A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.

Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
Indexación en los salarios mínimos
La indexación –según el diccionario financiero-es un mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato sevan ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios.Esta medida es muy empleada en países con problemas crónicos deinflación, ya que la misma pretende mantener el poder de compra de lossalarios de los trabajadores en un contexto inflacionario, en Venezueladicha medida se materializa con los decretos de aumento salarialdictados por el ejecutivo, tradicionalmente en el día del trabajador,el primero de mayo. A pesar de ser una medida efectiva para mantener elpoder de compra de los trabajadores, no ayuda a la lucha contra lainflación, pues contribuye a crear un efecto inercial de la inflación.
Cabe resaltar que de 2004 a 2006 los ajustes en los salariosnominales se caracterizaron por mejorar el poder de compra de lostrabajadores, ya que los aumentos nominales fueron significativamentemayores a la pérdida de poder de compra producto de la inflación deesos años.
Año | Aumento final | Aumento en % | Inflación acumulada |
2004 | Bs. 321.235,20 | 30% | 19,2% |
2005 | Bs. 405.000,00 | 26,07% | 14,4% |
2006 | Bs. 512.325,00 | 26,5% | 17% |
2007 | Bs. 614.790,00 | 20% | 22% |
2008 | Bsf. 799,50 | 30% | 30,9% |
2009 | Bsf. 959,08 | 20% | 26% (proyectado) |
Con esta medida se afianza la tendencia iniciada en 2007 en la cuallos aumentos nominales en los salarios mínimos son menores a lainflación anual registrada ese año, lo cual da como resultado caídasconsecutivas en el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos.En 2007 el aumento estuvo 2% por debajo de la inflación anual, en 20080,9% y en 2009 si se cumple el pronóstico del Instituto Nacional deEstadística (INE) el déficit será de 6%.

Esta noticia conjuntamente con los problemas del mercado laboral,donde la desocupación aumentó a 8,5%, crea un marco preocupante paralos trabajadores venezolanos, ya que empieza a evidenciarse lafrustración de 1.106.929 compatriotas por no tener empleo y la de losque tienen empleo porque su salario alcanza cada vez para menos.
Edición menor por MN.
24 comentarios
trabajo en una empresa en la cual solo le aumentaran el 10% al aprendiz ince que tenemos, a la secretaria que gana 1.100 Bs no le aumentaran y los demás ganamos entre 1.500 bs y 2.500 bs, y los dueños dicen que no habra aumento para los demás. es cierto esto?
gracias
quisiera saber a partir de que fecha estara aprobado, el tema del trabajador que gane 5 salarios minimos o más, tenf'dra tambien la oportunidad de percibir Cesta Ticket legalmente.
Celular: 04161444846
Observaciones: Hola doctora le escribe Oliver Arturo Capriles Páez portador de la C.I. 8.656.434 fecha de nacimiento 14 de junio del 1966. A continuación le redacto lo sucedido de mi accidente de trabajo en la fecha 19 de junio de 2002 en el servicio de rayos x en la ciudad de puerto cabello en el seguro social lo que me condujo en fecha en fecha 28 de mes de abril de 2004 intentar reclamación de indemnización por lo antes mencionado luego me comunique con el doctor Omar Hernández coordinador de consultoria jurídica del seguro social en Caracas y este me comunico que hiciéramos una reconciliación dirigida al doctor Ricardo Acosta Gil en fecha de 13 del mes marzo de 2006 recibió la comunicación luego volvió a pedir que le redactara el mismo documento recibido por el mismo el 17 del mes octubre de 2007 hasta la fecha estoy esperando las respuestas de dicha reconciliación todo esto viene porque la corte primera en lo contencioso se pronuncio de inmediato el doctor Hernández se comunico conmigo para lo antes expuesto en la corte primera bajo el numero del expediente ap42-g-2006-000014 y ap42-x-2006-000010 este ultimo es un amparo sobre venido de la causa porque cambiaron al final accidente de trabajo por daños y prejuicio entonces hicieron dos expedientes para si hacerme mas difícil la situación yo me siento que han vulnerado mis derechos en todos los aspectos como trabajador y como venezolana espero que usted me ayude como Defensora del Pueblo agilizar este procedimiento ya que yo clínicamente estoy incapacitado con una osteoporosis y una osteoartrosis por el accidente antes señalado. Espero una respuesta sastifactoria y pronta solución de mi problema ya que este tiene 5años o es que acaso yo nosoy venezolano que mis derechos son bunerados ya que el año pasado me llego y que la ultima de las notificaciones con los lasos correspondiete el 20 01 desina ala DRmariugenia mata para que tome la desición final seráque me falta el oto apellido para que se puedan pronuncial de verdad no en tiendo a nuestra constitución nacional cuado en su preanbulo dice que todos tenemos los mismo derechos o cera que tengo que moril pero eso si lo dispone nuestro creador el mejol magistrado en el cielo y la tierra el que conose de la verdadera justicia DIOS el que tanto nombra en la constitución bueno esperando que usted tenga pieda y por lo menos vea mi expediente sin mas un venezolano desecionado de nuestra justicia este es mi telf 04161444846