Los procedimientos se empezaran a realizar a partir del 25 de julio.
Mediante un comunicado publicado en el portal Web el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Gerencia de Recaudación, a cargo de Marleny Contreras, informó que el calendario de contribuyentes especiales en el mes de julio, para la declaración electrónica del IVA, ha sufrido variaciones.
Según explica el comunicado, los cambios tienen como objetivo facilitar el proceso de declaración a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), evitando posibles congestiones que pudieran perjudicar a los contribuyentes. En consecuencia, se modifica la Providencia Administrativa Nº 0985 que están publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.331, los cambios afectan al articulo1, literal (A) en los siguientes términos.
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 0 y 1 deben declarar el 25 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 6 y 7 deben declarar el 26 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 8 y 9 deben declarar el 27 de julio
- Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 4 y 5 deben declarar el 28 de julio
55 comentarios
las facturas que se emiten de nuestro sistema sale con su numero de factura y el numero impresa de la impresora fiscal.
mi pregunta ¿debe llevar tambien el numero de control? y siel numero de control debe hacerse en una tipografia o debe emitirlo el mismo sistema que tenemos.
El 31 de dic de 2009 pierde vigencia el decreto 5770, esto significa que los contribuyentes formales pasan a ser ordinarios, entonces si no cobraban iva ahora deben hacerlo y las declaraciones serán todas mensuales?. En el portal no aparece la opción de trimestral ni semestral.
En cuanto a la retención por honorarios a una persona natural, una persona jurídica que es contribuyente ordinario debe retener el iva? En caso afirmativo como lo entera al fisco? Gracias
La modificación de la declaración de iva para contribuyentes especiales aplica este año?2010