De repente la conversación en Venezuela ya eran las colas, o la escasez, o la inflación, la corrupción, ni la crisis económica. Tampoco era el revocatorio que fue arrebatado, ni las elecciones regionales retrasadas. Podríamos decir que esto no tiene nombre, pero si lo tiene.
El 25 de abril de 1999 se llevó a cabo en Venezuela un referéndum a nivel nacional en el que un 88% de los votantes aprobaron la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El 25 de julio del mismo año se llevó a cabo la elección de los diputados constituyentes, que aunque no estuvo libre de controversias (como el infame "kino" con el que el chavismo arrasó con los escaños), concluyó con un Referéndum aprobatorio a nivel nacional el 15 de diciembre de 1999. En aquel proceso constituyente se llevaron a cabo tres procesos electorales en 1999 y para julio del año 2000 se realizaron elecciones generales en toda Venezuela para la relegitimación de todos los cargos públicos de elección popular a nivel nacional, regional y municipal.
Dieciocho años después Maduro ha convocado una nueva Asamblea Constituyente que ha calificado como "originaria", "comunal" y "sectorial". Se pretende iniciar un proceso constituyente sin un Referéndum consultivo previo, sin elecciones libres y universales para elegir a los constituyentes, ni la realización de un Referéndum aprobatorio del texto final. Básicamente un club de los panas chavistas más enchufados. Podrían probar falsas las premisas anteriores, pero bajo esas características de ninguna manera se trata de una Constituyente, sino de un fraude. No parece que nadie tenga duda que el objetivo de esta Constituyente es evadir cualquier proceso electoral en Venezuela. Después de todo, los números indican que Nicolás Maduro no vuelve a ganar una elección libre.

Eludir elecciones libres
Las últimas elecciones presidenciales se realizaron el 14 de abril de 2013 en las que participaron poco más de 15 millones de votantes. Nicolás Maduro alcanzó 7.505.338 de votos, mientras que el candidato de oposición Henrique Capriles obtuvo 7.270.403 de votos, una diferencia efímera de 234.935 votos (1,49% de diferencia). Esto sucedió a solo 44 días de la muerte de Chávez, antes de la abismal crisis económica que ha plagado al país y durante el mayor nivel de popularidad que Nicolás Maduro haya tenido como actor político, algo que no se ha repetido. Adelantamos el calendario al 6 de diciembre de 2015. La oposición obtiene la mayoría calificada en las elecciones parlamentarias 2015 con 7.726.066 de votos, frente a la facción del gobierno que obtuvo 5.622.844 de votos (una diferencia del 15,31%).
Ante este escenario el gobierno de Nicolás Maduro ha optado por entorpecer cualquier posibilidad de ir a un proceso electoral y designaron ilegalmente a magistrados del Tribunal Supremo cuyos períodos se encontraban cercanos a culminar (o que fueron coaccionados a aceptar la jubilación anticipada). Con el TSJ y el CNE al unísono, sabotearon la posibilidad de convocar un Referendum Revocatorio durante todo el año 2016. También limitaron las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional. Para diciembre de 2016 estaban previstas las elecciones de gobernadores y consejos legislativos, pero también fueron suspendidas indefinidamente. Para este año deben realizarse las elecciones municipales y para 2018 tocan las presidenciales. El objetivo es claro.
Hugo Chávez se subió al tren de la política en los últimos años del siglo XX cabalgando sobre el descontento popular para promover una Constituyente que pudiese desechar un decadente sistema político en el que la Constitución y las leyes eran letra muerta. Nicolás Maduro ahora se monta sobre una supuesta "Constituyente" en 2017 con la que se pretende desconocer la voluntad popular, evitar elecciones libres y sostener el decadente sistema político que preside, donde la Constitución y las leyes siguen siendo letra muerta.
Marco Legal de la Asamblea Nacional Constituyente
Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente mediante el decreto 2830 del 1 de mayo de 2017 alegando como marco legal los artículos 347, 348, 349, 70, y 236 de la Constitución de 1999. De especial importancia es el Capítulo III de la Constitución Nacional (último capítulo del texto antes de la disposición derogatoria y las disposiciones transitorias) que contiene los artículos 347, 348, 349 y 350.
