Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una alimentación sana y balanceada, vestido, calzado, salud, etc. En función de garantizar que esto se cumpla la LOPNNA establece la obligación de manutención a padres separados sin la custodia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen deberes y derechos que son primordiales ante cualquier ente y organismo. Uno de los derechos de los niños y obligación de los padres es la manutención, un beneficio que se debe otorgar por parte del padre o la madre sin la custodia (o parientes por consanguinidad) de los menores para satisfacer sus necesidades primarias como alimentación, salud, educación, vestimenta y recreación. El monto fijado no puede ser menor a los intereses y necesidades del niño.
Es necesario que los padres separados que no poseen la guarda y custodia de los niños, conozcan cuales son las necesidades y requerimientos de sus hijos, para así poder llegar a un acuerdo mutuo sobre monto estipulado para la manutención del menor. En caso de no haber acuerdo entre los padres, la manutención deberá ser fijada por un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente tomando en cuenta diversos factores socio-económicos y las necesidades de los menores.

LOPNNA
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fue creada para reguardar los derechos de los menores, entre estos el derecho a un nivel de vida adecuado señalado en el artículo 30 de la Ley. En aquellos casos donde los padres de los niños son separados, el padre o madre que no viva con los niños tiene la obligación de cancelar una manutención mensual o quincenal que cubra los gastos básicos de sus hijos. Si ninguno de los dos padres vive con los niños, ambos deben cubrir con la manutención.
El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual. Este derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, cuando el hijo presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se encuentre cursando estudios que le impidan trabajar.
No solo la LOPNNA establece este derecho, la Constitución expresa en su artículo 77 que:
El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Asimismo, a partir del artículo 365 la LOPNNA estipula todo lo relacionado al tema. Explica que la manutención debe cubrir lo relativo a: sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el menor.
Determinación de la obligación de manutención
Para determinar el monto de la manutención, se tomarán cuentan las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado. Si este último trabaja de forma independiente el monto se establecerá por cualquier medio idóneo, como estado de cuentas bancarias, bienes, ingresos, etc. En aquellos casos donde el obligado no trabaje, el monto se calculará en base al salario mínimo vigente, por ningún motivo la falta de empleo podrá ser considerada como un motivo para evadir dicha obligación, salvo en aquellos casos donde exista un impedimento de fuerza mayor como una enfermedad grave, incapacidad, presidio, etc.
La manutención será ajustada de forma automática y proporcional al aumento del salario del obligado o el salario mínimo. Es decir, si el sueldo de obligado es aumentado en un 15%, el monto de la manutención también aumentará un 15%.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que el pago de la obligación alimentaria corresponde solo a los alimentos que ingerirá el menor, por lo cual lo correspondiente a vestido, calzado, recreación, deportes, educación, salud y medicinas se cancelará aparte. Si las partes acuerdan englobar en un monto único dichos gastos, éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades del menor, considerando que los gastos deben ser compartidos en partes iguales por ambos padres.
Extensión de la obligación de manutención
En aquellos casos donde el padre y la madre no puedan asumir los gastos económicos de sus hijos ya sea por: fallecimiento, escasos recursos económicos, enfermedad o algún otro impedimento, la obligación podrá extenderse hasta los hermanos mayores del menor; los abuelos, tíos o representantes del niño.
Derecho irrenunciable
El niño, niña, adolescente, el padre, la madre o el representante del que ejerza la guarda y custodia menor, podrá solicitar a los progenitores que la cancelación de la obligación de manutención del niño. El monto puede ser establecido de mutuo acuerdo, siempre y cuando cubra los requerimientos del niño, en estos casos el juez de menores debe velar por los intereses del niño.
Cuando los padres no lleguen a un acuerdo, el juez de menores será quién fije el monto tomando en cuenta los ingresos económicos del obligado y el salario mínimo vigente. En la mayoría de los casos cuando la manutención es para un niño, el juez suele otorgar el 20% de los ingresos del obligado para el pago de los gastos del menor. Si se tratase de dos o más niños, el porcentaje podría ser igual o superior al 30%. Cabe destacar, que estos porcentajes son referenciales ya que el juez es quién tomará la decisión final.
Sin embargo, es importante que la persona que ejerza la guarda y custodia del menor, presente facturas donde se demuestren los gastos del niño por concepto de educación, medicinas, salud, deportes, transporte, etc., de ésta forma será más fácil determinar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos.
Si el obligado se negase a pagar la manutención, el tribunal podrá ejecutar una medida de embargo en su contra, para garantizar los intereses y derechos del niño.
