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Seniat modificó calendario para declaración del IVA

Los procedimientos se empezaran a realizar a partir del 25 de julio.

Mediante un comunicado publicado en el portal Web el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Gerencia de Recaudación, a cargo de Marleny Contreras, informó que el calendario de contribuyentes especiales en el mes de julio, para la declaración electrónica del IVA, ha sufrido variaciones.

Según explica el comunicado, los cambios tienen como objetivo facilitar el proceso de declaración a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), evitando posibles congestiones que pudieran perjudicar a los contribuyentes. En consecuencia, se modifica la Providencia Administrativa Nº 0985 que están publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.331, los cambios afectan al articulo1, literal (A) en los siguientes términos.

  • Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 0 y 1 deben declarar el 25 de julio
  • Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 6 y 7 deben declarar el 26 de julio
  • Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 8 y 9 deben declarar el 27 de julio
  • Los contribuyentes especiales cuyos RIF culminen en 4 y 5 deben declarar el 28 de julio
NOTA: Los enlaces hacia la página del Seniat que habíamos incluído sobre estos cambios en el calendario ya no están disponibles y los tuvimos que eliminar, de hecho esta información ya ha caducado, para información sobre el calendario actual debe dirigirse directamente al Seniat.

55 comentarios

ROSSANA BUFALINO dice:
Tengo una empresa que nos acaban de declarar agente de retención especial, a parte tenemos una impresora fisca.
las facturas que se emiten de nuestro sistema sale con su numero de factura y el numero impresa de la impresora fiscal.
mi pregunta ¿debe llevar tambien el numero de control? y siel numero de control debe hacerse en una tipografia o debe emitirlo el mismo sistema que tenemos.
#1(Arriba)
Angel Ledezma dice:
Quisiera saber si los que son contribuyentes formales y cobran por concepto de honorarios profesionales deben declarar el Iva
#2(Arriba)
Luisa De Vangi dice:
Mi empresa cerro sus ouertas necesito saber si es obligatorio seguir presentando la planilla del iva y como debo hacer para el cierre definitivo de la empresa gracias en lo que me pueda ayudar
#3(Arriba)
Magly Sanchez dice:
Rossana bufalino toda factura de be llevar impresa el numero de factura y numero de control... lo debe emitir el mismo sistema de la maquina fiscal.. por ello son elaboradas por imprentas que el SENIAT autorizadas.
#4(Arriba)
MARY DIAZ dice:
Magly sanchez, actualmente debes tener la maquina fiscal, y obligatoriamente tambien las facturas manuales osea las que son elaboradas por la imprenta, que pasa que cuando tienes un desperfecto con la maquina obviamente sea cual sea o hay fallas eléctricas, debes apelar por las facturas manuales, y ella si te trae el numero de factura y control, las maquinas fiscales solo te van a reflejar el numero de facturas y efectivamente son legales. saludos.
#5(Arriba)
Luis Gutiérre dice:
Como puede ser que en el estado Sucre el seniat no esta siendo su trabajo . El municipio ribero parroquia cariaco lo consumidoso esta siendo especulado por los comerciando eso no puede estar pasando todo esta por las nubes . El presidente dio unas medida donde todas aquellas persona que especularan al consumidor deben de ser jugada como le dice la ley espero que tomen consienza de esto lo que le estamos comunicando y espero su respuesta por favor no en contramos a quién ocurri por que el alcarde juan carlo rojo tiene consimiento de estoy pero el tampoco hace nada somos chavista y nos duele nuestra gente
#6(Arriba)
Estela Quintana dice:
TENGO UNA EMPRESA QUE ES CONTRIBUYENTE FORMAL, LE CORRESPONDE DECLARAR IVA TRIMESTRAL,AUNQUE EN EL PORTAL APARECE COMO CONTRIBUYENTE ORDINARIO. DEBEMOS DECLARAR POR EL PORTAL SENIAT? EN ESTE APARECE PARA DECLARAR MENSUAL.
#7(Arriba)
Yndrix Vallorani dice:
Como puedo hacer para cerrar una empresa ante el seniat, no tiene actividad desde diciembre 2008
#8(Arriba)
Mary Fuentes dice:
Buenos días.
El 31 de dic de 2009 pierde vigencia el decreto 5770, esto significa que los contribuyentes formales pasan a ser ordinarios, entonces si no cobraban iva ahora deben hacerlo y las declaraciones serán todas mensuales?. En el portal no aparece la opción de trimestral ni semestral.
