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La Sala Constitucional y el Decreto de Emergencia Económica

Detalles sobre el decreto de emergencia económica, el control político de la Asamblea Nacional que lo dejó sin efecto, y el fallo de la Sala Constitucional por el que se ordena su regreso del más allá.

Los estados de excepción tienen connotaciones negativas en Venezuela. Históricamente los estados de excepción, estados de emergencia o la suspensión de garantías han estado ligados con saqueos, desapariciones y violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Emblemático fue el Caracazo, que estalló el 27 de febrero de 1989, inicialmente con protestas y saqueos tras el anuncio de una serie de medidas económicas que incluian un aumento del 100% de la gasolina. Un día después se suspendieron las garantías y lo que siguió fue una masiva y sangrienta represión que se extendió a nivel nacional. Durante el golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 nuevamente se declaró el estado de excepción, también con nefastas consecuencias. Durante los 5 años de gobierno de Rafael Caldera (1994-1999) y durante los 14 años de gobierno de Hugo Chávez (1999-2013) no se declararon estados de excepción, a pesar que se presentaron graves situaciones de conflicto.

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Sin duda hay una emergencia económica en Venezuela, pero el decreto 6214 en los términos planteados, difícilmente aportará una solución de fondo. La Asamblea Nacional rechazó el decreto de emergencia dentro del lapso legal, pero 3 semanas después la Sala Constitucional declaró extemporáneo este pronunciamiento y declaró válido el decreto.

Nicolás Maduro ha sido más propenso a la suspensión de garantías. En tres años la administración madurista ha declarado estado de excepción en dos oportunidades, o tres dependiendo de la óptica. En noviembre de 2013, un mes antes de las elecciones municipales (y de la temporada navideña), se llevó a cabo lo que se conoció como el Dakazo, que se inició con la cadena de tiendas Daka pero no se limitó a estas. El Dakazo fue una ofensiva del gobierno enmarcada en la hipótesis de la "guerra económica" contra a quienes acusaban de especuladores, acaparadores y usureros.

El presidente Maduro inauguró el hecho: "Que no quede nada en los anaqueles, que no quede nada en los almacenes", y los anaqueles quedaron vacíos, y en algunos casos saqueados. No se trató de un decreto de emergencia o de excepción per se, pero fue una suspensión de facto de garantías constitucionales y la toma forzosa de bienes de propiedad privada, con la mirada silenciosa de otras instituciones.

El 21 de agosto de 2015 el presidente Maduro declaró (esta vez de manera oficial) un estado de excepción durante 60 días en municipios fronterizos con Colombia, cerrando la frontera con el país vecino, con la finalidad de luchar contra el paramilitarismo, el contrabando y el bachaqueo. El estado de excepción se extinguió, pero se ha mantenido el cierre fronterizo.

Ahora, entrando el año 2016 se decretó un estado de emergencia económica en todo el territorio nacional. Este decreto quedó sin efecto cuando fue rechazado por la Asamblea Nacional, pero tres semanas más tarde la Sala Constitucional lo levantó de entre los muertos.

Citando a Luis Vicente León: «es un acto vergonzoso que recordará la historia del país»

1. El decreto de emergencia económica

El 14 de enero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.214, el decreto presidencial Nº 2.184 en el que se instauró un Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por un lapso de 90 días.

No deje de leer los "considerandos".

Decreto de Emergencia Económica


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derechos y De Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

Considerando

Que en ocasión de la muerte del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, sectores nacionales e internacionales iniciaron una serie de acciones tendientes a desestabilizar la economía del país, debilitar sus instituciones legítimamente establecidas y provocar una ruptura del hilo constitucional, sobre la base de un malestar social inducido por dichos sectores,

Considerando

Que en el marco de la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano se establecieron mecanismos de coordinación entre factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas, lo cual ha incido negativamente en los ciudadanos y ciudadanas dificultando el ejercicio de su derecho a disponer y acceder libremente a bienes y servicios esenciales, en detrimento de sus derechos constitucionales a la salud y a la alimentación,

Considerando

Que ante la ofensiva económica y disminución del ingreso petrolero, se requiere la verdadera unión patriótica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno Revolucionario para adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos,

Considerando

Que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo en función de las amenazas existentes, deben ser de una gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a los venezolanos y las venezolanas por la Revolución Bolivariana mediante la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares de la burguesía,

Considerando

Que las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petróleo, lo cual atenta contra los derechos del pueblo venezolano, afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando un obstáculo a la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Decreto

Artículo 1: El Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, a fin que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la inflación inducida, de la especulación, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, así como también contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al calor de la volátil situación geopolítica internacional actual, generando una grave crisis económica.

Artículo 2: Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica que se refiere este decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

1- Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias en el ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.

2- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las misiones y grandes misiones.

3- Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.

4- Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5- Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

6- Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente, normas legales que se refieran para hacer posible dicha agilización, salvo en los concernientes a salud y seguridad y defensa de la Nación.

7- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex (Centro Nacional de Comercio Exterior) y por el Banco Central de Venezuela (BCV), a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación de aparato productivo nacional.

8- Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas.

9- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales, jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancía que resulte necesario para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como a otros bienes de primera necesidad.

10- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11- Desarrollar y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores ya sean comunales, privados estatales o mixtos.

Artículo 3. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente a las circunstancias de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este decreto e impedir la extensión de sus efectos.

A todo evento, las medidas que adopte el Ejecutivo Nacional en atención a la emergencia económica que regula este decreto estarán orientadas a proteger y garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos mayores.

Artículo 4: Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional.

Artículo 5: Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que se plantean en este decreto.

Artículo 6: Se convoca a la participación activa de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, comunas, consejos comunales, y demás organizaciones de base del Poder Popular; a la clase obrera, clase media, comunidades indígenas, campesinos y campesinas, productores y productoras, empresarios, deportistas, artistas, cultores nacionales, jóvenes, estudiantes y en general, al pueblo venezolano a la consecución de los más altos objetivos de consolidación de la Patria productiva y económicamente independiente, como fiel manifestación de la cohesión existente entre los venezolanos y las venezolanas en el desarrollo económico nacional, y contra las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país.

Artículo 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional (AN) a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Artículo 8: Este decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad,dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Artículo 9: Este decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por 60 días más, de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido.

Artículo 10: Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 14 días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


Descargar: Decreto de emergencia económica (2016)

2. Asamblea Nacional rechaza el decreto

El 22 de enero de 2016 la Asamblea Nacional rechazó con 107 votos de la oposición (frente a 53 votos del gobierno) el decreto de emergencia económica propuesto por el presidente Maduro. Esto se realizó dentro del lapso de 8 días que establece la Ley Orgánica de los Estados de Excepción para el ejercicio del control político por parte de la Asamblea Nacional.

Posteriormente, el diputado José Guerra indicó:

"Negamos el decreto porque es más de lo mismo, la misma política produce los mismos resultados".

"La crisis tiene una expresión, ha colocado a Venezuela a las puertas de un proceso hiperinflacionario, escasez pronunciada, y la destrucción del bolívar como unidad monetaria, pero esa no es la causa, esa es la expresión del problema, la causa es un modelo económico que nos trajo a esta situación".

"Alguien que haya pasado por una escuela de economía y tenga un grado mínimo de alfabetización, no puede redactar un decreto tan peligroso, no solamente para el país sino para el propio gobierno que lo escribió".

3. Qué dictó la Sala Constitucional

El 11 de febrero de 2016 en horas de la noche, la Sala Constitucional publicó el fallo 07 del expediente 16-0117, en el que se resolvió un recurso de interpretación del artículo 339 en concatenación del artículo 136, ambos de Constitución Nacional, además de los artículos 27 y 34 (con un curioso "rectius" cambiándo este último por el artículo 33) de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.

La Sala Constitucional estableció de la nada que el decreto 2.184 de emergencia económica tiene eficacia jurídica y continua válido, vigente e "irrevocablemente incólumne". La sala determinó que fue extemporáneo el control político que ejerció la Asamblea Nacional.

La Sala Constitucional estableció lo siguiente:

  1. Se admitió la demanda y se decidió de mero derecho, con "urgencia".
  2. El decreto N° 2.184 de emergencia económica entró en vigencia desde que fue dictado.
  3. Estableció un procedimiento para el ejercicio del control político por parte de la Asamblea Nacional (este procedimiento tomó como base una laguna jurídica en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y se aplicó de forma retroactiva).
  4. El procedimiento consiste en un lapso de 48 horas para el pronunciamiento de la Asamblea Nacional en una sesión especial que "solo puede tratar ese único objeto" y de ser necesario acordar una prórroga justificada de hasta 8 días (esta "prórroga" no existe en la Constitución o en la Ley). El lapso de 48 horas comienza a correr desde que se hace "público" el decreto, de lo que se debe presumir que es a partir de su publicación en Gaceta Oficial, y no a partir de su consignación por el ejecutivo.
  5. El control político de la Asamblea Nacional debe ser aprobado con mayoría absoluta.
  6. Se desaplicó por control difuso el artículo 33 de la LOEE.
  7. Se ordenó la apertura de un nuevo expediente en la Sala Constitucional para conocer de oficio sobre la nulidad del artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (este artículo obliga a la Sala a pronunciarse en 10 días continuos sobre decretos de excepción so pena de responsabilidad disciplinaria o incluso de remoción del cargo).
  8. Se ordenó citar al presidente de la Asamblea Nacional y notificar al Fiscal General, al Procurador y al Defensor del Pueblo. Este punto llama la atención porque no se especifica la razón de la citación y la causa ya fue resuelta.
  9. Se ordenó el emplazamiento para que concurran interesados durante un lapso de 10 días.
  10. Se ordenó la publicación de fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial.

4. Qué dice la Constitución y la Ley

Según la Constitución Nacional existen dos tipos de controles sobre los Estados de Excepción: un control político, que ejerce la Asamblea Nacional, y un control jurídico, que le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ambos son figuras completamente diferentes y en caso que cualquiera de los dos controles no sea procedente el decreto que declara la emergencia económica queda extinto y sin validez.