Constitución Nacional de 1999
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Ilegalidad de la Constituyente de Maduro
El gobierno de Nicolás Maduro se ampara en una aparente laguna legal de los artículos 348 y 349 donde no se establece explícitamente la necesidad de un Referendo aprobatorio para convocar una Constituyente, ni el método de selección de los representantes constituyentes, ni tampoco de un Referendo aprobatorio antes de promulgar la nueva Constitución. Pero ya existe el precedente de 1999 donde estos tres procesos electorales fueron imperativos para aprobar una nueva Carta Magna. La norma otorga al presidente (como también lo otorga a la Asamblea Nacional y al 15% del electorado) el derecho a la «iniciativa de convocatoria» a una Asamblea Constituyente, pero hasta aquí llega su parte en el asunto ya que corresponde al poder electoral continuar con el proceso.
El precedente de 1999 debe servir como base legal y procedimental en materia de una Asamblea Nacional Constituyente ante la inexistencia de una legislación específica. Para aquel entonces se organizó un Referendo consultivo sobre si era procedente la Constituyente, y solo una vez aprobado se convocó a la elección de los representantes. Y ciertamente ni el presidente, ni la Asamblea Nacional, ni el electorado pueden ni deben establecer condiciones para la elección de estos representantes, quienes deben seleccionarse en votación universal, directa y secreta con representación proporcional de cada circunscripción electoral en el país.
A todo evento, es impensable y es inaceptable la propuesta del gobierno para promulgar una nueva Constitución sin realizar un Referendo aprobatorio del texto final mediante votación libre, universal, directa y secreta. Si no tengo el derecho a participar en la formación y aprobación de una Constitución tampoco tengo el deber de obedecerla. En contrario, el artículo 333 de la Constitución de 1999 me exhorta a «colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». Bien podría el gobierno intentar coaccionar la ejecución de una Constitución ilegal con la fuerza pública (como ha venido gobernando los últimos tres años), pero será un camino hacia la ingobernabilidad, la anarquía y la violencia. A pesar de un esfuerzo chavista de casi dos décadas, Venezuela no es Cuba, pero la constituyente madurista es de corte cubano.
Artículo 350
Hipotéticamente una Asamblea Constituyente podría establecer un nuevo sistema político-económico para bien o para mal. Se podría establecer un régimen de tipo dictatorial y la sociedad podría ocurrir a legitimarlo a través de un Referendo con apariencia de legalidad. Pero incluso el poder constituyente no es ilimitado, se encuentra confinado dentro de los principios de la democracia y los derechos humanos. Precisamente donde entra en escena el infame artículo 350 de nuestra Constitución.
El artículo 350 ha sido el clamor en un sector de la oposición venezolana como base legal para la resistencia democrática, aunque este argumento no ha tenido mayor acogida entre los líderes opositores. Pero el artículo 350 se encuentra enmarcado precisamente en el Capítulo III de la Constitución Nacional que se titula "De la Asamblea Nacional Constituyente". De pretenderse promulgar una nueva Constitución con representantes de dudosa legitimidad y sin llamar a un Referendo aprobatorio estaremos en presencia del más claro ejemplo de la conducta antijurídica que el constituyente buscó prevenir cuando diseñó el artículo 350.
¡OJO!
Hay principios y derechos que se consideran inalienables. La libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, el derecho al voto y las elecciones libres, el derecho de propiedad, y todos los derechos humanos en su conjunto son principios consagrados que no pueden ser derogados por una Asamblea Constituyente.
Tal como está planteado este proceso, la política se está retrotrayendo a los tiempos de aquellas constituyentes y plebiscitos empleados por las dictaduras de los siglos XIX y XX para dar apariencia de legalidad. Y sin embargo no puedo sino tener curiosidad por ver como sería el eventual resultado de una constituyente madurista, aunque fuese en borrador.
Hay que ponerle el ojo a normas como las que se establecen en el Título III de la Constitución de 1999 sobre Derechos y Garantías. Como el artículo 271 donde se establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes. Eliminar o modificar esta norma podría buscar asegurar la impunidad de unos cuantos hechos. También de especial interés son los métodos de elección de cargos públicos nacionales, regionales y municipales, así como los métodos de elección de los titulares de los poderes públicos como el fiscal general, el contralor y los magistrados del Tribunal Supremo. Desde hace tiempo el chavismo viene baioletando con la idea de restarle competencias a las autoridades de elección popular, han comenzado a crear organizaciones sociales dependientes del partido de gobierno (al estilo cubano) y con imponer el control centralista en todos los niveles de gobierno.
Pero una Constituyente fraudulenta no solucionará la crisis, como tampoco es viable asistir a un diálogo falso con el gobierno. La oposición ha solicitado elecciones generales, respeto a la Asamblea Nacional, apertura de un canal humanitario y liberación de todos los presos políticos. Pedimentos razonables.