Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).
Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.
Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA. El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, suinasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas."!!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)
Segundo argumento: Algunos trabajadores perciben cesta tickets en reposo y vacaciones, otros NO.Hola, Buenas Noches. Quisiera saber si algún experto en DerchoLaboral que visite esta página está de acuerdo o en desacuerdo con micomentario de fecha 05/04/2008. Le agradecería que fundamentara lomáximo posible su respuesta, ya que esto esclarecería en gran medidalas dudas que mi humilde comentario pudiesen suscitar (incluyendo lasmías). Es de hacer notar que todos los trabajadores dependientes delEjecutivo Nacional, perciben tal beneficio conforme a mi teoría, esdecir, cobran los cesta tickets estando de vacaciones o reposo médico;no así los dependientes de algunas Gobernaciones y Alcaldías. Para sermás exacto, ningún trabajador del Ejecutivo del Estado Lara cobra talbeneficio en estas condiciones. ¿¿¿Será que la Constitución Nacional ylas leyes no son VINCULANTES para los altos "directivos" de ésteEstado...??? ó será que, ¿¿¿estamos ante la presencia de una "RepúblicaIndependiente" o Feudo, que está fuera del orbe de la normativa legalvigente en la República Bolivariana de Venezuela...??? ¡¡¡...COSAS!!!...NO?
#108 Antonio Silva (23.04.2008 23:56)
Tercer argumento: Confirmando que los tickets de alimentacion se deben cancelar siempre que la falta no sea imputable al trabajadorEn el articulo 19 de la ley de alimentacion para los trabajadoresreza que los tikets de alimentacion se le deben cancelar a estossiempre que la causa no sea imputable al trabajador, por tanto, debidoa la obligatoriedad del disfrute de vacaciones anual que establece laley org. del trab. y la constitucion nacional, debe asumirse lacancelacion de este durante ese periodo. recordemos que el art. 59 dela ley org. del trab. establece que la interpretacion de las leyessiempre debe hacerse de acuerdo a lo que mas beneficie a lostrabajadores
#11 Richard Henriquez (26.04.2008 22:56)
Cuarto argumento: Medidas legales contra empleadores que no cancelan Cesta Tickets por vacaciones o faltas no atribuibles a el.Hola a todos. quiero poner mi granito de arena, ¡miren! los patronoscasi nunk quieren reconocer los derechos de los trabajadores, he leidoen los comentarios que algunos empleadores dicn no acatar el dictamendel MPPTSS, pues les digo que ese dictamen es solo una consecuenciajuridica de la interpretacion del art 19 del reglamento de la ley dealimentacion, que por supuesto esta norma -si es de estricta aplicacionen todo el territorio nacional- y les recomiendo que hagan citar porsi, o, por medio de abogado al patrono ante la inspectoria del trabajode su localidad, para que se inicie el procedimiento sancionatorio; elabogado deb ser de confianza para que no delat a los trabajadores, yevitar represalias contra ellos, y tambien eventuales negociacionesfraudulentas en detrimento de los derechos de los trabajadores.
Tambien quiero orientarles que el pago de los honorarios al abogado,pueden ser imputados al empleador, una vez resulte totalmente vencidoen dicho procedimiento: sin dejar de lado un eventual litigiojurisdiccional.
Compatriotas trabajadores invoquen en sus trabajosen primer lugar el art. 89 de la CRBV, cardinales 2 y 3, que serefieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y alprincipio indubio pro operario, que refiere a la aplicacion de la normajuridica que mejor beneficie al trabajador, sin dejar de lado el art. 2que se refiere a la consolidacion de una patria definida dentro de unEstado Social de Derecho y Justicia, y si todavia estos patronos sigueninsistiendo que no es obligatorio el acatamiento de la propiaconstitucion, y tampoco el reg entonces estamos frente a unos patronosverdaderamente insensibles, injustos, arbitrarios, ausentes al Estadode Derecho, contumaces con la ley, y definitivamenteneoliberales-explotadores.Entonces no les queda otra que acudir ante la que debería ser del 30% de acuerdo con la inflación acumulada del año 2008 inspectoria deltrabajo, por si mismos o por medio de abogados, tambien tienen laopcion de hacerse asistir por un procurador laboral, totalmente gratuito
#343 mariobros (07.02.2009 19:37)
Por cierto que para principios de este año estaba pendiente un aumento de la Unidad Tributaria pero que fue postergada debido al período electoral sobre la Enmienda, pero que posiblemente quedará establecida alrededor de los 60 bolívares fuertes si tomamos en cuenta que la inflación acumulada del año 2008 quedó en 30,9%.
500 comentarios
1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.
2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
********
Carmen, en el reglamente de la ley de alimentación (decreto 4.448, Gaceta 38.426) no aparece nada sobre los jubilados y pensionados e ignoro si existe algún otro decreto si lo haga. Por otra parte, he escuchado casos donde se han logrado estos beneficios mediante acuerdos de contratación colectiva.
