En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Índice de Temas:
NOTA: Cada tema tiene un artículo dedicado. |
1. Notificación por Escrito
El patrono está obligado por ley (art. 105 LOT) a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.
2. Cálculo del Preaviso
Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidadlaboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo)durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patronoen aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncieunilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retirojustificado.
El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratadosbajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 dela LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa.Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se veráobligado a resarcir al trabajador con una indemnización sustitutiva del preaviso previstaen el artículo 125 de la LOT.
Preaviso dado por el Patrono (Despido injustificado, art. 104 LOT)
| Preaviso dado por el Trabajador (Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
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En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preavisoque establece el artículo 104 de la LOT computando el lapsocorrespondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfoúnico) o mediante el pago de unacantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106),en ambos casos es termin siendo el mismo.
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlocon una cantidad equivalente al salario quele habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafoúnico, LOT).
En caso de despido justificado según el artículo 101 de la LOT, eltrabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado aindemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), conuna cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso quele hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempoindeterminado.
Para mayor información sobre este punto vea: Calculo del Preaviso.
3. Cálculo de las vacaciones
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los díasde disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a suantigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
- La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo:
Años de servicios | Días de vacaciones | Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
---|---|---|
1 año | 15 días | Bsf. 654,45 |
2 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
3 años | 17 días | Bsf. 741,71 |
5 años | 19 días | Bsf. 828,97 |
10 años | 24 días | Bsf. 1047,12 |
Para mayor información sobre este punto vea: Calculo de las Vacaciones y el Bono Vacacional.
4. Cálculo del bono vacacional
Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.
- La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo:
Años de servicios | Días bonificados | Bono vanacional (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
---|---|---|
1 año | 7 días | Bsf. 305,41 |
2 años | 8 días | Bsf. 349,04 |
3 años | 9 días | Bsf. 392,67 |
5 años | 11 días | Bsf. 479,93 |
10 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, ¿incuyendo los bonos vacacionales?.
En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
5. Cálculo de las horas extra
El artículo 155 de la LOT establece que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Mientras que el artículo 156 de la LOT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
- Cálculo de la hora extra diurna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,5 (50%) = Hora extra diurna
- Cálculo de la hora extra nocturna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,8 (50%+80%) = Hora extra nocturna.
Para mayor información: Cálculo de horas extra.
6. Cálculo de los días feriados
Según el artículo 153 de la LOT, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Y el artículo 154 establece que cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
En el artículo 212 se establecen como días feriados:
- Los domingos;
- El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
- Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
- Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
La formula para el calculo de los días feriados: (salario diario de ese año) x 3
7. Cálculo de las Utilidades
Si al momento de finalizar la relación laboral no ha concluido elcierre del ejercicio de la empresa es necesario realizar el calculo delas utilidades pendientes del año para sumarlas a las prestaciones liquidables.
La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) delos beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejerciciofiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación frente a cada trabajador tiene como límite mínimo el equivalente de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero) lo que será proporcional a los meses en los que el trabajador haya laborado, y deberá ser cancelado dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.
Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:
(salario anual+horas extras anuales+días feriados+bononocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primasanuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" quecancela la Empresa)
-los "días de utilidades" son 15 días de sueldo de su como mínimo y 120 días como máximo-
La LOT también establece que durante los primeros 15 días del mes dediciembre, las empresas deberán pagar 15 días de salario adicional asus trabajadores, lo que será imputado al cálculo final de lasutilidades atribuibles a los empleados.
Para mayor información y ejemplos sobre este punto vea: Calculo de las Utilidades.
8. Cálculo de la Antigüedad
El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Formula básica de la prestación mensual por antigüedad:
Prestación por antigüedad = (Salario integral del mes / días laborados del mes) x 5
(o simplemente sume 5 días de salario integral del mes)
Luego se haría una simple suma de estas prestaciones durante el año para obtener el total.
Es importante recalcar que por cada año de servicio, el trabajador también recibe adicionalmente (2) días de salario integral acumulativos hasta un máximo de 30 salarios. De esta forma después del primer año el trabajador recibe en su fideicomiso 2 días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer año recibe 6 días adicionales y así continua hasta un máximo de 30 salarios acumulativos, o 15 años que es lo mismo. Adicionalmente, las prestaciones por antigüedad ganan intereses.
¿Cuando se retiran las prestaciones por antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, los cuales estarán exentos del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravamenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.
Para mayor información sobre este punto: Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad.
9. Indemización por despido injustificado
Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratadosbajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 dela LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa.Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se veráobligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales porantigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstasen los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha enque tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de lasprestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
Para mayor información:
- Indemnización por despido injustificado.
- Terminación de la relación laboral por despido justificado o injustificado
- Terminación de la relación de trabajo por retiro o renuncia del trabajador
(El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez salarios mínimos).
10. ¿Salario Básico o Salario Integral?
Esta es una pregunta importante y muy frecuentemente obviada en el Cálculo de las Prestaciones. Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.
Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad, siendo este último parte de la liquidación.
Por ejemplo, en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, del 28 de enero de 2009:
"Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, especialmente de la hoja de calculo hecha por la querellante por haber sido impugnada por la parte querellada se le da valor probatorio como presunción legal de sus dichos y que llevan al convencimiento de este Juzgador que efectivamente, tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo de prestaciones no fue calculado en base al salario integral y así se decide".
"En razón de lo expuesto, este tribunal debe considerar que debe prosperar la acción por lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales, las cuales deberán ser calculadas en base al salario integral y no en base al salario básico, cálculo éste que deberá ser hecho en base a una experticia complementaria del fallo, así se decide".
Evítese una demanda y calcule las prestaciones correctamente con base al salario integral.
Espero que con esto se aclaren sus dudas.
