Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la relación laboral por despido justificado o por las causales de despido injustificado, o por voluntad común de las partes ocausa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artículo 99 establece que el despido es la "manifestación de voluntad del patrono de poner fin a larelación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lojustifique.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Causas justificadas de despido
El artículo 102 de la LOTestablece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
- Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representanteso a los miembros de su familia que vivan con él;
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene deltrabajo;
- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1)mes.
- La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia altrabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida,notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
- Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas,herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productoselaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
- Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
- Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
- Abandono del trabajo.
Luego en el Parágrafo Único del mismo artículo se establece como abandono del trabajo:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo delsitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
- La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas esténde acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
- No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una laborque entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y
- La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a sucargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en lamarcha del resto de la ejecución de la obra.
Despido indirecto
El artículo 103 de la LOT menciona entre las causasjustificadas del retiro (o renuncia) del trabajador "cualquier actoconstitutivo de un despido indirecto" y se explica en el Parágrafo Primero que se considerará despido indirecto:
- La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice untrabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que estáobligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con ladignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste susservicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvoque en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza deltrabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, oque el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;
- La reducción del salario;
- El traslado del trabajador a un puesto inferior;
- El cambio arbitrario del horario de trabajo; y
- Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
Luego en el Parágrafo Segundo se establece que no se considerará como despido indirecto:
- La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuandosometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior sele restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa(90) días;
- La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después dehaber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda deciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular dedicho puesto; y
- El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a unpuesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldoanterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días..
Despido injustificado
El despido es injustificado cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causales legales que lo justifique, como las que establece el artículo 102 de la LOT. En caso de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización adicional.
Ver: Indemnización por despido injustificado.
Cálculo del Preaviso
Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidadlaboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo)durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patronoen aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncieunilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retirojustificado.
El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratadosbajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 dela LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fechaen que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de lasprestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Preaviso dado por el Patrono (Despido injustificado, art. 104 LOT)
| Preaviso dado por el Trabajador (Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
|
En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso(art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará enla antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preavisoque establece el artículo 104 de la LOT computando el lapsocorrespondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfoúnico) o mediante el pago de unacantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106),en ambos casos es termin siendo el mismo.
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlocon una cantidad equivalente al salario quele habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafoúnico, LOT).
En caso de despido justificado según el artículo 101 de la LOT, eltrabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado aindemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), conuna cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso quele hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempoindeterminado.
Liquidación de las Prestaciones sociales
Al momento de terminar la relación laboral también deben calcularselas prestaciones sociales pendientes tales como las utilidades, lasvacaciones, el bono vacacional y la antigüedad. Sin embargo, elparágrafo primero del artículo 174 establece que cuando la terminacióndela relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, laliquidación de las utilidades correspondientes a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento deaquél (cierre del ejercicio).
Para mayor información:
308 comentarios
atte.
mmillyz escalona
abog, penalista
el alcalde pasa una comunicación al seguro social que estamos despedidos desde el 31/12/2007, y nos da un adelanto de prestaciones sociales el 30/06/2.009. no ha dado la notifiación del despido a ningún trabajador, de ser así perderiamos el derecho al cobro del paro forzoso en el ivss,en el mes de marzo del presente año todavía apareciamos activos en el ivsss.¿se pueden desincorporar trabajadores del ivss antes de ser despedidos? Que hacer?
Mucho les agradezco su respuesta
Gracias anticipadas.
