El Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador que viene a sustituir al anterior cuyos inicios datan de los años 80. En líneas generales, aprenda lo que es y para que sirve.
Primero habría que decir que el Indice de Precios al consumidor es un indicador estadístico básico que mide, en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de de varios bienes y servicios, que según el Banco Central de Venezuela (BCV), vienen a ser los más representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área geográfica específica. Ahora bien, a partir de la primera quincena de abril de 2008, comenzó a aplicarse este instrumento en todo el territorio nacional, y que viene a sustituir el que sólo tomaba en cuenta el Área Metropolitana de la ciudad capitalina. Algunas novedades, por ejemplo, es que se toma como referencia diciembre del 2007, cuando antes se utilizaba 1997 y que se toma en cuenta las ciudades Caracas, Maracaibo, Maracay, Barquisimeto, Valencia, Mérida, San Cristóbal, Ciudad Guayana, Puerto La Cruz-Barcelona y Maturín, además de otras pequeñas localidades consideradas como áreas rurales.
El cálculo del INPC se realiza haciendo seguimiento a una canasta de 362 rubros, clasificados en 13 agrupaciones: alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco, vestido y calzado, alquiler de vivienda, servicios de la vivienda, equipamiento del hogar, salud, transporte, comunicaciones, esparcimiento y cultura, servicios de educación, restaurantes y hoteles, bienes y servicios diversos.
La función del mencionado índice es mostrar en cada localidad venezolana las variaciones intermensuales y las acumuladas, por agrupaciones según bienes y servicios, origen de los bienes, durabilidad de los bienes, naturaleza de los servicios y rubros controlados y no controlados, esto con la finalidad de saber desde la cuantificación del poder adquisitivo, comparar los niveles de precios con otros países, saber el abastecimiento o distribución de productos, hasta saber la evolución económica de la nación. [1/2]
El BCV, junto al Instituto Nacional de Estadística (INE), se encarga mensualmente de hacer éstos cálculos y difundir la información todos los venezolanos, tanto en su página Web, como en notas de prensa a los medios. Es por ello que los cambios inflacionarios en el país, siempre son reseñados al mismo momento en páginas de Internet, televisión, radio y prensa.
280 comentarios
orlando galofré amador
redactor de economía del diario El Nuevo Pais/ Caracas
Pero por simple lógica también podemos deducir que nos encontramos ante una estafa, ya que el Índice de precios al consumidor (Indicador inflacionario), estima la depreciación de una cosa (en este caso un inmueble) en relación al tiempo, en la mayoría de los casos este cobro ilegal, se aplica a inmuebles en pre-venta, partiendo de este punto no podemos establecer en que fecha se compraron los distintos materiales utilizados ni tampoco las cantidades, así que es imposible estimar a que cosas afecto realmente dicha inflación, aparte de que muchos de estos materiales de construcción se encuentran actualmente regulados, pero la mas exorbitante, es que no solo nos cobran el IPC sobre los materiales, sino que también nos los cobran por la mano de obra y sobre la ganancia de la constructora (porque ellos lo calculan a la totalidad del monto adeudado o saldo deudor), quien allá tenido la oportunidad de trabajar en construcción, sabe que el 20% del costo del inmueble es el que se utiliza en la compra de materiales, un 30 % se va en permisología y mano de obra y el 50% aproximadamente pasa al bolsillo del constructor e inmobiliarias; Es decir que estos abusadores no se conforman con cobrarnos un interés que termina siendo mayor que las cuotas que pagamos mensualmente por nuestros apartamentos, sino que nos cobran el IPC sobre sus ganancias, es increíble que seamos tan idiotas y sigamos permitiendo esto.
La realidad es que mientras que estos "constructores" nos venden un inmueble en preventa mas caro que cualquier apartamento construido, (el metro cuadrado mas caro de Venezuela es el de estos inmuebles en planos), ejecutan las obras (si es que lo hacen) con nuestro dinero, y nos obligan a asumir todo los riesgos (basta con leer un contrato de este tipo para darse cuenta), estos abusadores nos cobran la [MENSAJE TRUNCADO]
IPCilegal@hotmail.com
El IPNC mensual los puedes conseguir en la página del banco central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/
Saludos,
donde dice al final de página que a todo saldo deudor se le aplicara IPC.
prometinedo entrega en agosto 2008
es realmente legal? puedo pedir mi dinero y no hacer la compra? gracias saludos.
espero su repuesta
Como podrán entender por razónes de tiempo, se me hace imposible escribir a todos de forma particular, pero gracias a que nuestro problema es común existen muchas similitudes en las inquietudes que les aquejan, antes de intentar responder sus dudas, les explico en que consiste lo que intentamos lograr.
Actualmente estoy trabajando conjuntamente con otros afectados (al igual que usted), en lograr un pronunciamiento por parte de las autoridades competentes sobre este asunto, necesitamos sea decretado formalmente ilegal y contrario a derecho.
En este momento nos encontramos en una fase de estudio, investigación y propagación, de este problema, estamos intentando determinar de forma jurídica, el camino a seguir y los distintos derechos y garantías que dicho cobro violenta.
Bajo nuestro criterio y según lo que hemos analizado este cobro quebranta derechos fundamentales del consumidor, esto sin contar la serie de arbitrariedades e ilegalidades que encierran este tipo de contratos leoninos, donde se garantizan de manera desigual los derechos de una sola de las partes (El vendedor).
Son muchas las acciones que vamos a tomar, pero hay que hacerlo de manera estructurada y eficiente; lo primero que tenemos que entender es que existen muchos intereses económicos en juego y que de forma individual es poco lo que podemos lograr.
Es primordial, que la primera acción que tomen ustedes sea la de convertirse en factor multiplicador e informar a sus futuros copropietarios y vecinos de que SI es posible lograr de forma legal la anulación de dicho cobro.
Si cada miembro del edificio, urbanización, conjunto residencial u otros, lograran mantenerse en comunicación, podremos de manera ordenada reunir las denuncias e información que tanto necesitamos.
Lo segundo y no menos importante, es que al momento de introducir ante el Tribunal Supremo de Justicia el recurso por “intereses colectivos y difusos” necesitamos anexar las denuncias realizadas por ustedes ante el Instituto de protección al consumidor (INDECU).
A través de su página Web WWW.INDECU.GOV.VE, podrán acceder a un link de denuncias, o por el teléfono 24 horas 0800-indecu1 (0800-4633281); allí le suministraran un numero de denuncias que necesitamos se nos informe mediante esta vía, de la siguiente manera.
Denunciante(s):
Fecha de la denuncia:
Denunciado(s):
Caso: (explicación detallada del mismo)
Numero de denuncia:
Numero Telefónico:
Cabe destacar que requerimos de la mayor ayuda y colaboración posible; y que si no realizamos las denuncias por mas infructuoso que nos parezca, jamás podremos alcanzar nuestro objetivo, es importante recalcar que así las personas no hayan suscrito obligación o contrato alguno con una constructora, es posible realizar la denuncia, así que si sabe de algún inmueble que se este vendiendo bajo estas condiciones, [MENSAJE TRUNCADO]
y si lo tengo que pagar cual es la formula para calcular el pago y bajo que condiciones.´porque es muy fácil para una construtora hacer una preventa y empesar a construir dos años despues de la preventa, para así cobrar el INPC durante dos años sin haber colocado ni un bloque.
Lo acordado con la empresa fué que una vez estuviera el permiso de habitabilidad ellos llamarían para entregar todos los recaudos al banco y optar por el subsidio 2 de 25.000 BsF y el resto por ley de política habitacional. Aplico para la lph 2 ya que mis ingresos estan por debajo de los 2.500 bsF.
La semana pasada pregunté en que status se encontraba la entrega de las casas y me indicaron que ya hay habitabilidad, se está esperando por la habitabilidad del Banco (supuestamente 20 dias), pero ahora debo aprox 17.000 BsF mas por concepto de IPC, y que debo cancelarlo, ya que de no hacerlo ellos no me venderan la casa. Ojo también me indican que los dos meses que tarda el subsidio en ser aprobado junto con el respectivo crédito la deuda crecerá y que yo debo pagar esa diferencia.
Es legal este cobro adicional por concepto de IPC del saldo deudor?? Que puedo hacer??? Que ley me defiende???
Sí esta Vagabunderia es Ilegal, como es que ninguna autoridad ha hecho nada para frenarla. Por falta de pruebas no puede ser, ya que TODAS las constructoras cobran el IPC sobre saldo deudor.
¿como se calcula?
¿a quien recurro para informarme?
estoy actualmente adquiriendo un vivienda ya di la inicial y de inpc me cobran más que la inicial que di
necesito de ayuda a que ente me dirijo vivo en Maracaibo ayudenme gracias
El problema es el siguiente las constructoras aprovechándose de la necesidad de vivienda que tienen los venezolanos han implementado el cobro del IPC de manera escalonada, me explico, en un principio estas PRE-ventas o compras en plano no estipulaban en sus contratos dichos cobros y si lo hacían se especificaba que este no podría pasar del 12% anual (interés legal para instituciones no financieras); después implementaron el cobro de un IPC que asumía la empresa en un porcentaje y el comprador en otro, esto empezó siendo un 70% el constructor y un 30% el comprador, al darse cuenta que la demanda de estos inmuebles seguía igual independientemente de este ajuste ellos empezaron a cerrar estos porcentajes hasta llegar al inverso del mencionado anteriormente; Esta demanda desmedida de vivienda en PRE-venta no esta dada solo por la necesidad, sino por la falta de recursos para adquirir vivienda de contado ya construida, que en la mayoría de los casos llega a ser de un 30 a un 50% mas económicas que las viviendas en plano.
Partiendo de este punto, podemos darnos cuenta que este cobro indebido viene dado por nuestra falta de denuncia y reclamo pertinente a la hora de adquirir vivienda, en muchos de los casos ingenuamente aceptamos estos términos; y en muchos otros somos inducidos por las constructoras de forma engañosa haciéndonos creer que realizamos la mejor inversión del mundo, sin explicarnos bien la profundidad real sin darnos cuenta que nos sumergen en un compromiso impagable donde cuyo negocio no es construir sino vender.
Aquí enumeró algunos tips, antes de adquirir una vivienda bajo la modalidad de
PRE-venta:
1.- Solicite el nombre de la constructora y la promotora, e investigue a través de Internet, su procedencia y de ser posible acuda a su oficinas, es de suma importancia verificar las decisiones del tribunal Supremo y demás demandas y procesos judiciales en los que se encuentren inmersos.
2.- Solicitar al vendedor los documentos donde aparezca reflejada la propiedad del terreno en donde se va a construir; recuerde que el terreno es la única garantía real contra la que puede ir el comprador.
3.- En la mayoría de los casos el promotor desea atar al comprador mediante una reserva sin suministrar un modelo del contrato a firmar; el comprador debe exigir al vendedor el modelo de contrato a firmar de ser posible antes del pago de la reserva.
4.- Conserve copia de todos los documentos que se le suministren como publicidad, recibos y contratos.
5.- Solicite a la hora de firmar copia del carnet de trabajo o cualquier documentación que identifique a la persona que firme como personal autorizadazo por la empresa o socio del vendedor.
6.- De ser posible, solicite a un abogado especialista en la materia que revise los documentos y realice un seguimiento a la constructora.
[MENSAJE TRUNCADO]
Les voy a comentar brevemente mi caso.
Estoy igualmente preocupado por lo del IPC.
Les comento que en estos dias llame a la constructora para preguntar el acumulado del IPC y cual fue mi sorpresa que en tres meses llevo
acumulado 17millones de bolivares jjeejejeje que tal esto es ilogico. Quiere decir que si proyectamos este super calculo son aproximadamente
al culminar las 16 coutas que acordamos para pagar la inicial unos 90millones bolivares adicionales los cuales deben ser cancelados de contado
al momento de la protocolización que son 10 milones mas, aparte las 16 coutas mensuales que suman 89milones de bolivales, cómo se explica
que uno va a pagar mas de lo que pago en 16 meses, si se sobreentiende que la constructora da esta fácilidad porque mucha gente no tiene ese
cantidad de dinero disponible para cancelar la inicial de contado y por eso la fácilidad de cancelar la inicial inicial fracciona, en que cabeza cabe
que en la ultima couta tengas que cancelar lo mismo o mas para poder protocalizar el aparatamento, "por un supuesto IPC" , creo que estan
desfasados desde todo punto de vista tanto economicamente como logico.
Espero podamos ayudarnos y buscar el organismo competente adecuado para una buena asesoria o los mecanismos legales para poder tener
un basamento legal al momento de ir a plantearselo a la construtora y así evitar pagar lo del IPC o llegar a un monto razónable.
Saludos
Està de mas decir que tambien me han aplicado lo del IPC. Comprè un inmueble en julio del 2006.Para entregarme supuestamente en octubre de ese mismo año como tarde diciembre.
El costo del inmueble era de Bsf 58.900 en esa epoca. Para el 2007 me cobraron IPC de Bsf 5.000. Pues supuestamente iban por fin a gestionar el tramite hipotecario.Esta inmobiliaria de Valencia, el BANCO MERCANTILL NO LES QUISO FINANCIAR. Por fin el BANCO DEL SUR, les està tramitando la pocas casas que tienen terminadas apenas 5 modulos( son tretrafamiliares).
El punto es que en el mes de abril introduje mis papeles al banco con un costo de vivienda con IPC de Bsf.87.900, hoy 11 de agosto voy a ver el status de mi préstamo y me dicen la chica que debo pagarles Bs. 21.000 de difierencia, pues Bs.14.000 son de Ipc hasta Julio 2005.
Es esto legal, que con la carpeta ya en el departamento de crédito, tenga que pagarles a la inmobiliaria esta cantidad? El banco tiene un precio de venta ya estipulado. Puede la inmobiliaria decir ; Mire este ya no es el precio, ahora es este nuevo?
Me parece que esto es un vil robo y no se se que hacer pues en verdad no hay quien te atienda.
Otra cosa es que mi documento dice que el IPC que pagarè serà del 50% del estipulado por el BVC,pero cuando yo hago mi calculo con los indices del BCV , parece que yo estuviera pagandolo todooooo. ¿ Ellos me dieron un calculo y no se que estan calculado ni de donde lo sacan Y en la inmoibiliria solo te dicen. Eso no lo hice yo, no se de donde salio esto.