499 comentarios
Rocio, supongo que tu pregunta depende de si fue un retiro justificado o no, porque si renunciaste a un contrato por tiempo sin motivar una causa justa, una demanda por incumplimiento hubiera prosperado y hubieras tenido que indemnizar. Parece que el preaviso fue un termino pacífico a una posible controversia.
Más detalles del Preaviso en:
http://www.venelogia.com/archivos/3085/
Gracias
¿Algún lector tal vez pueda colaborar?
mucho le agradecería la repuesta gracias
gracias de antemano si me pueden ayudar
Espero que me puedan ayudar para yo así poder tomar una decision! Gracias de antemano.
gracias
Viky
gracias
Pregunto> la empresa me tiene que liquidar los 21 anos de servicio?
fecha de ingreso 25-02-06
fecha de retiro 02-11-09
salario mensual 959.08 BF
salario diario 31.96 BF
me deben 2 vacaciones y quiero saber cuanto me toca por :
prestaciones sociales, interes sobre prestaciones sociales,vacaciones vencidas,vacaciones fraccionadas y utilidades 2009-2010
gracias
do de 72.69 diario y 120 día de utilidades vacaciones 52 dias
Me gustaría saber mas de lo que habla la Sra. Maria V. Tovar A. quien dice "LE DEBEN CANCELAR INMEDIATAMENTE DE LO CONTRARIO DEBERA LA EMPLEADORA CANCELARLE INTERESES D MORA TAL COMO LO ESTIPULA LA C.B.R.V. Y LA l.o.t."
Renuncie a una empresa la cual tardo para pagarme 3 meses con 2 dias.
Me gustaría leer los artículos que hablan de los intereses de mora para saber que hacer la proxima vez, tengo entendido que la l.o.t no establece que una liquidación se deba pagar en un lapso especifico, pero de haber un artículo o reglamento al respecto me gustaría conocerlo.
Gracias
ASI PUES, QUE ME HA BAJADO ENORMEMENTE MIS PRESTACIONES SOCIALES, COSA QUE NO SUCEDIO EL AÑO PASADO YA QUE ME CALCULARON LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS, EN BASE AL SUELDO DE DICIEMBRE QUE A PESAR QUE NO LO había DEVENGADO ELLOS ME PROMEDIARON TODOS LOS MESES;
DISCULPEN EL TESTAMENTO PERO ES MAS O MENOS PARA QUE TENGAN IDEA DE CUAL ES MI PLANTEAMIENTO, ASI DE ESTA MANERA ESPERANDO SU AYUDA
QUEDO AGRADECIDO
me parece maravilloso la manera de responder las dudas que tenemos con relación a prestaciones soy secretaria de una empresa ingrese el 28/05/02 estoy trabajando preaviso o sea tengo siete años siete meses , como me deben pagar esos siete meses, ya que la ley dice que despues de 6 meses toca un año
agradeciendo en que me puedas ayudar
gracias de antemano
gracas
yo trabaje 1 año y 11 dias en una empresa de la que renuncie por presión de mi patrono, que me hizo firmar la carta de renuncia, mucho antes de eso yo tuve (trabajando en la empresa) un accidente laboral que nunca fue cancelado y mucho menos me permitieron tomar el reposo correspondiente por dicho daño, por otra parte al cumplir el año no me permitieron tomar mis vacaciones correspondientes y tampoco fueron canceladas, aparte que cuando me retire no me permitieron pagar el preaviso si no reninciar y listo.
yo quiera saber cual es el calculo para saber cuanto debería ser mi liquidación, puesto que me deben muchas cosas y hay muchas cosas que como empresa ellos no las pagan.... no se si me podrían ayudar....
muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.!
Muchas gracias...
Espero su respuesta
deseo saber cuanto me toca de liquidación.
trabaje en una empresa del estado como director con las siguientes condiciones:
sueldo:4.715,00
prima de trnsporte: 180,00
prima de rendimiento gerencial:1.414,50
prima de profesionalizacion: 707,25
prima de antiguedad: 632,50
asignación mensual por hijo: 200
total: 7.849,25
Ingrese el 26 de junio de 2009 y fui despedido el 30 de noviembre de 2009, (segun la comunicacion) de conformidad con los artículos 42 y 112 de la LOT, en concordancia con el artículo 187 de la ley Organica procesal del trabajo
Recibi el porcentaje de los 2 meses correspondiente a la primera porción de agunaldos, quedando pendiente la segunda porción corrspondiente al porcentaje del mes pendiente
Gracias
Tengo una duda con respecto al calculo de mi liquidación, el caso es que en dias pasados fui despedido, la compañia cancelo lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional pero por exceso de trabajo decidi no disfrutarlas en el mes que me correspondian si no a final de año, resulta que fui despedido y por supuesto no tuve oportunidad de disfrutar dichas vacaciones, mi pregunta es: la compañia por ley debe pagarme nuevamente lo correspondiente a vacacines y bono vacacional?? ya que a pesar de haber sido pagadas en su momento estas no fueron disfrutadas.
Mi consulta es la siguiente: el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, de la empresa para que laboró está colocado en una empresa de Seguros, ésta empresa colocó una porción de ese dinero, en un plazo fijo en uno de los bancos intervenidos, que pasá con nuestro dinero? Tengo entendido que los fideicomiso de prestaciones de antigüedad están protegidos 100% por el estado, es ésto cierto.
Agradezco su amable y oportuna respuesta y aprovecho la oportunidad para felicitarle por tan encomiable labor la suya, de ayudarnos a canalizar y aclarar todas nuestras dudas. Muchas Gracias anticipadas.