100 comentarios
Atte
Martin Arevalo
Tengo un hijo de 5 años el cual no he dejado de darle para su manutensión tengo registro bancario actualmente le deposito 5500 mensuales, (no soy profesional, trabajo como obrero) ella quiere que le de para los gastos médicos y escolares a lo cual me he negado en darle el dinero hasta que no me presente factura por ello no me deja ver al niño, no quería denunciarla pero la situación me obliga que puedo hacer? quiero que un juez me asigne cual es el monto que debo darle a mi hijo el cual amo pero no quiero que ella se aproveche.
Tengo una bebe de un año y el padre de la niña a esta pasándole una mensualidad a mi hija de 1000 bs mas el 70% del pago de guardería según el régimen de manutención dictado por el organismo LOPNA. El ha quedado desempleado y deseo saber si de sus prestaciones sociales un porcentaje le corresponde debido a que probablemente este un tiempo desempleado. De antemano gracias por su respuesta.
tengo una niña d 10 meses el padre no me da nada como haría para ponerle una denuncia si no tengo ningún tipo de comunicación con el...?
el la presento pero no la ve ni nada cm haría en mi caso
Por favor me podrían indicar cuanto es el porcentaje que le debe otorgar un padre a un niño por pensión alimentaria, y si esto cubre alimento, vestido, estudios, etc. si el sueldo el minimo pagado, tambien si los cestaticket entran el calculo.
me gustaría saber cual es la mensualidad que el de debe de dar a mi hija
me gustaría saber cual es la mensualidad que el de debe de dar a mi hija
Dr: guillemo S.R.
04248320698
Muchas gracias
Intente leer todos los comentarios intentando dar con un caso parecido al mio y pues no tuve mucha suerte y quisiera almenos un comentarrios de alguno/alguna que me lee. Mi caso simple pero muy canson por la actitud de la madre es el siguiente, gano actualmente 12mil Bs mensual, pago HC y en mi trabajo tengo beneficios recreativos que también lo aprovechan mi primer hijo varon de 8 y mi segunda nena de 6años, le doy mensualmente a su mamá de 4-5mil Bs mensuales solo por concepto de alimentación, xq el resto me hago responsable del 50% del gasto sea calzado, ropa, etc. Hoy justamente entro a ver esto porque hoy precisamente me amenaza con acusarme ante la lopna porque 4-5mil no le alcanzan y xq las colas y lo dificil de la situación economica del país la hacen vivir angustiada y limitada pero resulta que empezó a estudiar los fines de semanas.. Entonces pienso, será que yo estoy muy mal y soy el peor papá de fin de semana o ella esta peor? (Datos dados son 100% verdad)
Intente leer todos los comentarios intentando dar con un caso parecido al mio y pues no tuve mucha suerte y quisiera almenos un comentarrios de alguno/alguna que me lee. Mi caso simple pero muy canson por la actitud de la madre es el siguiente, gano actualmente 12mil Bs mensual, pago HC y en mi trabajo tengo beneficios recreativos que también lo aprovechan mi primer hijo varon de 8 y mi segunda nena de 6años, le doy mensualmente a su mamá de 4-5mil Bs mensuales solo por concepto de alimentación, xq el resto me hago responsable del 50% del gasto sea calzado, ropa, etc. Hoy justamente entro a ver esto porque hoy precisamente me amenaza con acusarme ante la lopna porque 4-5mil no le alcanzan y xq las colas y lo dificil de la situación economica del país la hacen vivir angustiada y limitada pero resulta que empezó a estudiar los fines de semanas.. Entonces pienso, será que yo estoy muy mal y soy el peor papá de fin de semana o ella esta peor? (Datos dados son 100% verdad)
Asistí a una citación para acordar la pensión de mis dos hijos menores en enero, hay ambas partes acordamos una pensión alimenticia a razón de 8.000,00 BsF. mensuales, desde ese momento he sido puntual con mi compromiso, mas sin embargo la mamá me indico que era muy poco aún, reconozco la situación económica del país de tal forma y a manera personal acorde con ella darle la totalidad de mis Cesta Ticket mensuales (6500,00 BsF), los cuales aumentaran a 13.000, BsF a partir del mes de marzo, más sin embargo la madre desea que le de mas dinero y realmente no puedo, soy profesor y gano hasta la fecha (marzo 2016) 39.000,00 BsF; esta situación me esta generando estrés ¿Qué debería hacer, dónde puedo ir para que se me oriente al respecto? muchas gracias
Para pasarle al niño lo que corresponde
Para pasarle al niño lo que corresponde