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Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)

En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.

La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.

Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.

Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

1. Notificación por Escrito

El patrono está obligado por ley (art. 105 LOT) a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

2. Cálculo del Preaviso

Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidadlaboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo)durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patronoen aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncieunilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retirojustificado.

El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratadosbajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 dela LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa.Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se veráobligado a resarcir al trabajador con una indemnización sustitutiva del preaviso previstaen el artículo 125 de la LOT.

Preaviso dado por el Patrono
(Despido injustificado, art. 104 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
10 AÑOS 90 DÍAS
Preaviso dado por el Trabajador
(Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS

En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preavisoque establece el artículo 104 de la LOT computando el lapsocorrespondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfoúnico) o mediante el pago de unacantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106),en ambos casos es termin siendo el mismo.

En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlocon una cantidad equivalente al salario quele habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafoúnico, LOT).

En caso de despido justificado según el artículo 101 de la LOT, eltrabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado aindemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), conuna cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso quele hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempoindeterminado.

Para mayor información sobre este punto vea: Calculo del Preaviso.

3. Cálculo de las vacaciones

Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los díasde disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a suantigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.

  • La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
  • La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Tabla de ejemplo:

Años de servicios Días de vacaciones Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63)
1 año
15 días Bsf. 654,45
2 años 16 días Bsf. 698,08
3 años
17 días Bsf. 741,71
5 años
19 días Bsf. 828,97
10 años
24 días Bsf. 1047,12

Para mayor información sobre este punto vea: Calculo de las Vacaciones y el Bono Vacacional.

4. Cálculo del bono vacacional

Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.

  • La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)
  • La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Tabla de ejemplo:

Años de servicios Días bonificados Bono vanacional (salario diario ej. Bsf. 43,63)
1 año
7 días Bsf. 305,41
2 años 8 días Bsf. 349,04
3 años
9 días Bsf. 392,67
5 años
11 días Bsf. 479,93
10 años
16 días Bsf. 698,08

El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, ¿incuyendo los bonos vacacionales?.

En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

5. Cálculo de las horas extra

El artículo 155 de la LOT establece que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Mientras que el artículo 156 de la LOT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

  • Cálculo de la hora extra diurna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,5 (50%) = Hora extra diurna
  • Cálculo de la hora extra nocturna: Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,8 (50%+80%) = Hora extra nocturna.

Para mayor información: Cálculo de horas extra.

6. Cálculo de los días feriados

Según el artículo 153 de la LOT, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Y el artículo 154 establece que cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

En el artículo 212 se establecen como días feriados:

  1. Los domingos;
  2. El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
  3. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
  4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

La formula para el calculo de los días feriados: (salario diario de ese año) x 3

7. Cálculo de las Utilidades

Si al momento de finalizar la relación laboral no ha concluido elcierre del ejercicio de la empresa es necesario realizar el calculo delas utilidades pendientes del año para sumarlas a las prestaciones liquidables.

La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) delos beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejerciciofiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación frente a cada trabajador tiene como límite mínimo el equivalente de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero) lo que será proporcional a los meses en los que el trabajador haya laborado, y deberá ser cancelado dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.

Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:

(salario anual+horas extras anuales+días feriados+bononocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primasanuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" quecancela la Empresa)

-los "días de utilidades" son 15 días de sueldo de su como mínimo y 120 días como máximo-

La LOT también establece que durante los primeros 15 días del mes dediciembre, las empresas deberán pagar 15 días de salario adicional asus trabajadores, lo que será imputado al cálculo final de lasutilidades atribuibles a los empleados.

Para mayor información y ejemplos sobre este punto vea: Calculo de las Utilidades.

8. Cálculo de la Antigüedad

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

  1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

  2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

  3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Formula básica de la prestación mensual por antigüedad:

Prestación por antigüedad = (Salario integral del mes / días laborados del mes) x 5

(o simplemente sume 5 días de salario integral del mes)

Luego se haría una simple suma de estas prestaciones durante el año para obtener el total.

Es importante recalcar que por cada año de servicio, el trabajador también recibe adicionalmente (2) días de salario integral acumulativos hasta un máximo de 30 salarios. De esta forma después del primer año el trabajador recibe en su fideicomiso 2 días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer año recibe 6 días adicionales y así continua hasta un máximo de 30 salarios acumulativos, o 15 años que es lo mismo. Adicionalmente, las prestaciones por antigüedad ganan intereses.

¿Cuando se retiran las prestaciones por antigüedad?

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, los cuales estarán exentos del Impuesto sobre la Renta.

El trabajador tiene además el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravamenes, pensiones escolares y gastos por atención médico-hospitalaria.

Para mayor información sobre este punto: Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad.

9. Indemización por despido injustificado

Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratadosbajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 dela LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa.Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se veráobligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales porantigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstasen los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha enque tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de lasprestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.

Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:

  1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
  2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

  1. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
  2. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
  3. Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
  4. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
  5. Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

Para mayor información:

(El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez salarios mínimos).

10. ¿Salario Básico o Salario Integral?

Esta es una pregunta importante y muy frecuentemente obviada en el Cálculo de las Prestaciones. Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.

Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad, siendo este último parte de la liquidación.

Por ejemplo, en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, del 28 de enero de 2009:

"Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, especialmente de la hoja de calculo hecha por la querellante por haber sido impugnada por la parte querellada se le da valor probatorio como presunción legal de sus dichos y que llevan al convencimiento de este Juzgador que efectivamente, tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo de prestaciones no fue calculado en base al salario integral y así se decide".

"En razón de lo expuesto, este tribunal debe considerar que debe prosperar la acción por lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales, las cuales deberán ser calculadas en base al salario integral y no en base al salario básico, cálculo éste que deberá ser hecho en base a una experticia complementaria del fallo, así se decide".

Evítese una demanda y calcule las prestaciones correctamente con base al salario integral.

Espero que con esto se aclaren sus dudas.

499 comentarios

MARIA PALACIOS dice:
QUISIERA SABER SI EN UN PERIODO DE DOS MESES DE TRABAJO TENGO DERECHO A LIQUIDACION
#1(Arriba)
Rocio Almeida dice:
Que bueeeeeeeno este artículo, estaba pensando hacer un curso de liquidación de prestaciones sociales, pero ya con esto creo que tengo para comenzar. Gracias... Ah, saben que estuve trabajando 2 y 12 dias en una empresa pero renuncie, mi contrato era a tiempo determinado y sin embargo tuve que trabajar el preaviso de 7 dias. Aqui lei que para contrato a tiempo determinado el preaviso no aplica, entonces por que yo lo pague? Esta bien?
#2(Arriba)
Mandrake dice:
Maria, actualmente el período de prueba es de tres meses según el reglamento de la LOT, tiempo durante el cual el empleador puede prescindir del trabajador sin indemnizaciones y sin que sea considerado como un despido. Si realizaste un contrato por tiempo o por obra, depende de las condiciones y de quien terminó la relación laboral.

Rocio, supongo que tu pregunta depende de si fue un retiro justificado o no, porque si renunciaste a un contrato por tiempo sin motivar una causa justa, una demanda por incumplimiento hubiera prosperado y hubieras tenido que indemnizar. Parece que el preaviso fue un termino pacífico a una posible controversia.

Más detalles del Preaviso en:
http://www.venelogia.com/archivos/3085/
#3(Arriba)
Cloris Vergara dice:
Tengo un trabajador que paso su carta el día de hoy y cumplira preaviso de 30 dias , hasta que día le calculo todos sus beneficios ? Hasta el día de hoy o hasta el 29/10
Gracias
#4(Arriba)
Mandrake dice:
Cloris, durante el tiempo del preaviso el trabajador tiene la obligación de seguir prestando sus servicios y el patrono de recibirlos. El trabajador durante ese tiempo tiene el derecho a recibir la remuneración y los beneficios de ley.
#5(Arriba)
Lamamo dice:
Excelente artículo. Tengo 6meses y cinco dias en mi trabajo el jefe quiere que renuncie pero no lo hace por escrito. que hago ? espero que me despida . no tiene justificación. me presiona.
#6(Arriba)
Alexander Marcano dice:
Quisiera saber cuanto mas o menos me toca de liquidación? estuve en la empresa trabajando 5 meses, era sueldo minimo.
#7(Arriba)
Yaneth Garcia dice:
Estuve en la empresa 2 añós y 6 meses, pero la empresa tiene la modalidad de pago 80% salario y 20% bonificación atipica, me despidieron deben hacer mi liquidación con el 80% o con el 100% gracias
#8(Arriba)
Johanna Gomez dice:
Hola, esta muy interesante el artículo, necesito saber cuanto me corresponde en la liquidación trabaje del 02/03/09 al 10/08/09, tenia un sueldo mensual de 879,15 pase mi carta de renuncia cumpli con mi preaviso y si me corresponde vacaciones, por favor necesito respuesta...gracias
#9(Arriba)
MARLIN dice:
FUI DESPEDIDA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y HASTA LOS MOMENTOS NO ME HAN DADO NADA DE MI LIQUIDACIÓN, A PESAR DE QUE EL CASO FUE LLEVADO A INSTANCIAS JURIDICAS Y EL JUEZ DICTAMINO QUE TIENEN QUE REENGANCHARME Y CANCELARME MIS SALARIOS CAIDOS SIN ENBARGO NO HE TENIDO NINGUNA REPUESTA DEL PATRONO. POR FAVOR DIGANME QUE PUEDO HACER
#10(Arriba)
Mandrake dice:
Amigos, les recomiendo que lean el artículo para hacer el cálculo o consulten con un abogado especialista en la materia, no puedo responder todas las preguntas.

¿Algún lector tal vez pueda colaborar?
#11(Arriba)
Cristina Rojas dice:
Quisiera saber si una persona tiene 4 años laborando y desde que entro hasta el momento de retirarse tiene variación de salario, con que salario le calculan sus prestaciones

mucho le agradecería la repuesta gracias
#12(Arriba)
WENDRY CASTRO dice:
Pregunto si un trabajador tiene 6 años en una empresa y se retira cuanto días de antigüedad por cada año de servicio le corresponde?
#13(Arriba)
Jose Vicente Migliore Romero dice:
Me agrada mucho este tipo de información ya que nos prepara para hacer nuestros derechos como trabajadores
#14(Arriba)
Maria Leon dice:
Tengo el caso de la empresa donde trabaje por un periodo de 18 años y me notificaron que debia ser despedida o firmar la renuncia así ellos me daban una bonificación mayor a lo que me tocaba por mis prestaciones y preaviso, tuve que firmar el mismo día ya que no me permitian salir si no firmaba alguna de las dos, en mi caso juagaron con la lealtad que tenia a la empresa por tantos años de trabajo y firme la renuncia pero como todavía no me han dado mi liquidación quería saber cuanto me tocaria. Excelente artículo
#15(Arriba)
Nanis Gonzal dice:
Buenas tardes, tengo una empleada que todo los meses mete reposo por todo, como no tenemos seguro social, le cancelamos todo, ella se incorporo lunes 27 de este mes, y el martes me presenta su renuncia verbal, tiene 9 meses laborando que hago
#16(Arriba)
Marisol Sulbaranmarisol dice:
Quisiera saber como puedo hacer para cobrar las prestaciones sociales de mi mama fallecida en el ano 1998 trabajadora msdsintroduje la declaración unica de herederoshace 10 anos y ahora me dicen que lo pasaron a finanzas de el gobierno pregunto eso no tenia que pasar era a finanzas del msds
#17(Arriba)
Marisol Sulbaranmarisol dice:
Quisiera saber como puedo hacer para cobrar las prestaciones sociales de mi mama fallecida en el ano 1998 trabajadora msdsintroduje la declaración unica de herederoshace 10 anos y ahora me dicen que lo pasaron a finanzas de el gobierno pregunto eso no tenia que pasar era a finanzas del msds a disculpe pero tambien me entere que todavía estan cobrando su pensios cosa que ella no llego a cobrar le agradezco por favor en lo que me pueda ayudar
#18(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Hola amiga nani gonzal, buenas tardes, en principio te a consejo no desaproveches esa oportunidad de salir de esa empleada reposera, que debes hacer liquidala simplemente . y como ella es quien esta renunciando tu como patrono no tienes que indemnizar con el art 125 L.O.T. soy Abogada especialista en derecho laboral
#19(Arriba)
Hector Rivas dice:
Si un trabajador gana una demanda por despido insjustificado la cual dura un año la demanda ¿hay que cancelarle vacaciones y utilidades por el año que duro la demanda.

gracias de antemano si me pueden ayudar
#20(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+Arvelaiz dice:
HOLA SRA, MARIA en principio no debio firmar la renuncia, sin saber el monto de la supuesta indemnización ofrecida por parte de la empresa. no se desanime espere la oferta y si quiere tomela y hasta firmela por que tal procedimiento no le quita a Udted el derecho de reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adquiridos durante la prestación de servicio, un placer soy abogado especialista en laboral, y para saber cuanto le correspond tendia que realizar calculos. mi numero es 04125003508 Maracay aragua
#21(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+Arvelaiz dice:
Hola cristina rojas en respuesta a tu pregunta, m permito respondertela se le debe calcular las prestaciones socilaes con el salario actual con sus respectivas alicuotas para conseguir el salario integral o promedio d pende del caso... maria virginia tovar arvelaiz abogado especialista en laboral
#22(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+Arvelaiz dice:
HOLA HECTOR RIVAS, EN respuesta a tu `pregunta.... Cuando tu instauras una demanda ante la jurisdicción laboral por reclamos de prestaciones socilaes y otros conceptos laborales.. la parte demandada solo te cancelara lo pretendido en el libelo d la demanda, claro esta si no es contrario a la legalidad. maria virginia tovar Abogado
#23(Arriba)
Giselle Gonzalez dice:
Buenas tardes Abogada, Mi pregunta es: entre a trabajar en una empresa privada en agosto del 2008 la cual solo me paga sueldo sin mas nada de beneficios, todavía no me han dado vacaciones ni m dieron un arreglo en diciembre y voy a renunciar para superarme en otra empresa. conociendolos por el tiempo laborado se que no m liquidaran. no peleo mis vacaciones porque he faltado por causas personales y no m lo han descontado. quiero es saber si tengo que llevar el caso al ministerio de trabajo antes de salir de la empresa para que me calculen o esperar a retirarme de la empresa por completo?
Espero que me puedan ayudar para yo así poder tomar una decision! Gracias de antemano.
#24(Arriba)
Alida Leon dice:
Un Saludo Dra. Por favor me puede explicar como se calcula el salario integral, cuales son los conceptos que se toman en cuenta. Agradezco su ayuda.
#25(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Hola amiga (o) giselli, con relación a tu pregunta, si tu ingreso a la empresa fue el mes de agosto 2008, para el mes d diciembre ya tu por derecho adquirido tenias estabilidad laboral por cuanto la empresa tenia que cancelarte fracción d utilidades en el mes d diciembre. y para el mes d agosto d este año 2009 ya te nacio tu derecho a vacaciones así tu hayas tenido faltas por que para ello el patrono debio calificarte si hubiesen sido injustificadas , pero una cosa no tiene que ver con la otra. espera renunciar para que procedas a buscar orientación en calculos. estoy a tu orden..
#26(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Alicia, el salario integral se calcula con el salario base mas alicuota de bono vacional mas alicuota de utilidades.
#27(Arriba)
Carlos Miranda dice:
Los bonos de alimentación se calculan para las prestaciones y utilidades?
gracias
#28(Arriba)
Janeth Castillo dice:
Trabaje 6 años en una empresa mi ultimo salario era 1.890 Bsf, quisiera saber cuanto me toca por años de servicio.
#29(Arriba)
YELITZA MOTA dice:
HOLA YO ACTUALMENTE LABORO EN UNA EMPRESA PRIVADA TENGO 12 AÑOS Y 1O DIAS Y ELLOS QUIEREN NEGOCIAR CON LOS TRABAJADORES PERO YA VIENEN CON CHEQUE LISTO Y TODO, SIN HABER NOTIFICADO EL DESPINO A NINGUNOS SUPUESTAMENTE YO ESTOY EN LA LISTA MI PROMEDIO MENSUAL ES DE 2800 POR SOY VENDEDORA. ME AYUDARIA EN ESTE CASO ES URGENTE POR FAVOR GRACIAS
#30(Arriba)
Viky Andrade dice:
Hola, Buenos Días, quisiera que por favor alguien me explicara si al momento de realizar una liquidación de prestaciones sociales, y el trabajador tiene un año y seis meses y un día, y este renuncia debo cancelarle 120 días de antiguedad 60 que son los que lleva depositados y 60 de diferencia; es que tengo esa gran confusión Dra. Tovar; podría ayudarme por favos; Saludos