Sí tu contrato de servicio que firmastes tiene la cláusula donde especifica que trabajarías para el sitio que indicas NO TIENEN POR QUE ROTARTE SIN TU CONOCIMIENTO. Pero...también tienes que leer el contrato que no tenga ninguna notificación o cláusula que diga algo como: El trabajador acepta que sea transferido a cualquier sucursal si fuese el caso por la necesidad de sus sercvicios. Te subgiero leer el contrato de trabajo que firmastes, debes tener una copia. Suerte.-
Sra. ERIKA, 1.-) ningún PATRON puede desmejorar la liquidación de un trabajador 2.-) si su esposo entro a laborarel 08-7-2009 y fué despedido el 08-11-2009 el trabajador cumplió con los 3 meses de prueba que da la Ley para el trabajador vs. patron o empresa. Eso quiere decir que el trabajador no tiene un contrato fijo de trabajo, por que esta en prueba. 3.-) La empresa debe dar al trabajador una carta de DESPIDO JUSTIFICABLE don expresa por que el trabajador no puede ser contratado. 4.-) Sí la empresa lo despide debe liquidar las prestaciones ESTIPULADAS EN lEY. 5.-) eL trabajador debe solicitar su liquidación por la empresa y si esta no se la suministra, deberá dirigirse al MINISTERIO DEL TRABAJO.
Comentario personal: es lamentable las largas colas que se crean en el M.T., pero la demanda es mucha en estos días.
Suerte.-
suerte.
Suerte.-
Suerte.-
En el Colegio en el que trabajo me notificaron que a partir de la próx. quinc. tendré una disminución de mi salario porque se habían equivocado al asignarmelo. Hubo una supervisión de parte de la Avec y según ellos hay un error en mi ubicación dentro de la escala que ellos tienen de salarios, quedando entonces de Bs. 1683.00 a Bs. 1600.05. Quiero saber si eso es legal. Además quisiera saber si es obligatorio validar un reposo de 3 días en el Ivss para que me paguen los días y cestatickets correspondientes. Gracias de antemano!!
NO dure féliz año.... Por qué? por que, la felicidad no es calculada en un año, la felicidad es para todos los días, y es una construcción del ser humano; de adentro hacia fuera, con todo lo que nos rodea, sin mirar cualidad, cantidad, color, status, posición, edo. politico, clase, entre otros..., Pero si DIRE: "QUE EL SER HUMANO, APRENDA Y AYUDE A SUS SEMEJANTES A SER UN POQUITO FELIZ, QUE CRESCA EN EL PASO DE LOS DIAS VENIDEROS", son los deseos desde lo más profundo de mi alma, para todos los terrenales.
Hola JESSICA PEREZ:Según el art. 101 de la LOT EL TRABAJADOR AL ABANDONAR EL TRABAJO PIERDE EL DERECHO AL PREAVISO, el trabajador esta en la obligación de indennizar al patrono por daños y perjuicios. Ahora bien JESSICA, presta atención aqui. " tu quieres saber como justificar el despido, te subgiero: Punto 1) Ir al ministerio del trabajo y expones tu caso, ellos alli te dan una planillas a llenar y una carta de justificación de despido. Punto 2) NO CANCELES LIQUIDACIÓN ALGUNA HASTA QUE EL MINISTERIO NO TE ASESORE Y TE DIGA COMO MANEJARLO. He aquí lo siguiente que muchos no conocen, el ministerio del trabajo tambien tiene asesoria y protección al patrono, por lo tanto no dudes en ir.l Punto 3)tienes 2 argumentos bien poderosos para poder dar un despido justificado, la lot en su art. 102 tienes el literal f,j, solo tienes que dirigirte al MT. Saludos
me pueden confirmar si esto es asi.
Tengo una consulta, un conjunto residencial cerrado de Townhouses, frente a mi casa tiene un vigilante desde hace un año, el señor se quiere retirar, mandando una carta de renuncia y trabajando su preaviso y quiere su arreglo, pero le dicen que ellos no son una empresa sino CASAS DE FAMILIAS y que no se les aplica y que no le daran ningún arreglo. Que solo le deben su salario NADA MAS...es eso cierto??
Si tenías menos de tres meses estabas en período de prueba, dentro del cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo sin que la otra tenga derecho a indemnizaciones. Lo siento, eso ocurre mucho, pero no hay nada que hacer.
