El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia... ¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales?
Actualmente existe aprobado un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Prestaciones en el nuevo Régimen de Seguridad Social
El artículo 18 de la LOSS establece las prestaciones garantizadas en el nuevo régimen:
- Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
- Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
- Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
- Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
- Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
- Protección integral a la vejez.
- Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
- Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
- Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
- Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para unaparte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
- Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
- Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
- Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
- Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social
Leyes del Sistema de Seguridad Social
- Ley Orgánica del Sistema del Seguridad Social (2002)
- Ley del Seguro Social (2012)
- Reglamento General de la Ley de Seguro Social (2012)
- Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005)
Subsistemas de la Seguridad Social
La LOSSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias administrativas de entidades especializadas.
- Subsistema de pensiones
- Subsistema de salud
- Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral
- Subsistema de vivienda y política habitacional
- Subsistema de recreación
Instituciones de la Seguridad Social
- Superintendencia de la Seguridad Social (SISS) (establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en 2002, pero creada en 2013).
- Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET)
- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
- Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS),
- Instituto Nacional de Empleo,
- Tesorería de la Seguridad Social,
- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (Ley del del Seguro Social de 1991)
- Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME)
Servicios Sociales al adulto mayor y otras categorías
También, se encuentra aprobada en la Asamblea Nacional la Ley de Servicios Sociales [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.270 del 12/09/2005. Esta ley está destinada a regular el nuevo "Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas" mencionado por primera vez en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y se fomenta la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para ejecutar estas funciones.
Voluntad Política
El nuevo régimen de seguridad social fue aprobado en el año 2002 en una Asamblea Nacional más diversificada donde el chavismo contaba con una mayoría simple (la mitad de los votos + 1) pero que no se ha puesto en vigencia por la falta de voluntad política en la misma institución que la creó y en el gobierno. Incluso el mismo Chávez ha tenido suficientes poderes con la Ley Habilitante y definitivamente acumula suficiente poder político para que el nuevo regimen sea una realidad. Irónicamente la Asamblea Nacional de hoy en día está ocupada casi al 100% por el chavismo, lo que significa es que cuentan con la mayoría calificada (dos terceras partes de los votos) requerida en plenaria para aprobar y poner en plena vigencia cualquier ley.
La nueva ley orgánica del sistema de seguridad social se encuentra actualmente en un limbo legal, estancada en un Vacatio Legis que no permite su ejecución.
Vea además: Cálculo del Seguro Social Obligatorio.
133 comentarios
Tengo cuatro anos trabajando en un compania que no esta inscrita en el ivss. y siempre indican que estan por inscribirse y nunca lo hacen donde puedo denunciar esta irregularidad protegiendo el cargo que desempeno en la misma.
Gracias de antemano.
local 6 agente autorizado digitel
Necesito saber si estando de reposo medica la empresa tiene el deber de pagarme el bono de alimentación de los días que he estado de reposo medico y cual es el artículo y en que ley aparece esta obligación del patrono.-
Gracias,
Reina Gómez.-
gracias por su respuesta la cual quisiera que fuera lo más pronto posible.
Yo puedo recuperar mis semanas cotizadas? que puedo hacer para no perder esos años(2004-2005) pagados al Seguro y no reflejados en mi Cuenta Individual que muestra el sistema? Agradezco me indiquen si tiene solución mi caso.
ABRA ALGUIEN DE VERDAD REVOLUCIONARIO Y SOCIALISTA QUE SE LO HAGA SABER DONDE ESTA EL PRESIDENTE DEL IVSS DE LA CARA LA CLASE TRABAJADORA ESPERA UNA RESPUESTA Y SOLUCIONES ESTO SE AGRVA CADA VEZ MAS
Muchas gracias de antemano y esperando me puedan ayudar.
NO ES JUSTO QUE TE DESCUENTEN A TI PARA EL DIA EN QUE NECESITAS DE ESE SEGURO NO PUEDAS HACER USO DE EL ES INAUDITO,
necesito medicamentos para calmar los dolores, necesito exponer mi caso personalmente, o deseo una visita de algun ente del Gobierno, algun trabajador Social. etc. tlf.0416-9155756
Gracias.
Fui despedida de la empresa donde trabajaba en marzo de este año. Introduje los papeles para el cobro del paro forzoso y supuestamente saldría para el 15 del mes entrante (agosto), ahora me acabo de enterar que a'un siendo retirada del seguro aparezco activa por fallas del sistema del IVSS y entonces? que pasa con mi pago?
Ese rumor es completamente falso en los actuales momento por lo discutido y expresado por parte del Gobierno Nacional, No hay comentario sobre que quitaran la jubilación ni la pensión ya que son derechos que tiene cualquier trabajador!
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOSA
tlf 0412-554-20-85 0424-187-86-30
0212-341-02-86
correo electronico carlos.4425@hotmail.com
me dirijo a este medio con la finalidad de por favor me puedan a yudar en mi caso, yo trabaje para la empresa quinta leon durante 3 años yo renuncie y nunca me retiraron del ivss, ahora laboro para otra empresa y me dicen que hasta que quinta leonor no me retire ellos no pueden hacer nada por, me gustaría saber que debo hacer al respecto
esperando una pronta repuesta
att
CI:7.805.891
No es posible que en una Venezuela tan rica hayan personas que le han dado y le siguen dando alimento a tanta poblaciones como por ejem la población de Caracas con una, población de aproximadamente 5 millos de habitantes, y que esten pasando tanto trabajo, despùes que han dejado toda su vida pegada en las tierras, criando hijos en el caso de las amas de casa no haya nadie que responda por ello, ellos son humanos y necesitan de una pensión que les ayude a costear su alimento y su mediciana. Yo como estudiante ciencias juridicas de la ubv, propondria que a esos nuevos juristas a los cuales nos estan enseñando un derecho diferente, muy acorde con los problemas que esta pasando nuestro pais, y con miras de un país nuevo, con mucha sencibilidad humana y con aquello que debemos mirar al projimo, sean mandados a que hagan un estudio de esa población a la que verdaderamente necesita la atención primordial del seguro social, yo personalmente me pondria a la orden sin ningún tipo de remuneración, y seguramente habrán muchos compañeros que tambièn lo haran, ya que para eso, somos la nueva generación de la verdadera justicia de la lealtad, honestida,siceridad y trabajo. Asi que esperamos propuestas.ATENTAMENTE rosa j nieto y compañeros estudios juridicos
La dueña llegó esta semana y quiere vender la casa y yo quiero comprarla que debo hacer. Es verdad que ellos deben reconocerme el tiempo que yo he pagado alquiler.
Agradezco su ayuda al respecto.
En epsera de su pronta respuesta.
Epifanía Rosales
Gracias
gracias esperando respuesta
Garacia! me rge respuesta
Escribe a meli199@yahoo.com
Soy docente y debo apoyar mi proyecto en esta Ley.Gracias.