La violencia contra las mujeres es un problema de larga data, el cual requiere de la vigilancia, seguimiento y acción de los organismos judiciales. Éstos deben velar por el cumplimiento de las leyes, como es el caso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Durante décadas una gran parte de población femenina ha sido maltratada por los hombres, quienes valiéndose de su fuerza o poder, abusan de las mujeres. Si bien es cierto que la mayoría de los ciudadanos respetan y valoran a las damas, también es verdad que existe un porcentaje que no lo hace.
En función de erradicar la violencia contra la mujer, representantes de diversos países se han reunido para dar respuesta a la problemática. Venezuela no se ha quedado atrás, en nuestro marco legal existen un conjunto de leyes que abogan por los derechos de las mujeres, entre los que resaltan nuestra propia Constitución y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (L.O.S.D.M.V.L.V.) protege a la mujer contra los actos de violencia. Define la violencia contra la mujer como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, en su contenido establece diecinueve (19) tipos de violencia contra la población femenina. Cada tipo tiene una pena o sanción específica que aumentará según la gravedad del caso o la relación del agresor con la víctima.
Otros de los aspectos resaltantes de ésta ley es la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, los cuales según el artículo 117 "se organizarán en Circuitos Judiciales y constituidos en primera instancia por jueces y juezas de Control, Audiencia y Medidas; jueces y juezas de Juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda Instancia, lo conforman las Cortes de Apelaciones (Art. 117). Estos tribunales contarán con un equipo multidisciplinario integrado por: psicólogos, abogados, criminólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, médicos, educadores, entre otras profesiones que le brindaran a las victimas un servicio auxiliar.
Frecuentes tipos de violencia contra la mujer
Unos de los tipos de violencia ejecutados con mayor frecuencia es la violencia psicológica, la cual comprende: descreditar o menospreciar la dignidad personal, celotipia, comparaciones destructivas, negligencia, abandono, tratos humillantes y vejatorios, deshonra, entre otros. Quienes cometan estos acto recibirán una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.
La amenaza también es un delito que se comete regularmente. Ésta suele realizarse de forma verbal o a través de la ejecución de un daño de cualquier índole, que intimide a la mujer. Este delito es penado por la ley con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, y si el acto se cometiere con una arma de fuego o blanca la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
La violencia física es una de las más dañinas, no solo afecta físicamente sino también psicológica y emocionalmente. En muchos casos las lesiones dejan secuelas que a lo largo de los años deterioran la salud de la mujer. La pena para quienes lesionen leve o levísimamente a una dama va de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. En caso de que las lesiones sean graves la pena se regirá por lo estipulado en el Código Penal.
Obligación de las autoridades
Tanto el personal de salud que asista a una mujer maltratada, como el personal policial o de seguridad que reciba la denuncia deberán actuar de forma inmediata. La omisión o tardía del proceso es sancionada por la Ley.
Los médicos, enfermeras o personal de salud que le preste asistencia a una mujer víctima de un hecho de violencia, está en el deber y la obligación de reportar lo sucedido a las autoridades, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes. Quienes incumplan con lo previsto en la Ley serán sancionados con multa de cincuenta (50 U.T,) a cien unidades tributarias (100 U.T,).
Por su parte, los funcionarios de los organismos competentes, tienen la obligación de tramitar debidamente la denuncia. De lo contrario serán sancionados con una multa de cincuenta (50 U.T,) a cien unidades tributarias (100 U.T,). Asimismo, dependiendo de la gravedad de los hechos el funcionario podrá ser destituido.
Delitos de violencia contra la mujer
A continuación un listado de los delitos contra la mujer, previstos en la ley:
Delito | Tipificación | Penas y/o Multas |
---|---|---|
Violencia psicológica | Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. | Pena de seis (6) a dieciocho (18) meses. |
Acoso u hostigamiento | Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. | Prisión de ocho (8) a veinte (20) meses. |
Amenaza | Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. | Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses. Si la amenaza se realizare en el domicilio de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito perteneciere a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos (2) a cuatro (4) años. |
Violencia física | Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. | Lesiones de carácter leve o levísimo: Prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Lesiones graves o gravísimas: La pena será según lo dispuesto en el Código Penal, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. |
Violencia doméstica | Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. | |
Violencia sexual | Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. | Prisión de diez (10) a quince (15) años. Si acto se cometiese en contra de unaniña o adolescente la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña oadolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Actos lascivos Prisión de uno (1)a cinco (5) años. Si el acto se ejecuta en perjuicio de unaniña o adolescente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión. |
Acceso carnal violento | Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. | Pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. |
Prostitución forzada | Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. | Pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. |
Esclavitud sexual | Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. | La pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión. |
Acoso sexual | Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. | Prisión de uno (1) a tres (3) años. |
Violencia laboral | Es la discriminación hacia la mujer en loscentros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. | Multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) |
Violencia patrimonial y económica | Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. | Prisión de uno (1) a tres (3) años.Si el autor del delito mantuvo relación de afectividad sin convivencia con la mujer, la pena será de seis (6) a doce (12) meses de prisión. |
Violencia obstétrica | Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. | Multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) |
Esterilización forzada | Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. | Prisión de dos (2) a cinco (5) años. |
Violencia mediática | Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. | Indemnización a la mujer víctima de violencia, por un monto de doscientas (200 U.T.) a (500 U.T.) unidades tributarias. Además, el victimario deberá solicta públicamnte disculpas el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. |
Violencia institucional | Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. | Multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). |
Violencia simbólica | Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. | |
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes | Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. | Pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. |
Trata de mujeres, niñas y adolescentes | Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. | Prisión de quince (15) a veinte (20) años. |
Existe un gran número de hechos tipificados como delito en las leyes (como en el Código Penal y en las decenas de leyes penales especiales que existen), de los que también la mujer puede ser víctima. Leyes como la L.O.S.D.M.V.L.V. buscan equilibrar la sociedad ante hechos de violencia de los que generalmente la mujer es la víctima.
No obstante, para que normas como esta tengan éxito es necesario que las autoridades policiales y los funcionarios del poder judicial se encuentren preparados y dispuestos a aplicarlas. Éste tipo de leyes puede ser difícil de aplicar en zonas lejanas o rurales, así como en zonas urbanas con una población muy densa.
Responsabilidad penal de la mujer
Las leyes que protegen a la mujer son aplicables incluso frente a cualquier autoridad que en abuso de sus funciones cometa alguno de los delitos tipificados. Sin embargo, esto no exenta a las autoridades de su obligación de prevenir y aprehender a cualquier sujeto (incluso del género femenino) en la comisión de un hecho punible, así como a la mujer de ser susceptible de responsabilidades penales y civiles por sus actos.
Todo uso de la fuerza por parte de las autoridades debe ser proporcional a la amenaza.
Edición menor por MN.
14 comentarios
con esto no es que este a favor de que se maltrate a las mujeres al contrario, haría todo lo que este a mi alcance para apoyarlas a todas por igual.
Una pregunta en que momento es defendida una mujer hacer agredida por u sujeto.
Es cuando esta agredida fisica mente con hematoma brazo partidos.
yo fui agredida por una persona masculina puse denuncia en fiscalia me vio el forence esa persona me seguía molestando hasta fue a molestar en forma chocante a mi hijo a su trabajo como era amigos de funcionario (policia ) y yo fui a poner la denuncia ni pendiente los funcionario lo defendieron a el
la que salio perdiendo agredida Vejada fui yo perdi una suplencia que me dieron de enfermeria bueno cada vez que recuerdo eso me da rabia impotencia
Sabra cuanta mujeres le pasara esto que me paso a
mi.