Además tengo la misma duda con los bonos unicos del Año ( recurrentes todos los fin de año
Escribo aquí xq necesito ayuda laboral estuve trabajando en una empresa llamada inv.rodriguez c.a durante 5años 3meses y 4dias desde el 1ero de julio2004 hasta el 5 de octubre del 2009. Con una interrupción el 4 de septiembre del2007 para decirme que estaba despedido y fui reenganchado x inamobilidad laboral el 28 de septiembre del 2007 pagandome mis salarios caidos durante ese periodo mi horario era de lunes a sabado de 8am a 8pm y domingos de 9am a1pm trajando dias feriados semanales de 8am a 1pm sabados de 8am a 8pm y domingos de 9am a1pm sin remuneración alguna ni de las horas extras ni dias feriados.
Tambien que me calculen tres(03) vacaciones:
Las del 2005 no disfrutadas ni pagadas
Las del 2006 interrumpidas para regresar al trabajo 4 dias antes de cumplirlas
Las del 2007 interrumpidas 4 dias antes de cumplirlas para decirme que estaba despedido.
Teniendo en cuenta la sigiuente relación de salario
julio2007 a abril 2005 300bs.f mensual
mayo2005 a abril2006 400bs.f mensual
mayo2006 a noviembre2006 600bs.f mensual
diciembre2006 a octubre2009 1000bs.f
Espero que puedan comentar al respecto
cuanto seria mi indemnizacion?? y si se demora?
no quiero reenganche...
gracias!
Muchas Gracias .
Permitame decirle Sra. Gregoria que estando usteden Disfrute de Vacaciones no puede ser despedida, además de que la ampara la Inamovilidad Laboral. Le recomiendo tan pronto resuleva el caso y sea reenganchada disfrutar las Vacaciones que le corresponden debidamente remuneradas y negociar con el patrono su renuncia después.
Gracias
yo tenia que recibir este 15 de enero del 2010 mi sueldo del mes de diciembre del 2009 pero no me han depósitado me dicen que mi sueldo saldra con mi liquidación ¿pero que yo tenga entendido no se puede juntar sueldo con mi liquidación, quisiera saber si esto es correcto o no? . . a la espera de tu respuesta.
le he cancelado su antiguedad todos los meses 5 dias mensuales , le he cancelado sus vacaciones las cuales ha disfrutado todos los años , le he pagado sus utilidades 30 dias al año en diciembre , como dice la ley, MAS LOS DIAS CORRESPONDIENTE de los bonos vacacionales y de utilidades
su salario es sueldo minimo todos los años con los aumentos que manda la ley
que es lo que le debo cancelar
agradecería un concejo a parte del preaviso si es doble o sensillo y cuantos dias son
En esa empresa las vacaciones son colectivas en diciembre, pagan 30 dias de vacaciones mas no pagan el bono correspondiente, seráque podrías hacerme llegar las formulas, fui a asesorarme en el ministerio pero la chica que me atendio fue muy poco cordial y su ayuda no me resulto muy satisfactoria, cabe recalcar que no poseoningún conocimiento sobre calculo de prestaciones así que por favor mucho te agradecería si fueses lo mas explicito posible en tu explicación,ya que me gustaría empaparme al respecto, para en un futuro no estar pasando penurias ni desprecios de personas que por trabajar en entes publicos te maltratan a su antojo. Muchas gracias de antemano por la ayuda prestada, quedo en espera de tu respuesta, hasta luego que tengas buen dia.
para no pagarnos horas extras pero nos paga un bono nocturno, donde el calculo solo refleja el 30% sobre la hora, Como hacemos para que entren en razón y hagan el calculo legal (sueldo diario / 8 hrs= sueldo x hora esto se multiplica por el 50% mas, lo que resulta lo multiplica por 30% y esto seria lo que cuesta una hora nocturna) Estamos en lo correcto o es de otro modo el calculo? Los domingos tengo que trabajarlos (dos o tres), estan en mi rol de guardia 22 dias x 8, ese día es feriado y solo pagan una prima de bs. 40,30 por un domingo, es eso correcto? al igual que los dias feriados solo pagan sobre el sueldo diario un día adicional, eso es legal? me podrías darme ejemplos..... por favor.
Presto servicios y asesoria en RRHH, cualquier duda que tengan me la pueden realizar al siguiente correo vaem_4883@hotmail.com. Nos vemos
Feliz tarde.
Muchas gracias a cualquier persona que me pueda ayudar.
y si hay algo en el codigo de trabajo que lo respalde
de antemano agradeciendo su respuesta
En la Ley del trabajo, Capitulo IV, Trabajadores a domicilio.
Claro que le corresponde algo mas. Cualquier otra duda, hazmelo saber.
¿El patrono tiene un lapso para pagar un liquidación por termino de la relación de trabajo? De ser asi, ¿Cuánto es el tiempo que tiene para realizar dicho pago y en que artículo de la ley esta esto?
(0212) 830 30 36 prestaciones edf torre lara recursos humanos alcaldia mayor preguntar por el director del area samuel rut
ayer me aproxime de nuevo y me dijeron que el exp estaba alli mas no lo han calculado aun pregunte donde se encontraba este sr, rut y va de vez en cuando en estos momentos estoy desempleado y cansado de la espera van 3 años y ni medio supongo que podría demandar por mora o hacer algo a ver si toman las cosas encerio
si alguien me podría orientar se los agradezco muchas gracias
gracias
Att.
Jesus Celis
nadie te responde creo que es mejor buscar verderos profecionales antes de perder el tiempo aquí y llenar la bandeja del correo esperando alguna ayuda suerte a todos con su problematica
trabajaba el una enpresa y me despidieron y tenia año y medio de trabajar paraeya y medespidieron y nomedioeron vacasiones qui siera saber cuanto mepuede tocar de dinero por ese tienpo que estube laborando para esa enpresa y nomedierom pre aviso y eya me quiere salir com 5000 ls no eslo corecto
TLF:0424/3407310
señor Jairo Barreto, sabe usted que estoy empezando ha pensar igual que usted.....