Viky
#31(Arriba)
MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ dice:
SEÑORA JANETH CASTILLO , ME ENCANTARIA AYUDARLA PERO POR ESTOS MEDIOS ES MUY DIFICIL. ESTOY EN MCAY MI TELEFONO ES 04125003508
#32(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Hola sra. Mota, en principio tiene un excelente promedio mensual y un buen tiempo d prestación d servicios. le aconsejo que espere el momento d la supuesta entrega d cheque y visualise el monto ofrecido y luego asesorese con un especialista en la materia. que este bien y estoy atu orden.
#33(Arriba)
Rafael Gonzalez dice:
Tengon un vigilante ptivado y me entrego la carta de renuncia, esta laborando el preaviso que corresponde pero en donde labora es una residencia lo mandaron a sacar y no tengo ningún otro lugar para mandarlo que puedo hacer si recien empezo su preaviso
#34(Arriba)
Jacqueline Ortega dice:
Tengo 4 meses trabajando y uno de ser fija trabajo un domingo al me trabajo 9 horas diarias quisiera saber si me salen utilidades en diciembre y mas o menos cuanto
#35(Arriba)
VICTOR MEDINA dice:
Trabajé en casa de una señora por Bsf 500 mensuales por un espacio de tiempo de 4 meses. me corresponden prestaciones? si es así cuanto seráel monto?
gracias
#36(Arriba)
PABLO MORENO dice:
Labore en una empresa desde el 24 de marzo hasta el 04 de septiembre del presente año devengando un salario mensual de 2200 Bsf. mi retiro fue voluntario cuanto seria el calculo de mi liquidación?
#37(Arriba)
NIRVIA MILANO dice:
Ingrese a empresa constructora como coordinadora de compras bajo contrato determinado con suledo de 3500 bf en fecha 17/08/2009 y fui despedida el 14/08/2009 estuve incluida en ese periodo en NOMINA con sus respectivas retenciones de Ley, hasta la fecha no me han cancelado las prestaciones correspondientes, necesito me ayuden a definir ¿Cuál es la inmdenización que me corresponde y en que influye el tiempo de no haber recibido el pago?. Gracias por colaboración que puedan prestarme por que estoy atravensando mal momento economico.
#38(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Nirvana necesito que m definas tu ingreso y egreso en la empresa para poderte ayudar medianamente.
#39(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Sr, Medina si le corresponde cancelarle prestaciones sociales por cuanto usted ya gozaba d estabilidad laboral, deberían cancelarle 15 días d salario paragrafo primero del art. 108 L.O.T
#40(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
SI MI QUERIDA SEÑORA ORTEGA LE CORRESPONDEN UNA FRANCCIÓN DE UTILIDADES POR SU TIEMPO D SERVICIOS, ASI USTED NO HAYA TENIDO LOS TRES MESES REGLAMENTARIOS PARA TENER ESTABILIDAD LABORAL EL PATRONO ESTA OBLIGADO A CANCELAR FRANCCIÓN D UTLIDADES Y VAC. UN PLACER DRA. TOVAR 04125003508
#41(Arriba)
Alex Alex dice:
Hola buenos días trabajo en un ORGANISMO PUBLICO que esta en supresión... para la fecha prevista de cierre yo tenia 9 meses trabajando quisiera saber cuantos dias de antiguedad me corresponden yo gano 2500 mensual y cuando tenia 6 meses me calcularon un monto de aprox 3800 solo por antiguedad... tengo entendido que despues de 6 meses son 45 dias y la cuenta no me da por ningún lado ni salario neto ni salario integral... muchas gracias... que otro calculo incluiria esa liquidación aprte de antiguedad, pago x supresión del 50% de antiguedad, indemnización (30 dias) e indemnización sustitutiva (30 dias), y fracciones del bono vac, vac y util... gracias
#42(Arriba)
Miley Lopez dice:
Hola , labore en una empresa por un año y 26 dias con un salario mensual de 1350 , y no hice preaviso, cuanto me correponderia por liquidación?
#43(Arriba)
Eduardo Castrechini dice:
Saludos ingrese a la policia de aragua el día 16 de julio 1997 y me di de baja por propia solicitud el 30 de enero 2009.esta es hora que no me indican la cantidad correspondiente,4 vacaciones vencidas,pagadas mas no disfrutadas,y aun no me cancelan mis prestaciones,y lo peor sin fecha posible.que hago?
#44(Arriba)
ANDREA TOMMASI dice:
Hola, los felicito por este artículo referente al cálculo de prestaciones sociales. yo trabaje por contrato 13 meses, desde el 01-09-2008 al 31-10-2009, devengando un sueldo mensual de 1400 BsF, en el mes de diciembre del 2008 me dieron un bono de aguinaldos de 700 BsF y 250 Bf por bono de transporte y 560 BsF por bono de alimentación, quisiera saber por favor cuanto me corresponde de prestaciones sociales, agradecería que me conteste esta solicitud.
#45(Arriba)
NIRVIA MILANO dice:
EL COMENTARIO Nº 38 LO EFECTUE SOLICITANDO COLABORACIÓN INGRESE EL 17/02/2009 A EMPRESA POR CONTRATO DETERMINADO EXPEDIDO EN DOS LAPSOS DE 3 MESES CADA CONTRATO EN EL 2DO DE ELLOS 3 DIAS ANTES DE SU VENCIMIENTO FUI DESPEDIDA DURANTE EL TIEMPO LABORADO 187 DIAS ININTERRUMPIDO ESTUVE INCLUIDA EN NOMINA ADMINISTRATIVA CON LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES DE LEY-SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO Y POLITICA HABITACIONAL-CUMPLIDO 2 MESES DEL DESPIDO NO ME HAN SIDO CANCELADAS MIS PRESTACIONES DE LEY, NECESITO ME AYUDEN ACLARAR ESTE PUNTO Y DARME UN CALCULO DEL MONTO EN BOLIVAR FUERTE QUE ME CORRESPONDE, MI SALARIO MENSUAL FUE DE 3500 BF. GRACIAS POR ATENCIÓN Y COLABORACIÓN EN MI CASO DE NECESIDAD ECONOMICA
#46(Arriba)
Gissela Fuentes dice:
Tengo 21 anos trabajando en una empresa privada y renuncie a mi trabajo. Solo me quieren pagar mis prestaciones y aguinaldos.
Pregunto> la empresa me tiene que liquidar los 21 anos de servicio?
#47(Arriba)
JONNY HERNANDEZ dice:
Buenas tardes me parece muy interesante este foro tengo una consulta que hacerle estuve trabajando en una empresa metalurgica por un periodo desde el 06 de 07 de 2004 hasta el 14 del 09 del 2009, 05 años 02 meses 08 dias ganando un salario de bs 1000.80 mensual me despidieron injustificadamente quisiera saber cuanto me corresponde por ese periodo de tiempo y que acción debo tomar con respecto a esta empresa
#48(Arriba)
Negrita Enfurecida dice:
Si mi despido fue verbal y nunca me dieron una carta, igual tengo derecho a la indemnización por despido injustificado?
#49(Arriba)
Franco Ana dice:
Trabajo jornada de 12 horas nocturnas de 7 pm a 7 am y solo me pagan ticket y medio eso es legal
#50(Arriba)
Jose Ugueto dice:
Tengo 15 años de trabajo devengo Bs.f 3.400, soy gerente una oficina,quiero saber cuanto me tocaria y si la empresa me puede considerar como empleado de confianza para no indemnizrme como debe ser.
#51(Arriba)
NIRVIA MILANO dice:
Buen día, por tercera vez, solicito ayuda para solventar mí situación y les explico de nuevo: ingrese a empresa constructora por contrato determinado en fecha 17/02/2009 al concluir los primeros 03 meses me renovaron contrato por 03 meses a vencer el 18/08/2009, con ingreso ambos contratos de bf 3500 mensual, fuí incluida en nomina administrativa con las respectivas deducciones de ley, tal como seguro social, paro forzozo y ley de política habitacional, fuí despedida el 14/08/2009 antes de vencer el 2do contrato y desde esa fecha y hasta la presente fecha no me han sido pagadas las prestaciones de ley que me corresponden según los art.104,108,110,112,125,158 y 159 entre otros que señala LOT venezolana y aún cuando estuve bajo contrato determinado, figuré en una NOMINA DE EMPLEADOS y de allí me acojo a mis derechos laborales. Necesito me confirmen si estoy en lo cierto y me presenten una liquidación de mis prestaciones probables según cálculos de ley. Gracias por su atención y colaboración en mí caso el cúal considero CRITICO economicamente,
#52(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Hola buenas tardes a todos!!!!!! encantada de poder resolver y responder a todas sus inquietudes y necesidades, pero por este medio m es imposible ya que realizar calculos d prestasiones sociales para mi criterio no un proceso serio y metodico, les ruego mil disculpas, mas sin embargo tratare d ayudarles. yo estoy a lo orden d todos . maria v. tovar a. ABOGADO ESPECIALISTA EN LABORAL. 04125003508
#53(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
Con este comentario deseo corregir mi comentario anterior "es un proceso serio y metodico". disculpen.
#54(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
SEÑORA MILANO M PERMITO RESPONDER A SUS DUDAS E INQUIETUDES; si sus contratos fueron sequidos uno del otro estariamos hablando d seis meses laborados, con este tiempo ya usted goza d estabilidad laboral por lo tanto le corresponde por parte d la empresa cancelarle art 108, 125 o 104 ya que si cancela uno d ellos no esta en la obligación d cancelar el otro, 174, 219. por este medio no puedo darle calculos. que este bien...
#55(Arriba)
Maria Virginia Tovar Arvelaiz dice:
SR. UGUETO m encantaria darle calculos pero m es imposible por aca. lo que si le puedo decir con todo el conocimiento d causa que así usted sea empleado d confianza a usted la empresa debera sea cual fuere la causa d la terminación laboral cancelarle sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. estoy a su orden.
#56(Arriba)
C. Vazquez dice:
Buenos días. El el caso de tener 2años y 6meses contando con el mes de preaviso, como seria el calculo de la antiguedad. Es decir cuantos dias corresponde y si se calcula por el sueldo actual o periodicamente segun los sueldos durante ese lapso?? es decir, 8 meses a un sueldo, 12 meses a otro sueldo y así sucesivamente hasta completar el tiempo que tiene laborando. Desde ya gracias por su ayuda Dra Maria V. Tovar
#57(Arriba)
CAROLINA dice:
Hola, excelente la información estoy repasando el comtenido de mi carrera y ma ha servido de mucha ayuda.
#58(Arriba)
CAROLINA dice:
El pago de Preaviso por renuncia, ¿Cuánto corresponde si laboro en una institución pública?
#59(Arriba)
Miguel Romero dice:
Trabajo en una empresa y mi salario es de 3000 Bs f desde el 29 de abril al 15 de septiembre que sufri un accidente no laboral y la empresa no me tenia asegurado y tampoco me reconoce el salario despues d esa fecha que de bo hacer y cuanto seria el monto de mis prestaciones gracias
#60(Arriba)
Hiram Garcia dice:
Me interesaria un poco de información, tengo una niñera que ha trabajado conmigo tres años en jornada normal de 8 horas, se le ha cancelado siempre salario minimo. Ahora quiero finalizar la relación laboral y no se como. la ley me indica una imdenización de 15 dias de salario por cada año de servicio... Pero ahora no se si le corresponde cancelarle antiguedad o prestaciones, si necesito pedir permiso a la imspectoria para precindir de sus servicios, espero puedan ser degran ayuda
#61(Arriba)
Henry dice:
Saludos trabajé en una empresa por 3 años y 3 meses, me despidieron por reducción de personal el 15 de junio de este año y hasta la presente no me han cancelado mi liquidación ahora me dicen que me van a calcular la liquidación sencilla, quiero saber exactamente cuales items deberían cancelarme adicionales para que la liquidación sea por despido injustificado tal cual es...no trabajé preaviso ni nada pq simplemente el 15 de junio me avisaron que no volviera ..Mi sueldo mensual era 1440 BsF Agradezco la ayuda pq quiero resolver teniendo conocimiento y dialogando no quisiera llevarlo a instancias del ministerio. Gracias de antemano
#62(Arriba)
Danyelly dice:
Hola,quisiera saber despues de cuanto tiempo el empleado tiene derecho a solicitar su liquidación segun la ley organica del trabajo,por que yo tuve 2 meses y medio en una compañia y el dueño me dice que no me toca liquidación por fcaor les agradecería la informacion
#63(Arriba)
Anna Pini dice:
Para el cálculo de las prestaciones se toma en cuenta el ultimo sueldo devengado ?
#64(Arriba)
Andri Malave dice:
Hola tengo 10 04 meses en una institución privada, paso a manos de la gobernación del estado y me van a despedir, sin causa justificada alegando por chimes, el abogado de la institución me llama a cada momento no se que hacer me dice que me tocan 38,000,00 bolivares fuertes, además tengo tres vacaciones vencidas en apoyo a dicha institución y pertenesco a la junta directiva de la misma con un contrato firmado por cuatro años que hago ayudenme
#65(Arriba)
Elba Castillo dice:
Quisiera saber como es la liquidación por despido indirecto para alguien que tiene 1año y 8 meses?.
#66(Arriba)
Nestor Valbuena dice:
Quisiera saber cuanto me toca recivir si renuncio a la empresa con 2 años de trabajo ininterrumpido y mi salario es de 1.100 Bs.F mensuales....gracias por la ayuda
#67(Arriba)
Alejandra Marquez dice:
Hola, my buena la orientación, trabaje 11 años en una empresa privada, renuncie el 15 de octubre, me corresponde cobrar las utilidades completas o fraccionadas? pues solo quedan dos meses del año... Y además de las prestaciones hay algun otro pago por antiguedad? Gracias
#68(Arriba)
Alexander Ramirez dice:
Que tal, buenas tardes, me parece excelente artículo el que han publicado, pero todavía tengo Dudas... Tengo actualmente 3 años y 3 meses en una empresa, ya nos dijeron que nos van a liquidar 1 a 1 cada mes quisiera saber cuanto me toca a la fecha, yo gano 2500 Bs. F mensuales, pedí un adelanto de 4.300 Bs. F en enero, lo cual me lo calcularon a Diciembre pasado. Gracias por su ayuda.
#69(Arriba)
Yolanda Contreras dice:
Buenos días, lo felicito por su artículo. tengo una compañia pequeña de recreación. mis trabajadores son eventuales (fines de semana y temporadas altas). Me gustaría saber que beneficios les corresponde a ellos y como calcularlos.. Gracias
#70(Arriba)
Maria Virginia Tovar A. dice:
Hola sr. C. VAZQUEZ : en respuesta a sus interrogantes le escribo lo siguiente; establecerle montos no podría darselos por aca, el salario que se debe utilizar para el calculo de prestaciones sociales es el salario integral de todos los meses desde que obtuvistes estabilidad laboral, es decir despues del tercer meses d prestación d servicios........ e stoy a tu orden, en Maracay 04125003508
#71(Arriba)
Maria Virginia Tovar A dice:
Buenas tardes sra. contreras, a sus trabajadores les corresponde todos los beneficiones d Ley como lo es 108, 125, 174, 195,219,223 L.O.T. si es el caso por supuesto y encuanto AL CALCULO ES TOTAL MENTE DISTINto al calculo cuando la jordana es normal. estoy a su orden.....
#72(Arriba)
MARIA++V.+TOVAR+A. dice:
HOLA ANDRI MALAVE, NO PODRIA DECIRTE SI ESTA BIOEN EL MONTO QUE TE OFRECEN SERI MUY IRREPONSABLE D MI PARTE, LO SI TE PUEDO DECIR ES QUE TU CASO ES UN `POCO APREMIANTE POR CUANTO SI TE TOCA COBRAR POR LA GOBERNACIÓN PODRIAN PASAR VARIAS LUNAS ANTES D QUE SE TE MATERIALIZE TU PAGO. BUSCA AYUDA PROFESIONAL (ABOGADO LABORAL) LO MAS ANTES POSIBLE PARA QUE NO PIERDAS LA OPORTUNIDAD D COBRAR SEGURO Y PRONTO..... DE MAS ESTA DECIRTE QUE YO ESTOY A TU ORDEN....
#73(Arriba)
MARIA++V.+TOVAR+A. dice:
HOLA SRA. PINI , EL SALARIO CON EL CUAL SE CALCULAN LAS PRESTACIONES SOCIALES ES EL SALARIO INTEGRAL EL CUAL LO OBTIENES CON LA ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL Y LA ALICUOTA D LAS UTILIDADES.
#74(Arriba)
MARIA++V.+TOVAR+A. dice:
SR. HENRY BUENAS TARDES SU CASO ES TIPICO, BUSQUE AYUDA PROFESIONAL, PARA QUE USTED VEA COMO ESE PATRONO CORRE Y SALTA PARA CANSELARLE.. NO TENGA MIEDO D BUSCAR AYUDA . YO ESTOY A SU ORDEN . 0412 5003508
#75(Arriba)
MARIA++V.+TOVAR+A. dice:
SRA. O SR. HIRAM GARCIA, SU INTENCIÓN ES PRECINDIR DEL SERVICIO DE SU NIÑERA COMUNIQUESELO Y DIGALE QUE USTED LE VA A CANCELAR SUS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES Y POR SUPUESTOS SUS PRESTACIONES Y VAC Y UTILIDADES. ES DECIR TODO... BUSQUE AYUDA PROF. QUE SI LO PUEDE HACER SIN TENER QUE CALIFICAR A LA EMPLEADA POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO. ESTOY A SU ORDEN ....
#76(Arriba)
Nelg dice:
Muy buen artículo felicitaciones, fui despedido injustificadamente, laboré 1 año, 2 meses 8 dias me corresponde 15 dias adicionales? disfrute de vacaciones la empresa me cancelo las mismas + bono al regresar fui despedido esto es legal?
#77(Arriba)
Mario Gomez dice:
Buenas. Trabajo en organismo del estado. El cual va ser suprimido ósea eliminado. Nos dijeron que iban a nombrar una junta liquidadora estamos esperando que salga en gaceta. La junta se va encargar de la liquidación del personal y ubicación. Mi pregunta es si el organismo lo eliminan como debería ser el pago de liquidación? Uno le pregunta y la respuesta que nos dan; eso no decidirá la junta liquidadora. Uno no esta renunciando.
#78(Arriba)
Mario+Gomez+ dice:
Buenas. Trabajo en un organismo del estado. El cual va ser suprimido ósea eliminado. Nos dijeron que iban a nombrar una junta liquidadora estamos esperando que salga en gaceta. La junta se va encargar de la liquidación del personal y ubicación. Mi pregunta es si el organismo lo eliminan como debería ser el pago de liquidación? Uno le pregunta y la respuesta que nos dan; eso no decidirá la junta liquidadora. Uno no esta renunciando.
#79(Arriba)
Mario+Gomez+ dice:
Buenas. Trabajo en organismo del estado. El cual va ser suprimido ósea eliminado. Nos dijeron que iban a nombrar una junta liquidadora estamos esperando que salga en gaceta. La junta se va encargar de la liquidación del personal y ubicación. Mi pregunta es si el organismo lo eliminan como debería ser el pago de liquidación? Uno le pregunta y la respuesta que nos dan; eso no decidirá la junta liquidadora. Uno no esta renunciando
#80(Arriba)
Cesar Torres dice:
Estuve trabajando durante 1 y medio como contratado en una empresa y me despidieron sin justificación seun ellos reducción de personal quisiera saber si me corresponde algo
#81(Arriba)
Yurelis Alviarez dice:
Deceo saber cuanto serían mi liquidación por dos años exactos de trabajo teniendo un sueldo de 2410 mensual por espero me puedan ayudar GRACIAS
#82(Arriba)
Giselle+Gonzalez dice:
Gracias doctora por su respuesta anterior mi otra pregunta seria ya estregue mi renuncia y me toca trabajar hasta el 15 de este mes. es conveniente que firme el calculo que hacen aquí en la empresa cuando m vayan a dar mi liquidación o tengo que sacar un calculo a travez del ministerio de trabajo antes de firmar y aceptar el pago por la empresa.
#83(Arriba)
Grace Gonzalez dice:
Quisiera saber el calculo de mi liquidación, soy de Venezuela y trabaje desde el 08/jun/09 hasta 31/oct/09... gracias
#84(Arriba)
Yolymar Cabello dice:
Buenos días estuve trabajando por 5 años 7 meses y 15 dias en una reconocida empresa transnacional y fui despedida injustificadamente el 16 de octubre a pesar de estar amparada por la inamovilidad segun decreto presidencial. Que debo hacer??? O como seria el calculo de mi liquidación??? gracias
#85(Arriba)
Alex Nava Monroy dice:
Estoy trabajando en una empresa de juridisción federal es salario es mas alto que lo que se paga en otras partes soy eventual tenemos un contrato colectivo que esta depositado en la junta de conciliación y arbitraje y una clausula dice que estamos contratados por obra y tiempo determinado segun la empresa cada semana me entrega todas mis prestaciones se nos contrata por turnos ala quincena haciamos de 12 a14 turnos hoy en día el trabajo escaseo y ya casi no hay trabajo me llamaron para llegar a un acuerdo sobre mi liquidación son 18 años de trabajo eventual yo quisiera cuanto es lo que me tiene que dar mi empresa por mi liquidación ya que la verdad no se cuales son los calculos que se utilisan para eso y tambien quisiera saber los conceptos se los voy agradeser de antemano gracias
#86(Arriba)
Laura Parra dice:
Como hago para calcular las utilidades de este año si hubo un aumento del 20% fraccionado este en un 10% desde mayo hasta agosto, siendo el sueldo minimo de 779.93 y despues otro 10% sobre el sueldo minimo actual mi pregunta es ( cancelo 319 los meses de amyo a agosto y 351 de septiembre a diciembre o debo multiplicar el aumento de 79,92 por ocho que es el aumento de mayo a agosto llevado hasta diciembre y aprte pagar el 20% de agosto a diciembre osea 351 ) respondan urgente por fa
#87(Arriba)
C. VAZQUEZ dice:
Buenas noches Dra Tovar. Ya culmine el preaviso el día 30/10/2009 y la empresa no me dice aun para cuando me cancelalan la liquidación correspondiente. En cuanto tiempo legalmente deberían cancelarme la liquidación?? Ya que de esta depende mi ingreso a otra empresa. Estoy pensando en acudir a la inspectoria del trabajo ya que no me dan ninguna respuesta satisfactoria
#88(Arriba)
Douglas Jose dice:
Buenas me podrían ayudar. mi pregunta es la siguiente tengo 9 meses y 15 dias en la empresa. y ellos pagan 3 meses de utilidades quiciera saber si me toca las utilidades completa? osea los 3 meses exacto, o me la sacan a los 8 meses y 15 dias?
#89(Arriba)
La Beba dice:
Hola trabajo en una empresa donde nos liquidan todos los años la pregunta es la liquidación debería ser doble o sencilla.... por favor saquenme de dudas...
#90(Arriba)
LUIS MILLAN dice:
BUEN DIA, TENGO VARIAS DUDAS. LA PRIMERA TRABAJO EN UNA COMPAÑIA DONDE NOS DAN 120 DIAS DE UTILIDADES, PERO LA COMPAÑIA TIENE GANANCIAS ANUALES DEMASIADO BUENAS. MI PREGUNTA ES SI LO QUE ELLOS PAGAN POR UTILIDADES A CADA EMPLEADO NO SUPERA ESE 15% QUE ELLOS TENDRIAN QUE REPARTIR SEGUN SUS INGRESOS NETOS... SE PODRIA APELAR Y EXIGIR UNA DIFERENCIA
#91(Arriba)
PETRONILA MACHACA dice:
EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO NOS DAN UN BONO VACACIONAL DE 62 DIA PARA EL PRIMER AÑO, HASTA 65 DIAS. LAS PERSONAS QUE TIENEN MAS ANTIGUEDAD SE SIENTEN EN DESVENTAJAS CON UN EMPLEADO (A) QUE INGRESE NUEVO (A). Y ADEMAS LAS PERSONAS CON MAS ANTIGUEDAS SOLO GOZABAN DE 15 DIA DE VACACIONES Y LOS DIAS ADICIONALES NUNCA FUERON PAGADOS NI DISFRUTADOS. HASTA EL AÑO PASADO QUE NOS DIJERON QUE LOS PODIAMOS DISFRUTAR PERO SIN PAGO ALGUNO. ES ESTO CORRECTO
#92(Arriba)
Maria Virginia Tovar A. dice:
Hola buenas noches sr. millan le escribe la doctora maria vi. tovar d Maracay soy especialista en dch laboral, con relación a su pregunta le puedo decir que la empresa dond usted labora esta cancelando d utilidades lo máximo que la Ley Org establece en su artículo 174, por que ellos podrían cancelarle solo 15 días de salario y estan dentro del marco legal, y la empresa le esta cancelando 4 meses de salario, así que mi querido sr. deje quieto a quien esta quieto. que este bien.
#93(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+A. dice:
HOLA SRA. Beba; con relación a su preg. el 75% del saldo d prestaciones sociales deben solicitarla los trabajadores bien sea por motivos de enfermedad, adquisición de vivienda, remodelación, es ilegal que el patrono le cancele todo lo agreditado por la prestación d servicio, en cuanto al calculo lo deben realizar con el salario integral devengado para la fecha, y no hay indemnización alguno por no hay despido. l escribe la dra. maria virginia tovar , especialista en derecho laboral. que este bien 0412 5003508
#94(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+A. dice:
BUENAS NOCHES SR DOUGLAS JOSE, EFECTIVAMENTE A USTED LE CORRESPONDE CANCELARLE LOS NOVENTA DIAS QUE LA EMPLEADORA CANCELA POR UTILIDADES A BASE D SU FRACCIÓN DE 6 MESES D ESTABILIDAD LABORAL QUE USTED POSEE EN LA EMPRESA. DRA. TOVAR. A SU ORDEN
#95(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+A. dice:
HOLA BUENAS NOCHES SR. C. VASQUEZ, LE DEBEN CANCELAR INMEDIATAMENTE DE LO CONTRARIO DEBERA LA EMPLEADORA CANCELARLE INTERESES D MORA TAL COMO LO ESTIPULA LA C.B.R.V. Y LA l.o.t. a su orden.
#96(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+A. dice:
HOLA SRA. PARRA M PERMITO RESPONDER A SU INQUIETUD USTED DEBE CANCELAR LAS UTILIDADES AL SALARIO ACTUAL, ES DECIR, 960, 00 Bs y en base a el diario de ese salario debera calcular por los dias que usted cancela d utilidades tal como lo establece el art. 174 L.O.T.. QUE ESTE BIEN DRA. TOVAR 04125003508
#97(Arriba)
Maria+Virginia+Tovar+A. dice:
SR. CESAR TORRES, SI SU PRESTACIÓN DE SERVICIO ES D UN AÑO Y ALGO MAS . CLARO QUE LA EMPLEADORA LE DEBE POR LEY CANCELARLE SUS PRESTACIONES SOCIALES, A DEMAS SUS VACACIONES SI NO LAS DISFRUTO Y EN CASO D HABERLAS DISFRUTADO LA FRACCIÓN D LASA MISMAS, FRACCIÓN D UTILIDADES, Y DEBE INDEMNIZARLO POR HABERLO DESPEDIDO ESTANDO USTEDAMPARADO BAJO EL DECRETO DE INAM, ART 125 L.O.T. dra, tovar. a su orden 04125003508
#98(Arriba)
Nelida Leon dice:
Hola quisiera saber como se calcula las prestaciones sociales a una domestica por un año con sueldo de bs.800,00 mensual
#99(Arriba)
Liliana Givelli dice:
Por favor si alguien me puede ayudar, quisiera saber si es legal que ha un trabajador por haber faltado al trabajo con permiso para hacer una diligencia (tramite legal) se le descuente el día de trabajo. La pregunta viene ya que actualmente me encuentro en los trámites finales para los trámites de mi vivienda principal y me han descontado el dia. Gracias.