********
Laura, no creo que ser personal de confianza limite el derecho de percibir los Cesta Tickets, pero no puedo confirmartelo. Acerca del punto sobre los tres salarios mínimos es cierto:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras.
Atentamente;
Esperto pronta respuesta.
Gracias.
Esperto pronta respuesta.
Gracias.
De igual manera nunca nos dicen cuanto nos estan pagando o nos corresponden..solo nos depositan en una cuenta y ya..Ser5á esto correcto?
Agradezco su colaboración, gracias
¿1º Mi pregunta es? porque la empresa no me cansela los dias de reposo , tampoco me cansela los dias de vacación colectiva,
¿2º pregunta es? me tocaria el aumento del reajuste del nuevo valor de la unidad tributaria que es equivalente a 18.15
Porque?... Si un trabajador no asiste al trabajo el día sabado, por cualquier causa injustificada. ¿como debo pagar el Cesta Ticket?
A mi criterio no pago nada en virtud de que tu jornada del sabado era de 4 horas y el trabajdor no asistio injustificadamente . quiero saber si estoy en lo cierto ya que el artículo 17 del Reglamento de la ley de alimento; Me habla de cuando el trabajador labore jornadas inferior al limite diario....... y en este caso simplemente no laboro su jornada del sabado. Agradezco su respuesta
Exactamente deseo eliminar el pago de la cestaticket. porque me genera mucho gastos administrativos. y cancelar el efectivo como bono de elimentación ¿ en que puede perjudicarme esto?
en la actualidad veo con preocupación la situación de la empresa en la cual no se ha podido cancelar las nomina durante el mes de febrero 2009 y las cestaticket desde el mes de diciembre 2008.
hasta la fecha.
escribo para que me de una sugerencia de como manejar esta situación con el personal . trabajo en si la empresa tiene pero no ha recibido paga excusandose de que pdvsa no ha pagado . porque lo que todas las expresa estan afectadas por el mismo mal... conllevandolas al cierre definitivo.-
Gracias por su atención .
erika rodriguez
coro, Edo Falcon
Respondeme por favor. Gracias
garacias...
gracias
Hola Buenos días, que interesante todos estos debates y comentarios te felicito por haber creado este espacio tan provechoso para todos aquellos que tenemos la responsabilidad de Administrar Empresas. Mira sabes que yo no cancele los dias de carnavales en Cesta Ticket como tampoco había cancelado el 2 de febrero ni el 20 de febrero "Dia de la Federación" el cual fue un día no laborable en el estado Falcón, bueno esta institución es del AVEC, y ellos me confirmaron que el 2 y el 20 debi haberselos cancelado. Pero el personal insiste que los dos dias de carnavales se los debo cancelar. En que podrías apoyarme.
Gracías
Respecto a tu pregunta, existe una resolución Nº 5867 de fecha 06-05-2008, donde se establece que: "El trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones, reposos medicos expedidos por el IVSS por enfermedad, ocupacional o no, del trabajador, de un hijo o representado legal y descansos pre y post natal incluyendo los permisos paternales, se les debe conceder el beneficio del Bono de Alimentación". Espero puedes solucionar tu caso.
Claro que si debe aumentar desde el día que haya salido publicado en gaceta oficial el aumento del Cesta Ticket, recuerdate que el valor del Cesta Ticket es un minimo de 0.25% y un máximo del 50%, claro cada patron escogera el valor que tomara enntre esos dos rangos. Ahora cada Cesta Ticket tendra como valor máximo para cada Cesta Ticket (27,50 BsF.) y como minimo (13,75 Bs.F.). Hasta pronto.
ESTAN EN DEUDA CON EL PUEBLO
"Este enlace les ayudara a aclarar sus preguntas"
Quisiera saber cuando a los empleados los envian de curso la misma empresa, en esos dias de curso se debe cancelar los ticketst cestas si o no?
En el año 2008 me encontraba en comisión de servicios en TROLMERIDA del estado Mérida y el día 04 de enero 2009 recibi carta donde me ordenan icorporarme a mi crago anterior en CORMETUR, incorporandome el día 05 de enro a CORMETUR, a partir de alli, sucede lo siguiente, me entrvisto con el gerente de administración de CORMETUR quien me dice que me presente a RRHH y alli me indicaran mi nuevo puesto de trrabajo ya que yo en nomina soy secretaria adscrita a Presidencia de CORMETUR, al hablar con el gerente de RRHH me informa QUE EL NO TIENE CONOCIMIENTO Y QUE NO TIENE DONDE UBICARME, me pide que me vaya de vacaciones ya que tengo varias vencidas y al regresar me incoporará como secretaria de la gerencia de promoción, me incorporo el 11 de Marzo y al llegar me envian nuevamente de vacaciones hasta el 02 de abril, por no tener donde colocarme para trabajar, pero el día 13/03/09 depositan sueldos y sucede que no me hacen el deposito de cesta tikets porque lo esta cobrando una suplente que esta en mi cargo. Yo no solicite ninguna suplente y si tienen una es porque existe una vacante. estoy preocupada y creo que eso no es mas que una artimaña para proceder a mi despido. Necesito me orienten para saber que hacer.
