Desde el 1 de febrero entró en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras que pecha el 0,75% de cada operación bancaria realizada por contribuyentes calificados por el Seniat como "sujetos pasivos especiales", o por contribuyentes vinculados a estos.
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF, ó IGTF) se promulgó mediante el decreto Nº 2169 con rango, valor y fuerza de ley, publicado en la Gaceta Oficial 6.210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, un día antes del vencimiento de la última ley habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al presidente Maduro (15/02/2015). Se estipuló su entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016.
El Impuesto a las Transacciones Financieras es similar al Impuesto al Débito Bancario (IDB) que ya ha sido aplicado en varias ocasiones en Venezuela durante tiempos de crisis, con la diferencia que solo se aplica a personas jurídicas calificadas como contribuyentes especiales. La ley no indica específicamente una lista o criterio de seleccion, ni establece expresamente cifras sobre el capital social o el mínimo de las transacciones bancarias mensuales para ser calificado como tal, pero otorga potestad al Seniat en la jurisdicción del contribuyente, para calificar y notificar a contribuyentes especiales del IGTF mediante providencia administrativa.

Contribuyentes del IGTF
Según el artículo 4 de la ley del IGTF son contribuyentes las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sean calificadas por el Seniat como "sujetos pasivos especiales", e igualmente las personas jurídicas vinculadas con estas. Se encuentran excluidas todas las personas naturales del IGTF.
Según la ley son contribuyentes:
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación financiera.
- Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Sujetos pasivos especiales
Según la providencia Nº 0685 del Seniat pueden ser calificados como sujetos pasivos especiales aquellas personas jurídicas con ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas.
También se especifican otros sujetos y agentes públicos o privados que pueden ser calificados como sujetos pasivos especiales y ser susceptibles de ser pechados con el IGTF.
Descargar: Providencia 0685 (sujetos pasivos especiales)
Sujetos vinculados
Son aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa o entidad calificada como comtribuyente especial del IGTF.
Los sujetos vinculados no son susceptibles de cargos directos por el IGTF en su cuenta bancaria. La declaración y el pago del impuesto que se hará conforme a lo previsto en el calendario de pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, según providencia administrativa del SENIAT, que se publica en el portal fiscal: www.seniat.gob.ve.
Personas naturales
El IGTF no se aplica directamente a personas naturales, pero aparentemente esto no evita que la tasa sea aplicada cuando estas realicen transacciones con personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales. Por ejemplo, en el cobro de un cheque.
Transacciones financieras
El artículo 3 establece la aplicación del impuesto por cada transacción financiera mediante:
- Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero.
- Cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
- Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
- Operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles.
- Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
- La "cancelación" de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
- Débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
- Débitos en cuentas para pagos transfronterizos.
En operaciones bancarias el IGTF se reflejará como nota de débito por "ITF 0750".
Operaciones exentas del IGTF
- El primer endoso de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
- Débitos que generen títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV. Compra, venta, liquidación del capital e intereses y transferencia de la custodia.
- Transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.
- Débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares, y sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.
- Débitos en cuentas o emisión de cheques para pago de tributos a nombre del Tesoro Nacional.
- Las transacciones en cuentas denominadas en dólares tienen una tasa del 0% por IGTF.
Pago y declaración del IGTF
Si es una transacción mediada por entidades financieras estas lo retienen y lo declaran, pero si es una transacción sin mediación financiera el sujeto pasivo especial lo debe declarar conforme al calendario de pago de retenciones al IVA.
El artículo 16 establece las reglas para la declaración y el pago del IGTF:
- Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras Instituciones financieras.
- Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
- La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Deberes formales
Los contribuyentes del IGTF deben mantener y entregar reportes detallados de cuentas bancarias o contables a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera. Las declaraciones que se puedan requerir mediante providencia administrativa deberán realizarse en formularios y bajo especificaciones técnicas publicadas en el portal fiscal.
El Impuesto a las Transacciones Financieras se debe registrar como débito en la cuenta bancaria del contribuyente respectivo. Cuando no se trate de una cuenta bancaria se debe registrar en cuentas de orden.
Diferencia con el Impuesto al Débito Bancario
El Impuesto al Débito Bancario se aplica (se aplicaba) a todas las operaciones bancarias de débito o retiro de dinero por parte de personas naturales, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Esto afectaba retiros por libreta de ahorro, pago de cheques, retiros por cajeros automáticos, transferencias y pagos con tarjetas de crédito.
El Impuesto a las Transacciones Financieras no se limita solo a operaciones bancarias sino que se extiende a operaciones bursátiles de otras instituciones financieras como casas de bolsa, bolsa de valores y casas de corretaje. De esta forma el ITF es aplicable a operaciones entre instituciones financieras, operaciones con valores y otros instrumentos negociables. Adicionalmente con respecto al IGTF, éste no se aplica a personas naturales, pero si un sujeto natural recibe un pago o transferencia de parte de un sujeto pasivo especial se podrá observar el descuento del 0.75% por concepto del IGTF.
Vigencia y propósito del IGTF
La aplicación del IGTF no tiene una fecha de caducidad pero históricamente los impuestos bancarios han sido temporales en Venezuela. El IGTF puede ser una importante fuente de ingresos adicionales para el fisco, e igualmente puede ser una importante medida para manejar el exceso de liquidez monetaria circulante. O tal vez no sirva de nada.
Este impuesto puede ser una medida positiva si se acompaña con otras medidas importantes como un aumento (razonable) de la gasolina, así como con una política de responsabilidad fiscal (el Estado no debe gastar lo que no tiene) destinada a limitar la inflación.
La liberación del Control de Cambio debe ser también un objetivo a mediano plazo, aunque en las condiciones actuales de la economía parece inviable. Pero algo debe hacerse rápidamente con esta locura que se tiene como régimen cambiario, tres tasas de cambio con sendos diferenciales son receta para el arbitraje y la corrupción.
Se ha discutido la posibilidad de establecer una convergencia de las tasas de cambio, el aumento de las tasas existentes, o incluso de volver a un sistema de bandas. Pero es necesario que se logre confianza y consenso en la política económica o nada de lo que se decida será de especial importancia (la confianza es un recurso escaso y limitado). De otra forma este país podría continuar en el mismo círculo vicioso hacia el infinito.
El inicio de la exposición de motivos en la ley del IGTF no da mucha confianza a priori: "La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico".
Descargar: Gaceta Oficial 6210 (IGTF)
48 comentarios
Según la ley del IGTF el impuesto se paga o se retiene, según sea el caso, pero no ambos. Si es una transacción mediada por entidades financieras estas lo retienen y lo declaran, pero si es una transacción sin mediación financiera el sujeto pasivo especial lo debe declarar conforme al calendario de pago de retenciones al IVA (art. 16 ley del IGTF). Hay que estar pendiente de las providencias que pueda emitir el Seniat.
"La "cancelación" de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción"
Es decir, el banco te retiene el 0,75% por la reposición de caja chica (emisión del cheque para reponer) y cuando la empresa paga por caja chica, también debe retener el 0,75%.
Es ¿Así la cosa?
Gracias de Antemano por su pronta respuesta
Gracias
Borrense de la mente la palabra Doble Tributación en estos casos internos.