#100(Arriba)
Zunilda Maiguel dice:
Hola yo renuncie voluntariamente y pague el mes de preaviso como dice la ley pero quisiera me ayudaras a sacar mi liquidación ya que creo la esta sacando mal.
fecha de ingreso 25-02-06
fecha de retiro 02-11-09
salario mensual 959.08 BF
salario diario 31.96 BF
me deben 2 vacaciones y quiero saber cuanto me toca por :
prestaciones sociales, interes sobre prestaciones sociales,vacaciones vencidas,vacaciones fraccionadas y utilidades 2009-2010
#101(Arriba)
Adrian Herrera dice:
Buenas, el negocio donde trabajo serávendido, el dueño actual nos va a liquidar a todos, pro eso seria despido? o como se llama eso? y cuanto me toca en mi liquidación si llevo 10meses y sueldo mensual de 2000bsf, muchas gracias!
#102(Arriba)
Sabine dice:
Termine mi relación laboral despues de tres meses me toca alguna liquidación por este tiempo
gracias
#103(Arriba)
Carolina Gutierrez dice:
SI TENGO 6MESES Y 10DIAS EN LA EMPRESA Y RENUNCIO CUANTO ME TOCARIA MI SUELDO ES 2300 QUISIERA SABER COMO SE SACA y si la persona tiene un año es diferente el calculo y como? gracias por su colaboración
#104(Arriba)
Alejandro Velazquez dice:
Me gustaría saber cuanto me tocaria despues de tres ano a un suel
do de 72.69 diario y 120 día de utilidades vacaciones 52 dias
#105(Arriba)
Mireya Romero dice:
Buenas Tardes, por favor necesito si me pueden ayudar aclarar, laboro en una empresa privada cumplo 7 años trabajando en ella y nunca me han dado vacaciones, pero si todos los fines de años nos pagan la liquidación incluyendo las vacaciones reteniendo el 25% de antiguedad, pero nunca e disfrutado de mis vacaciones.... mi pregunta es cuando yo me vaya de esta empresa el tiempo de disfrute de mis vacaciones donde queda por favor ayudenme....
#106(Arriba)
Jeyra Laborit dice:
Hola!! tengo 13 años trabajando como radiologo en un consultorio privado,mi caso es el siguiente, anualmente nos hacen una liquidación donde calculan antiguedad vacacionesy prestaciones por un año y en enero entramos como nuevos, quisiera saber si esto es legal y si a la hora de retirarme ya que quieren vender el consultorio, quiero saber que tengo que reclamar,o despues de 13 años trabajados me tengo que ir con una mano adelante y otra atras!!!! agradecería su respuesta.
#107(Arriba)
Lander Ollarve dice:
Tengo 2 años en una empresa privada devengo sueldo minimo 965. quiero renunciar cuanto me tocarian de prestasiones solo eh recivido 30 dias de utilidades y 21 dias de vacaciones.espero pronta repuesta,graciassssssss
#108(Arriba)
Carlos Paez dice:
Buenas tardes, trabaje en una empresa del 07/12/98 al 21/10/09, mi salario era de 2.200 más 800 por bonos mensual, la empresa líquida con el último sueldo, me deberían liquidar con 2.200 o 3.000, cuanto tiempo es lo máximo que tengo que esperar por mi cheque de liquidación y la empresa debería mostrarme los soportes firmados por mi de mis adelantó de prestaciones?, ya que me quieren descontar más de lo en realidad saque. Gracias de antemano.
#109(Arriba)
DIONNY PAOLINI dice:
Hola, tengo 1 mes que renuncie, no trabajé preaviso y todavía no me han dado la liquidación. En la renuncia manifesté mi descontento con salario y además la negativa del pago de horas extras. ¿Cuanto tiempo tengo que esperar por mi liquidación?
#110(Arriba)
Omaira Hurtado dice:
Buenas noches, alguien que me pueda ayudar es lo siguiente. tengo 5 años en una empresa. para ser mas exacta es un centro hipico de apuestas de caballo ok. y nunca me han pagado utilidades y cuando me la pagan me hacen firmar un (recibo) es legal eso? por que una amiga renuncio y despues el dueño saco los recibo que le solia firmar de "utilidades" y se lo desconto en la liquidación.. entonce mi pregunta es es obligatorio la empresa pagar utilidades somos 5 empleados.. pero es obligatorio firmar un recibo? por favor ayudame licenciada o licenciado....
#111(Arriba)
Maria Elena Gonzalez dice:
Hola buenos días mi caso es el siguiente: trabajo en una empresa desde hace 7 meses y cinco dias , el patrono en sus políticas tiene el pago de utilidades equivalente a dos meses y adicional a esto pues anual da el arreglo para comenzar de cero al año siguiente, mi duda esta en saber cuanto me tocaria siendo mi salario de 2500 y el hecho de haber entrado fija ya que eso fue lo acordado en contrato por haber trabajo con aterioridad en esa empresa.
#112(Arriba)
MARIA EUGENIA AÑEZ dice:
HOLA BUENOS DIAS NECESITO SABER LA FORMULA CORRECTA PARA EL CALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES CUANDO LA ANTIGUEDAD ESTA EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA GRACIAS
#113(Arriba)
Patricia Rojas dice:
HOLA desde febrero del año pasado hasta l 30 d octubre trabajé para una empresa. Renuncié y trabajé l preaviso d 30 días. Hasta la fecha no me cancelan la liquidación. QUE tiempo tienen ellos para pagarme? Y otra cosita! Me pagaban bonificaciones x diseños. tengo recibos d las mismas. Estas entran dentro d la liquidación?espero su respuesta. Mil gracias
#114(Arriba)
Patricia Rojas dice:
Disculpen para que no se confundan desde febrero del 2008 hasta el 30 de octubre de este año. Gracias.
#115(Arriba)
Fatima Ferreira dice:
Hola. me podrían fácilitar un modelo de pago donde incluya prestaciones, intereses, utilidades, vacaciones,bonos y sus respectivos artículos.. Xfa... Gracias...
#116(Arriba)
William Bermudez dice:
Cuanto le puedo pagar a la domestica trabajo 5 meses y 15 dias devengando un salario de bs.800 mensual.
#117(Arriba)
Kalinda Gonzalez dice:
Buenas me podrían ayudar a calcular mi pago prestaciones,utilidades,vacaciones,y antiguedad gracias
#118(Arriba)
MARYA LOPEZ dice:
Me gustaría saber cual es el porcentaje que se debe aplicar a una persona que deba venir a labobar un día mientras este de vacaciones
#119(Arriba)
Jhonny Pineda dice:
Me gustaría saber con 6 meses y 10 dias de trabajo cuanto me toca de liquidación porque van a cerrar la empresa para abrirla con otro nombre y empesar de 0 otra ves cobro mensual 1 millon gracias me gustaría la respuesta lo mas pronto posible
#120(Arriba)
ALEX DS. dice:
Quicieran me ayudaran con el siguiente caso, llevo trabajando en una empresa 3 años, hasta el momento no han pagado seguro social, ni ley de política habitacional, lo uncio que tengo es sextatikect, el administrador me dice que a partir de Enero de 2010 van a comenzar con esos trámites y me dice que lo que no se me ha cotizadado ni pagado antes no lo pueden hacer cuando pongan al día eso en Enero, ENTONCES QUE HAGO HE PERDIDO EL TIEMPO DURANTE ESOS 3 AÑOS? (tengo todos mis soportes y recibos de pago del sueldo) que me recomiendan?
#121(Arriba)
Mary P. dice:
Buenas tardes, trabajo en una empresa hace 2 años ya me liquidaron las utilidades pero no he disfrutado mis vacaciones de este año y quiero renunciar, como quedaria el cálculo de mis prestaciones....gracias.
#122(Arriba)
Maria Virginia Tovar dice:
Hola sra. omaira hurtado le escribe la doctora maria virginia tovar soy abogado especialista en laboral, en relación a su pregunta. si es legal firmar recibos siempre y cuando especifique que estan cancelando, le explico las utilidades representa los beneficios cuantitativos obtenidos por parte de la empresa durante todo un año fiscal, lea el artículo 174 d la ley org del trab, el patrono puede cancelar desd 15 dias hasta 120 días d salario. pero nunca puede ser descontado d lo generado en prestaciones sociales por parte del trabajador. estoy a su orden 04125003508. mcay aragua
#123(Arriba)
Carolina Rivas dice:
Fui despedida sin causa justificada hace poco menos de un mes, trabajaba como asistente administrativo III, devengando un salario de 2.064 Bs. F. quisiera saber cuanto me toca. ayudemne por favor. Gracias
#124(Arriba)
Guiseppe Dandrea dice:
Buena actualmente estoy trabajando en un taller ya tengo 7 años ahi nos arreglan anual segun he escuchado aun cuando ellos me liquidan anual me pagan prestaciones, utilidades y vacaciones. al momento de retirarme o que ellos me despidan todavía me tocaria un arreglo por antiguedad
#125(Arriba)
Guiseppe Dandrea dice:
Otra pregunta seria ahi un compañero que lo quieren despedir ahora en diciembre tendria el año. la pregunta es si podrían despedirlo o tendrian que ingresar en enero y darle el preaviso por lo que he leido las vacaciones no contarian como el preaviso le agradeseria su ayuda en estas dudas gracias
#126(Arriba)
Diego Santiago dice:
Buenas Tardes Amigos...A partir del 13/11/2009 la empresa en la cual presto mis servicios..me notifico sin nada por escrito que estaba suspendido por un tiempo de 2 meses y sin recibir pago alguno...Tengo 10 años en la empresa...Dicha suspensión obedece (segun los dueños) a que la empresa no posee los recursos necesarios para obetener la materia prima para la producción...sin embargo nos indican que ellos notificaron al Ministerio del Trabajo de dichas suspensiones... Pero tengo entendido que la Empresa tiene que esperar respuesta del Ministerio para ver si prodecen las suspensiones de los trabajadores (me corrigen este punto)...Quisiera saber si me tengo que amparar ante el ministerio del trabajo o tengo que esperar el lapso o el tiempo que me dio el patrono por la suspensión... este es el caso del Central Azucarero Venezuela...Gracias por los comentarios al caso...y agradezco toda la ayuda posible...
#127(Arriba)
Carlos Cedeño dice:
Buenas Noches, necesito tener mas o menos una idea de calculo de liquidación, tiempo de servicio 1 año y 10 meses, salario mensual neto 2.900,00, la empresa paga 2 meses de utilidades 15 dias vacaciones y 7 dias bono vacacional, contrato por tiempo determinado, le agradecería mucho doctora por su respuesta
#128(Arriba)
Jorge Avendaño dice:
Tengo un año y siete meses laborando para una empresa me quiero retirar voluntariamente por favor si me indican cunto mas o menos me corresponde trabajando los quince dias de preaviso
#129(Arriba)
Maria Suarez dice:
Al momento de pagar la liquidación se toman en cuentas los 3 meses de prueba o quedan fuera de ese calculo???
#130(Arriba)
Josefina Gutierrez dice:
Para saber si tengo en una empresa privada un año y 3 meses y no me han dado ni ley de política ni seguro que debo hacer si me aparece en la planilla con fecha de la semana anterior osea perdi un año y tres meses
#131(Arriba)
Casto Colina dice:
Hola, buenas noches.
Me gustaría saber mas de lo que habla la Sra. Maria V. Tovar A. quien dice "LE DEBEN CANCELAR INMEDIATAMENTE DE LO CONTRARIO DEBERA LA EMPLEADORA CANCELARLE INTERESES D MORA TAL COMO LO ESTIPULA LA C.B.R.V. Y LA l.o.t."
Renuncie a una empresa la cual tardo para pagarme 3 meses con 2 dias.
Me gustaría leer los artículos que hablan de los intereses de mora para saber que hacer la proxima vez, tengo entendido que la l.o.t no establece que una liquidación se deba pagar en un lapso especifico, pero de haber un artículo o reglamento al respecto me gustaría conocerlo.
Gracias
#132(Arriba)
Alejandro Acevedo dice:
HOLA BUENAS NOCHES, YO TRABAJO EN UNA COMPAÑIA COMO VENDEDOR Y CADA AÑO ME HACEN EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES, LAS CUALES SON CANCELADAS A MEDIADOS DE NOVIEMBRE, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.... QUE SUELDO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE ESOS MESES NO SE HAN MATERIALIZADO YA QUE MIS PAGOS SON A FINAL DEL MES VENCIDO Y QUE MIS SUELDOS VARIAN MENSUALMENTE SEGUN LAS COMISIONES; PORQUE PARA EL AÑO PASADO ME HICIERON UN PROMEDIO ENTRE LOS OTROS MESES Y DICHO PROMEDIO LO TOMARON EN CONSIDERACIÓN PARA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, PUESTO QUE COMO PAGAN ES PARA MEDIADOS DE NOVIEMBRE AUN NO TIENEN EL monto real de ESOS DOS MESES (entiendase noviembre y diciembre), PERO MI DUDA SE ORIGINA ESTE AÑO PUESTO QUE ME PAGAN PARA LA MISMA FECHA DE NOVIEMBRE PERO EL CALCULO DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE ME LO HACEN IDENTICO AL DE OCTUBRE, Y NO OBSTANTE EL CALCULO DE LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS LO HACEN EN BASE A ESE MES, ESTO PERJUDICANDOME ENORMEMENTE PORQUE YO TUVE MESES QUE LLEGUE A COBRAR 7.500bs Y PROMEDIANDO TODOS LOS MESES ME DABA COMO RESULTADO 5.500bs, A LO CONTRARIO QUE PARA EL MES DE OCTUBRE VISTA LA RECESIÓN DEL PAIS SOLO LLEGUE A COBRAR 4000bS, ES DECIR UNA DIFERENCIA DE POR LO MENOS 1500bS AL PROMEDIO NORMAL.