Ithais
gracias y espero su pronta respuesta.
gracias por su atención y esperando una pronta respuesta...3lnry
trabajo en una Agencia de viaje, lo cual no me cancelaron los Cesta Tickets del mes de Marzo, por que este suspendida por el seguro social, desde el 19/02, ya que estoy en estado, converse con la persona de recursos humano de la agencia y me informo que LEY mata a Comunicado, es decir que lo fue comunicado por, Mandrake, el Jueves, 19 de febrero del 2009, para la agencia no tiene validez ya no esta esta estipulado en la Ley, pero estuve verificando con otras compañeras de trabajo y a ellas si se lo cancelaron.
En espera de tu pronta respuesta.
Me dirijo a este foro para ver si alguien puede ayudarme. Tengo 6 años laborando en un colegio de la gobernación de los cuales apenas hace 3 años comenzaron a cancelarme las quincenas y sigo de docente interina. Actualmente estoy embarazada con 10 semanas de gestación pero se me ha complicado el embarazo producto de la muerte de mi padre eso afecto al bebe y se desprendio medio saco, debo tener aboluto reposo, así que permanezco en cama asistí al seguro social y me suspendieron indefinidamente, pero cuando mi esposo llevo el reposo al colegio su sorpresa es que la directora le sugiere que debo cancelar la mitad de las suplencias me gustara saber si esto es legal.
ATENTAMENTE
DOC. MARY HIDALGO
escribo para consultar: he estado 1semana de reposo por enfermedad, y los tickets de alimentación que me corresponden de esa semana no me los quieren cancelar porque no los trabaje, que debo hacer? cuando el artículo 19 de la ley de alimentación dice que no se cancelaran cuando sean causas no imputables. en mi caso tengo mi reposo valido por el IVSS.
ATT. Ana Contreras
Nº1 ESTOY DESDE FEBRERO Y NO ME PAGAN CESTA TICKET SEGUN EN 30/5 PAGAN UN MES. TODO EL TIEMPO QUE DEBEN DE TICKET DEBE VENIR CON INTERESES O RETROACTIVOS. 2º TRABAJO 2 TURNOS DE 1PM/7PM Y 7 PM A 7AM, DEBEN PAGAR SUELDOS COMPLETOS? PORQUE LA TARDE ME LA PAGAN POR DIA Y NO HAY BENEFICIOS DE VACACIONES, UTILIDADES. ESO ES POSIBLE? ADEMAS NO RESPETAN MIS 4 HORAS DE DESCANSO NOCTURNO, NO PUEDO COMER EN MI TRABAJO, PERO NO HAY COMEDOR, NI FILTRO DE AGUA, NI AREA DE DESCANSO,QUE LEYES PROTEGEN EL AREA DE ENFERMERIA, HAY UN CONVENIO, TENGO ENTENDIDO QUE HAY CONVENIOS.QUE LEY NOS PROTEGE GRACIAS..........
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gracias
pedro perez
1.-Por contrato de la construcción el bono de alimentación diario es el 35% de la UT, es decir, si aumenta
2.-No es bueno reflejar el pago del Bono en el recibo de pago (y es claro que este no es considerado salario) y NO puede pagarse en efectivo, pero existen cuentas electronicas (que solo suministran en plastico. ejem: Banesco) y puedes hacer un deposito sin pago extra por gastos administrativos.
3.-El trabajador que gane mas de 2.880 no puede gozar del beneficio de este Bono, a menos que el patrono quiera otorgarselo.
4.-Estoy completamente de acuerdo con el comentario de MANDRAKE... y
5.-Con el de Edgar Guerrero... el Bono de alimentación no puede ser embargado debido a que es un beneficio del trabajador por el simple echo de laborar
la pregunta es: esto es legal?
Hace una semana me notificó mi jefa, verbalmente, que se cerrara mi contrato y no habrá prorroga, proponiéndome que pase a una carga horaria docente de 10 horas como no graduada, esto realmente no me alcanzaría para mi vivir. Yo pedí razónes sustentadas y no hay ninguna solo me alega que para el próximo año escolar no nos entenderemos bien. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo debo proceder? Si salgo despedida no tendré oportunidad de trabajar en ninguna escuela asociada a la AVEC pero yo tampoco estoy renunciando. Por otro lado aunque el año escolar empieza el 16 de septiembre y termina el 15 de septiembre, los contratos nos hacen firmarlos del 16 de septiembre al 31 de Julio, me pregunto¿ qué pasará con mi Bono Vacacional, Aguinaldos, y mes de agosto si ya se me ha cerrado el contrato?
