La comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) ha aprobado hoy un aumento del valor de la Unidad Tributaria en poco más de 22% de su valor actual, por lo que queda establecida en 46 bolívares fuertes (46 mil bolívares convencionales). El nuevo valor de la UT entrará en vigencia una vez que sea publicado en Gaceta Oficial, que se estima que sea la próxima semana o en el transcurso de ésta.
El valor de la Unidad Tributaria (UT), el tributo monetario mínimo por el que se rigen los trámites y documentos legales en nuestro país, aumentó de 37 mil 632 Bolívares (Bs.F 37,63) a 46 mil bolívares (Bs.F 46,00).
Vale recordar que la modificación del monto de la UT depende de la tasa inflacionaria del año anterior, que en 2007 se ubicó en 22%, aún cuando el gobierno estimaba erróneamente que la inflación estaría en 11% a fin de año. El año pasado (2007) se aumento 12% el valor de la Unidad Tributaria.
Con el aumento de la UT, se incrementa el costo de las estampillas a entregar en documentos y trámites como el pasaporte, las multas y demás, aunque es cierto que también lo harán los beneficios contractuales como el aporte a la Ley de Política Habitacional y los cesta tickets.
Editado por Melvin (2008/Mar/15): El aumento de la UT fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, Providencia Nº 0062. A través de la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de 37,632 bolívares a 46 bolívares fuertes (Gracias a Finita por esta información). Todos los cálculos donde se emplee Unidad Tributaria (como los Cesta Tickets y aranceles) deberán comenzar a calcularse en base a la nueva UT a partir del momento en que salió publicada la Gaceta Oficial (Gracias a José por esta otra información).
El aumento del 22% del valor de la Unidad Tributaria de este año representa un aumento de casi el doble de lo que se había aumentado el año pasado, cuando fue 12%.
267 comentarios
46.000 bs *0,25/100:
11.500 bs cada tickets desde enero 2008.
Por que el valor del tickets es el 0.25 % de la unidad tributaria.
Espero te sea de gran ayuda,
Angie
ES UNA BUENA FORMA DE AJUSTAR LA INFLACIÓN.. SI AL COMERCIANTE LE GUSTA INFLAR LOS PRECIOS HAY QUE INFLARLES TAMBIEN LA UNIDAD TRIBUTARIA POR JOTO EJEJEJ
Muchisimas Gracias!!!
saludosssss
saludossss
Y no tienen porque descontar el cestaticket si llegas 10min tarde o si faltas medio dia, eso es un error, solo pueden descontarlo si faltas el día completo.
La L.P.H se calcula multiplicando el salario mensual por un 1% (monto de L.P.H) Y luego lo divides entre 2 eso es lo que deben pagar quincenal.
gracias, muy bueno el espacio
EXITOS!!!!
en esta página puedes bajar la Gaceta 38.855
GRACIAS.
X9ZJY
MI PREGUNTA ES SI YO COBRO EN UN TICKET A DIARIO 16800 ME CORRESPONDE EL MONTO DE LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA
por favor si mi tike cesta es de 9,5 Bs.F, cuanto va hacer el costo despue del aumento de la udidad tributaria, por favor me puede explicar como se calcula.
gracias
apartir de que fecha entra en vigencia el nuevo precio del tike cesta.
gracias
otra cosa, los felicito por este espacio tan maravilloso, no duden en solicitar información estoy a sus órdenes.
Mi duda es con respecto a la fecha en que tengo que comenzar a pagar el Cesta Ticket ¿desde cuando lo cancelo con el aumento?
gracias
Los felicito por este espacio tan util.
quisiera por favor me informara si ya salio en gaceta el beneficio de Cesta Ticket ha partir de 10 trabajadores
gracias
Gracias
1200 x 12/52=276,92*4%=11,08*4=44,31
Es importante mencionar que el tope del ivss son cinco salarios minimos es decir
si una persona gana mas de 3.073,95 no se lo puedes calcular si no en base cinco salarios minimos.
espero les sirva para documentación.
ahi les va......
http://www.tributos.com.ve/index.php?Itemid=5&option=com_search&searchword=bol%EDva
A José T. creo que no te corresponde el Cesta Ticket porque es por jornada trabajada, pero ojala alguien mas diestro en la materia nos lo pueda confirmar a ambos, Saludos.
aparte no explicaste el aporte del patrono al SSO, Cuanto aportaria el patrono al SSo???
En espera de su respuesta lo mas pronto posible
Gracias!! Mary
El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relación a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su
inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas."
!!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
Atentamente;
agradezco quien me pueda orientar gracias.