Como puedo verificar que me cobran lo correcto, pues aunque esto sea ilegal no hay un sitio en donde esto se decrete como ilegal.
Tambien les cuento que el 1er modulo que estuvo listo el año pasado en junio es el mio. Como si esta listo hace un año, me esta constando casi Bs,44.000 de mas?
Gracias, le agradecería la información al respecto
Mi correo es kismayu.colmenares@gmail.com
Espero que lo te envie te sirva de algo. Pues en mi contrato el IPC lo aborbemos en un 50% el propietario y un 50% el comprador.
Fregado es para quien en su contrato de compra venta le pusieron que el IPC lo acepta el comprador en su totalidad.
En lo que pueda ayudarte, estoy a tus ordenes
Es increibe señores¡¡ que clase de robo es este?, actualmente estoy apunto de cancelar la inicial de mi vivienda, estaba feliz y ahora resulta que tengo que pagar el IPIC a mi me lo cobran de esa manera que imagino es el mismo IPC resulta que tengo que pagar mas del doble de lo que di de inicial.... de mas esta decir que NO PUEDO... Es increíble que esto este pasando a nivel nacional y el gobierno no haga nada... SEÑORES no todos los venezolanos saben de esto hagamos bulla.. basta de atropellos estan jugando con un derecho a un hogar digno para ti y para tus hijos... con eso no se juega..
soy del estado portuguesa este es mi correo nhoremys@hotmail.com quien pueda ayudarme dandome mas información se lo agradeceria.
Muy agradecida a quienes me escribieron y mis disculpas por no respòder tan rápido como debería, pero respondo en cada caso particular:
Mis recomendaciones para este cobro que al igual que ustedes me parece inapropiado:
1.- Antes de firmar el contrato revisar muy bien lo del IPC,verificar que IPC le van a cobrar y hasta que fecha (fecha de aprobación del crédito o fecha de entrega de sus documentos al banco) Verificar que IPC le van a aplicar SI EL INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR O EL INDICE AL CONSTRUCTOR. Esta gente cobra el que les da la gana y no nos damos cuenta. Verificar en que porcenta usted pagara, si es un 100% o un % menor .( en mi caso yo pague solo el 50% de IPC)
Trate de que la constructora se comprometa a entregarle en una fecha,por escrito ( es casi imposible pero intentelo) por que ellos tienen problemas (?) y somos nosotros quienes pagamos estos problemas. NO ES NUESTRO ROLLO SI ELLOS NO CUMPLIERON POR QUE NO TENIAN MATERIAL, POR QUE EL GOBIERNO NO LE DIO LOS DOLARES Y PARE DE CONTAR. Ellos deben de respetar esta fecha y asumir las responsabilidades así como lo vamos a hacer nosotros.
Si ya firmo que contrato y no leyò, igual pregunte todo,lo que le indico y hagase una hoja de excel y vaya usted mismo calculando su IPC para que sepa que debe pagar al final.
Recuerde que si tiene ley de política habitacional los créditos se iran aumentando cada vez que aumente la unidad tributaria. Y consecuentemente.
Aunque no sea legal para nosotros, no hay jurisprudencia ni ley alguna que evite que estos malandros de las constructoras hagan lo que les da la gana. SOMOS NOSOTROS QUIENES DEBEMOS ACTUAR. Leyendo lo que firmamos, revisando, atacando lo que nos ofrecen. y seguir luchando para que esto sea regulado.
No es cierto que ahora podemos todos tener vivienda, el banco no le darà crédito si no tiene capacidad de pago y si le sumamos el robo por el IPC.
Tenemos que seguir denunciando
Alguno puede ayudarme
Gracias
En mi caso, pague la reserva y unos gastos administrativos.Pasado ya 30 días debo cancelar parte importante de la inicial, ese día será este jueves 23/09/2008 y me dedique a leer todos los comentarios de esta página, la verdad estoy aterrada de hacer el negocio ahora.
Definitivamente el cobro del INPC es demásiado dinero... no se si realmente es beneficio para mi comprar en pre-venta o comprar un apartamentico listo cuando algún día pueda reunir los exagerados precios en los que venden...
De verdad no se que hacer...
Gracias
Ayer salió en el nacional, la demanda ante el tribunal "Rechazan cobro de IPC sobre el precio de vivienda"
Alguien sabe algo sobre esta demanda. Me llama mucho la atención que el artículo dice exactamente lo que Carlos Mosquera comento en Julio, quisiera saber si uno de ustedes está involucrado con esta demanda y si nos puede dar algún tipo de información sobre si está aprobado o cuando estiman que la misma proceda.
Saludos!
Yeimi Carrero
ATENTAMENTE.
Carlos Zambrano
Datos el precio actual de arriendo es de Bs. F 350,00 (ubicados ambos en la Ciudad de San Crstobal Edo Táchira).
Gracias!!!
Quisiera aclarar que los conceptos emitidos en los distintos artículos de prensa que aparecieron publicados algunas semanas atrás, sustraídos textualmente de las diferentes páginas, foros en la red y demás medios de propagación utilizados por nosotros, son autoria exclusiva de nuestra comunidad IPCIlegal, y no de La Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fevacu) ni de La Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela (OCU) como se quiso hacer ver; específicamente aquellos publicados en el Correo Del Caroni el día 29/09/08, Agencia Bolivariana de Noticias 23/09/08, Ultimas noticias 24/09/08, El Universal 29/09/08.
De igual forma y si el interés de estas organizaciones es genuino les invitamos a unirse a nuestra comunidad, para que de esta manera y de forma mancomunada dar salida a esta problemática, ya que según nuestro criterio, la supuesta demanda introducida por estas organizaciones carece del enfoque correcto para lograr un resultado satisfactorio.
Por medio de la presente les participo que es poco lo que nos falta para la culminación del recurso que introduciremos ante el Tribunal Supremo de Justicia y demás entes especializados.
También quiero recordarles que a través de nuestra dirección de correo electrónico IPCilegal@hotmail.com y la respectiva cuenta en “Facebook”, publicare y distribuiré copia del ya mencionado recurso, a introducir por afectación de intereses colectivos y difusos.
Es necesario convocar a una reunión con la finalidad de actualizarnos en materia y determinar los siguientes movimientos; espero poder contar con ustedes y con su ayuda, para coordinar dicha reunión y agradezco toda la colaboración que de ustedes podamos recibir.
En el marco de lo antes expuesto necesito de ustedes a la brevedad posible:
Nombre completo:
Ciudad de residencia:
Numero de personas que acudirían con usted:
Numero de teléfono celular:
Proyecto o preventa al que pertenece:
Esto con la finalidad de poder coordinar de manera efectiva y masiva, lugar y hora del encuentro.
Como ultimo favor, necesito hagan extensiva esta invitación a todas aquellas personas afectadas dentro o fuera de sus proyectos, recuerden que se trata de algo que nos afecta a todos y posiblemente su futuro vecino desconozca la situación.
Sin mas a que hacer referencia y esperando su amable respuesta, se despide de usted.-
Atentamente.
IPCilegal@hotmail.com
Quisiera aclarar que los conceptos emitidos en los distintos artículos de prensa que aparecieron publicados algunas semanas atrás, sustraídos textualmente de las diferentes páginas, foros en la red y demás medios de propagación utilizados por nosotros, son autoria exclusiva de nuestra comunidad IPCIlegal, y no de La Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fevacu) ni de La Organización de Consumidores y Usuarios de Venezuela (OCU) como se quiso hacer ver; específicamente aquellos publicados en el Correo Del Caroni el día 29/09/08, Agencia Bolivariana de Noticias 23/09/08, Ultimas noticias 24/09/08, El Universal 29/09/08.
De igual forma y si el interés de estas organizaciones es genuino les invitamos a unirse a nuestra comunidad, para que de esta manera y de forma mancomunada dar salida a esta problemática, ya que según nuestro criterio, la supuesta demanda introducida por estas organizaciones carece del enfoque correcto para lograr un resultado satisfactorio.
No se si se trata de un simple error, o de las ansias desmedidas de las organizaciones antes mencionadas por acaparar titulares; pero la única verdad es que se publicaron conceptos y opiniónes emitidos por mi comunidad IPCIlegal, bajo el nombre de otras personas y organizaciones; solicito a aquellos periodicos que publicaron esta noticia se comuniquen conmigo a la brevedad posible, para que de acuerdo a lo anteriormente expuesto solventemos la situación, y poder expresar de manera CORRECTA Y CLARA lo que intentamos lograr, ya que el enfoque que se le dio a esta noticia dista mucho de la realidad.
Por medio de la presente les participo que es poco lo que nos falta para la culminación del recurso que introduciremos ante el Tribunal Supremo de Justicia y demás entes especializados.
También quiero recordarles que a través de nuestra dirección de correo electrónico IPCilegal@hotmail.com y la respectiva cuenta en “Facebook”, publicare y distribuiré copia del ya mencionado recurso, a introducir por afectación de intereses colectivos y difusos.
Es necesario convocar a una reunión con la finalidad de actualizarnos en materia y determinar los siguientes movimientos; espero poder contar con ustedes y con su ayuda, para coordinar dicha reunión y agradezco toda la colaboración que de ustedes podamos recibir.
En el marco de lo antes expuesto necesito de ustedes a la brevedad posible:
Nombre completo:
Ciudad de residencia:
Numero de personas que acudirían con usted:
Numero de teléfono celular:
Proyecto o preventa al que pertenece:
Esto con la finalidad de poder coordinar de manera efectiva y masiva, lugar y hora del encuentro.
Como ultimo favor, necesito hagan extensiva esta invitación a todas aquellas personas afectadas dentro o fuera de sus proyectos, [MENSAJE TRUNCADO]
Yo tambien soy víctima del IPC, firme una opción a compra en Octubre de 2006. reserve con 2.000 bsf y page almomento de la firma 23.830bsF y el resto de la inicail en 18 giros y 5 especiales trimestralmente, supuestamente clminaria la obra en Enero 2008, a la fecha no han terminado y me estan cobrando IPC desde el 2006 a la fecha la inicial en total fue de 60.270 y de ipc a la fecha llevo 60.000 es decir que la inicial fu un regalo, lo peor es que el edifico ya esta listo pero no han terminado el estacionamiento ni la entrada y supuestamente y que estan espera de que la electricidad ponga las instalaciones en los apartamentos para poder tramitar el permiso de habitabilidad y despues poder tramitar el crédito y todo ese tiempo continuan el ipc corriendo, estoy muy interesado en participar en la reunion que estan proponiendo necesitamos todos los consumidores unirnos para poder evitar nos cobren este ipc, Dios quiere ese recurso introucido en el tribunal supremo de Justicia esta a favor de los consumidoes y no de las constructoras y promotores inmobiliarios.
Tu inquietud es la de muchas personas y por ese motivo voy a tratar de ser lo más explicito y claro posible en mi respuesta.
En todas las acciones que hemos venido tomando en este tiempo, contemplamos y solicitamos el reintegro de los aportes realizados por este concepto, en caso de existir un pronunciamiento firme por cualquiera de los organismos competentes que declarara la ilegalidad de este cobro (como efectivamente ocurrirá), se condenara al reembolso de las sumas aportadas por los afectados.
Pero, no es sorpresa para ningún venezolano que existe una brecha muy amplia entre el ser y el deber ser; y es por ese motivo que este asunto resulte tan delicado, a razón de lo expresado anteriormente hemos contemplado varios escenarios o situaciones, el hecho de que se condene por parte de las instituciones o entes del Estado el reintegro de las sumas ilegalmente recibidas, producirá una respuesta inmediata por parte de las constructoras… algunas constructoras NO atenderán al cumplimiento de la sentencia y las leyes establecidas, como lo han venido haciendo, para lo que habrá que entablar demandas en su contra para lograr el pago de lo adeudado, también es posible que algunas de estas empresas no cuenten con capital suficiente para poder responder a los acreedores (recuerda que un gran numero de estas compañías son piratas y sin aval suficiente como para cancelar grandes montos); otras constructoras como en tu caso pueden intentar amarañar y enredar la situación con tecnicismos legales, probablemente los aportes que realizaste por concepto de IPC, lo reflejen en el documento definitivo de compra y venta como parte del precio de venta del mismo, para lo que igualmente tendrás que acudir a las instancias legales para exigir la cancelación de lo adeudado, en otros casos pararan o retardaran intencionalmente los tiempos de entrega de la obra para presionar y desesperar a los futuros propietarios con la intención de hacerlos aceptar nuevos términos o forzar la cancelación del IPC; y como siempre, existe el resultado que todos temen en este tipo de negociación puede que muchas de estas empresas simplemente desaparezcan llevándose consigo el dinero de todos los copropietarios.
Estas empresas desde un principio conocen la ilegalidad de lo que hacen, esto no es algo nuevo para ellos, ni ninguna sorpresa y saben muy bien que incumplen la ley. Es por tal motivo que se encuentran preparadas para hacer hasta lo imposible para que su -negocio redondo- (para mi estafa) siga desgarrando el bolsillo de las familias venezolanas.
Ahora mas que nunca, es de vital importancia mantenernos atentos y comunicados, conviértete en factor multiplicador, informa y orienta a tus compañeros sobre el problema; e incorpórate e invita a tus amigos y demás personas afectadas a ingresar en nuestra página en el Facebook y a través de nuestro correo electrónico IPCIlegal@hotmail.com; para que de esta forma [MENSAJE TRUNCADO]
Hola, Sonia.
Muchas gracias por tus palabras, y agradezco de corazón el interés y colaboración que hemos recibido de ti y de otras personas que al igual que tu han decidido no seguir siendo objeto de este atropello por demás ilegal que afecta a tantas familias venezolanas.
Es necesario puntualizar que lograremos nuestro objetivo; pero, es necesario que nosotros los afectados nos agrupemos, ayudemos, orientemos y participemos activamente; como dices tu en la unión esta la fuerza y ahora mas que nunca es imprescindible toda la colaboración y apoyo que de ustedes podamos recibir.
Agrúpense y reúnanse, localicen a sus futuros vecinos y manténganse en contacto, supervisen la obra y difundan la información a todos sus conocidos; tenemos que estar atentos y achicar los espacios y no permitir que se siga jugando con el esfuerzo y trabajo honesto de tantos venezolanos. Si es necesario fórmense en comités de información y actúen divulgando el problema.