ASI PUES, QUE ME HA BAJADO ENORMEMENTE MIS PRESTACIONES SOCIALES, COSA QUE NO SUCEDIO EL AÑO PASADO YA QUE ME CALCULARON LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS, EN BASE AL SUELDO DE DICIEMBRE QUE A PESAR QUE NO LO había DEVENGADO ELLOS ME PROMEDIARON TODOS LOS MESES;

DISCULPEN EL TESTAMENTO PERO ES MAS O MENOS PARA QUE TENGAN IDEA DE CUAL ES MI PLANTEAMIENTO, ASI DE ESTA MANERA ESPERANDO SU AYUDA

QUEDO AGRADECIDO
#133(Arriba)
MARIA ANTONIETA dice:
Buenos días, tengo una duda en la empresa donde laboro liquidan anualmente, solo queda pendiente al momento de retiro la antiguedad. quisiera saber que si me tocan en el año laborado 45 o 60 dias de prestaciones. Tengo entendido que son 5 dias por mes
#134(Arriba)
Jonny Alvarado dice:
A un trabajador de viernes, fines de semana y feriado como se le realiza el calculo de su liquidación, se le paga el salario de acuerdo a la ley, el trabaja 12 dias a BsF 32,25 diario, domingo con 1,5veces, y los bonos nocturnos como la ley dice , para el calculo del diario mensual se realiza el calculo de 12/30 ? o como se realiza esa es la duda para poder calcular utilidades que es 1,25 dias mes, prestaciones 5 dias, vacaciones 15 dias mes, bono vacacional 7 dias mes 1er año
#135(Arriba)
YEAN CHÁVEZ dice:
MI COMENTARIO ES EL SIGUIENTE ME QUEDAN TRES DIAS PARA CUMPLIR MI PERIODO DE PRUEBA SI YO RENUCIO TENDRE BENEFICIOS ?????? COMO LA LIQUIDACIÓN LAS UTILIDADES O QUE OTROS DE ANTE MANOS GRACIAS POR RESPONDER
#136(Arriba)
Elba+Castillo dice:
A pesar de la inamovilidad laboral que existe hasta el 31 de dic 09, fui despedida de mi empleo, cómo debo proceder? no quiero reenganche, quiero saber que puedo negociar
#137(Arriba)
Jhean Franco Vitriago dice:
Buenas... estoy por teminar mi preaviso y la gerencia me informo que mi liquidación tardaria un lapso de 3 a 4 meses, yo quisiera saber si eso es legal que demoren tanto en pagarme?
#138(Arriba)
MICK RONDON dice:
Hola, necesito el calculo de arreglo anual para un trabajador con un año exacto laborando con un salario integral de 900 BsF mensuales, el trabajador va a continuar laborando. Cuanto me corresponde calcelarle?
#139(Arriba)
Jose Ron dice:
Hola trabaje en una empresa privada desde julio 2002 hasta octubre 2009 quiero saber cuanto me toca por mi liquidación
#140(Arriba)
GERARDO ANTONIO LABRADOR dice:
Quiero saber que beneficios hay que pagarle a un Trabajador domestico, dias de prestaciones, dias adicionales de prestaciones sociales,vacaciones, bono vacacional dias adicionales de vacaciones y bono, dias de utilidades si tiene 6 años trabajando
#141(Arriba)
LEINY VELASQUEZ dice:
Buen día, tengo dudas sobre el calculo del salario integral del trabajador, sobre todo con la alicuota correspondiente a vacaciones y utilidades, de igual manera para calcular los intereses que le corresponden sobre su beneficio de antiguedad. Si serían tan amables de enviarme una formulita, se los agradeceré.
#142(Arriba)
Zuleyma+Castillo dice:
Hola buenas tardes como estan mira he renunciado a mi trabajo tengo un mes y 20 dias que me podra tocar en liquidación por favor gracias y que pasen buenas tardes
#143(Arriba)
Kristin Herrera dice:
Hola trabajo en una empresa desde hace 10 años y me piden que renuncie y a cambio me dan una bonificación, pero la misma no va acorde con lo establecido en la ley, me indican que me estan haciendo un favor con esto, es legal o debo esperar que me despidan y no firmarles nada. Gracias
#144(Arriba)
Miguel Rivas dice:
Hola tengo 5 años trabajando en una empresa y liquidan anualmente, cuanto me corresponde por antiguedad. gracias
#145(Arriba)
ALEXIS JIMENEZ HERNANDEZ dice:
Hay un directivo socio de la empresa que trabaja en ella y devenga un sueldo mensual.pegunto a el hay que apartarle o depositarle en un fondo los 5 dias de prestaciones sociales?, saludos y gracias
#146(Arriba)
LUIS JOSE dice:
Hola quiero hacer una cosulta el caso es el siguiente, labore 3 meses el cual se me culmino el periodo de prueba y no cumpli con las espectativas del patrono osea que no me paso el periodo de prueba me sale liquidación? mi sueldo era de 2800 bsf mensual
#147(Arriba)
Mariana Franco dice:
Buenas noches, quisiera saber cuanto me toca de arreglo anual?, ya que en donde trabajo nos liquidan anual, mi sueldo es de 900bsf mensual, espero una pronta respuesta gracias....!
#148(Arriba)
JOSE ALEXIS PARADA dice:
Hola buenas tardes quisiera saber cuanto me toca de mi arreglo anual ya donde laboro liquidan anual. y yo tengo un préstamo sobre mis prestaciones sociales de 2500bs fuertes. y yo gano mensual 2000bs fuertes. gracias
#149(Arriba)
Maria Elena dice:
Hola buenas tardes... necesito salir de duda. me despidieron por reestructuración de la empresa, empece el 29//06/2009 y me dieron la carta de despido el 03/12/2009 y me dijeon que estaria en la empresa hasta el 15/12/2009, mi sueldo era de 1200 mensuales... mi pregunta es... cuanto seria mi liquidación. por favor espero su pronta respuesta. gracias
#150(Arriba)
Jaime Urbina dice:
Estuve trabajando 2 años y 8 meses en una empresa com pre aviso cumplido empece co sueldo minimo y termine con 1080 como cuanto me tocaria de retiro
#151(Arriba)
Ada Guzman dice:
Quisiera saber si para los calculos de mi li quidación , se toman en cuenta 15 dias de salario o 30 dias , tengo 7 meses y 20 dias, mi retiro fue voluntario. Gracias.
#152(Arriba)
Izquierdo Norah dice:
Buenos días
me parece maravilloso la manera de responder las dudas que tenemos con relación a prestaciones soy secretaria de una empresa ingrese el 28/05/02 estoy trabajando preaviso o sea tengo siete años siete meses , como me deben pagar esos siete meses, ya que la ley dice que despues de 6 meses toca un año
agradeciendo en que me puedas ayudar
gracias de antemano
#153(Arriba)
Rafael Sanchez dice:
Hola buenas tardes. trabaje año y medio en una empresa desde el 5/06/08. hasta el 18/12/09 quisiera saber cuanto me tocaria de liquidación gracias.
#154(Arriba)
FIGUEROA FANNY dice:
Buenas noches disculpe yo trabajo n un empresa desde el 05.02.09 y renuncie y trabajo haste el 24.12.09; por favor deseo saber cuanto m corresponde por mi liquidación
gracas
#155(Arriba)
Parra Niño Edicson dice:
Quiero saber la formula de como calcular mi liquidación tengo 20 meses laborando para una empresa y devengo un sueldo integral de 1646bf mensuales alguien que me ayude respondan a mi correo cuanto antes por favor mi correo es smith_royner@hotmail.com .
#156(Arriba)
Angeles Muñoz dice:
Hola buenas tardes, no se si me podrían ayudar con mi caso,
yo trabaje 1 año y 11 dias en una empresa de la que renuncie por presión de mi patrono, que me hizo firmar la carta de renuncia, mucho antes de eso yo tuve (trabajando en la empresa) un accidente laboral que nunca fue cancelado y mucho menos me permitieron tomar el reposo correspondiente por dicho daño, por otra parte al cumplir el año no me permitieron tomar mis vacaciones correspondientes y tampoco fueron canceladas, aparte que cuando me retire no me permitieron pagar el preaviso si no reninciar y listo.
yo quiera saber cual es el calculo para saber cuanto debería ser mi liquidación, puesto que me deben muchas cosas y hay muchas cosas que como empresa ellos no las pagan.... no se si me podrían ayudar....
muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.!
#157(Arriba)
Cesar Siso dice:
Me explico tengo 13 meses trabajando en una empresa, y mi contrato finaliza el 18 de diciembre de 2009. No tengo ningún tipo de beneficios, ni vacaciones, ni cesta tickect, ni cobro de dias feriados, la empresa esta obliagada a darme LIQUIDACION? Que porcentaje de mis sueldo corresponde a esa liquidación???

Muchas gracias...
Espero su respuesta
#158(Arriba)
Ma Victoria Guzman dice:
BUENAS TARDES ESCRIBO PARA FELICITAR A LA DOCTORA VIRGINIA TOVAR. POR SU ASESORIAS.YA QUE HAY MUCHAS PRESONAS QUE TIENES DUDAS.....YO SOY LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA...Y LLEVO LA ADMINISTRACIÓN DE UNA EMPRESA Y HASTA LOS MOMENTOS NO HE TENIDO NINGUNA QUEJA.GRACIAS A QUE ESTUDIE LEGISLACIÓN LABORAL....
#159(Arriba)
Ma Victoria Guzman dice:
BUENAS TARDES ESCRIBO PARA FELICITAR A LA DOCTORA VIRGINIA TOVAR. POR SU ASESORIAS.YA QUE HAY MUCHAS PRESONAS QUE TIENES DUDAS.....YO SOY LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA...Y LLEVO LA ADMINISTRACIÓN DE UNA EMPRESA Y HASTA LOS MOMENTOS NO HE TENIDO NINGUNA QUEJA.GRACIAS A QUE ESTUDIE LEGISLACIÓN LABORAL....
#160(Arriba)
Liz dice:
Hola buenos días, necesito salir de dudas, yo meti mi renuncia en la empresa donde trabajo , empece el 20/01/2009 y el día 01/12/2009 meti mi renuncia, estoy trabajando mi preaviso de 30 dias, quisiera saber cuanto me toca de liquidación, mi sueldo es de 1200... por favor es urgente gracias..
#161(Arriba)
FIGUEROA++FANNY dice:
POR FAVOR YO EMPECE EN UNA EMPRESA EL 5/2/09 Y TERMINO EL 24/12/09 Y GANO 260,00 SEMANAL Y MS NADA POR FAVOR CUANTO ME TOCA POR MI LIQIDACION
#162(Arriba)
Alexander Perez dice:
Buenas noches mi caso es el siguiente llevaba 5 meses continuos trabajando en una cooperativa y se declaro en quiebra y cerro sus puertas con un sueldo de 2 mil bsf mensual cuales son los art. para mi y cuanto de dinero me tocaria gracias espero tu respuesta gracias
#163(Arriba)
EDUARDO JOSE RIVAS dice:
Buenas noches.
deseo saber cuanto me toca de liquidación.
trabaje en una empresa del estado como director con las siguientes condiciones:
sueldo:4.715,00
prima de trnsporte: 180,00
prima de rendimiento gerencial:1.414,50
prima de profesionalizacion: 707,25
prima de antiguedad: 632,50
asignación mensual por hijo: 200
total: 7.849,25
Ingrese el 26 de junio de 2009 y fui despedido el 30 de noviembre de 2009, (segun la comunicacion) de conformidad con los artículos 42 y 112 de la LOT, en concordancia con el artículo 187 de la ley Organica procesal del trabajo
Recibi el porcentaje de los 2 meses correspondiente a la primera porción de agunaldos, quedando pendiente la segunda porción corrspondiente al porcentaje del mes pendiente

Gracias
#164(Arriba)
Daniel Hernandez dice:
Buenas tardes
Tengo una duda con respecto al calculo de mi liquidación, el caso es que en dias pasados fui despedido, la compañia cancelo lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional pero por exceso de trabajo decidi no disfrutarlas en el mes que me correspondian si no a final de año, resulta que fui despedido y por supuesto no tuve oportunidad de disfrutar dichas vacaciones, mi pregunta es: la compañia por ley debe pagarme nuevamente lo correspondiente a vacacines y bono vacacional?? ya que a pesar de haber sido pagadas en su momento estas no fueron disfrutadas.
#165(Arriba)
Daniel Hernandez dice:
Olvide colocar, que por mi suledo no estoy sujeto a inamobilidad laboral, y llevaba en la compañia 1 año y 4 meses.
#166(Arriba)
NoemiN PPita dice:
¡Buenas Tardes!
Mi consulta es la siguiente: el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, de la empresa para que laboró está colocado en una empresa de Seguros, ésta empresa colocó una porción de ese dinero, en un plazo fijo en uno de los bancos intervenidos, que pasá con nuestro dinero? Tengo entendido que los fideicomiso de prestaciones de antigüedad están protegidos 100% por el estado, es ésto cierto.
Agradezco su amable y oportuna respuesta y aprovecho la oportunidad para felicitarle por tan encomiable labor la suya, de ayudarnos a canalizar y aclarar todas nuestras dudas. Muchas Gracias anticipadas.
#167(Arriba)
Liliana Aguero dice:
Tengo la duda si las bonificaciones recurrentes (mensuales) denominadas como Salario de Eficacia Atipica, entran en el calculo de las prestaciones sociales.

Además tengo la misma duda con los bonos unicos del Año ( recurrentes todos los fin de año
#168(Arriba)
MERLY LIMA dice:
QUISIERA SABER SI ESTANDO DE REPOSO SE PUEDEN CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES, DEBDI A QUE DONDE TRABAJO DECIDIERON PAGARLAS MENOS A MI POR ESTAR DE REPOSO
#169(Arriba)
Lorena Marcano dice:
Hola, quería saber como debo calcular o quien me puede ayudar a saber, como se calcula o cuanto me toca por intereses de mis prestaciones, ya que no me los tengo vencidos y me deben 2008 y 2009. gracias
#170(Arriba)
Josefina Fuentes dice:
Trabajo en una empresa donde arreglan prestación de antiguedad y vacaciones todos los años, mi pregunta es si al final de stos diez años saldre unicamente con mi arreglo d este año? osea no tendre derecho a mas nada?
#171(Arriba)
NoemiN+PPita dice:
Sra. Josefina, permitame decirle que en los arreglos anuales no deberían haberle cancelado el 100% de sus Prestaciones de Antigüedad, si es así y cada año le han incrementado en sus Prestaciones de Antigüedad los días Adicionales por año de servicio a Salario Promedio Integral, lamentablemente sólo le restará por recibir el arreglo correspondiente al último año. Verifique que por cada año de servico el pago y disfrute de las vacaciones anuales haya sido incrementado cada año de acuerdo a sus años de servicio. Espero le sirva de ayuda mi consejo.
#172(Arriba)
Camilo C. Lopez Navarro dice:
Hola a todos los lectores d esta pagina.
Escribo aquí xq necesito ayuda laboral estuve trabajando en una empresa llamada inv.rodriguez c.a durante 5años 3meses y 4dias desde el 1ero de julio2004 hasta el 5 de octubre del 2009. Con una interrupción el 4 de septiembre del2007 para decirme que estaba despedido y fui reenganchado x inamobilidad laboral el 28 de septiembre del 2007 pagandome mis salarios caidos durante ese periodo mi horario era de lunes a sabado de 8am a 8pm y domingos de 9am a1pm trajando dias feriados semanales de 8am a 1pm sabados de 8am a 8pm y domingos de 9am a1pm sin remuneración alguna ni de las horas extras ni dias feriados.
Tambien que me calculen tres(03) vacaciones:
Las del 2005 no disfrutadas ni pagadas
Las del 2006 interrumpidas para regresar al trabajo 4 dias antes de cumplirlas
Las del 2007 interrumpidas 4 dias antes de cumplirlas para decirme que estaba despedido.
Teniendo en cuenta la sigiuente relación de salario
julio2007 a abril 2005 300bs.f mensual
mayo2005 a abril2006 400bs.f mensual
mayo2006 a noviembre2006 600bs.f mensual
diciembre2006 a octubre2009 1000bs.f