Hola Kellys doy respuesta a tu pregunta el Cesta Ticket se cancela por día trabajado y siempre se paga con un mes diferido, me explico los ticket del mes de marzo se cancelas los 5 primeros dias del mes de abril.
Lo quiere decir que si te corresponde tus tickets del mes de marzo lo unico que no te van a cancelar son los tickets de los dias 1 y 2 de marzo, y tu ya sabes que no laborastes esos dias. espero haberte podido ayudar con mi respuesta.
Hola José Gregorio espero poderte ayudar, con respecto a tu pregunta el pago del beneficio para estos trabajadores es de dos tickets por dias, ya que si le pagaras uno estas desmejorando al trabajador y eso es ilegal ante la ley, a demás de que esta trabajando mas de la jornada normal que son 8 horas.
Atentamente;
Espero haberte ayudado.
Esto lo dice el enunciado de esta pagina.
Mi pregunta es: ¿como o en que afecta el cambio en la unidad tributaria el aporte de la Ley Politica Habitacional?
Gracias saludos a todos
2 como hago para calcular cuantos Cesta Tickets le toca a cada quien de acuerdo a su sueldo?
2 como hago para calcular cuantos Cesta Tickets le toca a cada quien de acuerdo a su sueldo?
Quiero saber donde encuentro todo lo referente a la Cesta Ticket, a quienes le tocan, desde cuantos trabajadores la empresa esta obligada a cumplir con el beneficio, si las personas que estan de reposo de pre y de post natal tienen el derecho y en caso de no ser así cual es el ustificativo??
gracias de antemano
Quisiera saber, si es posible, si hay obligatoriedad de las empresas a retener (y aportar) Ley de Vivienda y Habitat sobre el pago de los Cesta Ticket; es decir, que si pago a los trabajadores un monto X en Cesta Ticket Mensual, debo retener al trabajador lo concerniente a LVH.
Muchas gracias por su amable respuesta
Saludos Cordiales
Quisiera saber ¿Cual es la tasa inflacionaria actual?
Gracias
Quisiera obtener apoyo para conocer si aún se mantienen las exoneraciones del iva,para la importación de maquinarias para la industria del plastico. y que paso con la ejecucción de la supuesta libertad ante Cadivi para que toda transacción menor a 50.000$ ,pudiese ser mas expedita.
gracias
segun la gaceta 38855 ellos estan por encima del art. 90 de la constitución.
Gracias y feliz tarde...
que si uno asiste al medico no le descuentan el Cesta Ticket.
y si esta de reposo tambien se les cancela o se descuenta.
gracias. josé.
Quisiera saber cuál es el tope máximo de Sueldo permitido para el cálculo de la LPH, se que para el SSO es de 5 salarios minímos, ya que tengo un caso de un trabajador que gana más de 5 salarios minimos y quiero saber como le hago el cálculo para retención LPH y en que´parte de la ley está.
Gracias.
Gracias.
me gustaría obtener, a través de uds., una copia de la Gaceta nº 38925 de fecha 07/05/2008; donde aparece el pago de la Cesta Ticket en el periodo de vacaciones y/o reposos, para tener un soporte ya que según el dictamen no es suficiente para que nos lo hagan efectivo en esta empresa.
Gracias
gracias
les escribo debido a que voy a salir de vacaciones y segun el dictamen 9-2008 emanado del tribunal del ministerio me toca los Cesta Tickets, en la empresa no lo reconocen, ellos estan en la obligación de otorgarmelo? y en que me puedo apoyar para que se me hagan efectivos?
Gracias
Gracias & Saludos.
Gracias & Saludos.
Gracias!!
http://empresadebienesyraices.blogspot.com/
faltan personas que den mas información a las ¿ solicitadas ya que son muchas ¿ y pocas respuestas.
gracias
gracias
quisiera saber si cuando uno esta de reposo por operación es legal que le descuenten los Cesta Ticket. Y por que la empresa privada no paga el mismo valor de tickets que la de la empresa publica si trabajemos una jornada laboral mas larga que la publica.
primero que todo quiero saber si es una empresacon riesgo medio se pagan 2 unidades cuanto tiene que pagar de cestatiket ono le corresponder pagar somos 11 trabajadores en total
otro punto seria como calculo ley política habitacional
quisiera saber si cuando uno esta de reposo por operación o pre natal y post natal, es legal que le descuenten los Cesta Ticket.
Mucho sabria agradecer la información al respecto.
Gracias.
Soy la jefe de RRHH, y deseo que me fáciliten el decreto sobre el aumento de la Unidad Tributaria, lo mas pronto por favor
Gracias
Nelly Corona
Gracias una vez mas