Por este medio y a través de nuestro correo electrónico así como en nuestra cuenta en el FACEBOOK, anunciaremos sitio, lugar y hora de la próxima reunión.
Sin más a que hacer referencia y esperando tú ya acostumbrada colaboración, se despide de usted.-
IPCIlegal@hotmail.com
La presente tiene como finalidad informarles a todos los afectados de una situación que viene aconteciendo, hemos estado recibiendo un gran número de quejas con respecto a la negativa de algunos funcionarios del INDEPABIS (antiguo INDECU) a recibir las denuncias realizadas ante el organismo referente al cobro del IPC; alegando que no existen motivos para formular tal denuncia o que ellos no son competentes en esta materia, sobre todo en el interior del país donde en algunos casos se niegan por no contar con un Departamento especializado en el calculo del IPC.
Hacemos pública esta situación y le exigimos a aquellos funcionarios que están obrando de esta manera, se apeguen a derecho de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (Ley tutelar del INDEPABIS) que en su Artículo 19 expresa lo siguiente:
Denuncias Inmobiliarias
Artículo 19. Cualquier persona perjudicada en sus derechos o intereses podrá denunciar ante la autoridad competente, cuando se le promocione, oferte, comercialice, se le financie, se le construya o se le arriende un inmueble por aquellos sujetos dedicados a la promoción, construcción, comercialización, arrendamiento o financiamiento de viviendas e inmuebles, cuando violen las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Y a nuestros amigos afectados, les ruego insistan en realizar estas denuncias y exijan sean recibidas por este organismo ya que estas denuncias serán entregadas ante los distintos tribunales y entes competentes en la materia; En caso de que algún funcionario insista en rechazarla lleven copia por escrito y solicite que con nombre, firma, sello y aclaratoria sea rechazada formalmente por ellos; y si persiste la negativa tomen nota del funcionario para incluirlo en la denuncia por denegación y de esta forma recordarle que el INDEPABIS es un órgano receptor de denuncias inmobiliarias tal y como lo expresa la ley y tiene como objeto tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos.
Sin mas a que hacer referencia y esperando se corrija el mal proceder de -algunos- funcionarios, se despide de ustedes.-
Atentamente.
IPCIlegal@hotmail.com
Yo, al igual que muchas personas fui engañadas con la compra de un inmueble en pre-venta por el grupo Banpais ahora Balpais en caucagua (el porvenir) el cual entregarian la sexta etapa en mayo 2008 y no han entregado ni la primera, imaginese cuando entreguen la etapa que yo negocie ni soñar pagarla agregando las cuotas del inpc que las calculan en forma trimestral, lo que se me a ocurrido por el momento no seguir cancelando ni una cuota mas de la inicial y de ipc por si acaso tengo que retirar el contrato firmado del cual ellos se quedan con 5% del monto entregado. Agradezco la información, haré la denuncia respectiva y tratare de comunicarme con los futuros vecinos como usted lo indica.
Saludos...
Yo me encuentro en busqueda de apartamentos y no sé que hacer? Si sabiendo ésta situación aventurarme o mejor esperar a que la moneda se siga devaluando y poder comprar una vivienda propia el día de la pera.
En los proyectos que e evaluado hay muchas constructoras que cobran ipc y otros que no. Pero las que no cobran te piden que des una inicial con unas cuotas mensuales que solo pueden pagar gente que trabaja en PDVSA u personas con buenos cargos en empresas privadas.
Es totalmente desalentador leer tantas situaciones de venezolanos que estan haciendo magia para pagar algo que no tiene que ver con impuesto. tengo entendido que es INDICE de PC no IMPUESTO. Ya por alli no cuadra la cosa.
Señores hay que generar mucho ruido con ésto a través del internet, prensa, radio, tv y hasta en las calles con ésta gran angustia que aqueja a muchos Venezolanos que con mucho sacrificio quieren comprar una vivienda, derecho que tenemos todo venezolano plasmado en la propia constitución y que lamentablemente los entes gubernamentales no se pronuncia ante esta grave estafa.
Gracias x permitirme desahogarme!!
Exitos y cuenten conmigo aunque no pago IPC, pero estoy igualmente buscando una vivienda cómoda, segura y estable para mi famiia que mi esposo y yo podamos pagar.
La preocupación es compartida, pues es la situación de sorpresa y angustia ante la espectativa del famoso ipc. que nos obligan a pagar ante la necesidad de adquirir vivienda para nuestros hijos.
Mi caso es tan similar al de muchos ustedes..... pues reservé en agosto de 2008 una vivienda de 220.000 BsF con una inicial de 20.000 Bs F. por lo que resta 200.000 Bs. F. y necesito saber mes por mes cuál es mi ipc, pues de verdad han sido inútiles los intentos con la constructora ante la solicitud .... pues se justifican en que aún no lo han calculado.... y no tenemos un contrato sólo un recibo de la reserva, ya que, dicen ellos que aún no esta elaborado dicho contrato....o mejor dicho.... los van a entregar por lotes....
Realmente necesito saber cómo calcular este Mounstruo de Ipc pues la angustia ante el no saber más allá de su ilegalidad, es abrumadora.
Agradezco deantemano.
"un hombre solo No vale nunca mas que un pueblo entero, pero hay hombres, que No se cansan cuando su pueblo se cansa y que se deciden a la guerra antes que los pueblos porque NO TIENEN QUE CONSULTAR A NADIE MAS QUE ASI MISMOS, ese fué el Mérito de Bolívar, que NO SE CANSO DE PELEAR POR VZLA CUANDO PARECIA QUE VZLA SE CANSABA"
Un gran abrazo de la tierra del sol amada, lo felicito por su valentia!!! SIGA DANDO LA PELEA!!
P.D: ya sabemos que estas construtoras cuando van a comprar Huevos al mercado siempre van a comprar los ¡MAS CAROS!
416 8028771
Ajuste de pérdidas fiscales
operativas por el valor de
la UT
En un ambiente inflacionario como
el actual, medir las pérdidas fiscales
operativas de años anteriores, que solamente
pueden trasladarse por tres
años, usando el Bolívar y no la unidad
tributaria (UT) u otro método de
indexación, significa que cada ejercicio
fiscal que pasa las pérdidas acumuladas
disminuyen de valor. La unidad
tributaria (UT) es una especie de
“moneda” tributaria ajustada por la inflación
registrada por el Índice de Precios
al Consumidor del Área Metropolitana
de Caracas (IPC) del año anterior,
que se usa, entre otras cosas,
para ajustar las tarifas de impuesto
sobre la renta. Esta figura, que se creó
en 1994 con un valor equivalente a
Bs.1.000, tiene actualmente un valor
equivalente a Bs.19.400.
En Venezuela no hay ninguna norma
legal que disponga expresamente la
corrección monetaria de pérdidas
operativas a efectos del impuesto sobre
la renta. La Corte Suprema de Justicia
declaró la nulidad del parágrafo
único del artículo 59 del Código Orgánico
Tributario (COT) (introducido en
la reforma del COT de 1994), que establecía
la actualización monetaria y
los intereses compensatorios del 12%
anual, contados a partir del momento
en que debía pagarse el tributo, para
el caso de reparos que quedaran firmes
en vía administrativa o judicial.
No hay ninguna otra disposición legal
en el COT ni en la Ley de Impuesto
sobre la Renta que expresamente
contemple la corrección monetaria o
alguna otra forma de indexación de
los créditos fiscales. Por ello, aunque
pueda parecer lógico y equitativo
ajustar las pérdidas operativas en UT
a su valor actual, especialmente porque
en Venezuela los activos no monetarios
son ajustados por inflación
(o devaluación, según el caso), es altamente
improbable que esto sea
aceptado por la Administración Tributaria
o por los tribunales superiores
de lo contencioso tributario.
Los dictámenes de la Administración
Tributaria sobre este punto son
contradictorios. Aunque hasta 1998
consideraba imposible el ajuste de las
pérdidas fiscales por el valor de la UT,
en varios dictámenes no publicados
consideró lo contrario (Nos. HGJT-
200-454 del 15 de febrero de 1998, y
DCR-5-1539, DCR-5-638 y DCR-5-
1049-1100 del 3 de agosto de 1998),
pero luego volvió a su posición inicial
mediante un comunicado de prensa
(Diario El Universal, edición del 27
de marzo de 1998).
No obstante lo anterior, en una sentencia
reciente el Tribunal Superior
Por Venezuela Real - 26 de Septiembre, 2008, 13:43, Categoría: Vivienda
BEATRIZ CARIPA
Ultimas Noticias
26 de septiembre de 2008
El gancho es la inicial fraccionada
Un inmueble que ofrecen en BsF 275.981 puede subir hasta el doble
Caracas. El cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre las cuotas para pagar la inicial fraccionada de viviendas en preventa (que no están construidas o en proceso de construcción), se ha convertido en un dolor de cabeza para muchas familias.
De acuerdo con los casos consignados en la Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fecavu), se demuestra que muchas veces el costo inicial que se ofrece por un inmueble en preventa termina incrementándose por el cobro del IPC que, de acuerdo a la argumentación de Fecavu, es ilegal, dado que en principio se cobra por la variación de un indicador como si se tratara de un interés y además se hace de manera indexada, es decir, intereses sobre intereses.
En un caso concreto se demuestra que por un apartamento que inicialmente ofrecían por un precio de 275.981 bolívares fuertes, según los cálculos del comprador terminará costando entre 400 y 500 mil bolívares fuertes.
En este caso se ofreció una inicial fraccionada en 24 meses; el comprador hizo la negociación con BsF 3 mil y pagos mensuales por mil bolívares fuertes; pero sucede que al incluirle el IPC la cuota número 11 le quedó en 40 mil bolívares fuertes más los 5 mil bolívares fuertes que debe cancelar cada tres meses por IPC.
Además, se le dijo al comprador que no podían adelantarle cuál sería el monto de la siguiente cuota especial, pues dependía de la variación del IPC durante las 12 cuotas que faltaban por pagar.
En otros casos donde las personas hacen negociaciones con mayor cantidad de dinero, por ejemplo con 12 mil bolívares fuertes, cobran una cuota especial cada tres meses donde incluyen el IPC; así que los compradores de estas viviendas en preventa no saben de cuánto será la cuota especial que deberán pagar, pues todo depende de la variación del indicador, dado que no se trata de un interés fijo sino de las fluctuaciones de precios de bienes y servicios.
Los testimonios de quienes viven esta situación develan! angustia, al no saber cuánto pagarán por el inmueble que compraron "en plano".
EN ESPERA DE LA SENTENCIA
La Federación de Consumidores y Usuarios está a la espera de la decisión del TSJ después de que interpusiera una demanda en nombre de la asociación Asuselectric, por el cobro del IPC en conjuntos residenciales que se ofrecieron en preventa, donde están involucradas miles de familias y sienten que están en presencia de una estafa por cuanto creen que el cobro del IPC es ilegal, dado que no se trata de un interés sino de un indicador [MENSAJE TRUNCADO]
Caracas, 23 Sep. ABN.- Directivos de asociaciones que conforman la Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fevacu) acudieron este martes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para interponer en nombre de la Asociación Civil Asuselectric una acción por Intereses Difusos y Colectivos en contra de la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, así como a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios que operan en el territorio nacional.
Esta demanda responde a la ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles, los cuales son ofertados mediante preventas y en la mayoría de los casos, dichas preventas se realizan en planos. El precio pactado es estimado como una venta a futuro, siendo los compradores víctimas al modificarles o ajustarles por indexación el precio de venta del inmueble.
Opinan que el cobro o ajustes de precios por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) es absolutamente ilegal, e incluso afirman que quizás sea la estafa más grande a la que han sometido a miles de familias en estos últimos años, aprovechándose de la necesidad de una vivienda.
El IPC, como es bien sabido, es un índice no un interés; cualquier empresa, sociedad mercantil que no sea una institución bancaria, como es este caso las constructoras o promotoras, no les está permitido realizar un cobro de un interés superior del 12% anual por ley, sin embargo, disfrazan sus rendimientos utilizando la figura de ajustes de precios por aplicación del IPC.
Por su parte, los promotores, constructoras e inversionistas vienen utilizando el IPC como una especie de corrección monetaria, este argumento, consideran que es completamente ilegal, ya que para exigir la cancelación de la corrección monetaria, en primer lugar el prominente comprador debió incurrir en un atraso en el pago de su deuda, pero no sólo eso, después de que ocurriera el atraso la empresa vendedora debió demandar ante un tribunal el pago del monto adeudado y por consiguiente la respectiva corrección monetaria o interés.
Es decir, al prominente comprador no pueden exigirle el pago de la supuesta corrección monetaria, ajuste por IPC o pago de intereses, la única forma es mediante una sentencia firme de un Tribunal de la República, previo atraso de las obligaciones contraídas por el comprador.
Indican que pueden deducir que se encuentran ante una presunta gran estafa, ya que el índice de precios al consumidor (indicador inflacionario), estima la depreciación de una cosa (en este caso un inmueble) en relación al tiempo.
La aplicación del IPC en inmuebles en preventa, partiendo de este punto no es posible determinar en qué fecha se compraron o se comprarán los distintos materiales utilizados como tampoco las [MENSAJE TRUNCADO]
Por Venezuela Real - 26 de Septiembre, 2008, 13:43, Categoría: Vivienda
BEATRIZ CARIPA
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26 de septiembre de 2008
El gancho es la inicial fraccionada
Un inmueble que ofrecen en BsF 275.981 puede subir hasta el doble
Caracas. El cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre las cuotas para pagar la inicial fraccionada de viviendas en preventa (que no están construidas o en proceso de construcción), se ha convertido en un dolor de cabeza para muchas familias.
De acuerdo con los casos consignados en la Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fecavu), se demuestra que muchas veces el costo inicial que se ofrece por un inmueble en preventa termina incrementándose por el cobro del IPC que, de acuerdo a la argumentación de Fecavu, es ilegal, dado que en principio se cobra por la variación de un indicador como si se tratara de un interés y además se hace de manera indexada, es decir, intereses sobre intereses.
En un caso concreto se demuestra que por un apartamento que inicialmente ofrecían por un precio de 275.981 bolívares fuertes, según los cálculos del comprador terminará costando entre 400 y 500 mil bolívares fuertes.