#9(Arriba)
Carlina Romero dice:
Si maria fuentes, efectivamente las declaraciones de los contribuyentes ordinarios deben hacerse mensuales. saludos
#10(Arriba)
OLEIRA BARRAGAN dice:
TENGO UNA EMPRESA QUE ES CONTRIBUYENTE FORMAL, LE CORRESPONDE DECLARAR IVA TRIMESTRAL,AUNQUE EN EL PORTAL APARECE COMO CONTRIBUYENTE ORDINARIO. DEBEMOS DECLARAR POR EL PORTAL SENIAT? .EN ESTE APARECE PARA DECLARAR TRIMESTRAL? COMO HACER?
#11(Arriba)
Carlina Romero dice:
Oleira, desde el 1 de enero de este año todos los contribuyentes formales pasan a ser contribuyentes ordinarios teniendo que declarar el IVA mensualmente por el portal fiscal del señiat. y con respecto a la declaración por otra via que no sea el portal es imposible ya que la unica manera actualmente de declarar es por el mismo.
#12(Arriba)
REINA GARCIA dice:
SOY ASISTENTE TECNICO EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO HAGO PARA CONSEGUIR EMPLEO POR EL SENIAT
#13(Arriba)
Víctor Marín dice:
Hola, saludos a todos, quisiera que por favor me dijeran que alicuota debo aplicar para retener el iva por concepto de honorarios profesionales, gracias!
#14(Arriba)
Carlina Romero dice:
Hola visctor marin, estas hablando de IVA o ISLR??? si fuese del IVA y eres contribuyente especial, debes retenerle a la persona por honorarios, el % que diga el portal del seniat, puede ser el 75% o el 100% de el impuesto, sino eres contribuyente especial no debes retenerle nada por el servicio. Si es ISLR debes retenerle a la persona natural el 3% menos(-) el sustraendo que es de 162.5bs si el pago es mayor a 5416.66 bs. Si el servicio de honorarios es por persona juridica el porcentaje de retención seráel 5% si el pago fuese mayor a 25 bs. Espero te sirva para tus calculos. saludos
#15(Arriba)
Gelvit Pereira dice:
En relación al mensaje N° 12 de Carlina Romero, de que resolución o decreto se basan para expresar: " desde el 1 de enero de este año todos los contribuyentes formales pasan a ser contribuyentes ordinarios teniendo que declarar el IVA mensualmente por el portal fiscal del señiat. y con respecto a la declaración por otra via que no sea el portal es imposible ya que la unica manera actualmente de declarar es por el mismo."
#16(Arriba)
Kyrby Marvak dice:
Ayudenme de verdad necesito las normas de los contribuyentes especiales auxilio
#17(Arriba)
Carlina Romero dice:
Para responder al art 16 del Sr gelvit pereira, mi opinión se basa en el Decreto 5770, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial 38.839 (que establecía la categoría de contribuyentes formales), estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. Por mandato del mismo Decreto, en su artículo 11, a partir del 1 de enero de 2010, los beneficiarios de la exoneración contenida en el mismo, pasarán a ser contribuyentes ordinarios del IVA; salvo que todas sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas. Espero le sea de ayuda. Saludos.
#18(Arriba)
Alberto+Ramírez dice:
Buenos días.

En cuanto a la retención por honorarios a una persona natural, una persona jurídica que es contribuyente ordinario debe retener el iva? En caso afirmativo como lo entera al fisco? Gracias
#19(Arriba)
Carolina CAceres dice:
Hola alberto ramirez, las retenciones de honorarios o cualesquiera solo la hacen los contribuyentes especiales.
La modificación de la declaración de iva para contribuyentes especiales aplica este año?2010
#20(Arriba)
HIDROANDES dice:
NECESITAMOS INFORMACIÓN COMO HAGO PARA RETENERLE IVA A UN PROVEEDOR QUE PARAECE COMO CONTRIBUYENTE Y ME PRESENTA PARA EL PAGO ES UN RECIBO DONDE NO SE DESGLOSA EL IVA DICE QUE EN EL SENIAT LE INFORMARON QUE PODIAEFECTUARLE EL PAGO Y QUE LE RETNGA EL 100%
#21(Arriba)
Carlina+Romero dice:
Buenas Noches, Sr Hidroandes. Debe ser usted contribuyente especial para poder retenerle a esta persona el iva. Aclarado esto, el proveedor al que usted le va a realizar el pago debe emitirle una factura que cumplan con los deberes formales que establece la ley del iva, cuando un proveedor le da un recibo no podra ser deducible en la declaración. Asi que le recomiento no pagarle a este proveedor hasta tanto no le de una factura y si desea puede consultar el rif y verificar el porcentaje de retención de ese proveedor por el portal del seniat, recuerde que solo podra retenerle a los proveedores si usted es contribuyente especial, de lo contrario no pude retenerle el iva a ningún proveedor. Espero le sea de ayuda.
