El Tribunal Supremo es el máximo garante de la legalidad, pero ha asumido el papel de catalizador entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional, a través de una serie de fallos que contrarían lo que establecen la Constitución, las leyes y voluntad del electorado.
El Tribunal Supremo de Justicia fue creado el 5 de noviembre de 1999 en una de las últimas sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Los cambios institucionales propuestos por la nueva Constitución fueron profundos, sobre todo en materia económica, derechos fundamentales y administración de justicia, pero en muchos casos (estas propuestas) han quedado en letra muerta.
Según la Constitución, la competencia monetaria es exclusiva del Banco Central (art. 318) y sin embargo desde 2003 la cedió completamente al Ejecutivo Nacional a través de "convenios cambiarios". Las decisiones de la CorteIDH tienen rango constitucional y prevalecen en el orden interno (art. 23) pero el gobierno se ha negado a cumplir sus decisiones y el TSJ las ha declarado "inejecutables". Solo se permite expropiar por causa de utilidad pública, después de "sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización" (art. 115) pero se han confiscado (y quebrado) empresas a diestra y siniestra sin respeto por la ley. Ejemplos hay muchos.

Un Estado de derecho se rige por la Constitución en primer lugar, por las leyes que se dictan en torno a esta en segundo lugar, y por las instituciones que se legitiman según las reglas de la Constitución y las leyes, en tercer lugar. Explicarle esto a (algunos) funcionarios públicos es como contar un chiste, pero no hay peor lucha que la que no se hace.
Designaciones expeditas
Antes de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre se adelantaron 13 jubilaciones de magistrados del TSJ que todavía no tocaban. El 23 de diciembre, unos días antes de finalizar el período legislativo, el chavismo procedió a designar con mayoría simple a 13 magistrados principales y 23 suplentes. El procedimiento fue singular ya que no se respetaron varios requisitos legales (como el lapso de impugnaciones y su sustanciación). Pero debe llamar la atención que la Constitución, la Ley del TSJ y el Código de Ética requieren que los magistrados sean imparciales e independentes, sin asociaciones políticas. Pero entre las designaciones se encuentran exdiputados del PSUV y exfuncionarios del gobierno.
Sentencias del TSJ contra la Asamblea Nacional
Desde el inicio del período legislativo el 5 de enero y hasta la fecha, la Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de varios proyectos de ley que fueron bandera durante la campaña electoral, pero el ejecutivo y el TSJ se han convertido en obstáculos para su promulgación. A pesar que el poder judicial venezolano históricamente no ha brillado por su autonomía, este radical bloqueo institucional es una situación inédita.
Sentencia | Detalles | Comentarios |
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«1» Sala Electoral El estado Amazonas quedó sin representación legislativa. | La Sala Electoral del TSJ ordenó a la directiva de la Asamblea Nacional desincorporar a todos los diputados electos del estado Amazonas, mediante un Amparo cautelar constitucional con medida de suspensión de efectos del acto de votación. Esta medida persiste mientras se decide el recurso de impugnación del proceso electoral. La medida cautelar se decretó con base a una grabación telefónica hecha pública, de dudosa legalidad, en la que la secretaria de la Gobernación de Amazonas, Victoria Franchi Caballero, presuntamente afirma haber pagado entre 2.000 y 5.000 por votos a favor de la MUD. Ninguna otra prueba sirvió de fumus boni iuris (presunción de buen derecho). | El TSJ dejó sin representación legislativa a todo el estado Amazonas a través de un amparo cautelar constitucional, lo que implica una violación de derechos fundamentales. Los diputados fueron proclamados y solo pueden ser destituidos mediante un proceso en el que se demuestre que en efecto se llevó a cabo un fraude y que este fue determinante en el resultado electoral. La Sala debió admitir la acción de impugnación para decidir el fondo del asunto, pero rechazar la solicitud de amparo cautelar. Un eventual fallo puede declarar improcedente la acción, o en el caso eventual que se declare nulo el proceso electoral se convoca nuevamente a elecciones, pero no existe una situación jurídica infringida que pueda ser restituida. |
«2» Sala Electoral | La Sala Electoral declaró en desacato a la Asamblea Nacional sobre la sentencia 260 del 30/12/2015 que suspendió a los diputados electos del estado Amazonas. Asimismo se declaro la nulidad absoluta de los actos de la AN mientras se mantenga la incorporación de los diputados suspendidos. | El amparo cautelar por el que fueron suspendidos los diputados fue un acto írrito, pero incluso dentro de un sistema bizarro en el que esta decisión pudo ser coaccionada, solo podrían ser afectadas de anulabilidad aquellas actuaciones en las que formaran parte los diputados "suspendidos". Declarar NULAS todas las actuaciones del poder legislativo fue una sanción aberrante y contraria al Estado de derecho. |