En este caso se ofreció una inicial fraccionada en 24 meses; el comprador hizo la negociación con BsF 3 mil y pagos mensuales por mil bolívares fuertes; pero sucede que al incluirle el IPC la cuota número 11 le quedó en 40 mil bolívares fuertes más los 5 mil bolívares fuertes que debe cancelar cada tres meses por IPC.
Además, se le dijo al comprador que no podían adelantarle cuál sería el monto de la siguiente cuota especial, pues dependía de la variación del IPC durante las 12 cuotas que faltaban por pagar.
En otros casos donde las personas hacen negociaciones con mayor cantidad de dinero, por ejemplo con 12 mil bolívares fuertes, cobran una cuota especial cada tres meses donde incluyen el IPC; así que los compradores de estas viviendas en preventa no saben de cuánto será la cuota especial que deberán pagar, pues todo depende de la variación del indicador, dado que no se trata de un interés fijo sino de las fluctuaciones de precios de bienes y servicios.
Los testimonios de quienes viven esta situación develan! angustia, al no saber cuánto pagarán por el inmueble que compraron "en plano".
EN ESPERA DE LA SENTENCIA
La Federación de Consumidores y Usuarios está a la espera de la decisión del TSJ después de que interpusiera una demanda en nombre de la asociación Asuselectric, por el cobro del IPC en conjuntos residenciales que se ofrecieron en preventa, donde están involucradas miles de familias y sienten que están en presencia de una estafa por cuanto creen que el cobro del IPC es ilegal, dado que no se trata de un interés sino de un indicador [MENSAJE TRUNCADO]
El Inmueble es para: Pre-Venta
Town House en parcelas de 226 y 142 M2
Pre- Venta sin I.P.C.
3 habitaciones
3 baños
Sala
Comedor
2 Plantas
2 Puestos de estacionamiemto
Céramicas y piezas sanitarias
Puertas de madera
MIRES ANTES DE FIRMAR....
alguno de ustedes sabe lo que es el IPIC, es mayor que el IPC? cómo se maneja éste IPIC? Agradeceria mucho el que me pueda contestar....por favor
Por eso la recomendación es lean todo antes de firmar y soliciten que se les aclaren todas sus dudas, por que nunca falta un especulador
De todas maneras hay que seguir luchando contra esto, pues ellos cobran un indice inflacionario por todo el monto de la deuda, cuando ya la materia prima la tienen en su mayoría comprada y es mentira que le ajustan el sueldo a los obreros mensualmente.
Como primer golpe al abuso del cobro ilegal del IPC, se prohibió en primera instancia el cobro del IPC en obras atrasadas, a partir de ahora aquellas construcciones que presentan retraso por parte de las constructoras no podrán cobrar nada por este concepto; Cabe destacar amigos que esta decisión marca un precedente y esperamos sea decretada formalmente la ilegalidad de este cobro por los organismos y tribunales competentes en la materia y por ende la anulación de estos así como la retribución del dinero entregado a estas empresas.
Lo ilegal no es por ningún concepto negociable, algunas constructoras, cámara inmobiliaria, cámara venezolana de construcción pretenden negociar el cobro del IPC aludiendo falsamente la existencia de un vacío en la ley, específicamente en la nueva ley de régimen prestacional de vivienda y hábitat, intentando hacer creer a los afectados la buena disposición que de ellos se desprende de lograr una solución justa al conflicto,
La realidad amigos es que no existe ningún conflicto ni vacío, y que estos vagabundos pretenden negociar términos que ellos de manera arbitraria, engañosa e ilegal establecieron, ahora intentan hacerse los locos insinuando que ellos realizaban este cobro ilegal en beneficio de nosotros con la supuesta disposición de permitirnos adquirir viviendas (esto es el colmo).
Señores lo ilegal no se negocia, acaso si un Malandro le esta robando el carro, usted va a discutir con el las razónes por las cuales esta persona no consigue empleo o porque motivos sociológicos decidió consumir drogas y debido a eso usted o alguna autoridad va a decidir darle la mitad de su carro por ejemplo??? Le parece lógico???
Lo ilegal no se negocia, ya bastante nos han robado!!! No podemos permitir que nos medio roben!! Ni que nos roben un poquito, LO ILEGAL ES ILEGAL Y PUNTO.
Sin más a que hacer referencia por los momentos, se despide de ustedes.-
Atentamente
IPCIlegal@hotmail.com
IMPORTANTE MIREN AQUI...
PRIMERA PAGINA..
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/101108/101108-39055-10.html
SEGUNDA PAGINA..
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/101108/101108-39055-11.html
yo entiendo lo de que se prohibió el cobro del IPC en obras atrasadas, el problema que a mi se me presenta es que en el contrato que se firmo en el 2006, la fecha de entrega es "estimada" para septiembre de 2008, ahora me llaman (17/11/2008) para que les firme un documento con una fecha exacta de entrega, para el 6 de Junio de 2009. Que supuestamente se los exgige la nueva resolución, y que sino en el plazo de un mes la constructora puede, sin ninguna negociación de las partes, regresarnos el dinero mas intereses, aunque yo no quiera vender mi casa.
Agradezco de antemano cualquier asesoria.
EN MI CASO LLEVO DE INPC 50 MIL BF. CALCULADOS EN BASE A LA DEUDA TOTAL DEL INMUEBLE QUE SON 94 000 BF. DESDE OCTUBRE 2008, TODAVIA FALTA HASTA FEBRERO 2009 POR HAY CUANDO ESTE LISTA LA VIVIENDA , ... PERSONALMENTE CREO QUE ES UN ABUSO, UNA VIVIENDA DE 94 A PAGAR LA MITAD EN INTERESES NO... ENTONCES ME FUI AL INDEPABIS Y ALLA ME PIDIERON LA CUENTA TOTAL DEL IPC CALCULADA POR UN CONTADOR.
MI PREGUNTA ES POR FAVOR ?EL INPC SE CALCULA EN BASE A LA DEUDA TOTAL DE LA VIVIENDA O EN BASE DE LA INICIAL? POR FAVOR QUIEN ME PUEDA AYUDAR O GUIAR, YA QUE TENGO TEMOR DE FORMULAR UNA DENUNCIA Y QUE NO ESTE EN LO CIERTO GRACIAS
plata que genero interés disculpe usted mi ortografía
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=20520&Itemid=27
Resolución elimina el cobro del índice de inflación por viviendas nuevas
Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 - 18:59:38
Así lo informó la diputada Laura Valls, integrante de las Subcomisión de Vivienda y Hábitat, quien indicó que a través de la Comisión de administración y Servicios, se venía recibiendo una serie de denuncias sobre el cobro del IPC sobre los inmuebles, cobro que no estaba regulado y se pagaba sobre el valor total del inmueble y además de manera indeterminada.
Por: Oswaldo González Moreno / Prensa AN
Por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Minvih), se deberá fijar en los contratos de compra-venta de viviendas nuevas en construcción, la fecha de culminación de la obra, luego de esa fecha, no se podrá seguir cobrando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se venía aplicando a las construcciones de vivienda en preventa.
Así lo informó la diputada Laura Valls, integrante de las Subcomisión de Vivienda y Hábitat, quien indicó que a través de la Comisión de Administración y Servicios, se venían recibiendo una serie de denuncias sobre el cobro del IPC sobre los inmuebles, cobro que no estaba regulado y se pagaba sobre el valor total del inmueble y además de manera indeterminada.
Indicó la parlamentaria, que los afectados podían pasar dos, cuatro y más años pagando sin tener una entrega fijada de la vivienda, o del bien que había comprado.
“De tal manera que un inmueble que se había pactado para la compra en 100 millones, por poner un precio, terminaba costando 300 o 500 millones, y cuidado si hasta más, en perjuicio de todas aquellas personas o familias que hacían un esfuerzo para adquirir un bien inmueble como vivienda o su local.”
¿Que ha pasado?, realmente existía un vació legal para la aplicación del IPC, pero en una mesa conjunta donde nos dimos cita Eduardo Samán por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y sus directores regionales, los representantes de Minvih y nosotros como representantes de la comisión se tomó la iniciativa.
En tal sentido acotó la parlamentaria, le presentamos una resolución al Minvih, como una propuesta, de como venía la mesa considerando que debía ser el trato del cobro y el pago del IPC. Luego de una serie de análisis y estudios que tienen que ver con la situación económica y financiera del país, se le puso un techo, en que consiste, en [MENSAJE TRUNCADO]
Miércoles 12 de noviembre de 2008
El Ministerio de Vivienda y Hábitat (Minvih) determinó mediante una resolución que se deberá fijar en los contratos de compra-venta de viviendas nuevas la fecha de culminación de la obra.
Después de esa fecha no se podrá seguir cobrando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpcinflación) que se aplica a las unidades en preventa.
En la Gaceta del 10 de noviembre se destaca que no se podrá cobrar ningún ajuste por inflación ni pago de intereses de financiamiento después de la fecha pactada para la culminación de la obra y para la protocolización (autorización) del documento de venta.
Giorgio Di Muro, director general de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fevacu), destacó que de esta manera se le da respuesta a la demanda que interpuso la federación ante el TSJ, por el cobro del Inpc en las viviendas en preventa.
Parte de la demanda indica que por el cobro del índice de inflación se termina pagando hasta tres y cuatro veces más el precio inicial del inmueble, dado que la culminación de las obras siempre se prolonga más allá de la fecha pactada y aun así el constructor sigue cobrando el Inpc.
El directivo de Fevacu resaltó que aunque el TSJ todavía no ha admitido la demanda, el Minvih se adelanta a la petición.
En Fevacu consignan denuncias de familias afectadas por el cobro del Inpc en las viviendas que compran en preventa.
Datos de corredores inmobiliarios dan cuenta de que el precio de una vivienda en preventa se incrementa hasta 50% por ajuste de inflación, antes de culminar la construcción.
La medida del Minvih destaca que en ningún caso el comprador "soportará el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra". De esta manera se pone un límite al pago del Inpc.
En la resolución del Ministerio de la Vivienda se indica que los compradores podrán acudir al Indepabis en el caso de que no se cumpla con la norma del Minvih.
También se indica que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) podrá supervisar a los productores de viviendas.
Solo recomendaria a las personas que vayan adquirir una vivienda y le vayan a cobrar el inpc, que se asesoren bien con respecto a esto porque no es posible que les vayan a cobrar dos tres o hasta mas veces de lo que cuesta la vivienda. Aunque ya algunos organismos han tomado cartas en el asunto y se va a regular esta cuestión, es necesario que SIGAMOS denunciando estas situaciones.
Aparte, también seria muy bueno que regulen lo de los precios de las viviendas, porque están abusando demásiado con los precios!
A los amigos que quieran y necesiten una vivienda les recomiendo, esperen al proximo año, porque por los vientos que soplan el gobierno va con todo para regular todo ésto, ya se estan calculando las nuevas tasas con respecto a los créditos de ley política habitacional y gracias al gobierno ahora aprobarán el 100% de la vivienda, claro dependiendo el ingreso de la persona, será el monto del crédito. Vienen los cambios! el gobierno va con Todo!
Lamentablemente el cobro del IPC es sobre la deuda total, ojala que elimienen este cobro que esta atormentando a tanta gente, incluyendome...
Valls, quien forma parte de la Comisión de Administración y Servicios Públicos de la AN, admite que cobrar el Inpc es una forma de recuperar el valor del dinero, pero considera que es ilegal aplicar la fórmula al precio total del bien.
En su opinión, el cálculo debe hacerse sobre 30% que representa la inicial en el costo de un inmueble y no sobre el monto final, pues las inmobiliarias estarían beneficiándose de recursos que no han financiado como 70% que presta el banco al comprador de la vivienda.
Según la parlamentaria, la situación ha permitido que los desarrolladores inmobiliarios se demoren más tiempo del acordado en la entrega de los proyectos, pues saben que con una 'indexación disfrazada a través del Inpc', podrán recuperar cualquier pérdida.
Al recurrir al Indepabis, el Parlamento busca que por vía de una resolución se establezcan reglas claras en la compra de viviendas en plano, mecanismo al que recurren muchas familias que no cuentan con la inicial, la cual es financiada y fraccionada por las inmobiliarias.
La parlamentaria dijo que la mayor parte de denuncias que ha recibido provienen del estado Carabobo, donde la cantidad de familias afectadas asciende a 7.000.
En vista de la situación, el Parlamento ha sugerido a los involucrados designar a un vocero por cada proyecto habitacional.
La situación no sólo afecta a los compradores de viviendas en plano, sino también a los de locales comerciales.
***Por favor si me pueden ayudar a aclarar la siguiente inquietud: -En el caso de haber cumplido el plazo ya establecido por la constructora para la entrega de la vivienda... tenemos un artículo en nuestro contrato que indica que adicionalmente se le dará una prorroga de 6 meses a la constructora de no estar listo el inmueble... la pregunta que me hago es***Si esos 6 meses adicionales tambien se le deben calcular el INPC ***agradeciendo de su colaboración***
****Saludos***
adquiri un apto. en preventa en res. Lara Palace, Bqto. En mi documento no aparece la fecha de entrega pero si la fecha de terminar de pagar la deuda. ¿Esa fecha la puedo tomar como la fecha de entrega? además me estan cobrando el IPC desde Febrero del año 2007, me preocupa que aún no han empezado a construir dichos aptos. ¿A dónde me dirijo? ¿A caso debo pagar el IPC desde el año 2007 o ya queda excluido dicho IPC? quiero participarles que esta empresa esta trabajando con nuestro dinero construyendo un hotel llamado "Lara Palace" y nuestros aptos estan paralizados.
Por favor envienme respuesta lo antes posible.
Gracias por su atención.
adquiri una casa en preventa en Maracaibo en el año 2005 comenze a pagar la inicial y termine de pagar en el 2006, la obra debería estar lista en septiembre del 2006 y hasta ahora no han colocado un bloque, presentan escusas de problemas con los limites del terreno, y ahora nos quieren aumentar el costo de la casa, cambiarnos el documento que se realizo al inicio de a obra y realizar otro final de protocolarización con los respectivos cambio. Necesito saber el numero de la resolución que indica lo del ipc, así como tambien saber que es lo legal o lo ilegal que hay en ese cobro de más que desean realizarnos por el retraso de la obra que es total responsabilidad de la constructura.
gracias por esta oportunidad
IPCIlegal@hotmail.com
15/Diciembre del 2008.
