Se llama encaje bancario a las reservas de dinero de librecirculación que los bancos deben mantener por ley en caja y en el BancoCentral para atender a la demanda de efectivo por parte de losdepositantes.

El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que recibenlas instituciones financieras, el cual se debe conservarpermanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en elbanco central. El encaje tiene como fin garantizar el retorno deldinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos losoliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a lainstitución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de lapérdida del dinero de los ahorradores.
El encaje bancario también se conoce como coeficiente de caja.
Encaje bancario en Venezuela (2009)
El anclaje bancario nacional quedó establecido en 2009 en 17% del capital total depósitado en el Banco Central y el 25% del capital total en las reservas liquidas de los bancos, para los requerimientos de efectivo de los depositantes.
Según publicó el diario El Nacional, los bancos de desarrollo que tengan por objeto exclusivo fomentar,financiar o promover las actividades microfinancieras públicas o privadas, en zonas urbanas como rurales,cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 70%, deberán mantener un encajemínimo del 12% del monto total de la base de reserva de obligacionesnetas y del monto total correspondiente al saldo marginal.
Através de la resolución Número 09-07-01 el directorio del Banco Centralde Venezuela (BCV), dictó las normas que regirán la constitución delencaje en el país. Así, a partir del lunes 20 de julio las instituciones financieras autorizadas para realizaroperaciones en el mercado monetario, a partir de la entrada en vigenciade la presente resolución, deberán mantener un encaje mínimo depositadoen su totalidad en el BCV igual al 17% de la base de reserva deinversiones cedidas. Esto aplica a los bancos comerciales, universales, de inversión, hipotecarios, de desarrollo, las arrendadoras financieras, las entidades de ahorro y préstamo y los fondos del mercado monetario.
De igual forma, las instituciones financieras deberán mantener unencaje mínimo igual al 25% del monto total correspondiente al saldomarginal, salvo que la suma de obligaciones netas más inversionescedidas informadas semanalmente, no supere la cantidad de Bs 90millones.
En el caso de las operaciones en monedaextranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener unencaje mínimo del 17% del monto total correspondiente al saldomarginal. La posición de encaje de cada institución sedetermina en función de períodos de cinco días contados de lunes aviernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operacionessujetas a encaje durante dicho período
Según el BCV, elBanco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) quedó exceptuado de la aplicación de la resolución.
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