«3» Sala Constitucional Se convalidó el amparo cautelar que suspendió los efectos del resultado electoral en Amazonas, en lugar de subsanar la transgresión. | Días antes de la memoria y cuenta del Presidente de la República, la Procuraduría General interpuso un recurso de "omisión legislativa" al no haber desincorporado a los diputados del estado Amazonas como fue ordenado por Amparo cautelar de la Sala Electoral el 30/12/2015. La Sala Constitucional declaró tácitamente que si hubo una omisión legislativa, pero que esta cesó cuando los diputados fueron desincorporados. La Sala Constitucional en lugar de restituir la situación jurídica infringida convalidó la suspensión de los funcionarios electos, y la violación de la garantía constitucional a la representación legislativa. | La Sala Constitucional estaba obligada a dejar sin efecto el amparo cautelar ordenado por la Sala Electoral para suspender los resultados electorales en Amazonas. La figura del amparo cautelar busca un fin preventivo y restitutorio de una situación jurídica infringida, pero no hay posibilidad de una restitución en este caso. Una eventual sentencia no puede declarar ganador al demandante, y solo podría, o declarar improcedente la acción, o declarar la nulidad del proceso y convocar uno nuevo. Pero en el segundo caso no hay garantía que el demandante pueda ganar el nuevo proceso electoral. Ni siquiera hay garantía de que el mismo demandante se inscriba de nuevo. |
«4» Sala Constitucional Se restituyó la vigencia de un decreto de emergencia económica sin efecto jurídico al ser rechazado por la AN. | El gobierno nacional dictó un decreto de emergencia económica el 14/01/2016 para gobernar y legislar por decreto, esquivando leyes y potestades contraloras de la Asamblea Nacional. El decreto quedó sin efecto cuando fue rechazado por la Asamblea Nacional el 22/01/2016 (al 8vo día de su publicación). La Sala Constitucional a través de un Recurso de Interpretación en sentencia del 11/02/2016 limitó la potestad parlamentaria para el control político de los Estados de Excepción y estableció un nuevo procedimiento para que dicho control pueda ser ejercido hasta 8 días desde su publicación. La sala impuso este procedimiento retroactivamente, y restituyó la "legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional" del decreto que se encontraba sin efecto. | La Sala Constitucional se extralimitó en sus funciones al restituir el decreto de emergencia económica. Según el art. 27 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (LOEE) la AN tiene 48 horas desde la publicación del decreto para pronunciarse sobre su validez, y aunque no indica que sucede si no se pronuncia en este lapso, si establece expresamente que de no hacerlo dentro de los 8 días el decreto se "entenderá aprobado". Tal vez se trató de una laguna jurídica pero sin lugar a duda el legislador otorgó hasta 8 días a la AN para su pronunciamiento. Una vez que la AN rechazó el decreto motivadamente dentro del lapso, este quedó sin efecto y el TSJ debió omitir todo pronunciamiento sobre la materia según lo que indica el art. 34 de la LOEE. Dictar un nuevo procedimiento y requerirlo retroactivamente fue contrario a la Constitución y al principio de seguridad jurídica. |
«5» Sala Constitucional Nulidad de la revisión emprendida por la AN, sobre el proceso de designación de magistrados "express" en diciembre 2015. | La Asamblea Nacional recién electa designó una comisión para revisar las designaciones expeditas e irregulaes de magistrados al TSJ, realizadas el 23/12/2016 por parte de una mayoría simple del PSUV, solo días antes de finalizar el período legislativo. Todos los magistrados designados, de acuerdo con el mismo presidente del Comité de Postulaciones, Pedro Carreño, eran afectos al chavismo. | a) En principio es cierto que la AN no puede destituir magistrados que ya se encontraban designados. Sin embargo, lo que la AN se encontraba revisando era el proceso de selección y designación de magistrados "express" que se realizó con mayoría simple unos días antes de culminar el período de los diputados salientes de la Asamblea Nacional. No hay duda que fueron designaciones apuradas, políticas, y que no se permitieron impugnaciones. Algunos diputados que perdieron las elecciones del 6D se encuentran entre los magistrados designados. Lo más grave es que la AN ya había realizado este tipo de revisión para destituir magistrados cuando el chavismo era mayoría. ¿Dónde estaba la Sala Constitucional entonces?, ¿cómo queda el precedente?. b) Limitar las facultades contraloras de la Asamblea Nacional fue un golpe a la institución, y uno muy conveniente para un sector político al que no convienen las indagaciones. Si la AN tiene la potestad de designar titulares de otros poderes públicos, lo natural es que pueda ejercer contraloría sobre estos. Pero más allá, como titular de la potestad legislativa nacional debe tener la atribución y el deber de indagar y hacer comparecer a toda clase de funcionarios nacionales, regionales o municipales. |