Ingresen sus comentarios a través de http://ipcilegal.blogspot.com/
Marco Lógico Legal, del Cobro de IPC en la construcción de viviendas a crédito o financiadas.
La situación es la siguiente; actualmente existe una modalidad de adquirir vivienda conocida como preventa o compra en plano, la cual consiste en la adquisición de una unidad habitacional no existente (por construir, en maqueta); esta negociación se lleva a cabo de la siguiente forma, el comprador se compromete a adquirir una vivienda a futuro, la cual cancelara en dos partes:
Primera Parte: Una inicial, que dependiendo del inmueble, ubicación y costo, oscilara entre el 50 y el 80% del precio del mismo, dicha inicial la financia la constructora por un determinado numero de meses, aunque el termino correcto es que se fracciona, debido que quien financia utiliza dinero de su propio peculio y en este caso el dinero utilizado es el aportado por los futuros propietarios.
Segunda Parte: El saldo restante, mejor conocido como monto a protocolizar que se cancela al momento de la firma definitiva (después de que el inmueble obtiene los permisos de habitabilidad), sobre este monto restante se puede optar por un crédito hipotecario (anteriormente Ley de Política Habitacional); pero la realidad es que las constructoras no se comprometen a esperar la gestión y otorgamiento de dicho crédito habitacional, que en el mejor de los casos puede durar alrededor de tres meses. Este tipo de crédito resulta bastante beneficioso para quien desee adquirir su casa ya que la tasa de interés es prácticamente irrisoria; pero las constructoras saben muy bien que este tipo de financiamiento depende del ingreso o salario de la(s) persona(s) que lo soliciten, por ejemplo para obtener un crédito de 132.000 BsF. Debe usted contar con un ingreso de 6.900 BsF mensuales demostrables, (movimientos bancarios, recibos de nomina, etc), es por tal motivo que las constructoras no se comprometen a esperar por dicho pago, porque saben que posiblemente no se le apruebe el monto total solicitado por el comprador.
Hasta el punto anteriormente expresado no existe ningún problema, depende del comprador evaluar sus ingresos y capacidades de pago, para así determinar de acuerdo al costo, el inmueble de su preferencia.
Pero existe una figura conocida como IPC dentro de este tipo de contratos, que consiste en la INDEXACIÓN que es el ajuste mensual de la inflación al saldo deudor (Precio total del inmueble menos los aportes realizados) dicho ajuste se cancela en algunos casos mensualmente y en otros conjuntamente con el saldo restante o monto a protocolizar.
Las constructoras explican que ese ajuste o recargo lo establece el Banco Central de Venezuela (BCV) a través de su página Web, sugiriendo o queriendo hacer [MENSAJE TRUNCADO]
En dicho precio están subsumidos además de una ganancia razónable, los costos de los insumos; las erogaciones para su obtención, transporte, mantenimiento y disponibilidad en el área de trabajo; los costos de Contratación de la mano de obra; el Régimen impositivo y demás Contribuciones Nacionales y Municipales; la Tabla de costos de los Servicios y Maquinarias a contratar en la ejecución de la obra; las Fuentes emergente del Financiamiento bancario y su tasa Activa; El costo real de la Financiación; el costo por nivel de Riesgo del negocio a emprender; Las Tasas y Primas de cobertura de los Seguros; los cambios de la Política Fiscal y Monetaria del Gobierno Nacional; la Coyuntura Económica del país, su perspectiva y prospectiva; los costos publicitarios; los gastos de Administración y Oficina; los Honorarios Profesionales; los eventuales gastos de Registro y Notaria por conceptos de planos y del documento de condominio; los cambios climáticos; y los imprevistos en general.
Con tal cúmulo de información el contratista promotor, establece el estereotipo de un Plan de Ventas, no solo competitivo, con el resto de la oferta del mercado, sino también creíble y ejecutable, lo contrario es una temeridad, que raya con la más absoluta irresponsabilidad la cual por ningún concepto debería ser imputable al comprador.
Por ello, es sobreentendido que en el precio de venta pactado al momento de la firma de opción de compra-venta, ya se incluía la corrección monetaria en cuestión, al menos hasta la supuesta fecha de entrega o firma del documento definitivo de compra-venta; y por analogía, los demás elementos señalados en el punto anterior, habían sido considerados, haciendo factible su ejecución y entrega en la fecha estimada y ofertada por la constructora.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, resulta inadmisible y una aberración, la pretensión del cobro del IPC después que se ha pactado el precio.
Es necesario evaluar también, que sucede con nuestros aportes; nosotros entregamos fuertes sumas de capital que generan dividendos reales e inmediatos al constructor, nuestro dinero les permite capitalizar sus empresas, solicitar créditos, generar intereses, les posibilita la compra de títulos que luego permutan, etc.….; en otras palabras nuestro dinero, les permite hacer mas dinero y por ende crecer y generar mas capital.
Esto se explica porque nuestro dinero, si tiene un valor tangible y real, liquido y exigible; a diferencia del inmueble inexistente que orgullosamente y prácticamente a ciegas adquirimos.
Es valido preguntarse, ¿si el precio del apartamento que adquieres se incrementa tanto al momento de su entrega, por qué las constructoras no venden los apartamentos al costo del mercado cuando estén listos?
Y la respuesta es muy simple, no lo hacen porque de esa forma no obtendrían tantas ganancias como con la modalidad de preventa, aparte [MENSAJE TRUNCADO]
DE LA INFLACION:
Con el fin de entender el IPC es necesario analizar a profundidad que es y en que consiste la inflación, que según el concepto se define como:
“En economía, la inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo estable.”
Para empezar, según el concepto se trata del aumento de los bienes y servicios, es decir, tiene que existir el bien para que exista dicho aumento y ese bien (apartamento, casa, Town House u otro), no existe todavía.
En otras palabras el inmueble no puede encontrarse afectado por la inflación, porque NO EXISTE, Lo que si pudiese encontrarse afectado por la inflación son los materiales e insumos usados para la construcción de la vivienda (ya que son bienes), pero tendría que determinar el constructor el costo y momento de adquisición de los mismos, para de esta forma lograr estimar a que bienes y desde que momento los afectaría dicha inflación.
En este caso, la inflación no afectaría la totalidad del precio de compra del apartamento o saldo deudor, ya que el precio de venta al público es compuesto, si lo separamos encontramos costos por materiales y mano de obra, gastos administrativos y de comercialización, permisos y por supuesto la ganancia. A grosso modo podríamos estimar que el costo de los insumos y materiales podría llegar (favoreciendo bastante al constructor) a un 40% del precio de venta.
Entonces, cabe la pena preguntarse lo siguiente, aplicar la inflación a algo que no se debería y luego capitalizarla y cobrarla al comprador por un motivo inexistente (sin causa) ¿no se pudiera considerar ilegal o contrario a derecho?
Referente a esto el Artículo 1.184 del Código Civil establece lo siguiente:
“Aquél que se enriquece SIN CAUSA, en perjuicio de otra persona, está obligado a Indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.”
Así como el Artículo numero 15 numeral cuatro, de la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios, que expresa lo siguiente:
“SE PROHÍBE todo acto o conducta por parte de los proveedores de bienes y prestadores de servicios que tengan por objeto o efecto la imposición de condiciones abusivas en relación con los consumidores o usuarios y en particular las siguientes:”….
….”La imposición de precios y otras condiciones de comercialización de bienes y servicios sin que medie JUSTIFICACIÓN ECONOMICA”.
CONTINUAAAAA
O en su defecto, La sentencia del 4 de Julio del 2007 (T.S.J Sala Político-Administrativa) Caso Consorcio Kempis Chuspita, donde se ratifica el criterio de la sala estableciendo lo siguiente:
“En tal sentido si existe un traspaso de bienes de un patrimonio a otro, sin razón legal que lo justifique, nos encontramos ante un típico caso de enriquecimiento sin cusa, en el que uno de los sujetos intervinientes en el traspaso patrimonial sufre un empobrecimiento que contrasta con el enriquecimiento del otro sujeto, sugiriendo por lo tanto la necesidad de reestablecer el equilibrio económico que se ha quebrantado”
Pero sigamos desglosando un poco mas el concepto de inflación; dicha definición expresa que ese aumento del precio en los bienes y servicios debe ser “medido frente a un poder adquisitivo estable”.
“El poder adquisitivo es la capacidad de compra que tiene una persona y esta viene dada por el ingreso o salario que devenga.”
¿Es nuestro poder adquisitivo estable?
Según audiencia realizada el 17 de Enero del año 2002, ante el Tribunal supremo de Justicia en referencia a los créditos indexados, la sala constitucional formulo entre otras, la siguiente pregunta:
- ¿Determinar si el ingreso salarial promedio crece en la misma proporción de la tasa de interés aplicada a los préstamos indexados?.
A lo que el experto Rafael Deret García respondió que “el ingreso salarial promedio nacional no crece en la misma proporción que la tasa de interés aplicada a los préstamos indexados”.
Según lo expuesto anteriormente nuestro salario no crece en la misma medida que lo demás bienes, si con mi salario me es posible adquirir hoy un pantalón y una camisa, transcurrido un tiempo podré adquirir únicamente el pantalón, lo que quiere decir que mi “poder adquisitivo” disminuye por lo tanto no es estable.
DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC):
Antes de profundizar en materia jurídica, debemos saber de que se trata el IPC y si se puede considerar un interés, comisión o recargo “legal” imputable a los bienes y servicios.
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Para conocer en que consiste realmente el IPC debemos acudir directamente a su fuente u órgano emisor el Banco Central de Venezuela.
En la página Web, del BCV encontramos la siguiente definición y cito textualmente:
¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor (IPC)?
Es un indicador estadístico que tiene como objetivo medir el cambio promedio en un período determinado, en los precios a nivel del consumidor de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar, con respecto al nivel de precios vigente
para el año escogido como base.
Como ha sido tradicional en Venezuela y como es norma en todos los países del mundo, el cálculo del IPC se basa en la fórmula denominada Laspeyres, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el período de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base.
Según el concepto, el Índice de Precio al Consumidor mejor conocido como IPC es un Indicador estadístico. En otras palabras, en ningún momento el BCV establece que el IPC es un cargo o interés aplicable a bienes y mucho menos a la adquisición de viviendas bajo la modalidad de preventa.
Se trata de un Índice y se establece basado en el precio de los BIENES.
Un afectado realizo una consulta personal al BCV, sobre si este regula o establece de acuerdo a la Ley del Banco Central de Venezuela el cobro o pago del IPC en operaciones mercantiles, a lo que respondieron:
“Cuando le informamos que el BCV no regula el uso del IPC es porque no lo regula en NINGUNA SITUACIÓN, por ello resulta obvio que en la ley del BCV no aparezca ninguna alusión al pago de IPC.
El IPC es un cálculo que determina como varían los precios de diferentes productos y servicios mes a mes.”
En resumen; El Índice de Precios al Consumidor es un instrumento de medición elaborado por el Banco Central de Venezuela con el fin UNICO de medir y determinar la inflación o variación de precios de los bienes y servicios en el país.
El IPC no es por si mismo un interés, gravamen o recargo aplicable a los bienes y servicios, ósea, el BCV ni ninguna otra institución o ley establece el cobro del IPC en operaciones mercantiles.
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El único organismo capaz de intimar la inflación o indexar con la finalidad de resarcir daños y perjuicios, son los tribunales de la republica y esta figura es mejor conocida como “corrección monetaria”.
Pero para poder solicitar dicha corrección monetaria, previamente debe existir el incumplimiento o atraso de las obligaciones contraídas, es decir, si el comprador se atrasa en el pago, el vendedor podrá demandar la cancelación del monto adeudado y solicitar (en el libelo de la demanda) sea aplicado a este la corrección monetaria o los intereses moratorios correspondientes.
Pero el vendedor tiene que demandar e ir a juicio (y por supuesto ganarlo), de ninguna manera la ley establece que de forma unilateral el podrá ejecutar el cobro de la corrección monetaria; Siendo el tribunal competente quien establecerá la fecha de inicio y los porcentajes de afectación de dicho ajuste.
Cabe acotar que de igual forma, si es el vendedor quien se atrasa en sus obligaciones (fecha de entrega del inmueble, algo excesivamente común), el comprador podrá demandar ante el tribunal el cumplimiento de la obligación y la aplicación de la corrección monetaria para reparar en justa medida los daños y perjuicios ocasionados.
Hasta el momento hemos podido determinar que en este tipo de compra de viviendas en preventa (por construir, en planos), el comprador no adquiere una vivienda, sino el “derecho” de poder comprar (cuando exista) un inmueble. Es por tal motivo, que dicha vivienda no podrá indexarse o verse afectada por la inflación, hasta el momento que exista, encontrándonos de esta forma ante un cobro sin causa justificada o sin justificación económica según lo previsto en nuestro Código Civil y la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios.
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA:
Nosotros los compradores (personas naturales y/o jurídicas) al igual que las constructoras y demás sociedades mercantiles (también, personas naturales y/o jurídicas) así como todo bien mueble o inmueble, somos objeto de las leyes concernientes al Estado y/o a las capacidades de las personas, tal y como se expresa en nuestro Código Civil:
Articulo 8: “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la republica”
Articulo 10: “Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras”
En otras palabras nuestro Código Civil, es competente y establece los mecanismos de regulación de las relaciónes entre personas naturales y jurídicas en nuestro país, así como el Código de Comercio regula las relaciónes comerciales de todas las personas que realicen actos de comercio en [MENSAJE TRUNCADO]
El INDEPABIS (antiguo INDECU) se rige fundamentalmente por La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios que en su Artículo 19 establece su competencia en lo que a denuncias inmobiliarias se refiere.
Articulo 19: “Cualquier persona perjudicada en sus derechos o intereses podrá denunciar ante la autoridad competente, cuando se le promocione, oferte, comercialice, se le financie, se le construya o se le arriende un inmueble por aquellos sujetos dedicados a la promoción, construcción, comercialización, arrendamiento o financiamiento de viviendas e inmuebles, cuando violen las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto el INDEPABIS conocerá de aquellos casos donde se violen las disposiciones expresadas en dicha ley en relación al FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS E INMUEBLES.
