El proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos contiene apenas 3 páginas y 16 artículos pero es suficiente como para generar un completo debate sobre si se atenta o no contra la libertad de expresión en Venezuela.
En este post... Ley Contra Delitos Mediáticos = Ley CDM.

El gobierno nacional nos ha lanzado juntas tantas propuestas y reformas que no se sabe a ciencia cierta por donde batear primero. Venga, con esto no quiero decir que la administración de Chávez ha caído con el "vengo a imponer", porque hay que reconocer que en varios discursos han soltado las palabras mágicas "debatir" y "proponer", pero sí que quiere que los venezolanos comamos un tema tras otro sin darnos chance de digerir el anterior. Cuando digo eso me refiero a lo que tenemos ahora como plato de discusión: la Ley Orgánica de Educación, junto a la Ley de Procesos Electorales y a los proyectos de modificación a la Ley del Ejercicio del Periodismo y a la Ley Contra Delitos Mediáticos (Ley CDM).
Ahora, congelemos por un momento (así como la relación Venezuela-Colombia) todas con excepción de la Ley CDM propuesta por la Fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz. ¿Que propone ella al respecto y cuánto se ha avanzado hasta ahora? "Es necesario legislar sobre esta materia, es necesario que el estado venezolano regule la libertad de expresión", aseguró la fiscal cuando presento a la plenaria de la Asamblea Nacional el proyecto, donde resaltó que a través de los medios de comunicación se pueden cometer actos criminales y que debido a estas "nuevas formas de criminalidad" el Estado tiene la obligación de prevenir estos delitos.
"El Estado -continúa- tiene la obligación de prevenir, de actuar es necesario regular su actividad (la de los medios) y blindarse una protección apropiada a los ciudadanos, los ciudadanos lucen indefensos ante el uso irracional que actualmente ostentan los medios de comunicación social".
Ortega también dijo ante el poder legislativo que son los medios "los que interfieren en nuestra vida de una forma gigantesca" y que estos "no pueden ser utilizados para cometer hechos punibles ni para generar alteración de la paz social o del orden público, no pueden generar clima de inseguridad, ni generar a través de la noticia sensación de impunidad, por el contrario deben cumplir una función educativa".
También dejó claro, entre sus argumentos principales, que la protección de la seguridad de la nación es un valor constitucional y que "si lo colocamos frente a la libertad de expresión debe prevalecer la seguridad de la nación", concluyendo así que es preferible la supresión en cierta medida de la libertad de expresión ante factores que podrían desestabilizar (según el criterio del gobierno) la tranquilidad de los venezolanos.
Ahora bien, la Asamblea Nacional ha decidido tomar la propuesta y discutirla con el propósito de convertirla en ley. Según la diputada Rosario Pacheco, presidenta de la Comisión de medios del Parlamento nacional, podría llevarse el anteproyecto presentado por Ortega a la calle para conocer la opinión ciudadana antes de someterlo a primera lectura en el Poder Legislativo.
¿Qué se propone entonces en el actual proyecto de Ley CDM? El proyecto mostrado consta de tres páginas, con 17 artículos (16 si consideramos que el artículo 8 no aparece en el documento original) y antes de los cinco primeros se define a quien aplica: dueños de medios, periodistas, productores nacionales independientes, locutores, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de un medio de comunicación con cualquier soporte o instrumento utilizado. Las penas van desde seis meses hasta cuatro años de prisión para aquellas acciones, que como bien se explican, "lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial; atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, la estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas, justamente a través de un medio de comunicación social.
Desgranando el asunto, las sanciones son:
- Divulgación de noticias falsas: pena de dos a cuatro años
- Manipulación de noticias: igual de dos a cuatro años de prisión.
- Negativa a revelar información (le intenta pasar por encima a la Ley del Ejercicio del Periodismo donde se afirma, con ciertas condiciones, lo de la negativa a revelar la fuente) pena de prisión de seis meses a dos años.
- Coacción mediática: pena de prisión de uno a tres años.