El estado de emergencia económica se encuentra establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional, pero es en el 339 donde se establece el control político de la Asamblea Nacional:

Constitución Nacional (C.N.)

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Asimismo, encuentra su base legal en los artículos 10 , 11 y 12 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción en concatenación con los procedimientos que establece esta misma ley. El capitulo I del Título IV establece el control político por la Asamblea Nacional (artículo 26 al 31), mientras que el capítulo II, también del título IV, establece el control jurídico del Tribunal Supremo (artículos 32 al 41).

Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (LOEE)

Artículo 27. El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.

Artículo 34. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia.

En la LOEE efectivamente se establece un lapso de 48 horas desde la publicación del decreto para el pronunciamiento político de la AN, e igualmente indica que de no pronunciarse dentro de los 8 días, el decreto se entiende como "aprobado". Pero la ley no establece que la AN debe acordar una prórroga dentro de los 48 horas, para que sea válido el lapso de hasta 8 días que establece la LOEE para su pronunciamiento. El lapso de 8 días como límite para el control político debe correr de pleno derecho.

Asimismo, la ley hace una diferencia de como se inician los lapsos de 48 horas y de 8 días:

  • El artículo 24 de la LOEE indica que la Asamblea Nacional debe pronunciarse dentro de las 48 horas de haberse hecho "público" el decreto, por lo que el lapso inicia con su publicación en Gaceta Oficial.
  • También indica el artículo 24 que de no pronunciarse la AN dentro de los ocho días continuos desde la "recepción del decreto" este se entenderá "aprobado". Esto concuerda con el artículo 26 de la LOEE y con el 339 de la Constitucion Nacional donde se indica que el decreto debe ser remitido por el ejecutivo a la Asamblea Nacional dentro de los 8 días de haberse dictado, y una vez recibido por la AN, inicia el lapso de 8 días.

5. Conclusiones

La Sala Constitucional estableció que la AN debe pronunciarse sobre los decretos de Estados de Excepción dentro de las siguientes 48 horas de su publicación, y en caso de ser necesaria una prórroga (de hasta 8 días) debe acordarse en una sesión especial sobre esta materia, de lo contrario es criterio de la sala que el pronunciamiento es extemporáneo. Pero en ninguna parte de la Constitución o de la ley se habla de la necesidad de acordar esta prórroga, hay que ponerle la lupa a esto.

En principio, el procedimiento que la Sala Constitucional estableció para acordar esa prórroga de 8 días para ejercer el control político sobre los Estados de Excepción no es contrario a la ley, ya que puede llenar un vacío jurídico. La LOEE no dice que sucede si la AN no se pronuncia en el lapso de 48 horas de publicado el decreto de excepción, pero si establece que de no hacerlo dentro de 8 días continuos a su recepción se considera "aprobado".

Sin embargo, es contrario a la Constitución y la ley que este procedimiento haya sido aplicado de forma retroactiva a una legítima decisión de la Asamblea Nacional, que por cierto no fue ilegal o «írrita» como se indica en el fallo. La AN rechazó el Estado de Excepción dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto por lo que la Sala Constitucional debió omitir todo pronunciamiento, como se establece el artículo 34 de la LOEE.

Emergencia económica

Ahora, en los términos que está planteado el decreto de emergencia se vislumbra un escenario apocalíptico e imaginario de "guerra económica". Dificilmente esto va a aportar una solución a la crisis económica. Pero es un perverso consentimiento para agravar la situación política, y de continuar llevando a la economía por un precipicio. El decreto pone a disposición del gobierno todos los recursos presupuestarios sin pasar por órganos contralores y le permite importar sin trámites esenciales, ni licitaciones, eliminando además trámites cambiaros para entes que el presidente indique.

El decreto también otorga igualmente amplios poderes expropiatorios y confiscatorios de medios de transporte y producción privada SIN PROCESO PREVIO.. ¿Acaso no hemos aprendido la lección?. Pero lo más grave es que permite restringir el curso de moneda legal.

La realidad es que no hace falta un estado de emergencia para tomar medidas económicas.

En Venezuela hay leyes para todo, que se cumplan es cuestión del funcionario

Una de las críticas más justificadas de la Constitución de 1961 era que se trataba de palabra muerta, no se acataba. Al mismo tiempo, una de las novedosas figuras que introdujo la Constitución de 1999 fue la instauración de una Sala Constitucional que velase por la supremacía de la norma constitucional y de su uniforme interpretación.

Es razonable preguntarse la viabilidad de un sistema jurídico que no demuestra autonomía e incurre en las mismas faltas que se supone debe corregir. Las decisiones judiciales deben tomarse libres de injerencias político-partidistas, económicas y sociales.

«Cuando la justicia duerme, los cabrones hacen fiesta».

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 17-feb-2016 14:09
  • Última edición: 18-feb-2016 03:25

1 comentario

Jose Ramon Lopez dice:
Para mi punto de vista de ciudadano, La Asamblea Nacional, cumplió con La Ley, ahora, las consecuencias o aciertos del Decreto de Emergencia, serán responsabilidad total del Poder Ejecutivo y el Judicial, que las asuman o que se las demanden
#1(Arriba)

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