Según esto, es pertinente profundizar lo que establece La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios, en concordancia con nuestro Código Civil en lo referente a la venta a crédito o con financiamiento:
En su artículo 76 primer aparte de La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios, expresa lo siguiente:
“En las operaciones de venta a crédito de cualquier tipo de bienes o servicios y los financiamientos para estas operaciones, no podrán obtenerse por concepto de intereses, comisiones, o recargos, ninguna cantidad que exceda los limites máximos fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela”
Esta Ley establece que en la venta de cualquier tipo de bien (casas, vehículos, chuchearías etc.…) a crédito o financiado, el proveedor (constructor, concesionario, kiosco, etc.…) no podrá obtener por NINGUN concepto, cantidades que excedan los limites máximos establecidos por el Banco Central de Venezuela.
En este caso se establece que los limites máximos o permitidos son fijados por el BCV, entonces es necesario aclarar ¿quien faculta al Banco Central de Venezuela a establecer dichos limites?, ¿cual es ese limite actualmente?, ¿si ese limite que impone el BCV es el IPC? y ¿quienes se ven facultados o vinculados por esta regulación?.
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La Ley del Banco Central De Venezuela en su artículo 49, expresa lo siguiente y cito textualmente:
“El Banco Central de Venezuela es el UNICO organismo facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio de tal facultad podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los BANCOS Y DEMAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, privados o públicos, regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por otras leyes, pueden COBRAR Y PAGAR por las distintas clases de operaciones activas o pasivas que realicen…”
Queda suficientemente clara la competencia que tiene el Banco Central de Venezuela, en el establecimiento de las tasas de interés en concordancia con lo establecido en La Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios; pero también queda clara una distinción especialísima sobre el tipo de instituciones que se encuentran tuteladas o reguladas por esta disposición, en ella se faculta UNICAMENTE a los “Bancos y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras”, al cobro de las tasas de interés fijadas o permitidas por el BCV; es por tal motivo que los Bancos y otras instituciones financieras pueden cobrar intereses del 28% anual en tarjetas de crédito o cancelar intereses de hasta un 20% por cuentas de ahorro u otras cuentas.
Es decir, el resto de las personas, empresas y sociedades mercantiles “no especiales”, que no se encuentren tuteladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (constructoras, consecionarios, kioscos etc.…) que realicen actos de comercio (construir, vender vehículos, chucherías, etc.…) y las relaciónes que entre ellas dieran lugar, son normadas y tuteladas en nuestro país por la Constitución, Código Civil, Código de Comercio y demás leyes.
Entonces, al ser las Constructoras e Inmobiliarias sociedades mercantiles “no especiales” están autorizadas para cobrar única y exclusivamente, lo que nuestro Código Civil y Código de Comercio establecen, a este respecto el Código Civil expresa en su artículo 1746 aparte numero 4 de forma muy clara lo siguiente:
“El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria, no podrá exceder en NINGUN caso del UNO POR CIENTO MENSUAL”
Y el Código de Comercio venezolano es más específico aun, estableciendo en su artículo 108 lo siguiente:
“Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente del mercado, siempre que este NO EXCEDA DEL DOCE POR CIENTO ANUAL”
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En resumen, el artículo 76 primer aparte de La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios fija los limites de las operaciones a crédito o con financiamiento en el caso que estas sean realizadas por Bancos u otras instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estableciendo y ratificando por analogía que cualquier otra persona natural o jurídica “no especial” deberá regirse por lo establecido en las Leyes de la Republica autorizando a estas el cobro del interés legal, tal y como aparece expresado en el Código Civil o Código de Comercio; de ninguna forma se encuentran estas personas “no especiales” facultadas al cobro de intereses, comisiones o recargos distintos a los establecidos en nuestra legislación.
Pero aquí no termina la ilegalidad, algunas de estas empresas o sociedades mercantiles (Constructoras e inmobiliarias), no conformes con realizar el cobro indebido del Índice de Precios al Consumidor (IPC), capitalizan, es decir, adicionan al saldo deudor lo que según ellos se ha generado por IPC mensualmente, totalizando e incrementando la deuda y calculando en base a ese nuevo monto, el nuevo cargo que por concepto de IPC se genere; produciendo por vía de consecuencia la imposibilidad de pagar la inicial en el tiempo estimado y generando un aumento sustancial del precio del inmueble, justificado en el cobro de intereses sobre el IPC, que de acuerdo a nuestro criterio no es otra cosa que el cobro de intereses sobre intereses; Acabando o extinguiendo cualquier posibilidad que tuviera el comprador para adquirir su inmueble, encontrándose forzado a rescindir del contrato, al encontrarse imposibilitado de pagar el aumento o recargo increíblemente desproporcional que en muchos casos llega a ser mayor al setenta por ciento del precio de venta pactado inicialmente.
Este cobro de interés sobre interés, no solo es ilegal y contrario a derecho, tal y como lo establece el Código de Comercio y
La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios:
Código de Comercio Artículo 530:
“No se deben intereses sobre intereses mientras que, hecha liquidación de estos, no fueren incluidos en un nuevo contrato como aumento de capital”.
Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios, segundo párrafo del Artículo 76:
“Los intereses de financiamiento que generen dichas operaciones NO se podrán CAPITALIZAR, debiendo en todo caso acumularse en una cuenta separada del capital adeudado, sin devengar ninguna clase de interés o cobro por su manejo, La violación de este artículo se considerara delito de USURA”.
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Sino que también se encuentra calificado como “delito de usura” de acuerdo a la legislación venezolana, tal y como se expresa en los siguientes artículos:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 114:
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, LA USURA, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la Ley.”
La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios Articulo 143:
“Quien por medio de acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para si o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente DESPROPORCIONADA a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en el delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años”.
La ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios Articulo 144:
“Quien en la operaciones de venta a crédito de bienes o servicios y del financiamiento para tales operaciones, obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en el delito de usura y será sancionado con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Igualmente, será sancionado con la misma pena, quien viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.
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En conclusión, el cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en contratos de opción de compra-venta u operaciones de preventa, no solo no cuenta con asidero económico ya que la inflación no afecta bienes inexistentes, sino que además es el empresario, constructor o promotor quien oferta y pacta un precio de venta tomando en consideración y proyectando previo estudio las múltiples variables que podrían afectar al mismo, para que de esa forma sea factible la ejecución y entrega en la fecha estimada y poder garantizar su ganancia;
Así pues es de su exclusiva responsabilidad la planificación, ejecución, culminación y entrega de la obra en los términos propuestos y aceptados por el comprador quien honra su compromiso cancelando el precio pactado establecido por el vendedor, así como también es de entera responsabilidad del vendedor la correcta administración de los recursos aportados por los compradores, los cuales quedan a su cabal y entera disposición para la compra de los materiales e insumos y demás necesidades y gastos que de acuerdo a sus proyecciones y cálculos debe adquirir para poder dar cumplimiento en el tiempo estimado con la culminación de la obra.
También hemos logrado determinar que en este tipo de ventas, es el comprador quien financia con sus aportes (inicial, mensualidades, cuotas especiales, etc.…) la ejecución de la obra, de acuerdo con el cronograma de ventas establecido y aceptado por el empresario, constructor o promotor quien “Fracciona” de conformidad con sus perspectivas y proyecciones los pagos que garantizan la viabilidad del proyecto y por ende su culminación y entrega en los tiempos estipulados que le permitirán la obtención de su muy preciada rentabilidad o ganancia.
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Siendo entera responsabilidad del constructor el establecimiento (previo análisis y estudios de factibilidad) del cronograma de pagos, fecha de entrega, así como la administración de los aportes.
Así como entera y única responsabilidad del comprador el pago del precio de venta en el tiempo acordado.
Y suponiendo que el compromiso del comprador se cumpliera a cabalidad; es responsabilidad única del vendedor la ejecución de la obra y debe ser el quien asuma las perdidas que se generen por cualquier concepto (exceptuando por supuesto la falta de pago del comprador) y deberá responder dicho empresario, constructor o promotor por los daños y perjuicios ocasionados así como también será su responsabilidad resarcir e indemnizar las perdidas que a través del tiempo le haya producido al comprador.
El cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por parte de sociedades mercantiles, compañías, constructoras, inmobiliarias, vendedores, particulares etc.…, carece de fundamento legal en Venezuela; esto quiere decir, que en nuestra legislación no se establece el cobro o cancelación del IPC bajo ningún concepto; Realizándose de esta manera un cobro indebido e ilegal sin que medie justificación económica, encontrándonos entonces ante un típico caso de enriquecimiento sin causa según lo previsto en el Articulo 1184 del Código Civil y el Articulo 15 de La Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios.
Cabe destacar que nuestra legislación tampoco permite el cobro a sociedades mercantiles (compañías, constructoras, inmobiliarias, vendedores, instituciones, etc.…) no regidas o tuteladas por la “Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” de ningún otro interés, comisión o recargo distinto al establecido en el Articulo 1746 del Código Civil y el Articulo 108 del Código de Comercio; toda vez que se expone a las sanciones penales previstas en el Articulo 114 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 76, Articulo 143 y Articulo 144 de La Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso a Los Bienes y Servicios.
La aplicación por demás ilegal del IPC no solo atenta contra el buen funcionamiento de los actos de comercio y relaciónes comerciales fundamentales, de acuerdo a los parámetros establecidos por la ley, sino también contra los Derechos Sociales y de Las Familias vulnerando y menoscabando el derecho constitucional que tiene toda persona a tener una vivienda tal y como lo expresa la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 82 el cual cito a continuación:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciónes familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción [MENSAJE TRUNCADO]
Estas empresas, constructoras o promotoras justifican esta aberración bajo el derecho que toda persona natural o jurídica dedicada al comercio tiene de obtener una ganancia y recuperar su dinero pero esa rentabilidad que ellos aluden no puede ser a expensas de las necesidades básicas del comprador en menoscabo de la familia y mucho menos el resultado de la aplicación de términos absolutamente ilegales y leoninos producto del abuso de la posición de dominio.
Cabe destacar que El Tribunal Supremo de Justicia en fecha del 24 de Enero del año 2002, previa solicitud de aclaratoria hecha por el Banco Central de Venezuela (BCV) sobre el significado de la rentabilidad razónable, la sala reitero lo siguiente:
“El alcance de este término se refiere a que el prestamista tiene el derecho a obtener una ganancia y recuperar su dinero, pero en materia de interés social, tal ganancia y recuperación no pueden ser a expensas de las necesidades básicas del prestatario, hasta el punto de hacerle perder la vivienda. Ello se indica expresamente en el fallo. Esta realidad debe tenerla en cuenta el Banco Central de Venezuela al determinar la rentabilidad razónable. La misma no puede ser tal que arruine o ponga en peligro, la calidad de la vida del prestatario”.
El establecimiento del cobro del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en contratos de opción a compra-venta o preventas es total y absolutamente ilegal y contrario a derecho ya que carece de fundamento legal y no puede ser flexibilizado, acordado, desconocido o relegado mediante aciertos de voluntades y en caso de suceder tales convenios, cláusulas y contratos no surtirán efectos.
Tal como quedo expresamente señalado, el cobro del IPC no tiene fundamento legal alguno que lo sustente, siendo por tanto un enriquecimiento sin causa en perjuicio de los ciudadanos que a través de unos pagos fraccionados aspiran a adquirir sus viviendas al precio fijado inicial y contractualmente con los constructores, quienes en el curso de la ejecución de la obra, cambian unilateral y arbitrariamente y además sin justificación alguna, el precio pactado por las partes, haciendo imposible la adquisición del inmueble al comprador, a quien incluso en forma abusiva excluyen mediante artimañas y engaños reteniéndole parte de los montos de buena fe entregados para la adquisición de su vivienda. Es por ello que los Organismos del Estado deben hacer un pronunciamiento expreso de dicha ilegalidad sancionando civil y penalmente los abusos que se cometan en este tipo de negociación a todas luces ilegal y criminal.
IPCIlegal@hotmail.com
15/Diciembre del 2008.
Ingresen sus comentarios a través de http://ipcilegal.blogspot.com/
Es legal el cobro de dicho ajuste de forma legal y estoy obligada a pagarlo
Nota: Srta. Lizbeth podría enviarme la gaceta oficial que habla sobre el cobro del IPC a mi correo: luisguillen8@hotmail.com
Gracias…
El jueves 15.01 acudí a INDEPABIS a formalizar denuncia y les copio un párrafo contenido en la misma para vuestro conocimiento y evaluación.
"Haciendo una inferencia técnica sobre la aplicación de valores incrementales de precios por asuntos inflacionarios, destaco lo siguiente: en economías inflacionarias, donde es difícil el pronóstico de precios futuros, se aplican fórmulas de ajuste, también llamadas fórmulas escalatorias, cuyo propósito es afectar ciertos rubros sujetos a incremento de precios a ajustes por inflación, siendo el Banco Central de Venezuela (BCV) el ente encargado de emitir dichos índices de manera mensual, para así incorporar estos “índices” dentro de las fórmula de ajuste correspondiente, como reconocimiento de costos sobre el gasto “realmente incurrido” en ese período o mes en particular.
En el caso de la construcción, sería el reconocimiento de costos sobre materiales realmente adquiridos y ejecutados en un mes particular para el cual se obtuvo el IPC según el BCV
En todo caso, debe existir una fórmula de ajuste, debidamente discutida y acordada entre las partes, la cual debería estar contenida en las condiciones del contrato, que permita la obtención de cuotas de ajuste inflacionario coherentes y proporcionadas, evitando así los cobros exorbitantes, sin asidero de cálculo, que atenta gravemente contra el consumidor y se ha convertido en la actualidad la fuente de la mayor estafa ante un rubro fundamental como lo es la vivienda.
...Continua
Lo anterior, y por concepto, permite aprecia que nada tiene que ver el espíritu o intención del uso de IPC con cualquier deuda a futuro (SALDO DEUDOR) lo que hace la cláusula tercera de la convención preparatoria de venta totalmente írrita y nula de toda nulidad."
Estoy solicitando a INDEPABIS por resultar conceptualmente improcedente, estoy solicitando a INDEPABIS concurra a la oficina de la empresa promotora con el objeto de comprobar la aplicación de este tipo de cobro y a solicitar la base de cálculo que están aplicando para la determinación del ajuste por IPC.
