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Exoneración ISLR hasta 6.000 unidades tributarias (decreto 2680)

Detalles sobre el decreto N° 2.680 de exoneración en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a todas aquellas personas naturales cuyos ingresos no hayan superado las 6.000 unidades tributarias durante el ejercicio fiscal del año 2016.

Para explicar esta exoneración del ISLR es necesario algo de historia. Según la Ley vigente del Impuesto sobre la Renta, toda persona natural con ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias, o con Ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias (cualquiera de las dos condiciones que se de primero), se encuentra en la obligación de declarar y pagar el ISLR. De esta forma quien haya tenido ingresos de al menos 177.000 bolívares durante el ejercicio fiscal de 2016 o de al menos 300.000 bolívares durante 2017, se encuentra legalmente en la obligación de pagar el impuesto. Esto implicaría que todos los trabajadores —incluso aquellos que devengan salario mínimo— se encuentren dentro de esta categoría. La razón de esta distorsión se debe al ajuste resagado de la Unidad Tributaria que el Seniat ha venido dictando año tras año en contravención con lo que establece la ley.

Así las cosas, el 18 de enero de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 41.077 el decreto presidencial N° 2.680 mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta a todas aquellas personas naturales cuyo enriquecimiento neto anual de fuente territorial no supere las 6.000 unidades tributarias durante el ejercicio fiscal del año anterior. Para este cálculo se emplea la unidad tributaria a 177 bolívares para el ejercicio fiscal 2016 cuya fecha límite de pago es el 31/03/2017, y la unidad tributaria a 300 bolívares para el ejercicio fiscal 2017 cuya fecha límite de pago sería el 31/03/2018 (de dictarse un nuevo decreto para el ejercicio fiscal 2017 — pero es probable que se otorgue por un mayor número de unidades tributarias).

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El decreto Nº 2680 exonera del pago del ISLR a personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a 6.000 unidades tributarias, pero prevalece el deber de hacer la declaración.

Deber de declarar

Con esta medida de exoneración, cuando el ingreso no alcanza las 6000 unidades tributarias el sistema debe arrojar una obligación de pago cero, pero el deber de declarar el ISLR igualmente se mantiene. Para tales efectos el Seniat ha simplificado el proceso de declaración en línea y ha adecuado la plataforma al decreto de exoneración.

Una vez que el usuario ingresa su declaración, el sistema indica si corresponde el pago o no del ISLR. En caso de ser aplicable el contribuyente puede elegir dividir su pago en una, dos o en tres partes, que pueden realizarse en cualquiera de lo 16 bancos nacionales autorizados o por vía electrónica. El Seniat también dispone de jornadas de pago en los principales centros comerciales.

Exoneración del ISLR para personas naturales

La exoneración aplica a todas aquellas personas naturales residentes en el país que hayan tenido un enriquecimiento neto anual de fuente territorial hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) durante el ejercicio fiscal 2016. Las personas naturales deberán declarar y pagar ISLR sobre la porción de su enriquecimiento neto anual que supere las 6.000 unidades tributarias. Aquellas personas que hayan pagado el ISLR antes de la entrada en vigencia de este decreto tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta la concurrencia de las 6.000 unidades tributarias.

Ejercicio fiscal

Esta exoneración solo aplicable a las rentas obtenidas durante ejercicio fiscal 2016, pero debido a la exagerada disparidad de la unidad tributaria con respecto del IPC interanual, es natural asumir que el gobierno continuará decretando exoneraciones para la declaración del ISLR y que el número de unidades tributarias exoneradas continuará siendo incrementado por lo menos hasta que se tome alguna medida que solucione la disparidad fiscal de la UT.

Gaceta Oficial con corrección

El decreto Nº 2.680 que establece la exoneración especial en el pago del ISLR para personas naturales hasta por 6.000 unidades tributarias fue originalmente publicado en la Gaceta Oficial N° 41.077 del 17 de enero de 2017.

Sin embargo, el decreto Nº 2.680 fue nuevamente publicado en la Gaceta Oficial N° 41.085 del 30 de enero de 2017 con una corrección debido a un error material. El decreto es el mismo, sin embargo, fue agregado el artículo 6 en el que se deroga el decreto N° 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016 que fue reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 09 de marzo de 2016.

Gaceta Oficial N° 41.085

Decreto Nº 2.680 (corregido), mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.)

Artículo 1°. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributadas (6.000 U.T.).

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este articulo.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2016.

Artículo 3°. Los contribuyentes, que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el articulo 1° de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2916 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercidos fiscales posteriores.

Artículo 4°. La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarlas.

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Articulo 6°. Se deroga el Decreto N° 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.864 de fecha 08 de marzo de 2016 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 90.865 de fecha 09 de marzo de 2016.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Más información: ISLR en Venezuela

Vea además: Exenciones y exoneraciones tributarias

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 20-feb-2017 20:18
  • Última edición: 24-feb-2017 16:22

2 comentarios

REGULO FERNANDEZ dice:
AL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN SE DEBE COLOCAR EL MONTO EN BS DE LAS 6000 UT PERO EL PROBLEMA SE ME ESTA PRESENTANDO AL MOMENTO DE COLOCAR MIS INGRESOS YA QUE SEGUN EL PORTAL DEBO COLOCAR MIS INGRESOS MENOS EL MONTO EXONERADO LO CUAL ME DA UN NUMERO NEGATIVO. . . QUE DEBO HACER EN ESTE CASO YA QUE ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN AUNQUE EL PAGO SEA CERO????
#1(Arriba)
Agustin Urbaneja dice:
Como hago con arc que incluyen las vacaciones,utilidades y otros bono no gravables s/TSJ.con ello superon los montos establecidos
#2(Arriba)

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