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Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Desde el 1 de febrero entró en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que pecha el 0,75% de cada operación bancaria realizada por contribuyentes calificados por el Seniat como "sujetos pasivos especiales", o por contribuyentes vinculados a estos.

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF, ó IGTF) se promulgó mediante el decreto Nº 2169 con rango, valor y fuerza de ley, publicado en la Gaceta Oficial 6.210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, un día antes del vencimiento de la última ley habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al presidente Maduro (15/02/2015). Se estipuló su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016.

El Impuesto a las Transacciones Financieras es similar al Impuesto al Débito Bancario (IDB) que ya ha sido aplicado en varias ocasiones en Venezuela durante tiempos de crisis, con la diferencia que solo se aplica a personas jurídicas calificadas como contribuyentes especiales. La ley no indica específicamente una lista o criterio de seleccion, ni establece expresamente cifras sobre el capital social o el mínimo de las transacciones bancarias mensuales para ser calificado como tal, pero otorga potestad al Seniat en la jurisdicción del contribuyente, para calificar y notificar a contribuyentes especiales del IGTF mediante providencia administrativa.

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El Impuesto a las Transacciones Financieras es similar al IDB, pero limitado a personas jurídicas. Esta tasa puede ser una importante fuente de ingresos para el fisco, y una forma de manejar el exceso de liquidez monetaria.

Contribuyentes del IGTF

Según el artículo 4 de la ley del IGTF son contribuyentes las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sean calificadas por el Seniat como "sujetos pasivos especiales", e igualmente las personas jurídicas vinculadas con estas. Se encuentran excluidas todas las personas naturales del IGTF.

Según la ley son contribuyentes:

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación financiera.
  3. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Sujetos pasivos especiales

Según la providencia Nº 0685 del Seniat pueden ser calificados como sujetos pasivos especiales aquellas personas jurídicas con ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas.

También se especifican otros sujetos y agentes públicos o privados que pueden ser calificados como sujetos pasivos especiales y ser susceptibles de ser pechados con el IGTF.

Descargar: Providencia 0685 (sujetos pasivos especiales)

Sujetos vinculados

Son aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa o entidad calificada como comtribuyente especial del IGTF.

Los sujetos vinculados no son susceptibles de cargos directos por el IGTF en su cuenta bancaria. La declaración y el pago del impuesto que se hará conforme a lo previsto en el calendario de pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, según providencia administrativa del SENIAT, que se publica en el portal fiscal: www.seniat.gob.ve.

Personas naturales

El IGTF no se aplica directamente a personas naturales, pero aparentemente esto no evita que la tasa sea aplicada cuando estas realicen transacciones con personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales. Por ejemplo, en el cobro de un cheque.

Transacciones financieras

El artículo 3 establece la aplicación del impuesto por cada transacción financiera mediante:

  1. Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero.
  2. Cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
  3. Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
  4. Operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles.
  5. Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
  6. La "cancelación" de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
  7. Débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
  8. Débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

En operaciones bancarias el IGTF se reflejará como nota de débito por "ITF 0750".

Operaciones exentas del IGTF

  1. El primer endoso de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
  2. Débitos que generen títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV. Compra, venta, liquidación del capital e intereses y transferencia de la custodia.
  3. Transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.
  4. Débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, y sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.
  5. Débitos en cuentas o emisión de cheques para pago de tributos a nombre del Tesoro Nacional.
  6. Las transacciones en cuentas denominadas en dólares tienen una tasa del 0% por IGTF.

Pago y declaración del IGTF

Si es una transacción mediada por entidades financieras estas lo retienen y lo declaran, pero si es una transacción sin mediación financiera el sujeto pasivo especial lo debe declarar conforme al calendario de pago de retenciones al IVA.

El artículo 16 establece las reglas para la declaración y el pago del IGTF:

  1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras Instituciones financieras.
  2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
  3. La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.

