Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el trabajador puede terminarla relación laboral por su retiro justificado o por las causales deretiro injustificado, o por voluntad común de las partes ocausa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Retiro injustificado del trabajo
Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
Retiro justificado del trabajo
El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
- Falta de probidad;
- Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
- Vías de hecho;
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
- Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
En el caso de los trabajadores domésticos, el artículo 280 de la LOT establece que "toda enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa da derecho a poner fin a la relación de trabajo sin previo aviso. El patrono tendrá la obligación de trasladar al trabajador enfermo a un establecimiento asistencial donde le puedan prestar la atención debida. Parágrafo Único: Las enfermedades contagiosas a que se refiere este artículo son las que señalan las normas sanitarias sobre denuncia obligatoria y cualesquiera otras que involucren un peligro serio para la salud de las personas que habiten en la casa".
Preaviso por renuncia del trabajador
El preaviso es un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado o en caso contrario el preaviso no sería aplicable.
Preaviso dado por el Patrono (Despido injustificado, art. 104 LOT)
| Preaviso dado por el Trabajador (Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
|
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafo único, LOT).
Para mayor información sobre este punto vea: Calculo del Preaviso.
Liquidación de las Prestaciones sociales
Al momento de terminar la relación laboral también deben calcularse las prestaciones sociales pendientes tales como las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional y la antigüedad. Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 174 establece que cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de las utilidades correspondientes a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél (cierre del ejercicio).
Para mayor información:
100 comentarios
GRACIAS.
CLARO ACERCATE AL MINISTERIO DE TRABAJO, DE TU LOCALIDAD, LLEVATE TU CARTA DE RENUNCIA, RECIBOS DE PAGO, ELLOS TE HARAN EL CALCULO Y DE INMEDIATO TE VAS A LA OFICINA DE RECLAMOS, POR OTRA PARTE SI LA EMPRESA UTILIZA LA POBRE EXCUSA QUE AUN NO PAGA LAS LIQUIDACIONES DE 2010 ESO ES SU PROBLEMA PORQUE LA EMPRESA DEBE TENER UN APARTADO PARA EL FIDEICOMISO DE SUS EMPLEADOS JUSTO PARA CANCELARLO CUANDO LO REQUIERA EL EMPLEADO
DEBES SABER Y TENER PRESENTE QUE PARA HACER ESTA NEGOCIACIÓN DEBEN ENTREGARTE UNA CARTA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A TU PERSONA CON NOMBRE , RIF, FIRMA Y SELLO DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS DONDE ESPECIFIQUEN QUE VAS A SER TRANSFERIDA Y EN QUE FECHA, LA NEGOCIACIÓN PUEDE SER DE 2 MANERAS 1- QUE TE LIQUIDEN Y ENTREGAS TU CARTA DE RENUNCIA CLARO, TE TIENEN QUE PAGAR,O INFORMAR FECHA DE PAGO O EN SU DEFECTO QUE TE HAGAN UN CONVENIO DE PAGO, 2- QUE LA NUEVA EMPRESA ABSORBA LOS PASIVOS LABORALES, AQUI NO DEBES FIRMAR NINGUNA CARTA DE RENUNCIA, PARA CUALQUIERA DE LOS CASOS CADA DETALLE DEBE ESTAR CLARAMENTE PLASMADO EN LA CARTA, .... ESPERO TE HAYA SERVIDO DE AYUDA
gracias
renuncie por los motivos que explotan mucho a los empleados y el pago muchas veces venian incompleto
Es obligatorio que la renuncia sea manuscrita?
Me podrían explicar que pasa en este caso y la empresa está violando la ley? por favor.
Feliz tarde!