Si Usted aparece en alguna de las Listas Negras de CADIVI, Usted ha sido engañado por el gobierno y además, le ha limitado a utilizar su cupo en dólares (que ya es una injusticia), a los cuales NO PODRÁ acceder por las vías administrativas normales, sino por dos medios: 1) con una palanca o 2) acudiendo a un ¿Hacker?.
Para conocer mejor sobre el error garrafal del Gobierno Bolivariano Socialista Venezolano, y de la injusticia que el mismo está cometien
Existe un error en las notificaciones de apertura de procedimientos administrativos por CADIVI que podría significar la nulidad de las mismas o ¿tal vez? una corrección de forma por parte de la entidad.
1. Extracto del texto enviado por Eduardo Ebrat:
do con Usted, le sugiero lea el anuncio que aparece en la siguiente dirección:
2. Extracto del artículo en Noticiero Digital:
(Urgente) Error garrafal en las Notificaciones de Cadivi:
Noticiero Digital (09/01/09-10:37am).- Las Notificaciones de apertura de Procedimientos Administrativos enviadas por Cadivi a miles de usuarios en los últimos días contiene un error garrafal pues cita la Providencia Nro 084 correspondiente al año 2008 (que contiene el límite de $400 para compras por Internet) para compras hechas en el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007. De hecho, la propia providencia Nro. 084 fue aprobada el 27 de diciembre de 2007.
Así lo denuncia nuestro forista Pie Firme en la nota que preparó a continuación:(Especial forista Pie Firme - 09/01/09-10:15am).- En vista de que he leído a muchos usuarios quejarse por el recibo de una Notificación de CADIVI donde les quitan el cupo y les abren una investigación administrativa, les advierto:
IMPORTANTE: Que si sus gastos fueron hechos en el 2007, así sea el mismo 31 de diciembre, la providencia que les corresponde es la Nº 081 y no la Nº 084 que dice la notificación.
Es un error de CADIVI estar citando gente que cumplió con lo establecido en la Providencia 081 (año 2007) queriéndoles meter la del año 2008 (084)
En la Providencia 081 dice que es vigente hasta (incluye) el 31 de diciembre del 2007.
Lógicamente el gasto de $3.000 no corresponde al de la providencia del 2008 (084) ya que allí se establecen $400 para las compras en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, pero SI a la del 2007 (081)
3. Providencias Administrativas en cuestión:
En el foro se citan como artículos relevantes los 10, 12, 33 y 34 de laprovidencia 084; así como los artículos 10, 12, 33 y 34 de la providencia 081.
4. Las notificaciones de CADIVI en cuestión:
República Bolivariana de Venezuela
Comisión de Administración de Divisas
Presidencia
Caracas, 05 de enero de 2009
ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTOEn ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2003; en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en el numeral 12 del artículo 3 y artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, de fecha seis (06) de marzo de 2003 y en los artículos 6 y 7 de la Providencia Nº 084, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007, se establece:
Visto que, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicó en el diario “Ultimas Noticias” una convocatoria a los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas cuyos datos de identificación se encuentran disponibles en el módulo de notificaciones de la página Web de este Organismo, a objeto de consignar por ante sus respectivos operadores cambiarios, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito por consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, todos ellos realizados durante el período comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, para lo cual disponían de un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del veintiséis (26) de marzo de 2008, esto en el marco de la ejecución de los mecanismos de control posterior que ha adoptado este Organismo de conformidad con la normativa aplicable.
Visto que, se otorgó un lapso de quince (15) días hábiles bancarios, computados a partir del veinticinco (25) de marzo de 2008 (inclusive), para que los ciudadanos convocados dieran cumplimiento al requerimiento antes referido, siendo que dicho lapso precluyó el pasado quince (15) de abril de 2008.
Visto que, el(la) ciudadano(a) __________ , titular de la cédula de identidad Nº _______ quien se encontraba instado(a) a asistir a dicha convocatoria dio cumplimiento al objeto de la misma y siendo que evaluados por este Organismo los documentos consignados, se presume que la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con la Providencia Nº 084, circunstancia que contraviene lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, se resuelve:
PRIMERO: Iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente a los fines de verificar si el uso de la Autorización de Adquisición de Divisas fue realizado de conformidad con la Providencia Nº 084, en lo atinente a todas aquellas Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de los consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta (31) de diciembre de 2007, correspondientes al (la) ciudadano(a)______________titular de la cédula de identidad Nº _______.
SEGUNDO: Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir una afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes al (la) ciudadano(a) __________ titular de la cédula de identidad Nº __________. De conformidad con el artículo 11 del Decreto Nº 2.330.
TERCERO: Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que conste la notificación del presente acto, para que el(la) ciudadano(a), previamente identificado(a), presente a esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su respectivo operador cambiario, escrito donde exponga sus pruebas y alegue sus razones en relación al uso de la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas conforme a los términos que fue otorgada.
CUARTO: Notificar del presente acto al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
Firmado en su original
Manuel A. Barroso Alberto
Presidente
5. ¿Que hacer?
En el mismo foro de noticiero digital (unas páginas más adelante) el mismo autor argumenta que este problema se puede atacar por dos frentes: 1) por vía Constitucional y 2) por vía Contencioso Administrativa.
El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Aquí están los vicios de error de hecho y derecho, el de derecho acarrea la nulidad absoluta del acto.
El falso supuesto de derecho supone entonces, que a un determinado hecho le ha sido aplicada la consecuencia prevista en una norma jurídica para un supuesto de hecho distinto a aquél al que tal consecuencia se imputa, incidiendo esta decisión negativamente en la esfera jurídica subjetiva de aquellas personas a quienes tal decisión involucra.
AMPLIACION DEL ABANICO DE ALEGATOS:
- Inversión de la carga de la prueba en materia administrativa
- Violación debido proceso
- Violación a la presunción de inocencia
- Aplicación retroactiva de un acto administrativo
- Violando art 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Contitución Nacional, artículo 24: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron".
6. Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO)
ANAUCO ha invitado a todos los usuarios que se sientan afectados por los procedimientos abiertos por CADIVI a sumarse a las demandas que han interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia:
- Para la defensa por procedimientos administrativos, tarjetahabientes bloqueados, etc.;
- Aquellos excluidos por no tener tarjetas de crédito (tercera edad, menores);
- Quienes no estén de acuerdo con los recortes en las asignaciones de divisas para Internet y viajero.
ANAUCO presentó el caso ante el TSJ el 8 de enero argumentando daños y perjuicios que han atravesado los usuarios "por el establecimiento de mecanismos discriminatorios, excluyentes einconstitucionales que cercenan derechos fundamentales como el delibertad de tránsito, libertad económica, el debido proceso y elderecho a la defensa".
Estan en la espera de una audiencia preliminar para que tenga lugar el debate oral.
15 comentarios
De verdad que estoy muy decepcionada de todo lo que estamos viviendo como país y como sociedad, no hay donde ir, ni con quien poder argumentar nada a y eso me parece es muy frustrante.
Espero que con la acción que están tomando se llegue a algo, estoy súper afectada actualmente por las injusticias que está tomando el gobierno a través de Cadivi.
Atte.
Karla Cordova
Estoy decepcionado de la Belleza de país que tenemos!!!
10 alixzabeida (11/03/2009) 7:39pm
Le sabria agrdecer lo que puedan hacer con mi solicitud gracias de antemano.