Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.
La pregunta: Mi empleador siempre ha pagado 3 meses de Utilidades, ¿puede comenzar a pagarme menos que eso?
La Respuesta: El parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo [PDF] establece un mínimo de 15 días de utilidades al año y un máximo de 4 meses de utilidades, asignados a discreción del empleador.
Gobierno en Línea responde lo siguiente:
Pudiera pensarse que eventualmente se tratara de un despido injustificado porque sería una desmejora de las condiciones del trabajador, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo permite al patrono modificar las condiciones de trabajo del trabajador siempre que por razones económicas exista el peligro de no continuar con las actividades de la empresa o la existencia de la misma. Sin embargo la Ley establece un mínimo de 15 días de Utilidades que deben ser pagadas al trabajador.
22 comentarios
comentario:calculo de trabajo.
Trabajo para una empresa de mantenimiento,alli realizo mantenimiento de limpieza y caleteo de productos palmolive de la misma. Mi jornada de trabajo comprende los sábados y domingos de 6:00 am a 2:00pm, pero siempre trabajo las doce horas, quisiera saber en cuanto se cotiza mis prestaciones, mis utilidades, y de verdad si puedo acceder a vacaciones.
Les agradezco toda información posible
la empresa incumple muchas cosa y a nosotros los obreros y empleados nos gustaría que le lleven un seguimiento a esta empresa que se llaman . prosein , milceramicas , austral import de Venezuela , romaka.
Si me podrían dar esta información.
Muchísimas Gracias
gracias.