Soy profesional en Recursos Humanos, quisiera poder ayudarlos en aclarar sus dudas, inquietudes y requerimientos, aunque veo que Milagros se espera en responder, también puedo colaborarles por sta vía o a través de mo correo electrónico, el cual es:
jeissoncastillo@gmail.com
Con gusto trataré, en la medida de lo posible, colaborarles con aclaraciones y asesoría.
Es un placer.
Saludos y éxitos!
durante el péríodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que : [ HUBIERE LUGAR A INDEMNIZACIÓN ALGUNA Y SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE TAL DECISIÓN ], Por lo tanto el período de prueba se convierte en un contrato precario, que la Ley regula, relajando los estándares y son de poca duración y estabilidad y no poseen los medios o recursos que tienen otros contratos de trabajo regulados por la Ley. Por lo tanto si un patrono termina el contrato de prueba ante los 90 días, no ha violentado la Norma contenida en el art. 30 del Reglamento De La Ley Organica Del Trabajo, ya que esta misma facultad se le dá al trabajador. Por lo tanto no hay arreglo económico alguno, sólo que el patrono sea generoso y te asigne una bonificación, pero legalmente no hay indemnización, solo el sueldo que corresponda a los días laborados . Suerte.-
durante el péríodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que : [ HUBIERE LUGAR A INDEMNIZACIÓN ALGUNA Y SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE TAL DECISIÓN ], Por lo tanto el período de prueba se convierte en un contrato precario, que la Ley regula, relajando los estándares y son de poca duración y estabilidad y no poseen los medios o recursos que tienen otros contratos de trabajo regulados por la Ley. Por lo tanto si un patrono termina el contrato de prueba ante los 90 días, no ha violentado la Norma contenida en el art. 30 del Reglamento De La Ley Organica Del Trabajo, ya que esta misma facultad se le dá al trabajador. Por lo tanto no hay arreglo económico alguno, sólo que el patrono sea generoso y te asigne una bonificación, pero legalmente no hay indemnización, solo el sueldo que corresponda a los días laborados . Suerte.-
no me caes bien y estoy segura qe que muchos opinan como yo.
Discúlpame de verdad tú y todos los compañeros del foro, mi intención no es hacerme propaganda, en todo caso aclaro que todo lo que pueda hacer yo aquí es totalmente gratuito, y dí mi correo porque mucha gente prefiere una vía más directa de comunicación, y sobre Milagros quise decir que se "ESMERA" aunque lamentablemente escribí "ESPERA", fue un error, pero nunca pretendí hacer una crítica, por el contrario, me parece que lo que hace es loable y digno de admiración, por eso se me ocurrió colaborar.... Lo siento mucho, mi dispocisión permanece, para los que así lo deseen.
Saludos
Discúlpame de verdad tú y todos los compañeros del foro, mi intención no es hacerme propaganda, en todo caso aclaro que todo lo que pueda hacer yo aquí es totalmente gratuito, y dí mi correo porque mucha gente prefiere una vía más directa de comunicación, y sobre Milagros quise decir que se "ESMERA" aunque lamentablemente escribí "ESPERA", fue un error, pero nunca pretendí hacer una crítica, por el contrario, me parece que lo que hace es loable y digno de admiración, por eso se me ocurrió colaborar.... Lo siento mucho, mi dispocisión permanece, para los que así lo deseen.
Saludos
Hola Sr. CASTILLO JEISSON: Buenas tardes mi colega terrenal, como me alegra que podamos tener su colaboración para con nuestros lectores; todos los granitos de arena que podamos dar a nuestros terrenales, no coadyuva a tener un mejor mundo. Cuando nos unimos para dar todo lo que más podamos; abrimos una brecha para poder respirar, transmitir, reir, llorar, gritar, expresar cualquier sentimiento por la colaboración que se recibe. Yo Milagros Escalona, la metomentoda, la miércoles esa soy ....... YO, LE DOY LA MAS AGRADABLE Y SATISFACTORIA BIEN VENIDA. No se sienta mal, sientase bien, recuerde que estamos en un mundo terrenal, y todos tenemos modos vivendus diferente, por ello somo terrenales, si fueramos iguales y pensaramos iguales este mundo sería muy aburrido no lo cree Ud? el secreto de la vida es tratar de reir, suspirar, respirar y comprender el por que del día. Cuando lo logras: dirás ¿ Qué bueno fué este día ?, analiza cada día colega terrenal, te sentiras muy bien. Saludos y Suerte.-
el bono de asistencia es un beneficio contractual, no posee caracter legal, esto quiere decir que básicamente las partes que acordaron su implementación regulan sus condiciones y características, si tiene o no carácter salarial, si inciden o no en promedios para vacaciones, utilidades, etc. etc., En todo caso sí debe reflejarse en el recibo, pues en él deben estar todas las asignaciones y deducciones y esa relación debe coincidir exactamente con lo abonado en la cuenta o pagado al trabajador...