«6» Sala Constitucional Se declaro "constitucional" la prórroga de 60 días sobre el estado de emergencia económica, ignorando el control político de la AN que que la dejó sin efecto. | El 11/03/2016 El gobierno nacional emitió el decreto Nº 2.270 prorrogando por 60 días adicionales el estado de emergencia económica del 14 de enero, una vez que se cumplieron 60 días de su promulgación. Cumpliendo el nuevo procedimiento dictado por la Sala Constitucional el 11/02, la AN se pronunció dentro de las 48 horas siguientes para postergar el ejercicio del control político hasta por 8 días. El 17/03 la AN rechazó motivadamente el decreto por lo que este quedó sin efecto. Sin embargo, el mismo 17 de marzo la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto de prórroga, ignorando y pasando por encima del control político ejercido por la Asamblea Nacional. | Todas las actuaciones emanadas del írrito decreto de emergencia económica del 14/01/2016 deberían considerarse NULAS e insubsanables bajo imperio de la ley. La Asamblea Nacional siguió las reglas que estableció la misma Sala Constitucional, para rechazar la prórroga de 60 días de forma motivada y dentro del lapso. Pero la sala declaró que era "constitucional" la prórroga en cuestión, dejando a un lado (ignorando completamente) el control político ejercido por la AN. Esta coyuntura producida desde el TSJ fue una burla y una pérdida del tiempo. Si no van a reconocer las leyes no tiene sentido su existencia. |
«7» Sala Constitucional Se declaró "inconstitucional" la Reforma a la Ley del Banco Central promovida por la AN para recuperar su autonomía. | El 16/03/2016 la Asamblea Nacional sancionó una Reforma a la Ley del Banco Central para intentar devolver la autonomía al BCV, ante el desmadre macroeconómico y la desmesurada expansión monetaria que puede llevar al país a una espiral hiperinflacionaria. Un día después, el 17/03 el presidente Maduro solicitó a la Sala Constitucional que se declarara "inconstitucional" esta reforma, como en efecto sucedió dos semanas más tarde, el 31/03, en los siguientes términos: a) La sala determinó que la reforma perseguía asegurar, por parte de la AN, el control político del Ente Emisor y la potestad para remover a miembros de su directorio, todo lo que supuestamente "riñe" con los artículos 318 y 319 de la Constitución Nacional, sin motivar exactamente por qué. b) La sala rechazó que la Reforma otorga la potestad a la AN para la designar dos directores del BCV. La sala alegó que el cardinal octavo de la disposición transitoria cuarta de la Constitución indica que corresponde al Ejecutivo Nacional la designación de directores y que, como en efecto se indica: "pudiendo inclusive designarlos todos". Vale mencionar que el magistrado ponente, Calixto Ortega, es una figura importante en el partido de gobierno (PSUV) y fue uno de los candidatos a diputado en las pasadas elecciones parlamentarias del 6D, pero cuando perdió en la contienda fue designado como magistrado ante la Sala Constitucional el 23 de diciembre, con mayoría simple de los diputados salientes. Sin embargo, la imparcialidad no se gana con designaciones sino con acciones. | a) La Sala Constitucional se basó en la violación de los artículos 318 y 319 de la Constitución para declarar la Reforma como "inconstitucional". Sin embargo al revisar estos artículos queda en duda si la sala realmente revisó estas normas. El artículo 318 establece la autonomía del Banco Central, su objetivo fundamental para lograr estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda. Mientras que el artículo 319 establece la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional, so pena de la remoción del directorio y de sanciones administrativas. Las normas citadas de ninguna forma "riñen" con la Reforma propuesta por la AN, y los artículos 318 y 319 de la C.N. son letra muerta, no se cumplen. El BCV no protege la moneda, no es transparente, ni muestra a tiempo los indicadores. De hecho, el control cambiario es la mayor violación que existe sobre la autonomía del BCV. b) Asimismo hizo mención la sala sobre el cardinal octavo de la disposición transitoria cuarta de la Constitución en la que se ordena la promulgación de una Ley del Banco Central, que sobre la organización y el directorio debe indicar:
De esto se desprende que es la Sala Constitucional la que se encuentra subvirtiendo la norma. Claramente la ley indica que el ejecutivo puede designar al menos la mitad de los directores y deja abierta la posibilidad que pueda designarlos "todos" como indica el fallo, pero no significa que deba ser de esa forma, ya que la promulgación de la Ley del BCV es competencia exclusiva de la AN, y esto incluye la normativa para designar a sus autoridades. La AN puede reservarse la potestad de designar hasta la mitad de los directores del BCV. |