Deberes formales

Los contribuyentes del IGTF deben mantener y entregar reportes detallados de cuentas bancarias o contables a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera. Las declaraciones que se puedan requerir mediante providencia administrativa deberán realizarse en formularios y bajo especificaciones técnicas publicadas en el portal fiscal.

El Impuesto a las Transacciones Financieras se debe registrar como débito en la cuenta bancaria del contribuyente respectivo. Cuando no se trate de una cuenta bancaria se debe registrar en cuentas de orden.

Diferencia con el Impuesto al Débito Bancario

El Impuesto al Débito Bancario se aplica (se aplicaba) a todas las operaciones bancarias de débito o retiro de dinero por parte de personas naturales, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Esto afectaba retiros por libreta de ahorro, pago de cheques, retiros por cajeros automáticos, transferencias y pagos con tarjetas de crédito.

El Impuesto a las Transacciones Financieras no se limita solo a operaciones bancarias sino que se extiende a operaciones bursátiles de otras instituciones financieras como casas de bolsa, bolsa de valores y casas de corretaje. De esta forma el ITF es aplicable a operaciones entre instituciones financieras, operaciones con valores y otros instrumentos negociables. Adicionalmente con respecto al IGTF, éste no se aplica a personas naturales, pero si un sujeto natural recibe un pago o transferencia de parte de un sujeto pasivo especial se podrá observar el descuento del 0.75% por concepto del IGTF.

Vigencia y propósito del IGTF

La aplicación del IGTF no tiene una fecha de caducidad pero históricamente los impuestos bancarios han sido temporales en Venezuela. El IGTF puede ser una importante fuente de ingresos adicionales para el fisco, e igualmente puede ser una importante medida para manejar el exceso de liquidez monetaria circulante. O tal vez no sirva de nada.

Este impuesto puede ser una medida positiva si se acompaña con otras medidas importantes como un aumento (razonable) de la gasolina, así como con una política de responsabilidad fiscal (el Estado no debe gastar lo que no tiene) destinada a limitar la inflación.

La liberación del Control de Cambio debe ser también un objetivo a mediano plazo, aunque en las condiciones actuales de la economía parece inviable. Pero algo debe hacerse rápidamente con esta locura que se tiene como régimen cambiario, tres tasas de cambio con sendos diferenciales son receta para el arbitraje y la corrupción.

Se ha discutido la posibilidad de establecer una convergencia de las tasas de cambio, el aumento de las tasas existentes, o incluso de volver a un sistema de bandas. Pero es necesario que se logre confianza y consenso en la política económica o nada de lo que se decida será de especial importancia (la confianza es un recurso escaso y limitado). De otra forma este país podría continuar en el mismo círculo vicioso hacia el infinito.

El inicio de la exposición de motivos en la ley del IGTF no da mucha confianza a priori: "La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico".

Descargar: Gaceta Oficial 6210 (IGTF)

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 04-feb-2016 19:27
  • Última edición: 23-feb-2016 12:07