Hia que ver a qué te refieres con que te arreglaron mal. En el trabajo no te van a dar una carta de despido porque existe la inamovilidad laboral, si ganas menos de tres salarios mínimos eso no se puede hacer, por eso ellos deben llegar a un acuerdo contigo para que firmes una cata de renuncia. te ofrecen darte el pago de la liquidación en la Imspectoría para que eso no te permita en un futuro demandarlos o solicitar una demanda. Dices que fuiste a la Inspectoría, en el momento en que te den algún número y veas una diferencia significativa entre él y el monto que te dieron en la empresa o te ofrecieron pagar, podrás tomar la decisión de demandarlos y pedir reenganche o salarios caídos o lo que en la Inspectoría te suguieran, yo no me atrevo a realizar cálculos laborales, es mejor que te guíes por los cálculos que en la inspectoría te fáciliten. Lo ideal es llegar a un acuerdo que sea "justo" en el cual no salgas tu perjudicada y cuando digo perjudicada me refiero a que recibas menos de lo que debes recibir, eso significa a lo que recibirías por un despido (puede ser muy distinto a lo que quieres recibir). Si no es posible llegar a ese acuerdo, te sugiero te acerques a la inspectoría y expongas tu caso.
Ya que ve que tienes bastante consideración co esa persona, te sugiero que evalúes la posibilidad de llegar a un acuerdo con la persona, supongo qu eno puedes despedirla porque no creo que gane más de tres salarios mínimos. Sugiero que negocies una renuncia, y que le ofrezcas un paquete que al menos esté a la par de lo que dbería recibir en el caso de un despido, pues recordemos que, en esencia, eso es lo que quieres.
bueno toca esperar a ver qué e slo que te ofrece la empresa, aunque te digo, que dentro de la ley ellos no pueden despedirte sin causa justa, de eso se trata el decreto de inamovilidad: "no se puede despedir a nadie sin causa justa", así quw esa carta de despido no tiene ningún valor legal. Ahora bien, si la empresa realmente quiere prescindir de tus servicios o de los de cualquier persona, lo harán así no aceptes renunciar, por lo cual, considero que lo más sano es llegar a un acuerdo, donde tú recibas lo que corresponde y la empresa pueda realizar su reestructuración, recuerda que puede llegar a ser triste que la empresa te "presione" renunciar. Por otra parte te recomiendo que te acerques a una inspectoría o a algún conocido con experienca en RH, para que te calcule un aproximado de lo que deberían ofrecerte en el finiquito...
El cmentario anterior es para tí.
te sugiero que se asesoren ante la inspectoría del trabajo cercana, la empresa está en la obligación de reconocer y de asumir todos los gastos y pasivos laborales adquiridos desde el inicio de las respectivas relaciónes laborales, el no puede decidir desde cuando los reconoce. En la inspectoría del trabajo seguramente decidiran hacerle una visita para orientarlo y explicarle qué es lo que debe hacer, aunque por lo visto hay buena intención de pàrte de la empresa, al menos así parece. saludos
Tienes 11 meses esperando por tu finiquito, por qué has esperado tanto, qué te han dicho? por supuesto que puedes demandarlos, deberías ir de inmediato a una inspectoría del trabajo y explicar tu caso.