«8» Sala Constitucional Se declaró "inconstitucional" la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. | El 29/03/2016, la nueva mayoría opositora de la AN promulgó la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional para otorgar la libertad de los presos políticos. El 07/04 la el presidente Nicolás Maduro solicitó un "control de la constitucionalidad" y el 11/04 la Sala Constitucional declaró que la ley era "inconstitucional" en un fallo motivado con 9 subtítulos:
| Durante la campaña electoral para las pasadas elecciones parlamentarias del 6D la oposición llevó como una de sus banderas de campaña la Ley de Amnistía, para otorgar la libertad a los presos políticos en el país. Sin embargo, desde que la oposición ganó las elecciones y obtuvo la mayoría en la AN, tanto el presidente Maduro, así como otros importantes voceros del PSUV ya habían sentenciado que la Aministía no sería aprobada, ni acatada, sin ningún disimulo. Desde el comienzo del período legislativo se amenazó con bloquearla a través de la Sala Constitucional. Desafortunadamente se trata de un tema complicado porque existe un importante número de presos políticos en el país, pero una Ley de Amnistía no especifica a que individuos se aplica, sino a cuales delitos sería aplicable, por lo que, de no plantearse correctamente podría implicar la liberación de personas culpables de delitos no políticos. Dicho lo anterior, se presentan tres situaciones:
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«9» Sala Constitucional Se suspenden artículos del Reglamento de Interior y Debate de la AN. Asimismo se obliga a la AN a consultar con el ejecutivo la viabilidad de los proyectos de ley. | El 23/12/2010 entró en vigencia un nuevo Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional en el que se otorgaron amplias potestades a la presidencia del organismo, en detrimento de los debates en la plenaria. Esta ley se discutió y aprobó durante el último mes de una Asamblea Nacional compuesta en un 100% por diputados del chavismo, sin oposición, presumiblemente para cercenar la participación de los diputados entrantes de oposición. El 09/03/2011 los diputados de oposición Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala, María Corina Machado, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro Y Edgar Zambrano introdujeron una demanda de nulidad contra este reglamento por razones de inconstitucionalidad, ante la Sala Constitucional. Durante los 5 años siguientes hubo un completo silencio judicial. Período en el que la AN operó bajo este reglamento sin interferencias. El 21/04/2016 la Sala Constitucional ADMITIÓ la acción de nulidad y acordó la suspensión de varios artículos del reglamento. Pero además acordó (sin que fuese solicitado) obligar a la AN a consultar la viabilidad económica de los proyectos de ley con el Ejecutivo Nacional, a través del vicepresidente. | El 23/12/2010 una mayoría absoluta del chavismo en la AN aprobó el nuevo reglamento de interior y debates para restar protagonismo a la minoría opositora que se disponía a entrar al parlamento en enero de 2016 (entre 2005 y 2010 la AN fue un monólogo chavista, sin oposición). Exactamente cinco años más tarde, el 23/12/2015, una mayoría simple del chavismo aprobó la designación expedita de magistrados principales y suplentes al TSJ, con lo que se ha pretendido restar competencias y cercenar a la nueva Asamblea Nacional, de mayoría opositora. El TSJ, en Sala Constitucional, ahora pretende suspender en parte el Reglamento de Interior y Debates, y esto sucede cinco años después que los diputados de oposición introdujeron la acción por inconstitucionalidad. Fueron cinco años de omisión judicial, y ahora, cuando perdieron la mayoría en la plenaria no les conviene la norma. Incluso si los demandantes desisten de la acción, la sala podrá alegar que es materia de orden público. Derecho inconstitucional a la medida. |
«10» Sala Constitucional Enmienda a la Constitución para reducir el período presidencial no es aplicable al presidente Maduro. | En una demanda de interpretación del artículo 340 de la Constitución: «Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental». La Sala Constitucional estableció: «Es de advertir, en consecuencia, que a la luz de dicha disposición y de la doctrina mencionada, se estaría en presencia de una retroactividad inconstitucional, si pretendiera aplicarse la nueva norma a hechos consumados “facta praeterita” o, incluso, a situaciones en curso (como los mandatos de los órganos del Poder Público), conocidos como “facta pendentia”». [*] El fallo irónicamente pone como ejemplo de derecho la enmienda XXII de la Constitución de los Estados Unidos de América (1951) que prohibe la elección para presidente en ese país por más de dos períodos, pero al mismo tiempo se desaplica a si misma para cualquier persona que sea presidente al momento de haber sido propuesta ante el Congreso. (¿Por qué no se usó la misma referencia de la enmienda norteamericana que limitó la reelección para rechazar igualmente la enmienda de la reelección indefinida en Venezuela?. Hasta es el mismo magistrado). | Es razonable el criterio que la enmienda no sea la via constitucional para revocar o recortar un mandato. Para eso precisamente existe la figura del Referendo Revocatorio. Sin embargo, una