#22(Arriba)
Maria dice:
Los medicos son contribuyentes formales segun la ley del IVA, pero por ejemplo, un seguro es contribuyentes especial, le puede retener el iva??? a un medico???
#23(Arriba)
Carlina+Romero dice:
Hola maria, todos los contribuyentes especiales deben retenerle el iva a todos sus clientes, en tu caso (imagino que estas adquiriendo un seguro) si deben retenertelo, recuerda que para ti es un pago de un servicio y la ley del iva establece que este es un impuesto indirecto, no mira la capacidad contributiva del que lo paga, es decir, el iva lo debe pagar todo el mundo. En definitiva, la aseguradora, si es contribuyente especial, debera retenerte el % de iva, aunque si mal no recuerdo todos los seguros estan excentos de iva, osea no cobran iva. Espero sea de ayuda.
#24(Arriba)
Elio Sarmiento dice:
Buenos días! necesito saber cómo hago la declaración de iva de un fondo de comercio? la hago como persona natural, ya que el rif es de persona natural? y por otro lado quisiera saber si puedo declarar en mayo facturas que son de abril? ya que el fondo olvidío declarar en el mes de abril.
#25(Arriba)
Gladys CONTRERAS dice:
Quisiera saber si los que son contribuyentes formales y cobran por concepto de honorarios profesionales deben declarar el Iva
#26(Arriba)
Yeaneth Gonzalez dice:
Buenos días tengo 27 años soy asistente administrativo retirada de la clinica urologico san roman me gustaría trabajar en el seniat como puedo hacer agradecería su pronta respuesta gracias
#27(Arriba)
Carlina Romero dice:
Buenas tardes, para responder a las 3 ultimas preguntas, sr elio, si el rif es V como persona natural debera declarar como persona natural y si las facturas son de compra no hay ningún problema que las declare pero si las facturas son de venta debe declararlas, aun sabiendo que eso de no declararlo en su momento produjo una multa, pero es preferible declararlo ahora, recuerde que mientras mas tarde en declarar eso, mas se aumenta el monto de la multa. Para responder la inquietud de la sra gladis, todos los contribuyentes formales que ganen mas de 3000 ut por consepto de honorarios profesionales anual estan en la obligación de cobrar y declarar iva. Y srta yeanett, para optar por un cargo en el seniat debera entrar a la página www.seniat.gov.ve y alli postularse, la unica manera de entrar ahi es por el portal. Espero les sea de ayuda....
#28(Arriba)
Heliodoro Vargas dice:
Mande hacer 10 talonarios de facturas el año pasado y no dicen la providencia del 2008 si no de fecha- 11/03/96. y una empresa me rechaso la factura, como hago para anular todas esas facturas y como resolver el problema lo mas pronto posible.
#29(Arriba)
Carlina Romero dice:
Hola sr heliodoro, para poder anular las facturas debe dirigirse al seniat y hacer la petición de las anulaciones, ellos alli les indicaran que hacer. saludos
#30(Arriba)
Camila Aguilar dice:
Buenas tardes, tengo una empresa que presta servicios de salud (exentos), quería saber si debe continuar realizando sus declaraciones de IVA en forma trimestral. O debe hacerlo mensualmente?... Gracias
#31(Arriba)
Ignacio Acosta dice:
Buenas, yo recien registre una empresa inmoviliaria que se va a encargar de cobrar el alquiler a unos locales en un centro comercial, yo quiero saber si el primer año puedo cobrar sin IVA acojiendome a que si al finalizar el año tengo mas de 3000 unidades tributarias de ingresos comenzar a cobrar el IVA a partir del segundo año
#32(Arriba)
Rosa Maria Fernandez dice:
Buenas tardes quisiera saber si un taller de latoneria y pintura que gran parte de sus trabajadores trabajan por contrato y se les paga semanal debe hacer retención ISLR ya que el monto que perciben sobrepasa el establecido por la ley
#33(Arriba)
JOHANNA MACHADO dice:
Por favor necesito con urgencia, aclarar una duda: se debe retener IVA (en caracter de agente de retencion) a una persona que presta servicios y que solo presenta para solicitar el cobro un recibo de pago, con anexo de un contrato de servicio en la ejecución del diseño de un proyecto arquitectonico, realizado por un estudiante de arquitectura, que esta en calidad de contratista dentro de un organismo publico?