Dyan, la ley establece el procedimiento y la normas sobre el otorgamiento de adelantos y préstamos de prestaciones de antiguedad (lo que comunmente se llaman prestaciones sociales o fideicomiso). No es obligatorio que la empresa lo entregue a sus trabajadores, de hecho el espìritud de las prestaciones son como una especie de ahorro, ahora bien, no entiendo muy bien cuál es precisamente ti inquietud, te sugiero a tí y a tus compañeros, que lean todo el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cualquier duda, pueden comentarlo.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
gracias..
Ya me encuentro en la ciudad. Me alegra saber que este espacio sigue creciendo como el grano de mostaza.
Saludos a todos los terrenales que son lectores de este espacio y a los directivos del mismo. Suerte.-
NOTA 2: Cuando el trabajador no justifica la inasistencia al patrono; se considera abandono del trabajo. Por lo tanto ellos si tienen elementos para un despido. Gracias por escribir a este espacio, suerte.-
r.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Lamento informarte que, aun cuando realmente pueda ser injusta la situación de tu hermana, la respuesta a todas tus preguntas es no.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Sí el preaviso establecido en el artículo 104 de la LOT, establece una semana de preaviso.
en el caso del trabajador que se retira, puedes descontarle el preaviso, si así lo deseas.
No estás obligada a notificarle que se lo descontarás, sin embargo, el el detalle del finiquito sí debe aparecer el descuento y su concepto.
saludos!
ley de seguridad vigente). En el Ministerio del trabajo existe un dpto que tiene que ver justo con la inseguridad laboral, (Tienes que buscar al inspector de ese dpto) TERCERO: Los trabajadores que resultan siendo profesionales incapacitados la ley los respalda con un subsidio del 180% al 100% según la categoría del caso de su sueldo base, desde el día siguiente que se presento el caso. CUARTO.:Los trabajadores que son declarados por incapacidad profesional no son despedidos arbitraríamente, si es necesario su desincorporación se hace a través de una calificación, convenimiento o jucio laboral, Por lo tanto no deben liquidar sencillo, ya que NO ES ADMISIBLE EL DESPIDO, solo se da en la forma que ya mencione. El patrono no tiene la potestad de la liquidación si no en la forma que le plantie.. SEXTO: SUBGIERO IR AL MINISTERIO DEL TRABAJO, o buscar un abogado con especialización laboral ( preferiblemente con el ramo LABORAL- SEGURIDAD LABORAL). reclame sus derechos las personas incapacitadas no pueden dejarse maltratar, tenemos leyes que los respaldan, USELAS. Suerte.-
Así como pudieron leer, (Un .....pio,pio,pio, Pollito.....) en mercal se crean las colas desde las 3am y entregan 50 númeritos y si estan de buen humor los viigilantes y han recibido bastante jalajalajalajala y dinerito de los interesados dan unos 20 números más. Cómo si fuera poco, la encargada en acuerdo con el despachador, saca de 40 a 50 polliiiiiiiiiitos para : Su mamá, sus hermanitos, su tiito, su abuelita, su cuñadito, su panita, su amiguito, su compadrito y pare de contar, pero no gratis , lean señores, les aumentan el precio para que les quede su ganannnnnncia y se justifique su sueldito. Esta situación los ciudadanos del sector la denunciaron ante las autoridades competentes y que creen ustedes que paso: Aqui les digo " ESTA DENUNCIA NO PROCEDE, POR QUE NO TENEMOS PRUEBA", USTEDES SON UNOS ENVIDIOSOS Y SABOTEADORES. que tal. No procede ....... Pgto? cuándo procede......! Que triste saber que se han perdido tantos polliiiiiitos o sea pio,pio,pio,pio que el pueblo podia haberse comido y que los que quedan tiene que pasar por la famosa MATRACA, el mal de los 40 años y de los de la rebolusión bonita. Hasta aquí mi más sentidos comentarios. Buenas noches, gracias por estar señores. Suerte para todos. Saludos a la gente directiva y sus colaboradores de este medio. Seguimos recorriendo nuestro bello país, el próximo chismesito se los contare cuando lo tenga, espero que no me encuentre con otro tan desagrdable. Chaoooooooooo!