Saludos, abrazos para todos.
si tienes alguna duda o detalles más profundos sobre tu caso, puedes enviarme un correo electrónico y con gusto haré lo posible por ayudarte
jeissoncastillo@gmail.com
reitero mi correo:
jeissoncastillo@gmail.com
mi correo:
Jeissoncastillo@gmail.com
jeissoncastillo@gmail.cm
jeissoncastillo@gmail.com
saludos y éxitos...
jeissoncastillo@gmail.com
Te sugiero que leas los artículos 154 y 218, de la ley del trabajo, el primero habla sobre el pago de los días de descanso laborados y el segundo sobre los derechos adquiridos al trabajar el día de descanso.
cuáles son los beneficios ofrecidos por la empresa? (bonificaciones, vacaciones, utilidades), es despedido o se retira? fecha exacta de retiro?
Por favor lle la respuesta que le hice a Delcy
Me imagino que te refieres al período de prueba, el cuál tiene una duración de 90 días, y dentro del cuál, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin necesidad de otorgar u obligarse a pagar indemnizaciones de algún tipo (preaviso [art. 104 ó 107], indemnización por despido injustificado [125], entre otros).
En definitiva la respuesta es que sí aplica, para cualquier contrato independientemente del tipo o duración del mismo.
1.- el salario, es imprescindible saber su cuantía y composición (básico, comisiones, horas extras, eficacia atípica, etc.)
2.- el tipo de contrato: tiempo determinado, indeterminado, por obra, a detajo.
3.- antigüedad: no es lo mismo culminar una relación de dos meses a una de 5 años.
3.-Beneficios: cantidad de días de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonificaciones especiales, regulares y permanentes.
4.- El preaviso, dependiento de la duración de la relación de trabajo existen lapsos que deben cumplirse al momento de culminar una relación de trabajo.
5.- Tipo de culminación: despido justificado o injustificado, retiro voluntario, retiro negociado, culminación de contratos.
6.- Las prestaciones de antigüedad (prestaciones sociales) estas se calculan a parte de la liquidación, pues son saldos que se calculan mes a mes durante la relación de trabajo.
estos son algunos de los factores que inciden en el monto final de la liquidación, por lo cual su consideración es imprescindible al momento de hacer cualquier cálculo.
Alejandra.
El salario integral es la suma de todas las remuneraciones que recibe el trabajador, es decir, la suma de absolutamente todo lo que se recibe por nómina, lo que aparece en el recibo de pago.
Las prestaciones no se calculan en base al salario integral, se calculan en base a conceptos salariales (salario, comisiones, no incluye la eficacia atípica, alicuota vacacional, alicuota de utilidades, horas extra)
El artículo 108 de la LOT establece los dos días adicionales, el artículo 71 del RLOT, establece que se cancela una vez cumplido el segundo año y que serán calculados en base al promedio del o devengado en el año, además se establece que deben ser cancelados al trabajador, a menos que el, expresamente haya manifestad su deseo de capitalizarlo. En todo caso, es: 1er año 45, 2do año 60+2, 3er año 60+4, 4to año 60+6... Así sucesivamente hasta llegar a los 30 días adicionales.
Los día adicionales deben ser calculados y pagados al cumplir el año de servicio, no se puede promediar ni dividir los 60+n, días entre los doce meses.
saludos.
el artículo explica perfectamente cómo debe calcualarse una liquidación, si tienes alguna duda, puedees preguntar.
Jeisson Castillo
jeissoncastillo@gmail.com
además de tu salario, deben cancelarte la alícuota de bono vacacional, la alicuota de vacaciones y la de utilidades.
Hermano, el preaviso forma parte de la relación de trabajo, lo cual implica que el mes de marzo debes recibir el salario con el aumento (a menos que no te sea asignado, la empresa puede decidir no otorgarte el aumento), y si el aumento te es otorgado finalmente, los calculos correspondientes deben hacerse en base al nuevo salario.
Amigos, reitero mi correo electrónico para cualquier duda en particular.
Jeissoncastillo@gmail.com
Diario *1.5 * nº de Feriado ??
Artículo 154 (LOT)
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el
salario ordinario.
Gracias
quisiera que me dijeran que debo hacer con esta situación ante el Minist. de Trabajo, por que lo más seguro es que él exiga que le paguemos líquidación.
Tengo que informarle al Minist. Trabajo de ésta situación para que ellos decidan si es despido justificado o injustificado..?...Gracias por su acesoría.
te recomiendo leas los artículos del 274 al 281 de la LOT, si no la tienes en físico hay muchos sitos en internet donde la puedes conseguir, cualquier duda, mi correo es
jeissoncastillo@gmail.com
Dos cargos al mismo tiempo?
Muchas Gracias
Mi pregunta correponde a mi embarazo, es decir quería saber cuanto me tiene que pagar la empresa durante mi reposo pre y post, y si esto afecta el calculo de las utilidades y vacaciones a final de año. Muchas Gracias
El tiempo de reposo pre y post natal debe ser considerado para el cálculo de utilidades y prestaciones, ahora hay varias modalidades para cancelarlo, la empresa puede cancelarte el 33,33 % del salario y el restante puede decirte que lo cobres en el SS, algunas empresas asumen ese costo y cancelan el 100% a los trabajadores del reposo
Rodrigo Lugo.
El preaviso forma parte de la relación de trabajo, por lo cual debe ser considerado para todos los fines correspondientes a cálculos, antigüedad y demás conceptos. Si con el preaviso llegas al año y medio de antigüedad entonces te corresponderán los 105 días de prestaciones de antigüedad.
saludos!