disposición transitoria en la enmienda bien puede determinar que puede aplicarse al período presidencial presente, o que entrará en vigencia en el siguiente. La enmienda se somete a Referendum y será la sociedad la que decida su legitimidad. Es un asunto político. La Constitución es sin lugar a duda un conjunto normativo de aplicación inmediata. Una enmienda para reducir el período presidencial no es un acto retroactivo sobre facta praeterita, sino aplicable desde el momento de su aprobación. El acto electoral se llevó a cabo, pero el período se encuentra supeditado a lo que establezca la Constitución y una eventual enmienda. [*] Vale recordar que una vez aprobada la Constitución de 1999 se convocó a elecciones generales para legitimar cargos de elección popular, a pesar que muchos de los períodos, incluyendo el presidencial, recién se iniciaban uno o dos años antes. La nueva Constitución fue de aplicación inmediata. Este es el fallo menos descabellado del listado. Es un criterio legal que una enmienda no pueda aplicarse a un período presidencial vigente porque sería afectar retroactivamente una situación en curso (facta pendentia). Pero de ser válido, en las megaelecciones del año 2000 se incurrió en una grotesca "retroactividad inconstitucional" como indica el fallo, y se vulneró la voluntad popular, ya que numerosos cargos públicos (gobernadores, alcaldes, diputados) se encontraban ejerciendo el período para el que fueron electos. ¿No es así? |
«11» Sala Constitucional Inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley Orgánica del TSJ. | La Sala Constitucional declaró como "inconstitucional" la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de abril de 2016, a solicitud del presidente Maduro. A criterio de la sala la reforma es "constitucionalmente írrita", y preservó la vigencia de la anterior Ley Orgánica del TSJ publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 01/10/2010. a) La sentencia indica que la Ley del TSJ no cumplió con el presupuesto de iniciativa legislativa que (a su criterio) corresponde al TSJ de manera "exclusiva y excluyente", así como tampoco se solicitó su intervención "útil y obligatoria" en el procedimiento de formación de la ley. b) También se indica en el fallo que la pretensión de la AN para duplicar el número de magistrados de la Sala Constitucional persigue copar con nuevos integrantes esa instancia para «entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial». | De nuevo, la formación de las leyes es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y, dificilmente se puede argumentar que la INICIATIVA de leyes que regulen al poder judicial es exclusiva del TSJ. a) Según la Constitución (art. 204 ord. 4) la iniciativa legislativa efectivamente corresponde al TSJ cuando se trate de leyes relativas a su organización y a procedimientos judiciales, pero no se indica expresamente que esta iniciativa es "exclusiva y excluyente" como indica el fallo de la sala. Por el contrario, las dos leyes anteriores del TSJ del año 2004 y del año 2010 (que es la ley vigente según la misma sala) fueron aprobadas por la Asamblea Nacional sin que el TSJ haya tenido la iniciativa o haya intervenido en su formación. b) La Sala Constitucional en lo que va del año 2016 ha proferido una serie de sentencias claramente políticas, de dudoso contenido jurídico, contrarias a la voluntad popular, a las leyes y contra la misma Constitución. Duplicar el número de magistrados con juristas de reconocida experiencia y a través de un procedimiento transparente de designación sería una manera de equilibrar esta situación. Precisamente autonomía e independencia es lo que necesita el Poder Judicial |
«12» Sala Constitucional Inconstitucionalidad de la Ley que otorga el derecho de propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda. | Durante la administración chavista, el sector construcción se ha reducido y arrinconado sistemáticamente hasta el punto que ya no existe un mercado primario de nuevas viviendas (algo comparable con lo que ha sucedido con el sector automotríz, y con toda la cadena agro alimentaria). En febrero de 2011 el entonces presidente Chávez anunció la creación de la Gran Misión Vivienda para otorgar viviendas familiares "dignas", con la salvedad que se entregan con un ambigüo derecho de ocupación, en calidad de "beneficiario", pero no se otorga el pleno derecho de propiedad. El 13/04 la AN aprobó y sancionó una Ley para otorgar el derecho de propiedad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda y otros programas habitacionales del Sector Público. Se trató de un proyecto de ley bandera de la oposición durante la campaña electoral. La gente votó a favor de esta normativa. El 06/05 la Sala Constitucional declaró "inconstitucional" esta ley. Básicamente se establece una presunción de mala fe contra los beneficiarios de la GMVV, asumiendo que de otorgarse el derecho de propiedad se le dará a la vivienda un fin distinto al que está ligado el bien inmueble. A criterio de la sala, los beneficiarios solo tienen derecho al "uso" del inmueble, dejando por fuera