre tres (3) meses y seis (6) años de edad.

Ver: Licencias para lactancia materna (LOTTT, LPPLM)

Modalidades de cumplimiento

Los patronos deberán cumplir con su obligación de instalar y mantener un centro de educación inicial al servicio de sus empleados; o realizar el pago de la matrícula y mensualidades del centro de educación inicial acordado entre ambas partes. El mismo debe estar debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Las mensualidades y la matrícula no pueden ser canceladas directamente al trabajador, el pago debe remitirse al centro de educación inicial. Asimismo, el patrono debe cubrir solo el 40% del monto calculado en base al salario mínimo vigente. Dichos pagos no forman parte del salario del empleado. De igual forma solo los trabajadores con un salario menor a cinco (5) sueldos mínimos podrán disfrutar de este beneficio.

Horario de atención

El horario de atención del centro de educación inicial deberá cubrir la jornada laboral del empleado.

Indemnización al trabajador

Los patronos que incumplan con su obligación deberán cancelarle al empleado, el monto que le corresponda más los intereses, tomando como referencia la tasa activa de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

Sanción

El patrono también podrá ser multado con ciento veinte (120) unidades tributarias o hasta un máximo de trescientas sesenta (370) unidades tributarias.

Marco legal (LOTTT)

Centro de Educación Inicial con sala de lactancia

Artículo 343. El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.

Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.

En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones mínimas para su funcionamiento.

Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial

Artículo 344. Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:
  1. La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o
  2. El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.

El pago de este servicio no se considerará parte del salario.
  • Categoría: Legal
  • Publicación: 29-jul-2014 12:59
  • Última edición: 29-jul-2014 12:59

7 comentarios

Carlos Chacon dice:
Los niños reciben el beneficio hasta los 6 años de edad. Pregunto: ¿es hasta cumplir los 6 años? o ¿a los 6 años, 11 meses, 30 días?
Agradezco su asesoría al respecto.
#1(Arriba)
Yosira dice:
Buenas noches tengo una pregunta y no se si me la puedan responder, en mi empleo me informaron el día de hoy que ya no me darán mas el cheque para la guardería del niño por que ya el cumplió 6 años, pero solo le faltan estos 2 meses para culminar su año escolar para así ser promovido a primari, es correcto lo que ellos están haciendo con el niño y con migo ya que el niño cumplió años en mayo como hago o donde me puedo dirigir si es necesario de realizar un reclamo por que el todavía esta en periodo escolar por favor si me pueden colaborar diciéndome donde debo dirigirme para aclarar dudas gracias.
#2(Arriba)
Martha Rios dice:
Por favor decirme hasta que edad en meses o años, hay que darle a una trabajadora el permiso para lactancia.
#3(Arriba)
DEVANIS dice:
BUENAS TERDES QUE PASA SI LOS TRABAJADORES POR X MOTIVOS NO TIENEN HIJOS INSCRITOS EN GUARDERIAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PAGO , SI NO EN ESCUELAS PUBLICAS .COMO CUMPLO CON EL BENEFICIO.
#4(Arriba)
Leydi dice:
Estoy de reposo post natal, Mi bebe tiene tres meses de edad y quiero empezar a usar el beneficio de la guarderia, a esto mi jefa me indico que la empresa no paga nada hasta que no me incorpore a mis labores.
Luego del reposo tomare mis vacaciones, que hay de cierto en lo que ella me dice?
De verdad no puedo hacer uso del beneficio hasta que no me reincorpre?
#5(Arriba)
Erika dice:
Buenos días en el caso de que un trabajador no paso por todo un año escolar las facturas para ser canceladas por la empresa y las presento al finalizar el año todas las facturas acumuladas de igual forma se le debe cancelar todo atrasado o pierde ese beneficio por no haber entregado los recibos de pago a tiempo en los meses que correspondían?.
#6(Arriba)
Yusmary dice:
Buenas tardes... Solicito de su asesoría. La empresa donde trabajo no cuenta con sala de lactancia por lo tanto el permiso es de dos descansos diarios de una hora y media, la duda es: puede ser continuos, es decir puedo tomar las 3 horas en la mañana o por la tarde? donde puede ubicar esa aclaratoria?
#7(Arriba)

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