Discúlpame hermano, tanto tú como todos los compañeros que solicitan cálculos, por razónes de tiempo y prudencia, no realizo cálculos, ni siquiera aproximados, eso es muy delicado y lleva bastante tiempo, les sugiero que se acerquen a la inspectoría del trabajo más cercana y allí busquen asesoramiento, es gratuito, el detalle es que precisamente por eso las colas son largas.
saludos.
con el salario del 15 de marzo
Saludos y Gracias.
es complicado porque la empresa no te considera un trabajador sino un prestador de servicios, lo que implica que no existe una relación de trabajo sino una relación mercantil. Esto trae como consecuencia que no recibes un salario sino una paga por transporte, si la empresa te despide y te ofrece una liquidación, estaría reconociendo la relación laboral, lo que significaría que te deben cancelar todas las vacaciones qu eno te han pagado, todas las utilidades que no te han pagado y todas las prestaciones qu eno han pagado. por otra parte debes buscar algun vestigio que demuestre una relación laboral, como órdenes, pago de Cesta ticket, asignación de Jefes o superiores, te sugiero que leas esta decición del Tribunal Supremo al respecto de un caso parecido al tuyo, sobre todo y en detalle la parte que dice, MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. Léelo e identifica si se cumplen las premisas de la dpendencia laboral.
http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/2045-21-AP21-L-2005-1816-.html
Saludos
Mi pregunta es, cuanto es el estimado que deben cancelarme si mi sueldo mensual era de 1000 BsF.
Muchas Gracias
No sé a qué te refieres con consecuencias, en todo caso te informo que no existe nada que te pueda perjudicar, nada distinto a un caso común de renuncia...
La relación de trabajo para empleados domésticos tiene las mismas características que una "normal" salvo los detalles establecidos entre los artículos 274 y 281 de la LOT
Saludos
Hermano la empresa está en todo derecho de amonestarte, pues aun cuando notificaste la falta es injustificada, firmarla es asumir la responsabilidad por la ausencia, en todo caso, considera que tres faltas en el transcurso de 30 días, es causal de despido.
saludos
En la Ley sólo se establece el monto para el salario mínimo nacional, para trabajadores y para adolescentes, antes se diferenciaba para trabajadores urbanos y rurales, no obstante no existe otra regla legal, nadie puede recibir menos de 1.064,48 Bs. existen tabuladores por porfesiones y tipos de actividades, por ejemplo de abogados, ingenieros, contadores, entre otros, sin embargo ninguno tiene rango legal.
Yo le diría a tu esposa que le pregunte a la ex-jefa, qué tiene que ver la solvencia laboral con la liquidación? acaso tiene las cuentas congeladas? una cosa no tiene absolútamente nada que ver con otra. también debería decirle que si no le paga la liquidación pues tendrá otra demanda en el Ministerio. No sé cuanto le toca a tu esposa. No le debe salarios caídos pues no está pidiendo reenganche, en todo caso le deben intereses de mora sobre el monto de la liquidación... Sugiero que se acerque a una Inspectoría y plantee su caso...
Jeissoncastillo@msn.com
Gracias
Tengo 2 años y 9 meses trabajando en una empresa privada, en el mes de enero tuve una caida y me enyesaron el pie izquierdo por presentar fractura multifragmentaria. La jefa donde laboro siempre me ha tratado verbalmente mal, pero nunca le hice caso, sin embargo durante el tiempo de reposo me llamó en varias oportunidades para tratarme de irresponsable, entre otras cosas, fui a trabajar aún estando de reposo y fue peor la presión, me agredio verbalmente y se metio hasta con mi familia, uno de los comentarios fue: "te echaste a morir por un reposo, imaginate que se muera tu mamá". Tengo mi reposo justificado y convalidado por el seguro, sin embargo quieren despedirme, incluso ya han entrevistado varias personas estando yo presente y les prohibio a mis compañeros de trabajo que me dirijan la palabra. Quisiera saber el monto aproximado de mi liquidación, mi sueldo actual es 2700, tengo 2 años y 9 meses (en julio cumplo 3 años), de utilidades son 120 días y de bono vacacional 65 días. Igualmente, me gustaría que por favor me asesore que debo hacer?, ya que es un despido injustificado.
Muchas gracias de antemano por toda su ayuda al respecto.....
Hermano para el primer año de la relación laboral son 45 días de salario, las prestaciones se calculan mes a mes, esto significa que para el mes de marzo del año 2008 los 5 días se calculan al salario devengado en ese mes en particular, los dos días adicionales son cumplido el segundo año, no el primero, y se calculan promediando los salarios base para el cálculo de prestaciones de los últimos doce meses, la base de cálculo es lo devengado por el trabajador como salario en el mes, si recibió menos salario por algún tipo de descuento por ausencia o reposo, pues la base de cálculo será menor.
Saludos
El Cesta Ticket no es salario, tu salario es 1300.
Clemente.
Las comisiones son consideradas alario, deben ser consideradas al momento de calcular tu finiquito, siempre y cuando haya recibido comisiones en el mes base para el cálculo de la mismas, es decir, el último mes completo de trabajo.
La inamovilidad laboral proteje a los trabajadores que devenguen un salario menor a tres salarios mínimos legales, esto es 3.193 Bs.;
esto significa que la empresa no puede despedirte sin causa justa y debe Negociar contigo tu renuncia, para lo cual se estila ofrecerte un paquete o bonificación que contenga todo lo que deberías recibir si te despiden injustificqadamente (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso)
además puedes pedir que te cancelen lo que recibirías desde la fecha que renuncies hasta la fecha final del decreto de inamovilidad (31/12/2010) esto te da derecho no solo a recibir los salarios sino, vacaciones, prestaciones, utilidades, el Cesta Ticket y todo lo que recibirías.
claro, esto no significa que te vayan a ofrecer esto, ni que acepten pagártelo, ahí está la negociación...
te aconsejo que no firmes la renuncia hasta el momento en el cual te entreguen el cheque d liquidación y bonificaciones especiales. y que pidas un permiso desde el último día de trabajo hasta el día que te entreguen la liq.
saludos
Todo lo que se le cancele al trabajador como adelantos, anticipos y/o intereses debe ser reflejado en el finiquito, sin embargo si ya fueron cancelados al trabajador no se lo pueden asignar dos veces, por un lado se asigna y por el otro lado se le descuentan.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré
Jeissoncastillo@msn.com
trabajo en una empresa desde el 20/09/05 hasta la fecha actual 13/04/10 con un salario de 1.350 BsF. mensuales 44.30 el dia.