#34(Arriba)
Arelys Betancourt dice:
Buenas Noches,tengo una duda:si una compañìa anonima que se dedica a la operación de taxis y vehiculos ejecutivos,comenzò a declarar iva desde enero del 2010?igualmente deberàn cobrar iva,aquellos taxi independientes que desean afiliarse a la compañìa?es decir¿cadas taxista debe efectuar su factura y cobrar iva?¿que pasa entonces con el artic 19 del iva,que habla de la exención en la prestación del servicio de transito terrestre?gracias
#35(Arriba)
Pastora Gomez dice:
Hola, llevo un condominio y no genero las 3000 UT anules, tengo que cobrar iva por mi serviciosa. Gracias.
#36(Arriba)
Clara Flores dice:
Hola, trabajo en una empresa que se dedica al servicio de distribución de hortalizas, tengo proveedores que son ordinarios y aun dan facturas como contribuyentes formales, que consecuencias me traeria a nivel administrativo si acepto estas facturas...
#37(Arriba)
DELVALLE RODRIGUEZ dice:
Buen día!!!! trabajo en una clinica en el area de facturación, resientemente devolvieron una facturas por ser la clinica contribuyente ordinario, y no tenia reflejado el impuesto; ahora bien el art.19 de la ley del iva dice que estan excentos los honorarios medicos y servicios...¡¿que hacer para solventar esta situación si hasta los momentos no préstamos serv. que ameriten cobrar el I.V.A? gracias aquien pueda responderme
#38(Arriba)
Orlando Viloria dice:
Actualmente son profesor jubilado y en el mes de agosto comence a asesorar con unas pocas horas a una empresa de servicio del estado, ya mande hacer mi talonario de facturas tal como lo exige la ley, mi duda es la siguiente, yo soy agente de retención del IVA?
#39(Arriba)
Marcos Torcat dice:
Hola carlina veo por las respuestas que haces que tienes amplios conocimientos en la materia, por eso me gustaría me aclares en forma definitiva esta interrogante: ¿ debe un contribuyente especial el cual esta domiciliado en el estado nueva esparta hacer retención del iva a proveedores que esten en tierra firma? mi duda surge en que aquí todas las empresas son contribuyentes formales por estar exentas del cobro del iva y ese status no ha cambiado aquí aunque lei un comentario donde tu decias lo contrario. entonces si yo soy contribuyente especial formal debo retener iva? te agradezco una aclaratoria amplia y precisa
#40(Arriba)
YELITZA VOLCAN dice:
Buenos días disculpen, yo quisiera saber despues de haber realizado todas tus ventas correctamente facturadas todo como manda la ley cuando nos toca pagar el 100% completo o hay un % indicado por decir algo 70% 80% cuanto lo pregunto, cuando esto lo lleva un contador quisiera estar segura
#41(Arriba)
Maria Gabriela Cri dice:
Se que estan excentos de IVA libros y folletos impresos, tengo una Casa Editorial AC pero la impresión de mis folletos y libros los realiza una imprenta (solo impresion) mi duda es si mi proveedor me debe facturar con IVA.gracias
#42(Arriba)
ORLANDO ESCALONA dice:
Hola Buenas Noches necesito información, acaban de nombrar contribuyente especial a la empresa el oficio es de fecha 08-12-2010 ,me dieron 5 dias para entregar papeles y asistir a una charla, pregunto para el 15 del mes en curso tengo que enterar retenciones del 75%.
#43(Arriba)
ORLANDO ESCALONA dice:
Hola Buenas Noches necesito información, acaban de nombrar contribuyente especial a la empresa como las retenciones si tengo varias sucursales fuera del la capital.
#44(Arriba)
Jasmina Gudiño dice:
Hola quisiera me ayuden por favor. soy contribuyente especial estoy un poco enrredada con el calendario de iva para realizar la declaración mi rif termina en 0 que día me corresponde...
#45(Arriba)
Iris Gabriela Cegarra Valera dice:
Buenos días... me interesa saber lo antes posible cuando comienzan las inscripciones para hacer el curso de fiscal de transito terrestre... les agradezco la información lo antes posible....
#46(Arriba)
Yandery Goncalves dice:
Puedo declarar el iva de una factura de compra en abril siendo esta de diciembre del año anterior?? en que parte de la ley consigo eso?