48 comentarios

Pedro Juarez dice:
Buenas tardes, en los casos de reembolsos de caja chica, que se paga el IGTF al momento de emitir el cheque. Debo pagar tambien IGTF por la cancelación en efectivo realizado por esa misma caja chica a los proveedores???
#1(Arriba)
MEL dice:
Pedro, el IGTF se estaría pagando por el cheque o la transacción financiera, no por el reembolso de caja chica. Y se cancela por cada transacción realizada. Si un contribuyente entrega 10 cheques, por cada uno se pecha el IGTF.
#2(Arriba)
MARYS LOPEZ dice:
En mi caso se cancela todo a traves de transferencia, son muy pocas las veces que emitimos cheques, si es atraves de este mecanismo tambien se aplica el impuesto.
#3(Arriba)
Margelin dice:
En el caso de Dueños de empresas especiales y otras no especiales como se debe aplicar el IGTF segun la gaceta en su Art.1 Numeral 2 y 3? Agradezco su comentario
#4(Arriba)
Corina dice:
Estos IGTF deben ser declarados ante el seniat por periodos quincenales, según calendario del contribuyente especial, sin embargo al realizar esto, se genera un compromiso de pago. La pregunta es la siguiente. No se estaría efectuando un doble gastos sobre esto? ya que tendría un compromiso de pago con el seniat y el banco ya me ha descontado por cada transacción.
#5(Arriba)
Vanessa dice:
Tengo la misma duda que Corina el gasto no seria doble? Debido a que el banco me realiza el descuento del IGTF y además declarar en el seniat? Agradezco puedan responder.
#6(Arriba)
NANCY dice:
Tengo la misma duda que Corina y Vanessa el gasto no seria doble? Debido a que el banco me realiza el descuento del IGTF y además declarar en el seniat? Agradezco puedan responder.
#7(Arriba)
Mariana dice:
Tengo la misma duda que hacen corina y vanessa, si ya el banco hace el débito del dinero usado para caja chica entonces la declararlo también se generaría ese debito, pagaria doble? responder por favor
#8(Arriba)
MEL dice:
Corina, Vanessa, Nancy, Mariana..

Según la ley del IGTF el impuesto se paga o se retiene, según sea el caso, pero no ambos. Si es una transacción mediada por entidades financieras estas lo retienen y lo declaran, pero si es una transacción sin mediación financiera el sujeto pasivo especial lo debe declarar conforme al calendario de pago de retenciones al IVA (art. 16 ley del IGTF). Hay que estar pendiente de las providencias que pueda emitir el Seniat.
#9(Arriba)
Rita dice:
Tengo la misma duda que Corina, y vanessa el gasto no seria doble? Debido a que el banco me realiza el descuento del IGTF y además declarar en el seniat? Agradezco puedan responder.
#10(Arriba)
Rita dice:
Tengo la misma duda que Corina, y vanessa el gasto no seria doble? Debido a que el banco me realiza el descuento del IGTF y además declarar en el seniat? Agradezco puedan responder.
#11(Arriba)
Corina dice:
Segun lo anteriormente expuesto por corina,vanessa, nancy y mariana referente al pago del ITF caja chica es como si nos aplicaran doble Tributación ,se presumen que el agente recaudador lo pecha o aplica porque por medio de ese efectivo cancelan otras deudas que no pasa por el filtro (la entidad financiera) por esa razón te exigen hacer esa declaración aparte segun indicaciones prestablecida en el INSTRUCTIVO DE USUARIO Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras SENIAT.
#12(Arriba)
Lourdes dice:
Buen Día : en el caso de la notas de crédito cuando se crucen o compensen con las facturas se debe retener el IGTF?
#13(Arriba)
BARBARA MALAVE dice:
Buenos días, cuando se hace reembolsos de caja chica, que se paga el IGTF al momento de emitir el cheque. Debo pagar tambien IGTF por la cancelación en efectivo de los gastos realizados por caja chica.
#14(Arriba)
Daniela dice:
Podrias ser mas explícit@ MEL con respecto a si a mi me debita el banco el igtf tengo que declarar al seniat y pagar nuevamente.. O como es la cosa. Gracias
#15(Arriba)
Sahara dice:
Tengo la misma pregunta de Daniela, tengo cajas chicas que se reembolsan con cheques. Al momento de pasar este cheque de reposición por el banco este debita el IGTF. Mi pregunta es debo igualmente declararlas y pagarlas? Me parece que ya con el banco la estoy pagando.
#16(Arriba)
Gerardo Sanoja dice:
Buenas, las cajas chicas no se deben declarar en este impuesto debido a que el nacimiento de la reposición de la misma proviene de un cheque, que al cobrarlo ya tributo el impuesto.
#17(Arriba)
Rita dice:
Buenas. Soy contribuyente especial. Y si no pago nada en efectivo debo declarar en cero en el portal del seniat? O no declaro nada?.... Porque como pago con cheque el banco de encarga de declarar el impuesto. Respondan por favor.
#18(Arriba)
LUIS VALERA dice:
EMITES UN CHEQUE PARA REPONER CAJA CHICA, EL ITF LO RETIENE Y LO ENTERA EL BANCO, EMITES PAGOS CON EFECTIVO, EL ITF LO RETIENE Y ENTERA EL CONTRIBUYENTE, AH QUE EXISTE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN ??? CORRECTO SI EXISTE PERO ES UN DOBLE TRIBUTACIÓN ECONOMICA LA CUAL NO ESTA PROHIBIDA EN NINGUNA LEY. ASI QUE NOS TOCA BAILAR CON LA FEA. SALUDOS!!!!!!!!!
#19(Arriba)
LUIS VALERA dice:
GERARDO, TE INVITO A LEER MI COMENTARIO ANTERIOR PORQUE ESTAMOS EN OPINIONES DISTINTAS, Y RITA, DEBES HACER LA DECLARACIÓN EN 0, AUNQUE TAMBIEN TE DEJO CLARO QUE NO SOLO CAJA CHICA SE DECLARA, DEBES DECLARAR TAMBIEN LAS NOTAS DE CREDITO QUE TE EMITAN TUS PROVEEDORES. MI CORREO ES LAVG13@HOTMAIL.COM PARA QUE DEBATAMOS IDEAS SOBRE ESTE TEMA..... SALUDOS!!!!!!!!
#20(Arriba)
Manuel dice:
Según entiendo que los pagos que realicen en efectivo (caja chica) por los contribuyentes especiales, deben pecharle el 0,75% porque según el artículo 3 de dicha ley establece en su numeral 3