Espero que puedan comentar al respecto
#173(Arriba)
Ana Maria Garcia dice:
Para el calculo de prestaciones sociales del personal domestico, se aplica la sección de la lot destinada a este tipo de trabajador, o que calculos debo aplicar, si hay algo diferente por favor indicar, gracias
#174(Arriba)
EDITMAR dice:
Quisiera saber que tiempo despues de renunciar y cumplir con preaviso debo esperarar para que la empresa me pague mi liquidación tengo 1 año y 8 meses
#175(Arriba)
Jota Efe dice:
Tengo trabajando 29 años en la alcaldia quiero saber cuanto me toca me despidieron y me estan pagando 43 mil bf. por contrato cobro 120 dias de utilidades, y 112 dias de vacaciones todo a salario promedio.
#176(Arriba)
Laura Lugo Mendoza dice:
Hola buen dia. Muy interesante todo lo aquí expuesto. Ahora quiero me aclaren lo siguiente: para el cálculo de la alícuota se incluye lo referente a los días adicionales por antiguedad o eso tambien queda por fuera???? Gracias
#177(Arriba)
Janeth Paez dice:
Fui despedida despues de laborar 3años y 9 meses.en ventas. despido justificado que para mi es injustificado, porque estoy dentro de la inamovilidad laboral. lo que percibo era asignación y comisiones, sin sueldo base. mi pregunta es, cual salario toman en cuenta el que es completo o descontando caja de ahorros, ley habitacional y ivss??
cuanto seria mi indemnizacion?? y si se demora?
no quiero reenganche...
gracias!
#178(Arriba)
ANA Gil dice:
Hola a Tod@s yo tengo muchas dudas pero agradecería a quien pudiera sacarme de una ... Es que quiero saber como calcular la liquidación? Yo trabajé por un año exactamente.
#179(Arriba)
Juan+Carlos dice:
Buenas noches me podrían ayudar urgentemente que estoy pasando esto ahora y necesito que me ayuden rápido por favor, yo falte 3 veces al mes al trabajo en distintos dias 2 de los cuales los pedí y no me lo dieron y por obligación lo falte. y me quieren hacer firmar la renuncia ajuro osea obligado. me sacaron 3 llamado de atención osea amonestaciones seguidas y quería que la firmara y no se la firme. ellos me pueden votar? puedo apelar al ministerio? los testigos firmaron las amonestaciones mas no yo..
#180(Arriba)
Laura+Lugo+Mendoza dice:
Hola Juan Carlos. Según la LOT Art. 102 literal f, cuando tienes 3 faltas injustificads durante 3 días hábiles en un período de 1 mes es causal de despido justificado, es decir que si no tienes como comprobar el por qué de las faltas estás en una difícil situación. Ahora bien, si ellos tienen la justificación para despedirte y no pagarte las indemnizaciones del Art.125 ¿por qué quieren que renuncies? NO RENUNCIES y si tu tienen como justificar las faltas por cuestiones médicas o de estudio o familiares puedes dar la pelea... aunque ya se creó un roce en el ambiente de trabajo.
#181(Arriba)
Rosa Perez dice:
Hola como estas, esta muy bueno tu artículo,quisiera ver si me puedes ayudar con el calculo de mi liquidación, ya que no estoy segura de la cantidad de dinero que me estan pagando. Yo entre a trabajar el 15 de septiembre de 2000 y renuncie el 16 de abril de 2009, con un 284 bs.f. mensuales y un sueldo final de 1.326,00 bs.f. mensuales. el bono vacacional es de 40 dias, y el aguinaldo es de 140 días. Gracias de antemano por tu ayuda y colaboración, besos
#182(Arriba)
ALE TORREALBA dice:
He trabajado desde octubre de 2006 a una institución publica y mi contrato termina el 31/12/2009 pero siempre me interrumpen el contrato 45 dias en el comienzo de el año. nunca he tenido vacaciones coco calculo mis prestaciones?
#183(Arriba)
Alexander Lasso Lopez dice:
Deseo saber si tengo derecho a liquidación y prestaciones de ley por haber trabajado durante un mes y cinco dias
#184(Arriba)
Alexander Lasso Lopez dice:
Deseo saber si tengo derecho a liquidación y prestaciones de ley por haber trabajado durante un mes y cinco dias
#185(Arriba)
Alberto Hernandez dice:
Buenas quisiera saber que tiempo se debe esperar para que me paguen mi liquidación,ya le pase la carta del ministerio de trabajo,hace 5 dias y no he tenido respuesta,siempre dicen que me llamaran y nada,hay un tiempo estipulado para ese pago
#186(Arriba)
Pedro Moreno dice:
La empresa para la cual trabajo me paso una carta donde decia que me suspendia indefinidamente por faltas graves cometidas en las funciones de mi trabajo, basados en una supuesta auditoria realizada por ellos, claro proponiendome que ponga la renuncia como en un tono de que como si fuera la unica salida honrada de la empresa o si no denunciaban el caso..... total que no firme nada, y ellos introdujeron una calificación de despido al ministerio tomando como alego probidad y actos inmorales o algo asi.... pero no procedio, ya tengo exactamente un mes de aquella suspensión ahora que hago?
#187(Arriba)
Ivan Do Nacimiento dice:
Buenos días, me gustaría saber si me puede ayudar, cuanto es mas o menos el estimado que me debería de tocar, mi empresa esta realizando reducción de costos, ya me avisaron que yo era el siguiente de la lista a despedir, llevo trabajando 1 año y 4 meses exactamente, tengo un salario de 2000 bf y devengo una tickera de 400 mensual, tambien me gustaría saber si la empresa esta en la obligación de una indemnización a sabiendas que hay innamobilidad laboral, le agradezco de antemano su coloboración, gracias.
#188(Arriba)
Sergio Luis Aguacho Molero dice:
Hermano tengo una duda enorme y me gustaría mucho que me ayudaras a despejar dicha duda, labore po 08 meses en una empresa y me despidieron argumentando reducción de personal y quisiera saber cuantos dias de salario me corresponden por este despido agradeciendote de antemano tu valiosa colaboración gracias.
#189(Arriba)
Patricia Reyes dice:
Hola me gustaría saber cuanto me deben liquidar para efecto de 75% de prestaciones sociales, utilidades basicas y vacaciones basicas con un sueldo de 314,00 semanales para el año 2009 y una fecha de ingreso de 16-01-07
#190(Arriba)
Gregori Rojas dice:
Tengo 8 años trabajando en el ministerio del poder popular para la educación, actualmente estudio sistemas e informatica en la misión, me inclino mas por esta carrera. la pregunta es en el caso que tega propuesta de empleo al terminar la carrera podre pagar un crédito hipotecario con mis prestaciones entre otros o podre ponerlo de garantia para el pago del mismo? alguien me puede explicar!
#191(Arriba)
Milagro Franco dice:
Hola trabaje 11 meses y 20dias en un comercio y me retire voluntariamente .quisiera que me ayudaran a calcular mis prestaciones al momento de mi retiro devengaba un salario de 1200bsf
#192(Arriba)
Alyson Reigosa dice:
Buenas tardes y un feliz 2010, quisiera saber si me pueden decir cuanto seria mi liquidación si trabaje desde el 15-01-2009 hasta el 27-12-2009 salario mensual 2350 bf.mi retirofue por agreción berval d un jefe y por ende no cumpli con el preaviso esperando su respuesta y de antemano mil gracias
#193(Arriba)
Gregoria Bolivar dice:
Buenas noches , Felicitaciones por la página es de ayuda e interes .Deseo hacerles una pregunta : Fui despedida el día 15 de Diciembre del 2009, injustificadamente y sin carta de despido hasta el momento ,laboraba como empleada fija desde el 24 09 2008 , para ese día me encontraba de vacaciones desde el día 13 12 2009 (sin recibir pago de vacaciones y bono vacacional ), estoy amparada en el Ministerio del Trabajo y a la espera de que inicie el proceso ., que me recomienda hacer ? si no deseo reenganche debido a los malos tratos que he sabido que recibe un trabajador una vez reenganchado por la Empresa que lo despidio .
Muchas Gracias .
#194(Arriba)
NoemiNPPita dice:
¡Buenos Días y Feliz Año para todos, que le mejor día del 2.009, sea el peor del 2.010.

Permitame decirle Sra. Gregoria que estando usteden Disfrute de Vacaciones no puede ser despedida, además de que la ampara la Inamovilidad Laboral. Le recomiendo tan pronto resuleva el caso y sea reenganchada disfrutar las Vacaciones que le corresponden debidamente remuneradas y negociar con el patrono su renuncia después.
#195(Arriba)
Carolina Suarez dice:
Buenas Tardes, seráque por favor me pueden conseguir la carta modelo donde el empleado autoriza a la empresa a que se le lleve el monto de sus prestaciones en al contabilidad de la empresa, le agradecesria enormemente el favor...
#196(Arriba)
Gustavo Quijada dice:
Fui juvilado con 29 años de servicio como docente en el ministerio de educación quisiera saber cuanto me corresponde por concepto de prestaciones sociales me podrían decir o ayudar
#197(Arriba)
Gustavo Quijada dice:
Fui juvilado con 29 años de servicio como docente en el ministerio de educación quisiera saber cuanto me corresponde por concepto de prestaciones sociales me podrían decir o ayudar
#198(Arriba)
Gustavo Quijada dice:
Fui jubilado con 29 años de servicio como docente en el ministerio de educación quisiera saber cuanto me corresponde por concepto de prestaciones sociales me podrían decir o ayudar
#199(Arriba)
MARIAN GIL dice:
BUENAS TARDES, NECESITO CALCULAR LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE LOS EMPLEADOS, LAS CUALES ESTAN DEPOSITADOS EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA, COMO BASE DE CALCULO, TOME SEGUN EL Artículo 108 c: "A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, " EL RESULTADO DE ESA TASA PROMEDIO, NO ES LA MISMA QUE APARECE PUBLICADA EN LA PAG. DEL BCV "PRESTACIONES" , NECESITO SABER PARA QUE EFECTOS SE UTILIZA ESA, YA QUE HE REVISADO Y EN MUCHOS CASOS LAS EMPRESAS QUE MANEJAN ESTA MODALIDAD LA TOMAN; QUIERO SABER CUAL ES LA CORRECTA???, YA QUE LA PROMEDIO ES MUCHO MAS ALTA!! MUCHAS GRACIAS
#200(Arriba)
RAFAEL ENRIQUE ROJAS F. dice:
Excelente trabajo, este que orienta a todo el pais, incluso tenemos aquí los futuros ABOGADOS LABORALES, Una plataforma para orientar y guiar a un colectivo desconocedor de patrones. gracias por tan elevado y preciso trabajo. atentamente RAFAEL E. ROJAS
#201(Arriba)
Daniel Oropeza dice:
Tengo 15 meses en una empresa y renunciaré el 30.01.2010 . PREGUNTAS : Debo cancelar el preaviso ? Cuanto es el monto de mis prestaciones sociales ? sueldo actual Bsf. 1.800,00
#202(Arriba)
Marvelis Carvajal dice:
Hola estoy laborando en una empresa desde el 25/02/2009 y renuncie el 05 de enero trabajare hasta el 31/01/2010 cuanto de deben pagar por mi liquidación
#203(Arriba)
Del Valle Mata dice:
Buenas Noches, si tengo tres meses diez dias me tocan aparte de antiguedad , vacaciones fraccionadas y bono vacional aparte de ello me case hace quince dias m e dicen que loT NO GOZA DE BENEFICIOS POR MATRIMONIO ES ESO REAL, LE AGRADEZCO ME SAQUE DE DUDAS MI SUE¨LDO ES DE 2750
#204(Arriba)
Alejandro Nuñez dice:
Buenos días, tengo 10 meses en mi actual empleo, que consecuencias trae si renuncio y no cumplo el preaviso? en cuanto tiempo la empresa debería tener el pago por la liquidación?, esta renuncia seráya que tienen un retraso con las comisiones y actualmente nos deben los ultimos 2 meses.

Gracias
#205(Arriba)
Willian Vilchez dice:
Buenas tardes tengo casi cuatro anos trabajando en una empresa que hace ocho meses cambio de patrono y todavía no han liquidado ese tiempo quisiera saber cuanto me corresponde si gano actualmente 1600 BsF como básico y que debo hacer para que nos paguen por favor y gracias.
#206(Arriba)
Vilma Lugo dice:
Necesito que me ayuden a calcular mi liquidación Ingreso 01/09/2009 y me despiden 09/01/2010, el calculo es doble??? segun contrato colectivo las vacaciones el primer año es de 54 dias y las utilidades 90 mas una bonificación de 30 adicionales, mi suledo 4.000 bsf. gracias
#207(Arriba)
Vilma Lugo dice:
Gracias de antemano por su ayuda, para el calculo de mis prestaciones ingrese a la empresa 01/08/09 y me despiden 01/01/2010. La empresa tiene contrato colectivo, Vacaciones 1 año 54 dias, utilidades 90 dias + un bono de 30 dias, el cierre de ejercicio fue el 30 de octubre 2009, cuanto dias me deben pagar venia devengando 4000 mensual
#208(Arriba)
Jose dice:
Amigos quisiera saber cuanto serámi liquidación por estar trabajando por contrato en una empresa por 7 meses y 11 dias, mas aun quisiera saber cuanto tiempo demora esto ya que han pasado 15 dias y aun no me liquidan.
yo tenia que recibir este 15 de enero del 2010 mi sueldo del mes de diciembre del 2009 pero no me han depósitado me dicen que mi sueldo saldra con mi liquidación ¿pero que yo tenga entendido no se puede juntar sueldo con mi liquidación, quisiera saber si esto es correcto o no? . . a la espera de tu respuesta.
#209(Arriba)
Daniel dice:
Hace algunos dias renuncio VOLUNTARIAMENTE una trabajadora y se le pagó la respectiva liquidación, aún así me citaron del ministerio del trabajo y me hicieron pagarle una indemnización de 45 dias por estar entre los 6 meses y un año... Acaso esta indemnización no aplica es en el caso de un despido directo o indirecto? por qué me aplicaron ese artículo... Gracias.
#210(Arriba)
Franco Yaciofano dice:
Tengo un tabajador desde 1 ero de enero de 2007, voy a vender el negocio y el comprador no quiere enganchar al trabajador
le he cancelado su antiguedad todos los meses 5 dias mensuales , le he cancelado sus vacaciones las cuales ha disfrutado todos los años , le he pagado sus utilidades 30 dias al año en diciembre , como dice la ley, MAS LOS DIAS CORRESPONDIENTE de los bonos vacacionales y de utilidades
su salario es sueldo minimo todos los años con los aumentos que manda la ley