Espero que todos esten bien. Mis repetados usuarios de este medio les doy un pequeñito pero muy frutifero regalito. Sí, sólo Si , lo saben usar.....!
" Los Derechos Laborales SON IRRENUNCIABLES. Es nula toda aquella acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es aceptable y posible la transación y convenimiento al término de una relación laboral cuando esta ajustado a derecho. (Ejm. N| 1: cuando es de conformidad con los requisitos que establece la ley. Ejm. N° 2: cuando las partes estan de mutuo acuerdo. " etc.etc. Señores usuario, hagan uso de sus derechos laborales, NO SE DEJEN. Son ustedes y nada más que ustedes los que pueden defender sus derechos laborales. Sí cada uno de los seres terrenales humanos que se encuentren en dificultades laborales, defendiera sus derechos, estoy segura que daríamos una lección al aprovechado (llamese como se llame, tenga el status que tenga, sea quien crea que sea) y aprenderían que UN DERECHO LABORAL NO SE PISOTEA, Que es un derecho adquirido y nadie tiene derecho a quitarlo. Hasta la próxima mis queridos colegas terrenales. Suerte.-
se lo agradezco
atte. margarita.
Sí es legal, el artículo 102 establece como causal de despido y puede ser ubicadas en los literales d,e g,i, e inclujo la j, del mismo artículo.
Hermano, te recomiendo que aceptes renunciar, pero con la condición de firmar la carta de renuncua en el momento en el cual te entreguen el cheque, para que tengas la seguridad de que te van a cumplir.
Que yo este informada ESO ES ILEGAL, por que NO HAY LEY ALGUNA , NI LA CONSTITUCIÓN que respalde semejante atropello. Ninguna empresa privada o pública debe cobrar por los documentos que debe estender a sus empleados, y una constancia de trabajo es un documento. POR LO TANTO ES ILEGAL. Suerte.-
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Resulta que he estado trabajando para una empresa la cual me dijo que tenia un contrato por 4meses pero ese contrato nunca se firmo. ya esta por vencerse el tiempo y aun no me han dicho nada. la pregunta es ya a ¿pase a ser personal fijo? por la inamobiliad labroral ¿como lo pruebo ante el ministerio del trabajo si no tengo contrato firmado? en caso de que quieran botar
garcias por su colaboración....
El procedimiento para realizar despidos justificados está establecido en la ley del trabajo, no basta con decirlo, tiene un procedimiento y en efecto debe ser realizado ante la inspectoría del trabajo, es ella quién debe dictaminar si el despido bajo esos términos procede o no.
MARTA E. MONTES
No, tres faltas en el lapso de 30 días, independientemente de si sean consecutivos o no, son causales de despido justificado.
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Quisiera saber si, en el caso de que un trabajador tenga una providencia administrativa con lugar, es posible y factible calcular el art. 125 hasta la fecha en que la empresa haga público su decisión de no reenganchar al trabajador.
Es decir, el momento en que el empleador insiste en el despido es el mismo instante en que expresa su negativa de reenganchar, por lo tanto, considero lógico calcular el 125 hasta esa fecha.
Espero su respuesta.
Después de 3 años y medio he decidido renunciar, fijé el pre aviso unos pocos días adicionales al mes de ley que me toca, para que cierre con la quincena. Cuanto es el plazo máximo para que me paguen la liquidación? es desde la fecha de la renuncia o desde el último día trabajado? y en que artículo está plasmado?
muchas gracias
Por favor necesito su respuesta para saber que hacer.
No se que se necesita para hacer dichas liquidaciónes, que formulas se usan, ayuda por favor, estudio ingenieria de sistemas y nunca en toda mi carrera vi una materia relaciónada con contabilidad.