Con esta información, de obtenerla, sustentaré la acción legal que debe proseguir. En todo caso, es viable jurídicamente la solicitud de un amparo en el cobro hasta tanto no se dilucide la legalidad de la "forma de cobro". Esto deberá ser diludicado por un equipo técnico. Les mantendré informados con relación a los resultados de esta gestión.
Recomendó INDEPABIS ubicar personas que son objeto de este cobro en los mismos desarrollos habitacionales para dar mayor peso a la denuncia.
Cómo técnico que soy, veo viable demostrar la ilegalidad de este tipo de cobro.
Saludos.
José Zambrano
Producto de lo anterior, muchas personas optan por continuar para no perder su dinero y quedan a la merced de su contraparte, sin saber a futuro cual será el desembolso al cual estarán obligados con tal de no perder su dinero.
Pienso que más temprano que tarde, deberá haber una respuesta de los órganos del Estado, particularmente de los tribunales ante este problema de carácter público por tratarse del tema vivienda. La petición de un amparo emitido por un tribunal, que permita suspender momentáneamente el cobro por IPC hasta tanto se dilucide y de determine la manera correcta de realizar dicho cobro sería una buena opción. Algo de esto podrá ocurrir, de manera que, considéralo para efectos de tomar una decisión. Saludos.
gracias.
Fíjate a que equivale el cobro sobre saldo deudor, déjame tratar de ser lo más explícito posible... al cobrarte un porcentaje (ellos lo llaman IPC) sobre un saldo deudor, equivale a decir que ellos te prestaron el dinero que quedas adeudando, como si fueran un banco y te cobran interés por el préstamos realizado. Es como si ellos fueran el banco y por la deuda (saldo deudor) te aplican un interés y lo llaman ipc. Eso está prohibido legalmente por que ellos no son un banco. Revisa una de las primeras notas de la cadena donde se explica algo al respecto. El ipc es otra cosa, ellos están mezclando el ipc que se aplica sobre gastos generados (en el pasado) con una aplicación sobre monto futuro (saldo deudor) como si ellos te hubiesen prestado el dinero y tu le estás pagando los intereses del préstamo, COSA QUE NO ES ASÌ.Cualquier duda que tengas con relación a esta nota estoy a la orden para aclarar.
Naudy, conscientes de esa situación y con conocimiento de causa, estimo que cada quien debe recurrir al órgano de quejas. Me refiero a INDEPABIS, allí se coordina un acto conciliatorio con los vendedores quienes están obligados a demostrar formalmente, delante del funcionario de INDEPABIS cómo obtienen esos supuestos incrementos por ajuste inflacionario. Como te digo, están obligados y los usuarios tienen todo su derecho de conocer cómo se obtiene la cifra que están cancelando y es allí donde INDEPABIS juega un papel fundamental ya que de alguna manera dan fe pública a lo que allí se trata. Posteriormente y en función del resultado, cada quien podrá acudir por la vía jurisdiccional en búsqueda del resguardo de sus intereses. Es cuestión de no quedarse de brazos cruzados ante ese abuso. Saludos.
La diputada Laura Valls(Carabobo/PPT) presidenta de la Comisión Especial que investiga el cobro inadecuado del Índice Nacional del Precio al Consumidor(INPC) aseguró que este índice “resulta inadecuado y genera una especulación desmedida en el costo de los inmuebles”
Alejandra Yánez Mata/Prensa AN
Esta actividad fue organizada por la diputada Laura Valls (Carabobo/PPT) presidenta de esta Comisión Especial, quién manifestó que el cobro del Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) “resulta inadecuado y genera una especulación desmedida en el costo de los inmuebles”. Por ende, dicha instancia parlamentaria invitó a las Cámaras de la Construcción y la Inmobiliaria -tanto las nacionales como las regionales- y a las víctimas del cobro “excesivo” del INPC para escuchar sus denuncias y alegatos con el fin de coordinar próximas acciones que beneficie a ambas partes, dijo la parlamentaria.
La Usura es inconstitucional
El diputado Rafick Souki, integrante de esta instancia parlamentaria aseguró que con el exceso de cobro del IPNC se está cometiendo una usura. Ante esta acción el parlamentario dejo claro que la usura está prohibida por una sentencia del TSJ, y aunque su contenido recae en el caso de los créditos indexados aseveró que “allí hay una jurisprudencia que determinó que la usura era inconstitucional en Venezuela, y la Asamblea Nacional no va a permitir que esto ocurra” dijo el asambleísta en el marco del conversatorio.
Ante esta iniciativa parlamentaria la diputada Valls dejo claro que este tipo de actividades revierte la posibilidad que la Asamblea Nacional pueda estar en una supuesta “cacería de brujas” con el sector privado. En este sentido insistió que el fin de estos encuentros, entre las partes, es “buscar la solución para una adecuada aplicación del INPC”, dijo Valls.
No se cumple resolución de Vivienda y Hábitat .
El diputado Souki aseguró que no se está cumpliendo con la fecha de entrega del inmueble prevista ea
LA PREGUNTA QUE TENGO, ES HAY ALGUNA CLAUSULA O QUE RESPONSABILIDAD TIENE ELLA PARA QUE PUEDA YO EXIGIR LA REPARACIONES PERTINENETES AL CASO.
MUCHAS GRACIAS
MI CASO ES MÀS PATETICO, HACE 3 SEMANAS HABIENDO AVERIGUADO LOS CAMBIOS EN LA LPH Y LDH DECIDÌ COMPRAR UNA CASITA EN UN CONJUNTO QUE RECIEN HAN TERMINADO DE CONSTRUIR EN NOVIEMBRE AL PUNTO QUE YA ESTAN LISTAS TODAS LAS CASAS (CON SUS ACABADOS, SERVICIOS, MEDIDORES, PUERTAS, PIEZAS SANITARIAS, Y TODO EL CONJUNTO CON EL URBANISMO, PAREDES PERIMETRALES, ETC) Y DE ACUERDO A LO INFORMADO POR LA VENDEDORA DE LA CONSTRUCTORA TENIAN DISPONIBLE LA "CASA MODELO"Y ESTE ERA UNA OPORTUNIDAD QUE había SURGIDO DADO A QUE EL ORIGINAL COMPRADOR LE FUE INFORMADO LO QUE TENIA QUE PAGAR DE IPC, Y NO LOS TENÌA, EL SI COMPRO EN PLANOS EN PREVENTA!.
MI ESPOSO Y YO, HICIMOS UNA CITA CON LA CONSTRUCTORA A LA SEMANA DESPUES DE VER LA CASA, ENTRAR EN ELLA, ETC. Y DE ANALIZAR LA OFERTA DE VENTA (CONSIDERAMOS QUE PUDIERAMOS VENDER LO QUE TUVIERAMOS PARA APORTAR LA INICIAL O AL MENOS EL MAXIMO DE INICIAL) ************************************************* *******
ANTES DE FORMALIZAR NUESTRA INTENCIÓN DE COMPRAR VALIDAMOS CON LA VENDEDORA QUE NO APLICARIA NINGUN IPC SOBRE TODO PORQUE LA OBRA ESTA LISTA.....Y SEGÚN ELLOS YA TENIAN LA HABITABILIDAD (cosa que preguntamos “N” cantidad de veces antes de firmar) Y DARIAN INICIO A LA PROTOCOLIZACIÓN LOS PRIMEROS DIAS DE FEBRERO.......
**********LA VENDEDORA NOS LLAMO Y NOS CONFIRMO QUE "EFECTIVAMENTE" NO CANCELARIAMOS IPC!!!!!......
BUENO, EL CASO ES QUE NOS SENTAMOS A CONVERSAR CON ELLOS Y OFRECIMOS EL 30% DEL VALOR DEL INMUEBLE Y EL RESTO A TRAVES DE LDH!.... LA OFERTA EN MENOS DE 5 MINUTOS FUE APROBADA!!!...NOS CITARON PARA FIRMAR LA RESERVA Y ESO HICIMOS OTORGANDO 20MIL BOLIVARES FUERTES.....................
ACORDAMOS ENTONCES QUE PREPARARIAN EL BORRADOR DEL CONTRATO DE OCIÓN DE COMPRA PARA NUESTRA REVISIÓN........
*************" CUAL ES MI SORPRESA EL DÌA DE HOY 12 DE FEB"...........
SEGÚN LA EXPLIACIÓN QUE NOS DIERAN ELLOS COBRAN IPC, PUES NOSOTROS COMO COMPRADORES NOS PUDIERAMOS por ejemplo TARDAR ENTREGANDO LOS DOCUMENTOS Y ESTO RETRASARIA EL PROCESO DE SOLICITUD DEL FINANCIAMIENTO Y POR ENDE PERJUDIRARIA A LA CONSTRUCTORA. (COSA QUE ADEMÀS ES DISCUTIBLE, PUES EN EL MOMENTO DE LA RESERVA LLEVAMOS TODOS, ABSOLUTAMENTE, TODOS LOS DOCUMENTOS ACTUALIZADOS PARA INTRODUCIR LA SOLICITUD DEL CREDITO!...ESTABAMOS DECIDIDOS HACER LA PRIMERA INVERSIÓN DE NUESTRAS VIDAS!!!
ALGO MAS QUE NOS LLAMA LA ATENCIÓN DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA ES QUE EN LA ULTIMA CLAUSULA DE LA OPCIÓN DE COMPRA, INDICA: …..”LA CULMINACIÓN DE LA OBRA SE TIENE PREVISTA EL DICIEMBRE DEL 2009 Y LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS OCUMENTOS DEFINITIVOS DE VENTA TENDRAN LUGAR A LOS 30 DIAS CONTINUOS, SUBISGUIENTES AL TERMINACIÓN DE LA OBRA…..”
SI BIEN ENTIENDO, QUE HAY UNA GACETA DE LEY QUE INDICA QUE AHORA DEBEN COLOCARSE LA FECHA DE ENTREGA; PORQUE ESTE DOCUMENTO INDICA FECHA ENTREGA DIC 2009 SI YA ESO ESTA LISTO!!!!?????
PEDI REUNIRME CON ELLOS, PERO ESTOY BUSCANDO AYUDA DE UN ABOGADO PUES NO PIENSO FIRMAR NINGUN DOCUMENTO QUE PREVEEA NINGUN IPC, PERO LA VERDAD APRECIARIA SU AYUDA PUES NO SÈ, SI ESTOY EQUIVOCADA…O OR LO MENOS QUE PUEDO HACER PARA LOGRAR COMPRA LA CASA? QUE LES PUEDO PROPONER A ESTE GENTE???...O COMO ULTIMO, COMO HAGO PARA RECUPERAR MIS 20MIL QUE DI DE RERSERVA A CUENTA DE UN ENGAÑO O MALANA ASESORÌA!!!!
POR FAVOR, APRECIERIA INFINITAMENTE SI ME DICEN QUE PUEDO HACER; PUES EN EL FONDO QUIERO ADQUIRIRLA… UN SUEÑO PUES…TANTO TRABAJAR PARA REUNIR LA INICIAL…PARA PASAR POR ESTO??.... gracias mil
Efectivamente mi caso pareciera ser diferente y màs aùn, es mucho más cara dura.... el inmueble está listo, la casa es la ultima que queda (supuestamente de acuerdo a lo que ellos indican) y sobre el precio de venta indicado en su plan de ventas que es el mismo que hemos acordado en la reserva están pretendiendo cobrar un IPC arguyendo que se ELLOS COBRAN IPC mientras se solicita el crédito bancario pues por ejemplo, nosotros nos pudiéramos tardar en otorgar los documentos o el banco se puede tardar un máximo de 120 días para otorgarlo (incluso habiéndolo aprobado una semana después de firmar la opción de compra y habiendo realizado el respectivo análisis financiero) cosa que sabemos que puede pasar, y muy seguramente va a sucede…... ENTONCES Por lo que entiendo, el constructor lo que desea es aplicaría “un IPC” sobre el saldo deudor NO A CUENTA DE LA INFLACIÓN QUE PUDIERA CONSIDERARSE A MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O MANO DE OBRA, sino al tiempo en el cual se concurriría la protocolización de la compra venta definitiva.
Creo que es una manera muy fácil de hacer correcciones inflacionarias a conveniencia… Uds. Que piensan?
CONSTRUCCIÓN
Caracas, 11.11.2008. Prensa/ANAUCO.- En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.055 ha
sido publicada Resolución que regula el ajuste e incrementos de precios de los inmuebles en construcción, mediante la
aplicación del IPC.
Esta disposición del Ministerio de Vivienda y Hábitat, resuelve en el fondo parte de la demanda planteada por ANAUCO
ante el Tribunal Supremo de Justicia a fin de evitar la mala práctica que estaba perjudicando a los compradores de
vivienda, según la cual se les aplicaba el ajuste de precios durante períodos posteriores a la fecha proyectada para la
entrega del inmueble.Si bien es justo el ajuste de precios durante la obra, es decir, durante los tiempos convenidos para
la construcción y entrega de los inmuebles, resulta por demás injusto que el usuario tenga que cargar con esos ajustes
después de la fecha en que se le debió entregar el inmueble.
Esta tesis de ANAUCO de alguna forma queda acogida en
la Resolución, cuyo cumplimiento nos planteamos exigir en los próximos días a favor de nuestros numerosos
representados.
Sin embargo, la Resolución dejó algunas lagunas y además no atendió otros planteamientos relaciónados al
tema:
Lagunas:
- ¿Que pasa con los contratos que si tienen fecha de culminación de obra y llegada la misma no se ha culminado?
- ¿En esos casos como se fija la nueva fecha de culminación?
- ¿Que pasa con los daños y perjuicios ocasionados al comprador por el retraso en la entrega?
- El artículo 6 es ambiguo ya que en caso de que no se protocolizare el documento de compraventa por decisión
unilateral del vendedor, le obliga a ajustar conforme a al IPC las cantidades recibidas del comprador y a pagar los
intereses. Pero luego establece el mismo artículo que estos ajustes se harán conforme al documento de opción a compra
o su equivalente.
- ¿Cual es la tasa aplicable a esos intereses?
Sres, en la dirección que les anexo en la página 49 y 50 aparece en gaceta Oficial la prohibicon del Cobro del IPC. Fue publicado el 11 de diciembre del 2008.
revisenlo y de sus comentarios
Lo indica el Banco Cental de Venezuela
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/111208/111208-39078-49.html
1.si en el documento no se ha fijado fecha exacta de inicio de obra.