los derechos de goce y disposición, que caracterizan al derecho de propiedad. | El gobierno tiene razón en que, de otorgarse los títulos de propiedad de forma plena y sin restricciones, se podría crear un mercado alterno de viviendas con las que otorga el Estado, y muy posiblemente quienes ya fueron adjudicados terminen necesitando nuevamente una vivienda. Pero esto es síntoma de un problema de fondo en nuestra economía y en nuestra sociedad. Obviamente existe una controversia política entre el gobierno y la oposición sobre el tema, pero no se trata de una controversia jurídica. La oposición parte de la premisa que el Estado debe otorgar el derecho de propiedad, mientras que el gobierno entrega un derecho de ocupación. Este no es un asunto que deba ventilarse en el TSJ, ni mucho menos en la Sala Constitucional, a menos que eventualmente se presente como un conflicto de competencias. El otorgamiento de títulos de propiedad sobre beneficios otorgados por el Estado no se encuentra en modo alguno prohibido por la Constitución. Sin embargo, la Sala Constitucional incurrió en usurpación de funciones legislativas, con una motivación bastante rebuscada. La AN es el órgano nacional con competencia para discutir y sancionar las leyes. Si la AN decide que las viviendas que construye el Estado deben incluir un título de propiedad, y no existe realmente ninguna razón legal para prohibirlo, la ley debe provalecer. |
«13» Sala Constitucional Constitucionalidad del segundo decreto de emergencia económica. | La sentencia realizó un pronunciamiento político sobre el segundo decreto de estado de excepción indicando que obedece a «la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país». (El 17 de mayo la Asamblea Nacional rechazó el decreto por considararlo "inconstitucional"). La Sala Constitucional determinó que el control político de la Asamblea Nacional no fue válido porque se habría realizado fuera del lapso de las 48 horas de haberse hecho público el decreto. El decreto en cuestión aparece como publicado en la Gaceta Oficial del viernes 13 de mayo, pero (según entiendo) no fue hasta el 16 de mayo que el texto estuvo disponible. Si lo anterior es correcto, el gobierno, y los magistrados de la Sala Constitucional, pretendieron que la AN ejerciera el control político el sábado 14 o domingo 15 de mayo, cuando el texto del decreto aún no se encontraba disponible para su revisión. | El estado de emergencia es una facultad excepcional que otorga la Constitución y no es un recurso para evadir facultades legislativas, contraloras y presupuestarias que son inherentes a la Asamblea Nacional. La sala ha debido invalidar el decreto precisamente por tratarse de una medida temporal, y se pretende convertir (como el mismo presidente Maduro ha indicado) en una medida perenne durante todo el año 2016 y parte de 2017. Se recurrieron a juegos desleales para invalidar el control político de la Asamblea Nacional que, según la ley y el procedimiento que estableció la Sala Constitucional el 11/02/2016, debe pronunciarse sobre la validez de los Estados de Emergencia dentro de las 48 horas siguientes de haberse hecho público el decreto. El texto del decreto apareció integro el lunes 16 de mayo, pero con fecha de publicación en Gaceta Oficial el viernes 13 de mayo. La Sala determinó que el pronunciamiento de la AN el 17 de mayo fue a destiempo, pero mal podría haberse pronunciado el 14 o 15 de mayo cuando el texto todavía no se encontraba disponible, ni había sido remitido por el Ejecutivo a la AN. |
«14» Sala Electoral TSJ rechaza la oposición a la medida cautelar de suspensión de los diputados del Amazonas. | La Sala Electoral con ponencia de su presidenta, la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, declaró sin lugar la oposición interpuesta por Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, dos de ellos por el circuito electoral del estado Amazonas y uno por la Región Sur (indígena) en contra de la medida de amparo cautelar decretada el 30 de diciembre de 2015 en el juicio que esta Sala conoce por impugnación del proceso electoral celebrado el 6 de diciembre del pasado año. La representación de los diputados suspendidos alegaron que la medida se otorgó sin los requisitos de ley. La magistrada declaró la medida se otorgó en beneficio del interés general y no eran necesarios los requisitos. | Nuevamente, la Sala electoral suspendió a los diputados del Amazonas (en su mayoría de oposición) sin que se hayan cumplido los requisitos para el otorgamiento de la medida. Ahora la sala declara que no era necesaria la presentación de los requisitos porque se otorgó "en beneficio del interés general mas no en el provecho particular". Bajo este criterio la sala considera que fue en beneficio del interés general dejar sin representación legislativa en la Asamblea Nacional al Estado Amazonas, sin presentar suficiente presunción sobre la existencia de un fraude. Así las cosas cualquiera puede impugnar un proceso electoral presentando una grabación (que puede ser legítima o no, clandestina, ilegal o inventada y donde ni siquiera participe el candidato impugnado) para suspender los resultados de la elección. Relacionado: Ver puntos 1, 2 y 3 del presente listado. |