Hace unos día pedí 1.200 Bsf. como adelanto de prestaciones para remodelación de la vivienda el cual me fue negado segun que mi 75% solo eran 900 BsF. lo cual es una locura. En el tiempo que he estado en la empresa he tenido 4 vacaciones de 21 dias habiles, 90 dias de utilidades y pago de mi fideicomiso el cual el ultimo fue de 750 BsF. Les agradezco cualquier colaboración que me puedan prestar.
Gracias.
El preaviso no va, porque está en lo que llama período de prueba, debe cancelar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas (15 días)
Le puedes descontar en la liquidación media jornada diaria.
Son 60 días por año, salvo el primero que son 45, recuerda que los primeros 3 meses no genera prestación de antigüedad.
esto lo puedes ver en
Art 108, parágrafo 1, literal B.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré
Jeissoncastillo@gmail.com
si no trabajas el preaviso la empresa está en el derecho de descontarte los días de salario.
Saco la cuenta de mi antigüedad y medad los siguientes tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días.
Empecé con un salario de Un mil treinta y ocho (1.038,00) Bolívares fuertes, posteriormente en febrero del 2009, se me ajusto al salario la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.276,00).
SALARIO DIARIO, CIENTOS NUEVE CON VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 109,20).
NO HE RECIBIDO EL FIDECOMISO NI ADELANTO DE NADA
Respuesta por estos medios correo,
caloseburguillosl @hotmail.com y
0414__ 338 27 57
Disculpa, debes sumar los salarios y calcular las prestaciones en base a ambos..
En mayo del 97 inicio a prestar servicios en la admón. pública sin contrato ni cargo fijo. Tengo constancias y recibos de pago de esa época. En enero del año siguiente firmo contrato de trabajo y hasta la actualidad (2010) sigo bajo la figura de contratado. Los contratos están basados en la Ley Orgánica del Trabajo. El primer año laboral no me lo reconocen porque no estaba contratado a pesar de tener constancia. Hoy, se habla de proceso de restructuración y de despido de contratados a pesar de los años de antigüedad. Permanecí en dos oportunidades menos de las 52 semanas de reposo, debido a dos Accidentes Cardiovasculares (ACV) debidamente tratados y justificados por el Servicio Médico de la misma institución en la cual laboro. En este orden de ideas, surgen a continuación estas interrogantes:
Preguntas:
1.- ¿Procede el despido en mi caso?.
2.- ¿Cuál causal de despido es aplicable en este caso?.
3.- De ser despedido ¿tengo derecho a un amparo laboral?.
4.- ¿En cuánto a los años de antigüedad, el primer año es discutible legalmente?.
5.- De laborar en otra institución pública, ¿hay continuidad en cuanto a los años de antigüedad?.
6.- Por razónes de restructuración pueden despedirme por haber estado de reposo?.
Gracias por su orientación.
Por el primer año corresponden 45 días, luego son 5 días por cada mes, es decir 45+20, 65 días en total.
Si renunciaste a la empresa en el 2007 y se te canceló la liquidación con todo lo que había que cancelarte (prestaciones, etc.) La relación de trabajo culminó en el 2007. Por lo cual no hay nada que reclamar, el hecho de que sean los mismos dueños no tiene ninguna implicación, ni obliga a la empresa ni te asigna como trabajador el derecho a recibir dos veces los mismos beneficios, si lo que se generó desde el 2001 al 2007 se te canceló en su oportunidad (con la liquidación), no puedes reclamar algo que ya has recibido.
si por el contrario no se cancelaron las prestaciones y existen pasivos pendientes por pagar, entonces podrías reclamarlos, pero a la empresa donde trabajaste anteriormente, no a la actual, pues aunque sean los mismos dueños, son personas jurídicas distintas.
En todo caso, las bases de cálculos para las prestaciones de antiguedad son los salarios recibidos en cada uno de los meses, no sobre el último salario. Para cancelar lo correspondiente al mes de enero del 2003, el salario base es el que recibiste en ese mes en particular.
1. el despido procede porque es voluntad de una de las partes, eso no se discute, solo que
2. La causal del despido depende, me comentas quye es un cotrato, hay que revisar qué tipo de contrato es, obra, jornada, determinado, indeterminado, de acuerdo a eso se puede definir el causal de despido.
3. El amparo Laboral depende precisamente de responder la pregunta 2.
4. El primer año es dicutible siempre y cuando haya habido continuidad de la relación de trabajo, es decir, que no te hayan cancelado prestaciones y/o liquidación por ese año. si ya lo hicieron, y transcurrió el tiempo estipulado en la ley para una nueva contratación, no te deben nada, pues ya te lo han cancelado.
5. no, no hay continuidad.
6. El reposo no está tipificado como causal de despido, ahora bien, de manera subjetiva tu ausencia ha podido influir en la decisión de prescindir de tus servicos.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
1-El ultimo sueldo (solo la fracción de las prestaciones)
2-Ultimo sueldo y se resta el adelanto de prestaciones recibido.
Ejemplo:
si corresponde 300 dias de prestaciones:
a- lo calculo con ultimo sueldo devengado y resto el adelanto de prestaciones
b-se realiza un claculo año a año con su respectivo sueldo de cada año.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
muchas gracias..
Para los casos en los cuales la relacon de trabajo sea por más de un año el preaviso correspondientes es de un mes.
La liquidación contenpla básicamente conceptos como:
Vacaciones fraccionadas.
Bono vacacional fraccionado.
Utilidades fraccionadas.