GT
Yo pedí permiso un viernes en la tarde para ir al medico internista debido a que unos meses anteriores unos resultados de sangre salieron alterados y por otro problema que presentaba en ese momento. cuando el doctor analizo todo mi estudios realizados me indico que el lunes me hiciera unos examenes de sangre y fuera al ginecologo y a un endocrino el día lunes me hice los respectivos examenes en la tarde fui al ginecologo el cual me mando otros analisis. debido a eso el día martes me presente en la oficina explique todo y le indique que el día jueves faltaria todo el día porque me tenia que hacer otros analisis de sangre y tenia que ir al endocrino el cual revisaria los analisis de sangre que me había mandado hacer el internista debido a los resultados obtenidos la endocrino me envio otros examenes con urgencia lo cual no me presente a trabajar el día viernes. lo cual via correo electronico indique todo lo que debia hacerme.. cuando me presente el día lunes el jefe de la empresa no me dejo laborar si yo no le traia algo por el seguro social me toco ir a los medicos, me dieron todo el informe medico el cual fue entregado el día martes en la mañana fui al seguro social no me lo firmaron porque yo solo estaba en consulta medicas y me indicaron que yo podia ir a donde yo quisiera. me fui al ministerio de trabajo y pregunte si era obligatorio ir al seguro social para cualquier consulta y me indicaron que no, que solo debería ir cuando me dieran un reposo. que si yo tenia un seguro privado lo podia utilizar y que no era obligatorio pregunte si eso me lo descontaban y me indicaron que no y cuando llego a la empresa me descontaron los dias que falte y mi bono de alimentación tambien me gustaría saber si eso me lo pagan y si es obligatorio que yo tenga que ir a consulta al seguro social o a uno particular que me cubre mi seguro personal?
la otra pregunta es:
en la ley organica hay algunos pagos que se deben realizar cuando un trabajador tiene una fracción superior a seis meses y no excede de un año como es el caso del art 125 en el pago de indemnización sustitutiva del preaviso la pregunta es: en que momento debo pagar el beneficio al cumplirse seis meses y un dia? o siete meses?
tomando en cuenta que la empresa tiene mas de 20 trabajadores y que el trabajador percibe sueldo minimo.
gracias por su ayuda
... POR FAVOR RESPONDAN...
tomando en cuenta que la empresa tiene mas de 20 trabajadores y que el trabajador percibe sueldo minimo.
***ESTOY EN PERIODO DE PRUEBA****
gracias por su ayuda
... POR FAVOR RESPONDAN...
Atentamente:
ABOGADO ERICK MORILLO
CEL 0424-4619562
CORREO:morilloerick@hotmail.com
lactancia hase poco tuve un reposo por mi hija y no me cancelaron ni los dias faltantes ni cesta tikes esto es legal despues estuve de reposo por que tuve una hemorragia vaginal y tampoco me cancelaron los dias ni los tikes que debo argumentar ante los patronos
Gracias
por favor quisiera saber el numero de la resolucion?
Mi pensamiento es que no es por mi culpa que no he laborado este tiempo sino por ser un mandato de recursos humanos del hosp donde trabajo(Hosp Raul Leoni,San Felix ,Edo Bolivar)a pesar de no tener por escrito solo de mi jefe inmediato dos dias despues del reintegro ( dice: no debe reintegrarse segun lo que el jefe de recursos humanos hablo con ud ). agradezco me oriente que debo hacer o a donde dirijirme .vuelvo a decirle no trabaje no por que falte o no me reintegre sino por acatar un mandato de superiores..agradezco su concejo.gracias.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamento en la Jurisdicción territorial que le corresponda..(sic)
Otras de las funciones de la Inspectorìa es: "Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.". Por lo antes expuesto se puede observar que la Inspectoria no defiende Trabajadores, ni patrono, porque esa entidad es un ARBITRO" . Por lo que hay que borrarse el mito que la inspectoria defiende a los trabajadores, si no ella defiende es el Derecho al que lo tenga. Si la empresa no cumple se sanciona, si el trabajador no cumple se sanciona. Es decir, donde comienza el derecho de una persona comienza el derecho de la otra, ESO ES JUSTICIA
1.-Muerte del trabajador.
2.- Caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Cierre de la empresa Por una Sanción del SENIAT, IVSS, INPECTORIA.
4.- Corte de Electricidad.
5.- Enfermedad Ocupacional,.-
6.- Accidente de Trabajo.
7.- Paro de Transporte.
La falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los tickets aunque el trabajador no esté presente.
por favor asesorenme de todo esto porque el patrono de esta empresa donde laboro esta acostumbrado a faltar a los derechos del trabajador y al maltrato a la mujer embarazada
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones. no podemos permitir mas engaños.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones. no podemos permitir mas engaños.
dios quiera que salga la realidad de todos los abusos de poder y sean reconocidos algun día los beneficios del bomberos del estado nueva esparta y de toda Venezuela
dios bendiga al bombero
Quesiera que alguien me respondiera algunas dudas que tengo en canto a lo que debecobrar un abogado por una demanda laboral.
tenia 5 años trabajando en un organismo publico y hace unos meses me despidieron ya que hubo cambio de dierctor y el que llego boto gente para meter a los suyos, entre esas personas que botaron estoy yo. meti la demanda por reenganche y el abog. que contrate me dijo que si lgraba el reenganche debia pagarle el 15% de lo que recibiera y si me daban mis prestaciones a el le correspondia el 30%, ya han pasado varios meses y aun no se ha logrado ni la primera audiencia por lo que me han sugerido que cambie de abogado, debo decir que este abog que lleva el caso me cobro al principio 500 Bs. para registrar el documento (es lo unico que le he pagado hasta ahora). he consultado con otros abog. para y uno me ha dicho que tengo que pagarle 3.000 por adelantado para asegurar la demanda y que todo depende lo que reciba me dira cuanto le tengo que pagar luego, otro me ha dicho que debo pagarle por adelantado mil Bs. y que m cobrara el 30% ya sea que me paguen salarios caidos o las prestaciones. por lo que nose cuanto es lo justo que se deba pagar ya sea en un caso o el otro. agradecería que me dijeran cuanto debe cobrar un abogado por llevar la demanda de reenganche con salarios caidos
Artículo 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Disminución del número de trabajadores y trabajadoras
Los empleadores y empleadoras que a la entrada en vigencia de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores se encuentren obligados a otorgar el
beneficio de alimentación, y que en virtud de una causa sobrevenida
disminuyan en el número de trabajadores y trabajadoras a su cargo, deberán
continuar otorgando el beneficio.
Ok, si se te paga el Cesta Ticket completo, chévere, pero hay que tener en cuenta que cuando el beneficio sea otorgado a los trabajadores y trabajadoras en una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana, podrá ser "prorrateado" o repartido proporcionalmente por el número efectivo de horas
Laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o
empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva.
Dicho en otras palabras: supongamos que una empresa otorga el beneficio alimentación en una recarga o ticket por el valor de (0,25 x UT) igual a (16,25 bolívares), y se dà el caso que un trabajador labora media jornada de trabajo diurna ò 4 horas, esto significaría que se le debe conceder media recarga ò (8,125 bolívares). También puede suceder lo contrario, o sea que un trabajador labore más de 8 horas en su jornada diaria, por ejemplo 12 hrs, se le debe conceder la recarga por cada dìa trabajado por ese tiempo en (24,625 Bs).
El beneficio alimentación por día trabajado tanto inferior a la jornada diaria de trabajo, como mayor a ésta, se debe calcular por la siguiente fórmula:
(BAH)= (BAJN)/8
(BAD)= (BAH) X (HT)
DONDE:
(BAH)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN POR HORA.
(BAJN)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN EN JORNADA NORMAL (IGUAL Ò MAYOR A 0,25 X UT, PERO IGUAL O MENOR A 0,50 X UT).
8= LA JORNADA DE TRABAJO DIURNA.
(BAD)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN DIARIO.
(HT)= HORAS TRABAJADAS.
Ejemplo: un trabajador labora 6 horas diarias y el empleador paga en beneficio alimentación 0,25 x UT ò 16,25 Bs. En una jornada normal, ¿Cuánto le corresponde por día en beneficio de alimentación a éste trabajador?
BAH=16,25/8
BAD=2,03x6
BAD=12,18 Bs.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
- ARTÍCULO 90.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
- ARTICULO 5, PARAGRAFO PRIMERO.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
- ARTÍCULO 17
- ARTÍCULO 18
- ARTÍCULO 31
Efectivamente se debe pagar el beneficio de alimentación, la norma es muy clara y específica en ese sentido.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
…Artículo 18
Trabajadores y trabajadoras con autorización para laborar jornadas superiores al límite diario
Cuando por razónes excepcionales o conforme a las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o trabajadoras labore superando los límites de la jornada diaria de trabajo previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el exceso por tal jornada dará derecho a percibir el beneficio correspondiente conforme al artículo anterior. Quedan comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o vigilancia….
Y en relación a método de cálculo sería el siguiente:
(BAH)= (BAJN)/8
(BAD)= (BAH) X (HT)
DONDE:
(BAH)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN POR HORA.
(BAJN)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN EN JORNADA NORMAL (IGUAL Ò MAYOR A 0,25 X UT, PERO IGUAL O MENOR A 0,50 X UT).