POR EJEMPLO:
MI CONTRATO DICE QUE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA SERA EN 24 MESES MAS 6 MESES PRORROGABLES A PARTIR DEL INICIO DEL PROYECTO...PERO NO ME DICE CUANDO INICIA EL PROYECTO...
YO FIRME EN SEPTIEMBRE 2008 SEGUN COMIENZAN OBRAS EN ESTE MES (COSA QUE NO HAN HECHO)
HE ALLI MI DUDA CON ESTA RESOLUCIÓN YA QUE SI A LA CONTRUCTORA LE DA LA GANA EMPIEZA HA CONSTRUIR EN 2012 Y TERMINA EN 24 MESES COMO DICE EL CONTRATO ...¿YO VOY HA TENER QUE PAGAR IPC DEL 2008 AL 2014..?
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En horabuena al fin algo que da esperanza a todos leanlo por favor.
Es necesario que cada uno de los afectados recurra a INDEPABIS e interpongan la denuncia correspondiente, con lo cual se daría inicio al proceso administrativo correspondiente, sustanciando así sus propios expedientes.
Se verifica la existencia del atropello, pero eso no es suficiente. (De hecho... dado el volumen de afectados o víctimas y considerando la transgresión de un derecho constitucional, debería considerarse este problema como algo de carácter público y así ser tratado). En consecuencia, una vez sustanciado el caso para lo cual hay material suficiente, debe accionarse la vía jurisdiccional, con un adecuado contenido o demanda de fondo, bien sólida y precisa con un petitorio igualmente preciso y conciso.
Debe considerar en el petitorio lo siguiente (propuesta). a) Un amparo en el cobro del IPC hasta tanto se dilucide y acuerde la forma correcta de aplicación de este concepto. b) Que cada promotora o constructora demuestre matemáticamente la forma o fórmula de obtención del monto por IPC. Aquí es donde radica el epicentro del asunto y c) En caso de demostrase por la vía tribunalicia (cosa segura) la arbitrariedad y discrecionalidad de los cobros realizados a las víctimas, sean éstos revertidos a capital (si existe saldo pendiente) o sea devuelto el dinero a los compradores. Parto del principio que la justicia tarda pero llega. Tengo fe en que habrán buenas noticias.
Lo unico que si dice es que la constructora debe fijar una fecha de culminación de la obra y a partir de esta no se podra cobrar el INPC, con lo cual se asume que mientras la obra esté en ejecución si se debe pagar el INPC. Tambien dice que el comprador no soportará el impacto economico derivado del retraso de la obra, por lo que dicho argumento no invalida el cobro del INPC en aquellas obras donde no hay retrasos. De igual manera dice que en caso de no producirse la protocolización del inmueble por causas imputables al Productor de vivienda (constructor), este debera reintegrar al comprador el monto pagado hasta el momento + el ajuste por inflación e intereses de financiamiento.
Esta ultima resolución hace reflexionar que si obviamente uno puede exigir el reintegro del dinero + ajuste por inflación, la constructora puede exigir el cobro de un ajuste por inflación (algo así como que lo que es igual no es trampa). No es que esté muy de acuerdo con lo del cobro del INPC ya que yo tambien soy una afectada por dicho incremento sin embargo debe haber un ajuste en el precio de compra por inflación o de lo contrario ninguna empresa se dedicaria al ramo de la construcción ya que eso le generaria perdidas, lo que verdaderamente no estoy de acuerdo es la metodologia para el calculo del incremento que obviamente esta mal aplicada en base al saldo deudor total del inmueble, el ajuste debería ser en base al saldo deudor de la cuota inicial pactada en el contrato, creo que esto es lo mas justo obviamente nosotros tendriamos que pagar mucho menos de lo que dicen las constructoras y ellos tendrian un ajuste por inflación.
Belkys Penagos
IPCILEGAL que recomiendas en estos casos.??
He estado buscando información sobre el INPC durante unos cuantoas dias y.. !Por fin!! se aclararon mis dudas. (algunas al menos). Queria por favor me dijeras si el INPC para el resto del país (fuera del area metropolitana) antes de abril 2008, aplica el mismo que de Caracas.
Saludos a todos...
http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/17472
Este miércoles 6 de abril:
A LA CALLE!!! O NOS QUEDAMOS EN LA CALLE!!!
Señores este miércoles 6 de abril, se nos presenta la UNICA oportunidad que tenemos para dar el golpe definitivo y ACABAR con el cobro del INPC, que tanto afecto y afecta a las familias venezolanas.
Con la finalidad:
1.- De eliminar ABSOLUTAMENTE el cobro del INPC y las CLAUSULAS ABUSIVAS e ILEGALES de nuestros contratos.
2.- De eliminar el adefesio y mamarracho jurídico conocido como la Resolución 98 emitida por el MINVIH que burlo y atento contra nuestros derechos legítimos e intereses colectivos “Legalizando el cobro ilegal del INPC”.
3.- De formar parte en la demanda incoada por la FEVACU ante el Tribunal Supremo de Justicia.
4.-De defender nuestros derechos fundamentales como lo son la vivienda y la familia.
5.-De parar el atropello que hemos venido sufriendo.
6.-De demostrarle a las constructoras e inmobiliarias que no se puede jugar con la seguridad de la familia venezolana.
7.-De hacer que respondan por los daños y perjuicios (patrimoniales y morales) que ocasionaron y que devuelvan hasta el último Bolívar que nos quitaron.
8.-De reestablecer el derecho y la justicia.
AMIGO, POR USTED Y POR SU FAMILIA este miércoles 6 de abril del 2009 debemos acudir masivamente a la sede del TSJ, ya es hora de dejar la habladera y demostrar con hechos quienes somos, cuantos somos y que queremos!!!!
No hay vuelta atrás, aquí no se trata de política, lo que esta en juego aquí es la Justicia y el Derecho.
Amigos y compañeros afectados: ¿Vamos a defender, lo que es nuestro? ¿Vamos a defender, nuestro hogar y nuestra familia?, ¿Vamos a defender, nuestros intereses y los de nuestros hijos? O nos vamos a quedar sentados esperando un milagro??
No habrá otra oportunidad, es AHORA!!! A LA CALLE,!!!
Reenvía y has extensiva esta invitación a todos tus familiares, amigos y conocidos; acudamos masivamente A ESTA CONCENTRACIÓN, recuerda que en este problema los afectados somos TODOS y no existirá un mejor momento para demostrarlo.
Facebook: IPC ILEGAL
E-mail: ipcilegal@hotmail.com
http://ipcilegal.blogspot.com/
La asamblea será en el palacio federal legislativo. Lo que conocemos como la sede de la asamblea. en la estación del metro capitolio. (ésto, según leí en un periódico)
Se espera la eliminación o no del cobro del Indice de Precio al Consumidor (IPC) en las viviendas en construcción.
Todos deben ir a denunciar..
ALGUNO DE USTEDES SABRA SI TUBIMOS SUERTE Y MATALINDA TAMBIEN FUE CERRADA POR LADRONES?????.
Alguno de ustedes me puede decir si han llebado a cabo alguna acción.
El Ministerio del Comercio, a través del Indepabis, procedió al cierre de 9 empresas por incumplimiento de contrato y ofertas engañosas, durante los operativos realizados a inmobiliarias y constructoras en todo el territorio nacional.
Luego de constatar publicidad engañosa y no recibir respuesta por parte de los directivos de la constructora Fertec C.A., el Indepabis aplicó una medida de cierre hasta que presenten los documentos de la empresa y den respuestas a los usuarios y usuarias.
Fiscales del instituto llegaron a las oficinas de la compañía para investigar las denuncias realizadas por una usuaria, quien compró un inmueble de 136 metros cuadrados, según consta en el documento de compra y venta. Sin embargo mediante el documento de ingeniería municipal de la alcaldía de El Hatillo se constató que realmente tiene 116 metros cuadrados.
Asimismo, Fertec ofreció los apartamentos en 14 meses, pero hasta la fecha no han sido terminados ni cumplido con la publicación de la fecha de entrega, lo cual, de acuerdo con las leyes, es un ilícito.
El Indepabis también aplicó cierre temporal administrativo a la Promotora Inmobiliaria Campo Sol C.A., ubicada en la avenida Francisco Solano López, de Caracas, por incumplimiento de contratos a más de 100 ciudadanos y ciudadanas.
Durante la inspección a la contratista se procedió a un cierre indefinido debido que se recibieron numerosas denuncias sobre preventas de obras habitacionales desde el año 2005 en el sector de La Tahona, ubicado al este de Caracas, y hasta la fecha los afectados no han observado ningún avance en la construcción.
Ahora los representantes de la promotora se tienen que presentar ante la Sala de Sustanciación del Idepabis para hacer entrega de la documentación requerida por la ley.
Por su parte en el interior del país, se sancionaron a siete empresas inmobiliarias y constructoras, con medida de cierre temporal, por diversas irregularidades en los estados Yaracuy, Apure, Anzoátegui, Bolívar, y Mérida.
En el estado Anzoátegui se aplicó medida de cierre a las empresas: Inversiones Coperser C.A., Desarrollo Pao Insular, Inversiones Geprocon, Consorcio Mi Tesoro, y la constructora Conjunto Residencial Los Girasoles.
En estos casos las denuncias recibidas en el Indepabis corresponden al cobro indebido del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), e incumplimiento de contrato.
Igualmente, durante una inspección realizada a cinco inmobiliarias en el estado Mérida, se levantó un procedimiento administrativo, donde se remitió a la Fiscalía el caso de la empresa Neblina Inmuebles, por presunta usura. [MENSAJE TRUNCADO]
No al cobro del IPC, una Venezuela unida no hay abusos.
He leido mucha información sobre el IPC pero aun no me queda claro si mi caso procede o no. Mucho le sabria agradecer al que me pueda orientar o me explicar un poco más, ya que la constructora me dijo que no procede. El caso es el siguiente, mi esposo y yo compramos una vienda en marzo 08 segun con entrega a febrero 09 pero aun esperamos.... A nosotros nos cobraron IPC desde Marzo 08 hasta Enero 09 que fue la fecha pautada por las dos partes tanto de pagar la inicial como la entrega. Lo que quisiera saber es si me corresponde el reembolso del IPC que pague desde el 10-11-08 hasta 01-09 ?? donde puedo ir o llamar para verificar. Gracias..
Yelitza
GRACIAS EPERO PRONTA RESPUESTA
Es preocupante la situación, esa incertidumbre que vivimos cada uno d los compradores que d una u otra forma hicimos y hacemos sacrificios todos los meses para cumplirles y ellos a nosotros q??? Es la fecha desde Nov'2008 que comence la negociación y aun no han hecho nada solo y que mover tierras y levantar la cerca perimetral mas nada.
me gustaría saber al respecto
INSISTO QUE LOS REAJUSTES TAMBIEN SON ILEGALES, LAS CONSTRUCTORAS SOLO BUSCAN NO PERDER.
INSISTO QUE LOS REAJUSTES TAMBIEN SON ILEGALES.
REAJUSTE x NUEVO CONTRATO = IPC
Se Alerta a la colectividad que la empresa CORPORACIÓN CBR, C.A. RIF. No. J030559560-7, que la oferta de las casas en el Urbanismo Altos de La Florida,Piedad Sur, Cabudare ofertadas en prensa regional y Revistas Inmobiliarias, están siendo objeto de reclamo por parte de antiguos compradores que han cancelado la mayor parte del costo de la vivienda y no se han protocolizado por cuanto el Representante Legal de la empresa, ha hecho caso omiso al reclamo de los compradores, la misma tiene expedientes abiertos en instituciones del estado para su respectivo procedimiento. Cumplimos con informar a la colectividad para que no sean objeto de estafa y padezcan la situación que muchas familias hemos estado viviendo.
TSJ rechazó medida contra el cobro del IPC en preventa
Inmobiliarios presentaron el pasado mes de marzo un recurso al máximo tribunal por la retroactividad prevista en la norma del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente una medida cautelar solicitada por las cámaras inmobiliarias de los estados Portuguesa y Zulia contra la resolución que prohíbe el cobro de índice de precios al consumidor en los contratos de preventa.
Las organizaciones el pasado mes de marzo presentaron un recurso al máximo tribunal por la retroactividad prevista en la norma del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.
En el recurso, los gremios indicaron que la solicitud tiene basamento constitucional, porque ninguna disposición tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena, y luego manifestaron que "entre los productores de vivienda existe temor debido a la aplicación retroactiva de la resolución 110 (junio 2009)".
Agregaron que la misma "desconoce los derechos adquiridos bajo el amparo de la Resolución 98 dictada por el Ministerio de la Vivienda, que impuso la prohibición de cobro del IPC y otro ajustes por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la terminación de la construcción y para la protocolización de la venta".
Ante la petición, la Sala indicó que las organizaciones "pretenden demostrar los posibles daños que una situación hipotética le causaría a todos los productores de vivienda, que, a su decir, se encuentran a merced de una inconstitucional aplicación retroactiva de la Resolución 110 en cuestión, sin advertir que en casos como el que se analiza, dirigidos a obtener la desaplicación de un acto normativo por vía cautelar, solo surte efectos para el caso concreto, por tratarse de una manifestación del control difuso de la constitucionalidad",.
En razón de ello, expresó la sentencia, "se reitera que en este tipo de mecanismos el juez debe realizar un examen preliminar de presunción de adecuación del acto normativo a los preceptos constitucionales y ponderará la inaplicación de la norma al caso concreto".
Al final , el máximo tribunal notificó que se declara improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las cámaras inmobiliarias.
En la decisión, la Sala Político Administrativa apuntó que "no se desprende presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, por cuanto dicha normativa tiende a proteger el efectivo derecho a la seguridad social y a una vivienda adecuada, proporcionando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y favorables condiciones para la compra de sus viviendas". [MENSAJE TRUNCADO]
podrian informarme donde puedo conseguir la table del IPC de enero a Agosto 2010.
Gracias
necesita saber cuales fueron las tasas de interes de Cuentas de Ahorros para los años 1996 hasta 2010, emitidas por el Bco. Central de Venezuela. Y no las puedo encontrar o si alguien sabe en donde las encuentro. Muchisismas gracias de antemano si me pueden añyudar mucho se lo agradecería. 3 4 D W Y
Gracias.-
Urgente.- manuela
llamar 029 2337 18 64
gracias
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