En tu caso no aplica las prestaciones de antiguedad porque se generan a partir del 4to mes de relación de trabajo.
La forma de calcular estos conceptos es simple, haciendo una regla de tres, por ejemplo en el caso de las vacaciones fraccionadas:
Supongamos que la empresa otorga por vacaciones 15 días de salario que e slo mínimo que establece la ley, entonces si por 12 meses (un año) corresponden 15 días, cuántos días corresponden por 3 meses? la regla de tres se saca: (3x15)/12=3.75 días de salario.
Para el caso de bono vacacional el minimo legal es 7 días, la regla de tres opera igual, utilidades el mínimo es igual de 15 días.
espero te sea de utilidad la información, saludos!
Todos los trabajadores que devenguen más de tres salarios mínimos legales quedan excluidos del amparo establecido por la inamovilidad laboral. Las indemnizaciones corespondientes a despidos injustificados aplican para todos los trabajadores que sean despedidos de manera injustificada, esto significa que en el caso particular que comentas, tiene derecho a todas las indemnizaciones.
Es importante que consideres las tasas de interés oficiales, emitidas por el Banco central de Venezuela (www.bcv.gov.ve)
La fotma de calcular es, multiplicas el saldo del mes por el porcentaje de interés y ese resultado lo divides entre doce (meses), ese resultado son los intereses correspondientes al período.
Los intereses deben ser calculados y manejados de forma separada del capital, pues una vez al año el trabajador decide si estos (los de todo el año) le son cancelados o son abonados y sumados a capital, pero esto se hace una vez al año.
Afectuosamente
Trabaje en una empresa por 14 años 11 dias, renuncie el 19 de febrero y hasta hoy no he recibido ni una llamada por mi liquidación yo ganaba 2140 bf
Mi pregunta es si estan en su posibilidades ayudar,¿ puedo cobrar intereses por mi liquidación, cuanto tiempo pueden tardar en cancelarla y cuanto me tocaria por yo haber renunciado Gracias
Gracias
en la empresa el acumulado por prestaciones se paso a una cuenta de ahorro individual en la cual hay firmas conjuntas entre el patrono y el empleado. Lo acumulado hasta ese momento se deposito en esa cuenta y a partir de ahí se deposita 5 días de salario todos los meses .
Mis preguntas estas cuentas deben tener alguna característica o simplemente son de ahorro con firmas conjuntas? Se tiene que realizar algún documento entre el patrón y el empleado que respalde este cambio? Hay un modelo para este documento? Cualquier información adicional al respecto seria altamente apreciada.
Los felicito y agradezco muchísimo su ayuda.
Saludos cordiales
La empresa me entrego carta de despido efectiva al 31 de mayo tenia 4 años y 9 meses me gustaría saber cuanto me corresponde de liquidación y mi ultimo salario fue de 4173,19 en base a que salario me deben cancelar. Gracias
No Ana, no es correcto el procedimiento, las vacaciones y el bono vacacional son elementos que se causan al mismo tiempo, esto significa que si corresponde cancelar las vacaciones fraccionadas el bono vacacional debe calcelarse en la misma proporción. El disfrute y la cancelación dben darse, sin embargo, cuando se culmina la relación de trabajo, ambos conceptos deben calcularse y otorgarse en la misma proporción.
te sugiero que leas los artículos 219 en adelante de la LOT y del 94 al 95 del reglamento de la LOT.
SAludos.
Hermano deberías tratar de comunicarte con ells para que te expliquen por qué han demorado tanto, y sí puedes pedir que te cancelen intereses de mora sobre el dinero que no te han cancelado...
Sobre el monto, lo siento, yo no sulo hacer cálculos laborales.
desde el punto de vista legal, en Venezuela las jubilaciones las otorga el Seguro Social, la ley no establece que las empresas deban jubilar a trabajadores, solo algunas pocas empresas lo hacen pero esto no está planteado en la legislación.
Sobre el monto que te tocaría es muy difícil saberlo sin información. Te sugiero que te pongas en contacto con un especialista en Recursos Humanos que pueda hacerte este cálculo y tenga tiempo para conversar contigo y solicitarte toda la información que hace falta para poder realizar los cálculos.
saludos
Hola Yenny, el cálculo de las prestaciones sociales se realiza en base a los salarios devengados en cada mes, esto significa que con el salario que me dices solo se puede saber cualto ha sido el monto correspondiente a los meses en los cuales has devengado ese salario, pues lo que corresponde a pretaciones sociales del año 2008 debe ser calculado con el salario que devengabas para esa fecha.
es mucho mñas sencillo que te acerques al departamento de RH en el sitio donde trabajas y preguntes cuánto tienes de prestaciones sociales.
Incluso hay empresas que poseen fideicomisos en entidade bancarias y uno mismo puede verlo.
Saludos!
Claro Jackeline, tienes derecho a un finiquito con todas las de la ley, utilidades fraccioandas, vacaciones fraccioandas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales.
De hecho si el contrato era un contrato por tiempo indeterminado tienes derecho a las indemnizaciones correspondientes a despidos y preaviso.
Dentro de las asignaciones que comentas me parece que está faltando el bono vacacional fraccionado.
En primera instancia te comento que es preferible que te pongas en contacto con un especialista en REcursos Humanos, nosotros somos los más indicados (por nuestra formación académica y experiencia) para realizar los cálculos laborales, pues conocemos todos los elementos que son necesarios para realizarla.
El contador no tiene la culpa y tiene razón al decir que los cálculos deben ser realizados en base al salario mínimo, pues esa es la única información cierta que posee, ahora si tu madre puede recordar TODOS los salarios que ha devengando en los 25 años de servicios entonces se pueden calcular con esa base, sin embargo, como no hay proueba de ello, el dueño de la tienda puede alegar lo contrario.