8= LA JORNADA DE TRABAJO DIURNA.
(BAD)= BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN DIARIO.
(HT)= HORAS TRABAJADAS.
Tal como lo expliqué anteriormente.
Voy a comenzar primero con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al consagrar en el artículo 89 ...el Principio Protector: Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la "más favorable al trabajador o trabajadora". La norma adoptada se aplicará en su integridad... Puntos y comillas añadidos.
Se expresa también en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 59. ...En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la "más favorable al trabajador". La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad...Puntos y comillas añadidos.
...Enunciación: Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley
Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:
a) Protectorio o de tutela de los trabajadores:
i) Regla de la norma más favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razónables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador. En este caso, la norma seleccionada será aplicada en su integridad.
ii) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razónables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador; y
iii) Principio de conservación de la condición laboral más favorable, por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador...
Punto AÑADIDOS
Lo que pasa actualmente es que la disciplina del derecho del trabajo y todas las normas que lo componen tienen un fin protector del Estado para imponer relaciónes mínimas y máximas entre las relaciónes laborales, porque se consideró que el trabajador en realidad nunca negociaba libremente y terminaba siempre aceptando las condiciones impuestas por el empleador, esto por su escasa capacidad económica y la necesidad para obtener medios necesarios para subsistir, de allí que la doctrina afirme: "la necesidad de proteger a ese hiposuficiente económico, incapaz de negociar con el patrono en igualdad de condiciones, y la evidente explotación de que fueron víctimas los trabajadores como consecuencia de esa ficticia condición de supuesta igualdad, constituyó el motor que impulsó el surgimiento de un derecho excepcional."
Para este caso el "Dictamen del Ministerio del Trabajo N° 09-2008 de fecha 25 de junio de 2008", expresa: "...Para salvaguardar este beneficio social, el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dispone que el empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley, será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajadora o trabajador afectados, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad, imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a las trabajadoras o trabajadores beneficiarios...."
Comillas y puntos añadidos por mí.
Sí en dicha empresa son inteligentes preferirán otorgarle su beneficio alimenticio que esperar llegar a medidas extremas.
donde tambien: "...Ahora bien, se comparte la interpretación antes transcrita, sin embargo, es incongruente que de la misma se pretenda otorgar un carácter de imputabilidad al ejercicio de derechos consagrados legalmente, como son: el descanso vacacional, los permisos, los descansos pre y post natal y los períodos de incapacidad (reposos), ya que los mismos son derechos sociolaborales, no se originan de la voluntad del trabajador o trabajadora y su disfrute o ejercicio no podrá invocarse en ningún caso como argumento que enerven la obligación de la empleadora o empleador de otorgar el beneficio de alimentación, menos aún, cuando da cumplimiento a este beneficio mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación...." comillas y puntos añadidos por mí.
donde tambien: "...Ahora bien, se comparte la interpretación antes transcrita, sin embargo, es incongruente que de la misma se pretenda otorgar un carácter de imputabilidad al ejercicio de derechos consagrados legalmente, como son: el descanso vacacional, los permisos, los descansos pre y post natal y los períodos de incapacidad (reposos), ya que los mismos son derechos sociolaborales, no se originan de la voluntad del trabajador o trabajadora y su disfrute o ejercicio no podrá invocarse en ningún caso como argumento que enerven la obligación de la empleadora o empleador de otorgar el beneficio de alimentación, menos aún, cuando da cumplimiento a este beneficio mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación...." comillas y puntos añadidos por mí.
"Mosca" aquí se puede alegar el "Principio de conservación de la condición laboral más favorable", establecida en la legislación laboral, explicita en el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,
suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta
electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá
ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25
U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias
(0,50 U.T.).
Por favor quisiera saber si es procedente la pérdida del beneficio del Cesta Ticket cuando un empleado, con una antigüedad considerable en una empresa privada, por ajuste salarial, supera ahora los 3 salarios mínimos (3.192,75). En caso contrario, por favor orientenme para saber dónde se puede ubicar el sustento legal.
La duda surge porque hace varios años, hubo la misma situación y sin embargo se mantuvo el beneficio y quisiera saber si en esta oportunidad aplicaría lo mismo, o si se pierde el beneficio.
Gracias.
El Artículo 94. Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;.." El efecto de dicha suspensión es que Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. . En las vacaciones no podrá comprenderse el término enlos días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo, por lo que durante el reposo no puede haber pago de vacaciones ni del bono.
Mi comentario / consulta es el numero 360, si hay alguien mas que conozca sobre este tema y pueda ayudarme se lo agradecere muchisimo. Feliz jornada!!
EL PATRONO PUEDE SUMAR LAS HORAS DE PERMISO DE UN TRABAJADOR EN UN MES Y SI SUMA 8 HORAS PUEDE REBAJAR UN CESTA TIQUE CORRESPONDIENTE A UN DIA LABORADO.