«15» Sala Constitucional Se suspenden cautelarmente efectos de sesiones en abril y mayo de la Asamblea Nacional. | La sala suspendió de manera cautelar los efectos de las sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas, con ocasión a una solicitud de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por un grupo de diputados chavistas contra varias sesiones de la Asamblea Nacional, ante la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016. | Relacionado: Ver punto número 9 del presente listado. |
«16» Sala Constitucional Constitucionalidad del tercer decreto de emergencia económica. | La Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.452 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016 el cual el presidente Maduro declara (OTRA VEZ) el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional «dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República» | El gobierno nacional y la sala constitucional pretenden mantener al país en un permanente estado de emergencia económica, una medida que según la misma Constitución es excepcionalmnte por hasta 60 días, prorrogable por hasta 60 días más. Ya son 10 meses de emergencia económica y los indicadores solo han seguido en picada, con la excepción de la inflación que va en dirección exponencial hacia las cuatro cifras. Con el estado de emergencia no se han tomado medidas que puedan solucionar la crisis, ni se trabaja en mejorar la confianza en la economía. Por el contrario, se insiste en presentar una visión miope y tercermundista de la economía y del sistema judicial. Relacionado: Ver puntos números 4, 6 y 13 del presente listado. |
«17» Sala Constitucional Se declaran NULOS todos los actos de la Asamblea Nacional. También declaró NULA la Ley Orgánica de Exploración y Explotación de Oro. | La sala declaró en descato a la Asamblea Nacional por haber reincorporado a los diputados del Estado Amazonas que se encontraban suspendidos mediante una medida cautelar (que es ilegal, ver punto número 1 en este listado). En consecuencia la sala declaró NULOS y "carentes de eficacia jurídica" a todos los actos del poder legislativo mientras se mantenga el alegado desacato, y amenaza con sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales. El mismo fallo también declaró la nulidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro. | Un golpe de Estado institucional. Otro absurdo sin sentido jurídico. Primero pretenden dejar indefinidamente sin representación legislativa a todo el Estado Amazonas (ver punto número 1 en este listado). Ahora pretende la Sala Constitucional dejar sin representación legislativa a toda Venezuela, declarando NULAS y carentes de "vigencia y eficacia jurídica" a todas las deciciones del órganismo, en clara violación a la Constitución y a los principios democráticos más elementales como lo son la separación de poderes y el respeto a la voluntad del electorado. |
«18» Sala Constitucional Sala Constitucional permite al presidente Maduro presentar presupuesto nacional 2017 ante ella, en lugar de la Asamblea Nacional como se establece en la Constitución. | La sala declaró en ampliación de la sentencia 810 del 22/09/2016 que «el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley». | Otro acto írrito de una Sala Constitucional que no tiene la competencia para evaluar o aprobar el presupuesto nacional de la nación. Según el artículo 187 de la Constitución Nacional es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional: «6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público». Adicionalmente, el presupuesto presentado implica un incremento masivo de la liquidez monetaria, en pleno proceso de decrecimiento económico. De esto se infiere que la Sala Constitucional y el Gobierno Nacional pretenden multiplicar el proceso inflacionario venezolano, sin ningún tipo de contraloría o responsabilidad política. |
«19» Sala Electoral Sala Electoral decide que recolección del 20% de firmas para convocar el Referendum revocatorio sea por cada estado y no a nivel nacional. | En una recurso de interpretación incoado por Erick Alexander Ramirez Trujillo del partico NCR la sala declaró que «la convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial». La magistrada ponente también agregó que el proceso de recolección de firmas no debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, aunque en ningún momento eso ha estado planteado. | El artículo 72 de la Constitución es claro en este respecto: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato». Para la elección presidencial solo hay una sola circunscripción: La circunscripción nacional. Los electores en cualquier parte del país eligen un solo presidente para todo el país, no se trata de una elección regional, municipal o parroquial, o tampoco es una elección nacional para seleccionar representantes de distrito como lo sería elegir diputados a la Asamblea Nacional. Las manifestaciones de voluntad del 20% para convocar un Revocatorio presidencial deben recolectarse del total nacional, así se encuentra establecido en la ley, y así es como se ha realizado en el pasado. |