Espero que alguien me pueda ayudar
otra cosa es que gozo de contrato colectivo y la empresa nunca me ha dotado de uniforme xq dice que soy administrativo pero el contrato actual y los pasados estipulan uniformes para todos los trabajadores si me botan tienen que pagarmelos
Gracias de atemano...
1) Tengo 2 años laborando para una empresa como rep. de ventas, cuento con un salario mínimo mas una comisión mensual variable. La empresa según información extraoficial la van a eliminar o ya lo hicieron (lo desconozco) y operará ahora bajo otra firma ya existente, pero seguimos con nuestras funciones solo que desde hace 3 meses se factura a nombre de una nueva firma (entiéndase también, que nos pagan nuestro salario básico a nombre de la vieja empresa y las comisiones a nombre de la nueva). Ahora bien, mi jefe nos reunió a una compañera y a mi para decirnos que no nos pueden absorber legalmente en la nueva empresa hasta que no nos liquiden (obviamente sencillo) en la anterior, porque no pueden cargar con la antigüedad acumulada; según ellos, estarían fuera de la ley. Él propone aceptar esa condición para poder continuar en la nueva firma, o de lo contrario estarían asumiendo que no queremos seguir trabajando para ellos.
2) Como nos deberían calcular el pago tomando en cuenta que nuestro mayor ingreso es por comisión?.
3) En los 2 años exactos que tengo allí solo hemos podido disfrutar de una vacación.
4) Mi compañera de trabajo tiene 1 año y 10 meses ¿se le calcula por 2 años?. Muchísimas gracias de antemano por su colaboración...
Mucho agradecería sus asesoria y asistencia pues soy ignorante de la legislación actual, y mi situación en estos momentos es un tanto comprometedorab dado que tengo un niño especial de 5 años con algunas complicaciones de salud. mil gracias de antemano
gracias por entenderme y por favor contesteme gracias...................
quisiera saber si un altercado entre dos compañeros que llegue a los puños es causal de despido
En el año 2009 comencé a laborar para una organización económicamente muy sólida en el país , en su sede principal bajo una personalidad jurídica y bajo unas condiciones propias de esta empresa estipuladas en su contrato colectivo, al mes siguiente fui postulado para una empresa del grupo que se estaba construyendo, con expectativas de ser un nuevo emporio y la cual quedaba cerca de mi residencia, por lo cual acepte la oferta, sin embargo, algunos beneficios como el bono por asistencia, así como recepción de productos de la anterior empresa como cantidad de días de vacaciones no se les dio continuidad y como la empresa anterior bajo contrato pagaba 90 días de utilidades , en la nueva empresa acordaron astutamente pagar 60 dìas de utilidades y 30 bajo la figura de un bono para no desmejorarnos, para el año siguiente la empresa matriz canceló 120 de utilidades, procediendo la empresa actual, aún en construcción a cancelar también 120 días, pero para el año que corre, la empresa anterior nuevamente vuelve a cancelar 120 días, mientras que la nueva ahora decide sin aviso previo y sin explicación, cancelar tan sólo 60 días, aun cuando una de las subplantas ya comenzó a producir desde hace 6 meses con utilidades superiores al 80% mensual, equivalentes a unos 2.000 millones de bolívares mensuales aproximadamente. Por favor, bajo estas circunstancias planteadas, es posible retirarse de la empresa argumentando RETIRO JUSTIFICADO, tomando en cuenta que este efecto patrimonial ha sido afectado, con más carga que hace dos años que cancelaron 60 días de utilidades y 30 de bono que no entran para el cálculo de prestaciones. Se agradece la opinión de los especialistas en la materia, sería conveniente alegar esta figura social contemplada en el artículo 103 de la LOT. Por favor quien pueda responder se los agradezco. Saludos.
1- cuando se tiene un contrato de trabajo por 3 meses y se termina y no te lo renuevan, te corresponde utilidades, vacaciones?
2- cuando tienes un contrato por 6 meses, y me van a renovar el contrato y yo no quiero seguir con la empresa tengo que pagar preaviso ?