- Omisión voluntaria de suministrar información: pena de prisión de dos a cuatro años.
- Instigación: dos a cuatro años.
- Obstaculización de actividades de medios de comunicación: uno a tres años de prisión.
Mientras que la Defensora del Pueblo ya se alineó a favor de la propuesta de Ortega afirmando q esta normativa permitirá la defensa de derechos humanos y constitucionales fundamentales como la paz y la no discriminación (obviando que lo que mencionó ya está establecido en el artículo 57 de la Constitución Nacional) el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) mencionó a la Ley CDM como una "iniciativa que colocaría a los ciudadanos a un paso de ser penalizados por tener opiniones y hacerlas públicas, perfectamente enmarcada dentro de un ataque orquestado por todos los instrumentos estatales para amedrentar a la población e instarla a que haga silencio: el cerco en contra de las emisoras de radio que no repiten las consignas oficiales; la promoción de una nueva ley de periodismo; el hostigamiento a televisoras y periódicos y la criminalización de la disidencia política".
El anuncio de la propuesta también coincide con la medida gubernamental de revocar la concesión a más de 34 emisoras de radio y dos televisoras regionales en Venezuela , hecho sin precedentes que sin duda es visto como una medida por parte del gobierno de imponer las voces disidentes aunque como bien afirman las autoridades, todo fue "apegado a las leyes".
Lectura complementaria
Libertad de Expresión en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Además...
- Proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos (texto completo en PDF)
- Argumento sobre la Ley Contra Delitos Mediáticos publicado por el Ministerio Público
- La promulgación hace 5 años de la Ley de Contenidos
Edición menor por MN.
4 comentarios
http://www.globovisión.com/news.php?nid=123765
La presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, ratificó que la Ley Contra Delitos Mediáticos queda descartada de ser discutida en el seno del Parlamento, luego que no se lograra un consenso en la Comisión de Medios.
Flores señaló que "la Ley que era propuesta por la Fiscal del Ministerio Público no tuvo conceso y no es proyecto de Ley que esté en nuestra agenda legislativa". Explicó que la Ley de Responsalidad Social en Radio y Televisión regula el debido proceder de los medios de comunicación y las sanciones correspondientes así como el Código Orgánico Procesal Penal, que penaliza delitos como la difamación y la injuria.
"Uno puede tener libertad de expresión y expresarse pero si uno con esa libertad de expresión incurre en estos delitos la otra persona tiene todo el derecho de interponer ante los organismos correspondientes las demandas", aseguró.
Agregó que "se puede decir lo que uno quiera pero después que se dice cada quien es responsable".
Por otra parte, la diputada manifestó que el presidente Chávez se ofreció a ayudar a aprobar leyes en materia legislativa a través de una Ley Habilitante "y a nosotros no nos queda la menor duda de que él esté dispuesto". Sin embargo, aclaró que no está planteado "en este momento" otorgarle este beneficio al Jefe de Estado.
Indicó que la Asamblea Nacional no tomará un período vacacional sino que se dedicarán a adelantar proyectos de ley contempladas en la agenda legislativa.
No descartó que la próxima semana sea aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Educación en segunda discusión. Alegó que este proyecto fue trabajado en la Comisión de Educación, desmintiendo versiones sobre su elaboración en el Palacio de Miraflores.
Flores aseguró que el proyecto está siendo discutido desde el año 2001.
PROPUESTA A LA REFORMA DEL CODIGO PENAL Y CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, CON FUNDAMENTO EN EL ACTUAL FENOMENO SOCIAL DE LOS LLAMADOS CRIMENES O DELITOS DE ODIO EN VENEZUELA
Por: Gabriela Guerrero e Israel Lara
esta es una investigación que estamos realizando y nos gustaría compartirla cin uds y saber su opinión , diganos donde podemos hacerla llegar completa a fin de que sea revisada por uds y de ser posible pblicada!..
att
Israel Lara y Gabriela Guerrero