que es lo que le debo cancelar
agradecería un concejo a parte del preaviso si es doble o sensillo y cuantos dias son
#211(Arriba)
Mariela Diaz dice:
Hola buenas tardes un saludos muy especial para todos les iba a comentar algo pero ya me aclararon todo. Gracia por existir me han ayudado mucho con toda esa cantidad de información que nos ofrecen a cada instantes. De verdad Gracias a DIOS y a USTEDES por todos esos buenos conocimientos que he adquirido. Aunque hoy sea 19 de enero de 2010, les deseo lo mejor de este año y todos los venideros Dios los Bendiga siempre. Les agradezco que cualquier información nueva o cambios me los puedan hacer llegar... ¡se les quiere saludos...!
#212(Arriba)
Ligneysis Borges dice:
Saludos, les escribo por que quería preguntarles cuanto le tocaria de liquidación a una persona que sea despedida injustificadamente, su fecha de ingreso es 11-10-1999 y su fecha de egreso es 02-02-2010 con un salario de 1500 bolivares fuertes y gozo de vacaciones. Agradezco su pronta respuesta, de antemano gracias.
#213(Arriba)
MAZZEI LUISA dice:
QUISIERA INFORMACIÓN O SABER SI CON 4 MESES Y MEDIO QUE HE ESTADO HACIENDO UNA SUPLENCIA Y FINALIZO AHORA ME TOCA LIQUIDACIÓN
#214(Arriba)
ALEJANDRA ZAMUDIO ARZATE dice:
TENGO 1 AÑO 6 MESES TRABAJANDO EN LA EMPRESA DESDE QUE ME CONTRATARON ME DIREJON QUE ME IBAN A PONER A PRUEBA CON UN SALARIO DE 6,000.00 MENSUALES POR TRES MESES Y QUE SI LES GUSTABA MI TRABAJO EL SUELDO SERIA POR 9,000.00 MENSUALES, A LOS TRES MESES DE QUE ENTRE A LA EMPRESA SE FUE LA PERSONA QUE ME CONTRATO,NO HAY UN CONTRATO CON ESTAS ACLRACIONES, ESTO LO COMENTE CON EL QUE SE QUEDO EN SU LUGAR, HASTE DESPUES DE NUEVE MESES SE ME AUMENTO EL SUELDO A 8,000.00 MENSUALES,SIENTO QUE ME TRATAN DE FASTIDIAR PARA QUE RENUNCIE NO HE TENIDO VACACIONES NI ME PAGARON NADA NI PRIMA VACACIONAL, SI YO NO DECIDO DAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA PERO SIENTO OSTIGAMIENTO EN MI TRABAJO PUEDO RECURRIR A CONCILIACIÓN Y PEDIR MI LIQUIDACIÓN AL 100%? CUANTO ME TOCARIA, ESTO AUNADO A MAS COSA QUE ME HAN PASADO Y QUE TENGO PRUEBAS Y DE PARTE DEL PATRON NO TENGO NINGUN RESPALDO NI PROTECCIÓN, SOLO HE AGUANTADO POR LA NECESIDAD DEL TRABAJO, PERO YA TAMBIEN ESTE ESTRES ME ESTA AFECTANDO EN MI SALUD FISICA., ME PUDIERA DAR SU COMENTARIO, PRO FAVOR GRACIAS.
#215(Arriba)
Fredy Miranda dice:
Estuve dos años trabajando en una empresa y me ha despedido .. pero quisiera saber cuanto de liquidación me corresponde más un mes de vaciones que me deben .. con sueldo básico ...
#216(Arriba)
Romer Deyan dice:
Buenas, quisiera saber cual es el limite de tiempo que tiene la empresa para cancelar la liquidación ya sea por despido o por renuncia, gracias
#217(Arriba)
Cristiie Grum dice:
Buen día, quisiera saber si podrías fácilitarme las formulas necesarias para realizar el calculo de mi liquidación, trabaje desde el 22/01/08 en una empresa hasta el 14/12/09 y por motivos personales me retire.
En esa empresa las vacaciones son colectivas en diciembre, pagan 30 dias de vacaciones mas no pagan el bono correspondiente, seráque podrías hacerme llegar las formulas, fui a asesorarme en el ministerio pero la chica que me atendio fue muy poco cordial y su ayuda no me resulto muy satisfactoria, cabe recalcar que no poseoningún conocimiento sobre calculo de prestaciones así que por favor mucho te agradecería si fueses lo mas explicito posible en tu explicación,ya que me gustaría empaparme al respecto, para en un futuro no estar pasando penurias ni desprecios de personas que por trabajar en entes publicos te maltratan a su antojo. Muchas gracias de antemano por la ayuda prestada, quedo en espera de tu respuesta, hasta luego que tengas buen dia.
#218(Arriba)
JOSE MORENO dice:
TENGO 4 MESES TRABJANDO EN UNA OBRA LA CUAL TERMINA ESTE VIERNES 29, TRABAJO COMO ALBAÑIL Y EN DICIEMBRE NO ME DIERON NADA, YA LA OBRA TERMINA Y NO NOS VAN A AREGLAR CON EL TIEMPO QUE HE TRABAJADO QUE PUEDO HACER, Y SI TENGO LIQUIDACIÓN. GRACIAS
#219(Arriba)
Victor Chacin dice:
Yo trabajo en una agencia de festjos y cobro sueldo minimo pero no entiendo porque si trabajo de lunes a sabado y el horario es de 8:am a 5:pm
#220(Arriba)
Lewis Berroteran dice:
Necesito saber que me tiene que pagar tenia un trabajo por tiempo determinado hasta el 31 de diciembre con tienpo de 5 mese y 18 día y me sacaron el 18 de diciembre y me estan pagando antiguedad y vacaciones nada mas
#221(Arriba)
Douglas Castellanos dice:
Llevo 8 años y 8 meses trabajando en una empresa y al parecer van a didvidirse los socios.por eso van a liquidar a todo el personal, mi pregunta es si mi arreglo de prestaciones va a ser en forma fraccionada o me van arreglar con el ultimo sueldo que estoy devengando. espero su respuesta lo mas pronto posible, gracias.
#222(Arriba)
Pedro Segura dice:
Buenos días yo quisiera que me dijeran yo tengo 9 años en una empresa y la empresa se tiene que mudar para Caracas pero quieren arreglame sencillo y si me arreglan seria por mi ultimo suerdo o no
#223(Arriba)
Valentina dice:
Cúal es el tiempo máximo que debo esperar por la liquidación, es decir, existe un tope para demanar? hice 5 días de preaviso, me correspondía 1 mes
#224(Arriba)
Haimex Hernandez dice:
Hola me llevo 5 meses trabajando en una empres ,pero debo mudarme a otro estado y debo dejar de laborar alli,me gustaría saber cuanto seria el calculo de mis prestaciones sociales si me retiro
#225(Arriba)
Jose S, Rodriguez dice:
Buen día, hay varias cosas que deseo saber entre ellas es el calculo del fedeicomiso, los dos dias por año, la fecha de ingreso es el 03-07-97, ellos nos hicieron un corte al 30-05-99 (tiempo de servicio 1 año,10 meses y 27 dias) soy nomina LOT y cobro mensual ( 15 y 30 ) mi sueldo basico es 1.208,88. La pregunta es cuanto dias tendrian que pagarme a julio del 2009? Otra pregunta, la compañia alega que somos personal de confianza
para no pagarnos horas extras pero nos paga un bono nocturno, donde el calculo solo refleja el 30% sobre la hora, Como hacemos para que entren en razón y hagan el calculo legal (sueldo diario / 8 hrs= sueldo x hora esto se multiplica por el 50% mas, lo que resulta lo multiplica por 30% y esto seria lo que cuesta una hora nocturna) Estamos en lo correcto o es de otro modo el calculo? Los domingos tengo que trabajarlos (dos o tres), estan en mi rol de guardia 22 dias x 8, ese día es feriado y solo pagan una prima de bs. 40,30 por un domingo, es eso correcto? al igual que los dias feriados solo pagan sobre el sueldo diario un día adicional, eso es legal? me podrías darme ejemplos..... por favor.
#226(Arriba)
Zelanda Franco dice:
Buenos días necesito saber como hacer el reclamo de prestaciones sociales por fallecimiento...de la señora Estilita De Franco Natera (Obrera)C.I-2.259.823 la cual murio (05/10/2004) dicho reclamo no se a realizado ante este despacho
#227(Arriba)
Ylsa Castellanos dice:
Buenas noches, ingrese al ministerio de educación el 1-1-1980 y me incapacite el 1-10-2007, gano el sueldo basico, cuanto serían mis prstaciones y como quedaria mi pensión mensual gracias por su ayuda
#228(Arriba)
Gustavo Sueiro dice:
Hola! Buenas noches ... !Bueno tengo varias dudas ! trabajaba en una empresa pequeña, Y mi jefa decidio irse y cerrar la empresa no fue en quiebra si no por decisión de cerrarlo y bueno nos dijo que trabajariamos hasta tal fecha ! Ya tenia 1 año y me faltaban 5 dias para 2 años en Me pagarian mis vacaciones completas? pido ayuda pòrque nose nada de esto . en diciembre me daban un adelanto de 75 % de mi liquidación mi salario era de 1200 mensual neto! Cuanto me tocaria de likidación, vacaciones y todo ? Porfavor Pido su ayuda Gracias ...
#229(Arriba)
Jose Luis Servigna dice:
Deseo saber cuanto me corresponde habiendo trabajado 10 años y 3 meses. me van despedir muy pronto, ya disfrute mi vacaciones ,pero tengo antiguedades acumuladas.
#230(Arriba)
Carmen Rondon dice:
Buenos días, somos una empresa de 20 trabajodes, este es mi primer año y me cancelaron solo 23 dias de vacaciones, no me pagaron los fines de semana... he trabajado en otras compañias y adicional a los 23 dias, me cancelas los sabados ydomingos comprendidos en el periodo vacacional, tengo razón?? si no me equivoco es el artículo 157.
#231(Arriba)
Carmen Rondon dice:
Buenos días, somos una empresa de 20 trabajodes, este es mi primer año y me cancelaron solo 23 dias de vacaciones, no me pagaron los fines de semana... he trabajado en otras compañias y adicional a los 23 dias, me cancelas los sabados ydomingos comprendidos en el periodo vacacional, tengo razón?? si no me equivoco es el artículo 157.
#232(Arriba)
Vanessa Espinoza dice:
Señores buenas tardes,
Presto servicios y asesoria en RRHH, cualquier duda que tengan me la pueden realizar al siguiente correo vaem_4883@hotmail.com. Nos vemos
Feliz tarde.
#233(Arriba)
Rodolfo Castro dice:
Hola buenas tarde tengo 1 año y 4 meses en la empresa que laboro estoy pensando de poner mi cargo a la orden los calculos lo esta haciendo lo abogada de la empresa ya nos reunimos en una ocasión me esta ofreciendo 4.000 bolivares fuertes por mi tiempo de trabajo quisiera saber y esta bien o no para mi creo que no porque no gano sueldo minimo ayudame estoy urguido porque la abogado no respeta los derecho del obrero
#234(Arriba)
Oscar Oliveros dice:
Tengo una duda, actualmente tengo una demanda por prestaciones sociales, sueldos adeudados (no caídos), bonos, etc, pues trabajé 5 meses y no recibí sueldo alguno hasta que me retiré justificadamente. Tenía un contrato por 12 meses. La parte demandada me esta ofreciendo pagarme todo lo correspondiente a mis salarios, prestaciones, vacaciones, etc. por los 5 meses trabajados; pero la Ley dice que deben pagarme los 12 meses de contrato pues alego retiro justificado por incumplimiento de contrato (falta de pago). ¿Puedo yo tomar ese cheque sin que se afecte la actual demanda (que es por una suma superior) o si lo tomo debería realizar otra demanda por la "diferencia"? Estos último me parece ilógico, pero no sé cómo se manejan los tribunales.

Muchas gracias a cualquier persona que me pueda ayudar.
#235(Arriba)
ARMANDO RODRIGUEZ dice:
Si el patrono indemniza anualmente pregunto se pierde la antiguedad para el calculo de el aguinaldo?
y si hay algo en el codigo de trabajo que lo respalde
de antemano agradeciendo su respuesta
#236(Arriba)
Jesus Hernandez dice:
Tengo un año y 6 meses laborando en una compañia sin falta me realizaro un despido injustifacado, por ley que me toca? hablando de paga doble, como seria? haciendo en contar que nos liquidamos cada diciembre por vacaciones colectivas gracias
#237(Arriba)
Carol dice:
Todavia no tengo claro como es el calculo del salario integral, Ayudenme por favor....
#238(Arriba)
Fredy Arevalo dice:
Tengo 25 años trabajando en al caldia mayor me calculan 14años antiguo régimen y 11nuevo régimen, me deben 14 fideicomisos ultimo sueldo 1850bsf es así el calculo por favor orientenme
#239(Arriba)
Lola Perez dice:
Hola. tengo 15 años en una empresa el ultimo salario es de 300 semanal. digame por favor si me retiro cuanto me tocaria y si me despiden tambien cuanto me tocaria. les agradezco su pronta respuesta... gracias
#240(Arriba)
Rosmy Pérez dice:
Hola buenas tardes...estoy un poco preocupada ya que mañana culmino mi preaviso en un colegio y la administradora me dice que no hay dinero para cancelarme mi liquidación, que tiempo debo esperar segun la ley? además me dijo que me iban a liquidar en base a los sueldos anuales y no como lo habían hecho con anteriores trabajadores con el último sueldo integral, esto es legal?? no me desmejoraría mi liquidación=?? me puede sugerir que hacer, Gracias por su respuesta oportuna. trabajé en un Colegio devengando como ultimo sueldo 1641,42 y estuve por 5 años. Gracias nuevamente. Lic. Rosmy Prada
#241(Arriba)
Andres Barboza dice:
En que artículo se puede basar una empresa para despedir a sus trabajadores por reducción de personal y como se basa el calculo de liquidación ? como despido injustificado? llevo 5 años trabajando y el despido se basa por reducción de personal a segun , pero no hay sustento de eso
#242(Arriba)
Sandra Patricia Barros Cadena dice:
Yo trabaje por nomina en la cocperativa seiccop, 5 meses y 10 dias renuncie porque no me pagaban a tiempo el sueldo cuanto me debe pagar de liquidación???
#243(Arriba)
MARY dice:
Mi relación de trabajo termino por despido injustificado ingrese a trabajar el 01/11/1997 mi ultimo salario fue de 2.500, pero ellos dicen que me arreglaban todos los años y no me corresponde mayor cosa. es eso cierto?
#244(Arriba)
Monica Perez dice:
Tengo un año y cuatro meses trabajando en una empresa familiar. En diciembre nos pagaron lo que establece la ley como si nos hubieramos ido. Si quiero renunciar en marzo, a que tengo derecho? Tengo un cargo gerencial entre comillas pero mi firma no compromete , el manejo del dinero solo es hecho por el dueño.
#245(Arriba)
Guevara Nancy dice:
Muy buenas tardes. Si un trabajador esta trabajando su preaviso puede faltar al trabajo sin justa causa y no descontarle el dia?
#246(Arriba)
Jose A Castro dice:
Buenas tardes, actualmente me encuentro en un banco intervenido con cese de intermediación financiera, nos han informado de manera informal que comenzaran los despidos (renuncias) y en los calculos no serán aplicados conceptos como el 125, ya que el banco esta en quiebra, no somos responsables de los desaciertos cometidos por un conjunto de personal, adicionalmente esto me perjudica ya que de no ser un DESPIDO formal, tampoco tendria derecho al pago por ejemplo de Paro Forzoso, quisiera sus comentarios y como se podría afrontar a la Junta Interventora....Gracias....Es "URGENTE".....
#247(Arriba)
Guevara Nancy dice:
Muy buenas tardes. Si un trabajador esta trabajando su preaviso puede faltar al trabajo sin justa causa y no descontarle el dia?
#248(Arriba)
Alexis Padilla dice:
Buenos días, tengo una gran duda con respecto las dias de antiguedad que corresponde por año, me desempeño como coord. laboral, estube revisando los dias de antiguedad del personal con el gerente y este me indica que despues del primer año cumplido el trabajador se debe cancelar 2 dias por antiguedad, yo lo tenia d esta manera, 45 dias primer año, 60 dias segundo año 62 dias tercer año y assi sucecivamente, el me indica que los 2 dias se deben colocar despues del primer año osea 45, 62, 64, y asi, me porian aclarar esta duda gracias,
#249(Arriba)
Danys Velasquez dice:
Es legal que las empresas liquiden anualmente a todo su personal y le manifiesten que para el proximo año seran empleados practicamente nuevos y que la empresa ya no les debe nada por ningún concepto, ya que previamente fueron liquidados. Es esto correcto?, lo dice la Ley? Las empresas pueden hacer esto?
#250(Arriba)
Luis Lopez dice:
Buenas noches, quisiera saber si un trabajador domestico tiene derecho a prestaciones sociales. En nuestro caso la Sra nos trabajo 7 años, nosotros le pagamos puntualmente sus bonos de vacaciones y fin de año durante todo ese tiempo. Se fue VOLUNTARIAMENTE, pero quiero saber si le corresponde algo!! Gracias
#251(Arriba)
Danys+Velasquez dice:
Hola Luis.
En la Ley del trabajo, Capitulo IV, Trabajadores a domicilio.
Claro que le corresponde algo mas. Cualquier otra duda, hazmelo saber.
#252(Arriba)
Ysneda Diaz dice:
Buenas noches.. estuve en una empresa durante +4 meses,entre en agosto 2009 y en dic 2009 me botaron estando de reposo por una contracción cervical, es la fecha y aun no me cancelan mi liqidación.. me corresponde eso de los salarios caidos? o qien me explika como es eso? o en que casos es valido?? gracias.. Excelente artículo!
#253(Arriba)
Luis Lopez dice:
Buen día, gracias por su tiempo! pero aun tengo duda, disculpe la insistencia, el trabajador domestico revise la ley y tiene sus normas!!alli se habla de despido injustificado y retiro justificado pero no vi retiro voluntario por ningún artículo, Mi pregunta que debo darle y cuanto mas o menos,,ella no me pide nada! pero hay que ser justo!! Gracias
#254(Arriba)
Ludwig Laborda dice:
Buenas tardes,