#47(Arriba)
Liliana Duarte dice:
Tengo una duda grande que he consultado con varios contadores y hay opiniónes diversas que me llena aun más de dudas y no se que aplicar... mi compañía tiene como domicilio fiscal nueva esparta... la duda: si facturo un servicio en otra ciudad que no sea nueva esparta debo cobrar IVA? unos me dicen que sí de hecho me descontaron el 100% de iva que no había reflejado por hacer caso de que no debía cobrarlo... que debo hacer... gracias...
#48(Arriba)
Rdnouel dice:
Fabiola insitu es burcal
#49(Arriba)
RAMON ALEXANDER dice:
Agradezco la aclaratoria. una doctora me entrega siempre un recibo con su respectivo numero, tiene su rif y al pie de página la información de la imprenta que hace estos recibos. este recibo es un documento valido para efectos del seniat? lo pregunto porque en mi trabajo despues de haberlas pagado siempre, ahora me dicen que no son legales. agradezco la aclaratoria.
#50(Arriba)
PETRA SALONES dice:
Buenas noches tengo una duda, soy ing civil trabajo en una institución, me retienen el 100% y no el 75 por que en la portal aparece así pero, yo estoy solvente ante el seniat declaro mensual, estoy tan solvente que el seniat me debe segun la declaración en linea, y no se que hacer estoy decepcionada cumplo la ley y la ley no se cumple conmigo mis honorarios me descuentan el 100 aun presentando declaración ante el seniat que tengo a mi favor gran cantidad agradezco respuesta y solución por que aguanto mas.....
#51(Arriba)
MIGUEL dice:
HOLA BUEN DÍA, SI SON TAN AMABLES ME PODRÍAN ASESORAR, YA QUE TENGO CIERTA DUDA SI ES PERMITIDO ANULAR UNA FACTURA DEL SISTEMA, YO UTILIZO EL A2 ADMINISTRATIVO. ES QUE ALGUNAS VECES QUE SE VA IMPRIMIR UNA FACTUTURA A UN CLIENTE, EL SISTEMA ME ARROJA 2 Y HATA 3. COMO HAGO EN ESTE CASO, SI PUEDO ELIMINAR LAS FACTURAS QUE NO SE IMPRIMIERON. YA E ELIMINADO ALGUNAS PERO VA UN DESCONTROL YA QUE EL SISTEMA LLEVA UN NUEMERO Y Y LAS FACTURAS IMPRESAS LLEVAN OTRO.
#52(Arriba)
MIGUEL dice:
HOLA BUEN DÍA, SI SON TAN AMABLES ME PODRÍAN ASESORAR, YA QUE TENGO CIERTA DUDA SI ES PERMITIDO ANULAR UNA FACTURA DEL SISTEMA, YO UTILIZO EL A2 ADMINISTRATIVO. ES QUE ALGUNAS VECES QUE SE VA IMPRIMIR UNA FACTUTURA A UN CLIENTE, EL SISTEMA ME ARROJA 2 Y HATA 3. COMO HAGO EN ESTE CASO, SI PUEDO ELIMINAR LAS FACTURAS QUE NO SE IMPRIMIERON. YA E ELIMINADO ALGUNAS PERO VA UN DESCONTROL YA QUE EL SISTEMA LLEVA UN NUEMERO Y Y LAS FACTURAS IMPRESAS LLEVAN OTRO.
#53(Arriba)
MIGUEL dice:
HOLA BUEN DÍA, SI SON TAN AMABLES ME PODRÍAN ASESORAR, YA QUE TENGO CIERTA DUDA SI ES PERMITIDO ANULAR UNA FACTURA DEL SISTEMA, YO UTILIZO EL A2 ADMINISTRATIVO. ES QUE ALGUNAS VECES QUE SE VA IMPRIMIR UNA FACTUTURA A UN CLIENTE, EL SISTEMA ME ARROJA 2 Y HATA 3. COMO HAGO EN ESTE CASO, SI PUEDO ELIMINAR LAS FACTURAS QUE NO SE IMPRIMIERON. YA E ELIMINADO ALGUNAS PERO VA UN DESCONTROL YA QUE EL SISTEMA LLEVA UN NUEMERO Y Y LAS FACTURAS IMPRESAS LLEVAN OTRO.
#54(Arriba)
Zulay Rivas dice:
El calendario dice una fecha para contribuyentes especiales, pero yo debo delarar el iva el 15 o tengo la fecha del calendario para contribuyente especial?
#55(Arriba)

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