«20» Sala Constitucional Aclaratoria sobre sentencia previa que obliga a los partidos políticos (en su mayoría de oposición) a someterse a un dudoso proceso de renovación y legalización, so pena de ser disueltos. | La sala resolvió una aclaratoria sobre su sentencia del 05 de enero de 2016 en la que estableció una obligación a los partidos políticos para renovarse y legalizarse nuevamente o de lo contrario serían disueltos y no podrían participar en ningún proceso electoral de carácter interno, municipal, estadal o nacional. La sala igualmente establece un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la renovación de los partidos políticos que se encuentran "deslegitimados" (como en el fallo se catalogan a los partidos opositores). | Nótese que la fecha del fallo original es del 5 de enero de 2016, a menos de un mes de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 donde la oposición obtuvo una mayoría calificada. Por la fecha, y por el contenido, el fallo original y esta aclaratoria buscan retaliar y posiblemente ilegalizar partidos políticos de oposición. Debe observarse además que el CNE pretende —justificandose en los procesos de renovación ordenados por esta aclaratoria de la sala— retrazar nuevamente los procesos electorales para gobernadores y alcaldes pautados para el 1er semestre de 2017, que de hecho tocaban en diciembre 2016. |
«21» Sala Constitucional Sala Constitucional suspende investigaciones de la AN sobre presuntos actos de corrupción realizados en PDVSA por su Ex-Presidente Rafael Ramirez. | «22» Sala Constitucional El TSJ declaró que Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad, con la finalidad de detener la investigación iniciada por la Asamblea Nacional sobre el tema. | «23» Sala Constitucional La sala declaró de oficio NULA la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016. Sin embargo, la competencia legislativa para discutir y promulgar leyes es exclusiva de la Asamblea Nacional que bien puede establecer limites sobre facultades comunicacionales del Estado, sobre todo frente a los abusos de poder. Este es un caso emblemático de una facultad que puede y debe ser ejercida por la Asamblea Nacional |
«24» Sala Constitucional Se declaró la nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal sancionada por la Asamblea Nacional. | «25» Sala Constitucional La sala ratifica nuevamente que son absolutamente nulos los actos de la AN mientras se mantenga el supuesto desacato a la Sala Electoral del TSJ. También ordenó a los diputados de la AN "ABSTENERSE" de continuar con un juicio político contra el presidente Nicolás Maduro y "PROHÍBE" convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones «al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico». | «26» Sala Constitucional Nuevamente la sala declara "constitucional" y pone en vigencia otra prórroga de otro Estado de Excepción. Esto le permite al presidente Maduro gobernar y legislar por decreto, sin rendir cuentas ante la Asamblea Nacional u otros poderes públicos. Durante todo el año 2016 el gobierno nacional ha gobernado a través de estados de excepción, lo que más bien debió ser limitado y controlado por el TSJ. |
Estado de derecho
La creación de leyes es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, la cual discute y aprueba proyectos de ley a través del voto de diputados que representan a cada una de las circunscripciones del país. La Constitución permite esquivar este principio a través de leyes habilitantes, en las que se delegan materias al poder ejecutivo por un plazo de tiempo, pero es una atribución que ha sido usada y abusada. El constituyente obviamente falló en poner un límite razonable al ejercicio de esta atribución.
Sin embargo para sancionar una Ley Habilitante todavía se requiere del voto favorable de las tres quintas partes en la Asamblea Nacional, algo con lo que el gobierno ya no cuenta. Se suma el hecho que las leyes de presupuesto, las faltas temporales y muchas atribuciones del Ejecutivo deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional. Y se puede inferir la verdadera razón para decretar Estados de emergencia.
Son obligaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial (dentro de sus diferentes atribuciones) cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes, y las que sean promulgadas por la Asamblea Nacional, en tanto no sean (realmente) contrarias a la Constitución.
A pesar que las decisiones de la Sala Constitucional no son (en principio) revisables, la Carta Magna establece que los actos contrarios a sus normas son NULOS, se trata de actos INEXISTENTES. Bajo esta óptica se trata de actos que no pueden producir efectos jurídicos, pero es también una paradoja: Para que la Constitución y la Ley sean aplicables se hace necesaria la presencia de autoridades que las cumplan y las hagan cumplir.
Vea además: Calendario electoral en Venezuela.
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