Las prestaciones sociales no es obligatorio que se tengan en una cuenta o en un fideicomiso, pueden contabilizarse de manera interna en la compañía.
Yo lamento no poder ayudarte con el cálculo porque eso es un trabajo que conlleva tiempo, sobretodo porque hay que reunirse on tu madre para hacerle un gran cantidad de preguntas y así poder despejar el y extraer cada uno de los elemento que son importantes para calcular la liquidación.
Por ejemplo: lo salarios, los dias de disfrute de vacaciones, utilidades, si pagaban Cesta Tickets, si tiene vacaciones vencidas, si fue o no liquidada en el año 97, si ha recibido préstamos o adelantos de prestaciones, si la relación ha sido continuo o interrumpidad, entre otras cosas.
Sugiero nuevamente que te pongas en contacto con un especialisa en RH, o que te dirijas directamente a una inspectoría del trabajo.
Además, me pregunto si tu madre fue inscrita ante el SSO? pues si no fue inscrita se le haría más complicado procesar su jubiliicón y pensión.
saludos!
Habia que preguntar por qué en 15 años nunca te las cancelaron? y si nunca te las cancelaron por que piensas reclamarlas en la liquidación?
Esto depende de tu cargo, de su definición y si es de personal de confianza y/o de dirección.
La ley no establece un tiempo límite, aunque el artículo 92 de la constitución dice que son de exigencia inmediata, es decir que desde el momento en el cual culmina la relación de trabajo.
No entiendo cuál es la pregunta.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Mi caso es el siguiente: tengo 2 meses de embarazo y me encuentro laborando en una empresa desde hace 1 año y tres meses, por un error que cometió la empresa en el calculo de utilidades netas de la empresa ellos han decidido tratar mal al personal que se benefició pues fue un dinero que les tocó reembolsar a los trabajadores.
De un tiempo para aca se me ha cuestionado por mi trabajo aun estando embarazada me han planteado su molestia por el desempeño de mis labores.
Quisiera negociar con ellos pues primero que nada está mi salud y cada vez que ellos me digan por escrito su inconformidad con mi trabajo no justificable estó será motivo de molestia para mi. Quisiera que me ayudaran que es lo mas correcto que debería hacer según mi caso.
De acuerdo al artículo 108 del la LOT, las empresas están obligadas a abonar o a acreditar el dinero de las prestaciones de antigüedad hasta el 5to día de cada mes. y si por alguna razón no lo hacen, deben calcular los intereses que estos devengarían con la tasa de interés establecida por el BCV.
Si la empresa quiere salir de ti, pues es bueno que pienses esa posibilidad, claro, siendo ellos los interesados en que te retires lo lógico es que ellos te ofrezcan un paquete que resulte económicamente atractivo para tí, pues de acuerdo al art. 384 de la LOT tienes fuero maternal (inamovilidad) hasta que el bebé cumpla un año.
esto significa que la empresa debe ofrecerte indemnizaciones o bonificaciones lo suficientemente sustanciosas, por ejemplo, además de todas las indemnizaciones establecidas en los artículos, 125 y 108 de la LOT, vacaciones, utilidades, prestaciones e incluso hasta salarios por ese tiempo.
Calcula más o menos cuánto dinero puede significar eso y así podras evaluar la oferta que te hagan.
Eso sí, sea cual sea la oferta, no firmes ningún documento hasta tanto tengas el dinero en tus manos, pues si firmas una carta de renuncia antes de recibir algo, puede que a la final no te queiran dar nada.
Las prestaciones por antigüedad se adquiren por meses completos de servicio, no son prorrateables en días, mucho menos redondeables.
aun cuando la persona haya sido nombrada tiempo antes de comenzar a trabajar, las prestaciones se calculan en base a los salarios percibidos, es decir, a lo que haya cobrado efectivamente, si no existen pruebas de salarios o pagos durante el el tiempo que ella reclama, pues no hay nada que pagarle por esos meses, ahora si los consigna pues tocará cancelarlos y calcularle los intereses de deberían haber generado esos dineros.
Cómo es eso Anais? Las comisiones están siendo pagadas como si fueran las prestaciones? No entiendo.
en la empresa el acumulado por prestaciones se paso a una cuenta de ahorro individual en la cual hay firmas conjuntas entre el patrono y el empleado. Lo acumulado hasta ese momento se deposito en esa cuenta y a partir de ahí se deposita 5 días de salario todos los meses .
Mis preguntas estas cuentas deben tener alguna característica o simplemente son de ahorro con firmas conjuntas? Se tiene que realizar algún documento entre el patrón y el empleado que respalde este cambio? Hay un modelo para este documento? Cualquier información adicional al respecto seria altamente apreciada.
Los felicito y agradezco muchísimo su ayuda.
Saludos cordiales
La ley establece que se debe ahorrar las prestaciones por antigüedad de dos maneras, o es a través de la cntabilidad de la Empresa (donde es ella la que lo administra y maneja directamente) O en un fideicomiso en una institución bancaria. (Art. 108 LOT)
Por lo tanto quedan excluidas las cuentas de ahorro, compartidas o no, con respecto a los requisito el mismo art. 108 lo establece, es el trabajador quién decide (usualmente bajo la sugerencia de la empresa) cuál de estos dos sistemas prefiere, lo hace de forma escrita y una sola vez.
En resumidas cuentas, la empresa que comentas se encuentra almargen de la ley y está manejando las prestaciones de antigüedad de una manera equivocada.
Saludos y disculpa por la tardanza en la respuesta, sé que tienes tiempo esperando por ella.
Lo que te sugiero es que hagas la revisión con un experto en la materia, aclara las dudas y de ser cierto que existe una diferencia, ponte en contacto con la empresa para revisarla con base a la información que tengas.
Sí, sí y no.
Te corresponden vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales no.
Si no trabajas el preaviso, la empresa puede descontártelo del finiquito.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com