"La "cancelación" de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción"

Es decir, el banco te retiene el 0,75% por la reposición de caja chica (emisión del cheque para reponer) y cuando la empresa paga por caja chica, también debe retener el 0,75%.

Es ¿Así la cosa?
#21(Arriba)
Deiner Gil dice:
Para evitar la doble tributación se debe reponer caja chica con el efectivo ingresado a caja. Lo más recomendable es hacer una consulta formal a la Administración Tributaria, y que ésta emita su opinión al respecto.
#22(Arriba)
Albeiro dice:
Buenas noches soy analista contable por favor alguien me diga de algún archivo donde puede ver y entender mejor la gestión con ITF soy albeiro.. Gracias
#23(Arriba)
Solmaira dice:
Como debo hacer si cuand hice la declaración se fue se cayo la linea i se declaro mal y no es el monto declarado
#24(Arriba)
Miriam dice:
Buenas tardes. Si la empresa paga facturas a su nombre, en efectivo o con tarjetas de crédito, ese monto se debe declarar??? Por favor aclararme que se debe hacer. Gracias
#25(Arriba)
Javier dice:
Buenas noches, soy tecnico radiologo, y trabajo en una empresa privada del sector salud, allí elaboro factura por honorarios profesionales, mi jefe me informa que por cada transacción que me haga me va a cobrar o retener o quitar o debitar por concepto de pago de honorarios el 0,75% por el IGTF. Eso es correcto? está él en lo cierto? por favor ayudenme.
#26(Arriba)
Ana Breindenbach dice:
Es legal que una compañía (una frutería) le descuente el 0.75% de IGTF al monto a cancelar de su proveedor (distribuidor de hortalizas) y que hacer en caso de no serlo?
#27(Arriba)
Andrea dice:
Buenas, por favor me podrían orientar en cuanto al registro contable de este impuesto. Muchas Gracias
#28(Arriba)
Naylet Paz dice:
A parte de la caja chica y nc de proveedores , otros gastos en efectivo , cruce de cxc con cxp .......que otra transación debo incluir en mi declaración de igtf ???
#29(Arriba)
Adriana dice:
Buenos días, mi duda es la siguiente, tengo ingreso de la caja principal en efectivo pero no lo deposito sino que se lo doy a una persona y esta me lo repone a través de una transferencia bancaria a la cuenta de la empresa. Tengo entendido que debo declarar el IGTF de ese efectivo mi consulta es : lo coloco como efectivo o como una Cesión de Valores al momento de registrar la declaración en el Seniat?
Gracias de Antemano por su pronta respuesta
#30(Arriba)
YENIFER dice:
Ojo: a nadie le deben retener el IGTF el impuesto as asumido solo por los contribuyentes que son: todos los contribuyentes especiales por todas sus transacciones, las personas juridicas vinculadas con contribuyentes especiales y las personas naturales que realicen pagos por cuenta de contribuyentes especiales. En ningún caso te deben descontar de tu sualdo o tu pago o tus honorarios este impuesto ya que el que lo debe pagar es el contribuyente (quien hace el egreso no quien recibe el dinero)
#31(Arriba)
Maria J. dice:
Es Legal que la Administradora le cobre a los residentes de un Edfificio residencial el IGFT
#32(Arriba)
MEL dice:
Bajo ningún concepto el IGTF se puede cobrar o retener. En primer lugar es un impuesto para contribuyentes calificados como "Sujetos pasivos especiales" mediante providencia administrativa. En segundo lugar, en el caso extraño que el edificio sea un sujeto calificado, el IGTF se carga sobre cada transacción financiera y no puede ser descontado o retenido a terceros.
#33(Arriba)
Esther dice:
Esta es mi forma de interpretar: El artículo 3, Constituyen hechos imponibles de este impuesto; numeral 6, la cancelación de deudas sin medición del sistema financiero, por pago u otro medio de extinción. Ahora bien si pago con dinero de la caja deuda y posteriormente se repone con un cheque que es una medición del sistema financiero, creo que esta claro no debo enterarlo y pagarlo por el portal. Pero si pago con un efectivo de la caja principal o de mi peculio y no es repuesto con cheque debo enterarlo y pagarlo por el portal.
#34(Arriba)
Jhosue dice:
En artículo 8 de las exenciones, en el numeral 6 expresa que es exento del impuesto "Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas..." Cuando dicen operaciones de transferencia de fondos no especifica si es de manera eletronica o con cheque, sin embargo las entidades bancarias ya me han cobrado el impuesto por trasferencia de fondos realizados a traves de cheques, ¿Como se puede interpretar en el artículo esa palabra "Transferencias"? Si no especifica si la transferencia es electronica o no.
#35(Arriba)
Walid Abdul Hadi dice:
Buenas Tardes para aclarar las dudas de algunas personas sobre el doble pago; cuando se realice cualquier débito en cuenta la institución financiera automáticamente (el banco) realiza la retención y pago pertinente de la misma, ahora las facturas que se cancelen en efectivo o cualquier otra cancelación de deuda sin mediación financiera es obligatorio realizarle su pago de IGTF a cada transacción realizada y posterior declaración en el portal del seniat (Las declaraciones al seniat SOLO serán las realizadas por los pagos que no tengan mediación financiera) Se recomienda para evitar el pago del IGTF por este motivo que se pago en efectivo ya que si lo hace por transferencia o emisión de cheque se le cobrar el IGTF pertenecientes a esa operación. RECUERDE que se paga por cada debito realizado a cuenta cualquiera sea el caso con las excepciones previstas en la providencia.
#36(Arriba)
Yamileth Coronado dice:
Muy buenos días si no hago mis reposiciones de caja por banco transferencia cheques para todo pago ya estoy pagando mi igtf, es así ? pero mi duda es tengo que declarar las notas de crédito deposito que generan los clientes mas no por por transferencia entre cuentas propias de la empresa.aclaren mis dudas por favor
#37(Arriba)
Juliru Medina dice:
Buen Día, en el caso de las notas de crédito declaro al momento de compensar con la factura afectada (en este caso crédito) o al momento de emitir?
#38(Arriba)
ALCIRA LOPEZ dice:
Según entiendo de todo lo explicado, la administradora de condominios NO PUEDE, NI DEBE, cargar el IGTF a los recibos de condominio, es así?
#39(Arriba)
VILMA RAMIREZ dice:
Buenas Noches, se aplica IGTF al pago por caja chica de ivss, lph, Cantv, corpoelec?
#40(Arriba)
Freddy Herrers dice:
Las comisiones de corredores de seguros (persona natural) que son abonadas a cuentas de ahorro, cuenta corrientes, son objeto de este impuesto?
Gracias
#41(Arriba)
Carolina dice:
En el caso de caja chica tengo gastos que pago en efectivo y por ellos me entregan su respectiva factura, a la hora de declarar el igtf dichas facturas las coloco como efectivo o como especies? alguien que me explique por favor tengo esa duda
#42(Arriba)
Petra dice:
En el caso de pagos por cuenta de terceros (caso de Agentes de Aduana), este impuesto es trasladable al importador?, es decir: El importador reembolsa el gasto por IGTF al Agente de Aduana y cuando emite el pago a éste tiene que volver a pagar al Banco el IGTF sobre ese Pago?. Esto es correcto? Es una doble tributación?
#43(Arriba)
Ana dice:
De acuerdo al artículo 4, que define quién es el sujeto pasivo del impuesto, es decir quien realmente carga con la imposición tributaria, legalmente es el SPE (Sujeto pasivo especial), a quién se le debe descontar en los débitos y créditos a sus cuentas, y que el está obligado a declarar cuando haga pagos fuera del sistema financiero. La Ley no contempla el traspaso de la cuota tributaria, que es lo que asumo , están haciendo ciertas empresas
#44(Arriba)
Mercedes Gutierrez De Gil dice:
Comprendo que estamos en crisis, pero las leyes en materia de impuesto deben ser claras,para no pagar doble impuesto y no caer en mano de abusadores. Cómo sabemos si el que cobra es un SPE.Cual es el Acto Administrativo que lo identifica? Hay muchas dudas y los impuestos son grandes.
#45(Arriba)
DEISY VALECILLO dice:
Donde puedo conseguir información sobre a que se le aplica el igtf, somos contribuyentes especiales, y entiendo que todos los pagos en fectivo generan dicho impuesto: como pago nomina, bono alimentación, faov, compra de agua potable, pago de impuesto alcaldia municipales, pago a proveedores, etc. la aplicación es al monto global ya que se estaria pagando un impuesto sobre otro impuesto en el caso de facturas con iva
#46(Arriba)
SERAIDA MARQUEZ dice:
El igtf se aplica a todas las transacciones canceladas en efectivos, debemos llevar una relación del día, monto cancelado, nombre del proveedor, gasto o entidad. Esta es la declaración que se realizara en el portal del seniat las mismas fechas en que se realizan las declaraciones de retención de Iva. Si tienes 10 movimientos en efectivo en el portal colocas 10 y el monto total de los pagos, esto te generara la planilla de pago con el 0.75% No hay doble cancelación ya que estos movimientos fueron en efectivo, nunca han pasado por el banco y se supone que es dinero de las ventas en efectivo diarias.
#47(Arriba)
Alberto Barreto dice:
Amigos administradores, contadores, asistentes administrativos y contables, no existe Doble Tributario entre dos entes dentro de una misma región (pais), solo se daría entre dos o mas países involucrados en una transacción. Si llegara a suceder seria una mala aplicación de las norma entre esas dos entidades dentro del mismo país.
Borrense de la mente la palabra Doble Tributación en estos casos internos.
#48(Arriba)

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