Y MI SEGUNDA PREGUNTA SI PIDO UN PERMISO DE MEDIO DIA LA EMPRESA ME PUEDE QUITAR LA MITAD DEL VALOR DEL CESTA TIKET.
GRACIAS
EL PATRONO PUEDE SUMAR LAS HORAS DE PERMISO DE UN TRABAJADOR EN UN MES Y SI SUMA 8 HORAS PUEDE REBAJAR UN CESTA TIQUE CORRESPONDIENTE A UN DIA LABORADO.
Y MI SEGUNDA PREGUNTA SI PIDO UN PERMISO DE MEDIO DIA LA EMPRESA ME PUEDE QUITAR LA MITAD DEL VALOR DEL CESTA TIKET.
GRACIAS
Estoy embarazada y quisiera saber si me corresponde el pago de mis cestatickets durante mi periodo pre y post.
De igual manera quisiera saber si los dias que decreto el presidente de toda la semana santa como feriado deben ser pagado? ya que la empresa nos esta descontando esos tres dias lunes,martes y miercoles a parte del jueves y vierness santo.
Quedo muy atenta y gracias
Muchas gracias por su ayuda
Quedan exceptuados del decreto presidencial aquellas instituciones u organismos como el Seniat, bancos, empresas de producción y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, centros de asistencia médica y hospitalaria. para quien labore esos días, será pagado como una jornada en día hábil no feriado, el objetivo de esos día no laborables era para incrementar el ahorro energético.
trabajo en una empresa privada en la que cualquier beneficio que otorgan es el minimo establecido por la ley. Estoy proxima a cumplir con el reposo pre y post natal, y quisiera por favor que se me aclararan algunas dudas que tengo: la primera en relación al cobro de sueldo durante este periodo, ya que segun tengo entendido debo tramitarlo directamente ante el SSO (la empresa antes pagaba completo el salalrio y luego se las arreglaba con el instituto), recien hace 1 mes actualizaron nuestros registros, ya que no apareciamos como trabajadores activos, pero ahora no tenemos los salarios actualizados y segun tengo entendido el pago de indemnización se hace de acuerdo al ultimo registrado en esa institución. Tambien quisiera me aclararan el porcentaje del sueldo que paga el SSO, y si la empresa esta obligada a pagar otro porcentaje, así como conocer si puedo reclamar el pago del beneficio de alimentación durante los meses de reposo, tengo la experincia de no haberlo recibido durante las vacaciones. Agradezco a la brevedad su respuesta ya que estare solicitando el reposo en unas semanas. FELIZ SEMANA PARA TOD@S!!!
Quisiera una aclaratoria en cuanto al pago de Cesta Tickets, si la persona devenga mensual 800,00 bolivares, para la cancelación diaria se divide el monto mensual entre los dias habiles del mes o entre los treinta (30) dias del mes???
Es que necesito saber para sacar un prorrateo cuando exceden la jornada diaria, pues aunque trabajamos de lunes a viernes hay algunas gerencias que deben laborar esporadicamente los fines de semana.
Agradezco si pueden responder a mi inquietud.
mi duda es la siguiente....
si un trabajador esta de reposo indefinido,como seria el pago de su salario por parte del seguro y de la empresa donde labora...
y si tiene derecho a recibir los ticket de alimentación.
gracias.
estuve de reposo casi todo mi embarazo ya que era de alto riesgo y me quitaron la Cesta Tickets en todo ese tiempo, luego de eso me diron mi reposo pre y pos natal y tampoco me otorgaron el beneficio ahora me encuentro de vacaciones y tampoco me los dan y en la empresa me dijeron que eso se los dan a los trabajadores por dias trabajados y que algunas empresas lo otorgan en los periodos de reposos y vacaciones por contrato colectivo que ellos no estaban obligados a darme la Cesta Tickets ya que eso no es ley..
me gustaría saber a donde tengo que dirigirme para reclamar este derecho, o que me aconsejan ustedes???
Incidencia diaria de bono vacacional convencional , se calcula de la siguiente manera (ejm)
Se tomo el mes de Noviembre-07 = Bs/Mes 5.578,85
Salario Diario: Bs./Día. 185,96.
No de Días de Bono Vacacional Anual: 8 Días/Año.
A continuación expongo la operación aritmética:
[(Salario) * (Bono Vacacional)]/ (365 Días/Año) = Incidencia Bono Vacacional
Sustituyo en sus valores tenemos:
{[(Bs./Día. 185,96) *( 8 Días/Mes)]/((365 Días/Año)} = Bs/Día 4,08.
INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES
Por ejm la empresa cancela por el concepto de Utilidades un pago SESENTA (60) DIAS DE SALARIOS/AÑO
{[(Salario Normal)]*(60 Días/Año)}/ (365 Días) = Incidencia Utilidades
Sustituyo en sus valores tenemos:
{[(Bs. /Día. 185,96)) ]* [( 60 días/ Año]}/ (365 Días/Año)
Incidencia Utilidades es igual a la cantidad de 30,57 Bs./Día
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
De conformidad con lo establecido en los artículo 133, 146, 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 7 del reglamento de la ley.
A continuación expongo la operación aritmética:
{[(Salario Normal) + (Incidencia del Bono Vacacional) + (Incidencia del Utilidades)]/ (30 Días)
Sustituyo en sus valores tenemos:
{[(Bs./Día. 185,96) + (Bs. /Día 4,08) + (Bs. /Día 30,57)]}
Salario Integral es igual a la cantidad de: Bs. /Día. 220,61
En este caso el salario integral para ese mes es 220,65 y se multiplica por 5 Días.
empleadores del sector público y del sector privado que
tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán
el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de
trabajo.
Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada
aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad,
tomando como referencia las recomendaciones y criterios
establecidos por el órgano competente en materia de
nutrición.
Parágrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el
ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del
beneficio cuando lleguen a devengar un salario normas que
exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por
el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá
ser concedido, concertada o voluntariamente, por los
empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de
los exigidos en el encabezado de este artículo y podrá
extenderse a los trabajadores que devenguen una
remuneración superior al límite estipulado.
1 Es verdad que ahorita en todo puesto de trabajo, así sea una sola persona,tienen que cancelarcele su Cesta Tickets.
2) Puede el empleador despues de pagarles con regularidad la Cesta Tickets a sus trabajadores dejar de cancelarles ese beneficio y desmejorarlos por voluntad propia ?...
Gracias y espero su respuesta.
y para todos los trabajadores que tienen duda, en cuanto a la reducción del tikets de alimentación, esto es ilegal, porque ningún patrono puede desmejorar los beneficios o salarios de los trabajadores...
por lo tanto a los que tengan esta situación pueden acudir a la inspectoria del trabajo correspondiente a su localidad....
sin mas se despide un amigo, gracias............
Y CUANDO ME TOCARIAN MIS VACACIONE POR QUE CUANDO INGRESE POR PRIMERA VEZ MI FECHA ES 13 DE OCTUMBRE DEL 2005 Y MI REENGANCHE EL 01 DE JULIO 2009 CUAL DE LAS DOS ME CORRESPONDE. O ME CORRESPONDE DOS AL ANO EN MI CASO O ES UNA SOLA POR A
espero su respuesta gracias
Que sucede cuando el empleador deposita el beneficio a los 15 o 20 días hábiles del mes?
Lo pregunto porque desde hace ya unos 5 meses en la empresa donde trabajo han venido cancelando el beneficio de los tickets alimención con mucho retraso
Les agradecería me pudieran aclarar esta duda.
Sin embargo existen casos donde la antiguedad del trabajador no se interrumpe a los efectos de calcular vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido y otros conceptos como son:
Periodos Pre y Post Natales
Cuando haya huelga declarada segun la L.O.T
Por el tiempo que dure la discapacidad temporal en caso de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacional a es(contemplado en la LOPCYMAT). Asi que a defender este derecho.
Sin embargo existen casos donde la antiguedad del trabajador no se interrumpe a los efectos de calcular vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido y otros conceptos como son:
Periodos Pre y Post Natales
Cuando haya huelga declarada segun la L.O.T
Por el tiempo que dure la discapacidad temporal en caso de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacional a es(contemplado en la LOPCYMAT). Asi que a defender este derecho.
Mil gracias.
Muchos éxitos y saludos...
Y recuerden, hay que estudiar y aplicar lo aprendido...
"A nosotros nos han dominado más, por la ignorancia, que por la fuerza" (Autoría: Simón Bolívar)
"El guapo es guapo, hasta que el flojo se decide" (Autoría: algún otro filósofo venezolano)
Atentamente:
Antonio Silva (Poli-Abogado)
G.O. N° 38.426 del 28-Abr-2006 en su artículo 3 y cito "Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición del empleador o empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido mientras el trabajador esta de vacaciones o de reposo el patrono no tiene control sobre el horario del trabajador y este si puede dispones libremente de sus movimientos y su actividad, razón por la cual y en mi humilde opinión, pienso que los dias no laborados no deben ser beneficiados con el bono de alimentación.
Consultoría Jurídica del Ministerio del
Trabajo no tienen carácter vinculante.
Sin embargo, es el propio Ministerio del
Trabajo el que impone las sanciones en
caso de incumplimiento de la obligación
del beneficio de alimentación, por lo
que la inobservancia de este dictamen
pudiera acarrear sanciones de multas e
inclusive la negativa de la solvencia
laboral.
Espero haberles ayudado.
abogado.