¿El patrono tiene un lapso para pagar un liquidación por termino de la relación de trabajo? De ser asi, ¿Cuánto es el tiempo que tiene para realizar dicho pago y en que artículo de la ley esta esto?
#255(Arriba)
Ana Pozo dice:
Hola mi suituación es la siguiente fui contratada desde 16/06/09 hasta 31/12/09, devengando un sueldo de 1500 Bsf. mensuales, sin embargo mi contrato se vencio y continue trabajando porque supuestamente me lo ivan a renovar fue el 31/01/2010 cuando me dieron la noticia de que no trabajaria mas, no hubo un preaviso trabaje exactamente 7 meses y medio ininterrumpidos, para el momento del despido sin causa justificada me encontraba con 10 semanas de embarazo, es decir quede embarazada en noviembre de 2009 y para la fecha el contrato no se había vencido. Lo que quiero saber es cuanto me toca por indemnización a todos los daños que me estan cuasando no importadole mi estado. gracias.
#256(Arriba)
Saidy Brizuela dice:
Buenas Noches trabajè 7 meses en una emisora de radio tiempo durante el cual trabajè 3 meses por contrato y luego nunca me hicieron firmar otro contrato de empleada fija o por mas meses continue trabajando 4 meses mas hasta la fecha de hoy que me retire sin trabajar preaviso razón por la cual me dijeron que no iba a recibir ningún tipo de liquidación por no haberle trabajado preaviso y porque no tenia mucho tiempo es esto legal? la ley ampara esto? Gracias de antemano
#257(Arriba)
Ana Salazar dice:
Sres . buenas tardes quiero saber si ustedes pueden responder cuando cancelaran los intereses prest. soc. universitarios años 98 al 2001 60% Y 2002 en adelante ojala! sea pronto gracias hay mucha necesidad de ese dinero gracias por la atencion
#258(Arriba)
HECTOR RIVAS dice:
Que tiempo debe esperar una persona que fue retirado o se retiro para ingresar de nuevo y no se le compute ese tiempo en la antiguedad.
#259(Arriba)
Jairo Barreto dice:
Hola quisiera saber cuanto me corresponderia por mis prestaciones y si me toca alguna indennización por mora el sueldo el estipulado por el ejecutivo como minimo trabajaba en la alcaldia mayor como obrero tenia 6 años y medio y renucie hace 3 años hasta el sol de hoy solo me disen que debo esperar y ni el monto de mis prestaciones me dan a donde podría acudir por ayuda ? gracias ....¡
#260(Arriba)
Darío dice:
Cuales serían sus telefonos de contacto para solicitar sus servicios de cálculo de prestaciones?
#261(Arriba)
Jesus Perez dice:
Mi duda es en cuanto a los intereses de las prestaciones que esten en la contabilidad, tomo el interes que da el banco central que aplica a estas y lo aplico directo al aumulado.ejemplo al 5 mese tengo un acumulado de 300 el interes dice el bco es de 12% seria el 12%de 300. otra duda Como se saca la tasa promedio entre la activa y pasiva
#262(Arriba)
Margarita Villarroel dice:
Buena noches por favor deseo saber mi liquidación ya que trabje 3 mese y 5 cinco dias por favor necesito saber cuanto me toca gracias-
#263(Arriba)
Luis Riobueno dice:
Hola comence a trabajar por un contrto de 3 meses ingresando 18/02/2009 y me lo renovaron automaticamente a 3 meses mas yo debi aver salido el 18/02/2010 pero me retiraron el 14/02/2010, me aplicaron culminación de contrato y que ya tenia 180 dias cumplidos por que cada contrato es de 90 dias. si de 18 de agostos al 18 septiembre tengo un mes, en tonces el 18 de febrero tengo 6 meses exacto osea los 180 dias pero me retiraron 4 dias antes perdiendo 4 dias de salario y de bono alimenticio: pregunta esto se debe tomar como despido injustificado?
#264(Arriba)
Luis F dice:
Hola comence a trabajar por un contrto de 3 meses ingresando 18/08/2009 y me lo renovaron automaticamente a 3 meses mas yo debi aver salido el 18/02/2010 pero me retiraron el 14/02/2010, me aplicaron culminación de contrato y que ya tenia 180 dias cumplidos por que cada contrato es de 90 dias. si de 18 de agostos al 18 septiembre tengo un mes, en tonces el 18 de febrero tengo 6 meses exacto osea los 180 dias pero me retiraron 4 dias antes perdiendo 4 dias de salario y de bono alimenticio: pregunta esto se debe tomar como despido injustificado?
#265(Arriba)
Jairo Barreto dice:
Hola sr. dario los tlfs,
(0212) 830 30 36 prestaciones edf torre lara recursos humanos alcaldia mayor preguntar por el director del area samuel rut
ayer me aproxime de nuevo y me dijeron que el exp estaba alli mas no lo han calculado aun pregunte donde se encontraba este sr, rut y va de vez en cuando en estos momentos estoy desempleado y cansado de la espera van 3 años y ni medio supongo que podría demandar por mora o hacer algo a ver si toman las cosas encerio
si alguien me podría orientar se los agradezco muchas gracias
#266(Arriba)
Alexandra Galeano dice:
Saludos. Renuncié luego de 7 meses y 19 días de trabajo (entré el 20 abril 2009 y renuncié el 09 diciembre 2009) por razónes personales. En mi renuncia expresé mi disponibilidad de cumplir con el preaviso, pero la empresa no quiso que lo cumpliera.
#267(Arriba)
Daniel Gonzalez dice:
Yo estoy terminando de trabajar mi preaviso y gano por comisión mas sueldo mi pregunta es. ¿como me van a calcular mi liquidacio?
#268(Arriba)
Yorsenia Mejias dice:
Buenos días tuve 7meses trabajando en una empresa el cual fui despedida sin ningún justificativo y tengo seis semanas sin que se me allá echo efectivo mi liquidación y en el contrato hay una clausula que dice que al obrero se le ara efectivo su liquidación a los ocho días después de su despido al no ser así la empresa estará en mora con el trabajador como hago para hacer valido ese derecho esperando su respuesta gracias por su respuesta
#269(Arriba)
Yorsenia Mejias dice:
Buenos días tuve 7meses trabajando en una empresa el cual fui despedida sin ningún justificativo y tengo seis semanas sin que se me allá echo efectivo mi liquidación y en el contrato hay una clausula que dice que al obrero se le ara efectivo su liquidación a los ocho días después de su despido al no ser así la empresa estará en mora con el trabajador como hago para hacer valido ese derecho esperando su respuesta gracias por su respuesta
#270(Arriba)
Yorgelis Lezama dice:
Buenas tardes, necesito orientación; cuando comence a trabajar me hicieron un contrato desde el 09/02/2009 hasta el 15/02/2010, esta empresa se dedica a servicios de transportes pero el 15/12/2009 sali por vacaciones de navidades para regresar el 4/01/2010 en ese tiempo tenian que remodelar por comenzarian a vender repuestos de vehiculos donde me extendieron los dias y sin recibir ningún pago hasta el 01/02/2010 pero tengo que realizar parantias de mi carrera y en esta empresa no la puedo hacer por tanto debo trabajar a hasta mas tardar el 15/03/2010 ya se lo comunique a mi jefa en forma verbal, entonces quisiera saber si el tiempo que pase sin trabajar mientras remodelaban tendra alguna influencia en mi pago final y que beneficios puedo esperar que me cancelen si solo persivo actualmente 1000BsF mensual sin más nada. Esperando su pronta respuesta y agradeciendo de antemano su atención.
#271(Arriba)
Alexis Ruiz dice:
Buenas,es para saber, en prest.sociales son 5dias d salario x cada mes +2dias x año despues del 1er año osea son 5 dias+2 dias=7dias,eso 7dias de salario se le aplica a cada mes o solo el ultimo mes del año,bueno espero que me aclaren esta duda,Gracias
#272(Arriba)
Jaime Cuenca dice:
Un trabajador que comenzo el 4 de febrero 2010 y pasa la carta hasta el 26 de febrero 2010 tiene derecho a una liquidación de 25 dias o menos , el horario de trabajo es de 7.15 am a 12 m y de 1 a 5.15 pm de lunes a viernes tine derecho al dominical del día 28 y como seria su liquidación si paso la carta diciendo que trabajaba hasta el 26.feb 2010
#273(Arriba)
Jaime Cuenca dice:
Un trabajador que comenzo el 4 de febrero 2010 y pasa la carta hasta el 26 de febrero 2010 tiene derecho a una liquidación de 25 dias o menos , el horario de trabajo es de 7.15 am a 12 m y de 1 a 5.15 pm de lunes a viernes tine derecho al dominical del día 28 y como seria su liquidación si paso la carta diciendo que trabajaba hasta el 26.feb 2010
#274(Arriba)
Carlos Hernandez dice:
Hola yo trabajo los dias domingo y me lo pagan normal quisiera saber si es doble o no
#275(Arriba)
Jose Suarez dice:
Tengo 12 años y 8 meses en una institución bancaria,como cajero,me llamaron para que renunciara sin motivo aparente con la excusa de reducción de personal,con un suedo promedio de 1450 bs. cuanto mas o menos me corresponde
#276(Arriba)
Lucila Albarran dice:
Hola miren quisiera saber cuanto me correspond d arreglo si llevo trabajando seis meses y quince dias. y mi sueldo mensual es de 1060.
#277(Arriba)
Jesus Miguel Chacoa dice:
Renuncie el año pasado amediados de junio y me sacaron de nomina en julio, no recibi ningún aumento desde junio de 2007, laboraba en la arquidiocesis de Maracaibo ganaba 685 mensual y 270 en sexta tike y todavía no me han cancelado y no tengo idea de cuanto me toca, ingrse el 15 de noviembre de 2002
#278(Arriba)
Yorsenia Mejias dice:
Estuve trabajando en una empresa durante siete meses, del el cual han transcurrido siete semanas y todavía no se me han canelado mis prestaciones sociales, el cual el contrato que firme en la clausula #7 dice que el patrono contara con 8 días hábiles a partir de la fecha de despido de ser así este pasara a mora con el empleado si esto es posible como puedo hacer agradeciendo su ayuda gracias
#279(Arriba)
Fanny A. dice:
Hola, trabaje en una empresa por un contrado por obra determinada, la obra culmino despues de 2 aÑos, una vez culminada la obra a un grupo de personas nos dejaron trabajando durante un mes y medio mas luego nos dijeron que no nos ivan a renovar el contrato, tenia un sueldo de 1730 + bono nocturno de 300 bsf, mi pregunta es cuanto me toca de liquidación por esos dos aÑos un mes y un día como dice mi carta de culminación de contrato sino disfrute de las vacaciones que se me vencieron este año.
gracias
#280(Arriba)
Jesus Celis dice:
Si alguien me puediera ayudar,comense en una empres el 1.julio año 95 al 2010 tengo 15 años, mi sueldo es de 7.180,oobsf.como haría para sacar el calculo las vacaciones son colectivas los diciembre.
Att.
Jesus Celis
#281(Arriba)
Mar Moli dice:
Quisiera renunciar por que la supervisora me presiona ya no puedo mas estar en el trabajo tengo 5 anos trabajando cuanto me tocaria de liquidación??? gracias
#282(Arriba)
Jose Perez dice:
Actualmente me despidieron injustificadamente de un Banco Intervenido con intermediación financiera y Contrato Colectivo, nos han informado de manera informal que los despidos, sus calculos no serán aplicados conceptos como el 125, ya que el Banco esta en Intervención, adicionalmente esto me perjudica ya que de no ser un DESPIDO formal, tampoco tendria derecho al pago por ejemplo de Paro Forzoso, quisiera sus comentarios... antes de asesorarme con un Abogado Laboral...Es "URGENTE".....
#283(Arriba)
Jose+Perez dice:
Felicitaciones por la página que creaste, pero si no puedes responder todas las preguntas elimina la opción de comentario, creo que todos los que te consultan iran o fueron a un especialista, uno busca una luz en la gran desinformación que existe...
#284(Arriba)
Bet dice:
Hola...buenas noches,hoy 2 de marzo a dos dias del nuevo aumento me estan despidiendo!! y tengo una gran inquietud.mi liquidación tiene que ser calculada con el nuevo salario?? y cuanto mas a menos me toca.es urgente gracias.trabajo hasta el quince
#285(Arriba)
Damian Jose Alberto dice:
Pregunto tengo diez años en una empresa de los cuales los ultimos 5 años me he desempeñado como jefe de un area y las condiciones de trabajo han cambiado mucho, yo tengo ganas de renunciar? pero quiero asesorarme primero ya que se han incumplido varias cosas yo firme un contrato por tiempo indeterminado pero de los diez años que tengo en la compañia me inscribieron en el seguro social fue en el 2007 y el dinero desde el 2000 no se sabe donde esta, aparte he salido de vacaciones solo cuatro veces en este tiempo he cobrado el dinero pero no he disfrutado los dias y con estas otras irregularidades como que nuestro fideicomiso esta dentro de la contabilidad de la compañia y nunca nos han dicho cuanto dinero hay alli ni nos han dado los intereses... me podrían ayudar?
#286(Arriba)
Bet dice:
Buenas noches.....disculpa en la consulta anterior no coloque el tiempo que e trabajado tengo 3 años y quince dias axactamente!!!!!!! gracias...espero la ayuda
#287(Arriba)
Jairo+Barreto dice:
No pierdan su tiempo en esta pag
nadie te responde creo que es mejor buscar verderos profecionales antes de perder el tiempo aquí y llenar la bandeja del correo esperando alguna ayuda suerte a todos con su problematica
#288(Arriba)
Patricia dice:
Tengo una duda referente a la aplicación del art.108 corresponde al paragrafo primero, si un trabajador renuncia con 1 año y 2 meses de servicio, cuantos dias debo pagar por antigüedad, 55 dias o 70 dias?? o si debo pagarlelos 55 dias que corresponde a lo acumulado por los 5 dias por cada mes y adicional lo que expresa el paragrafo primero literal c) ya que tiene mas de un año de servicio??? Gracias
#289(Arriba)
Jorge SANTIAGO dice:
Hola quisiera saber si hay un plazo en el cual se cancelan las prestaciones por liquidación una vez se calculen y esten de acuerdo las partes cual es el plazo para que se haga efectivo el pago ??
#290(Arriba)
Jorge SANTIAGO dice:
Hola quisiera saber si hay un plazo en el cual se cancelan las prestaciones por liquidación una vez se calculen y esten de acuerdo las partes cual es el plazo para que se haga efectivo el pago ??
#291(Arriba)
Jaime+Cuenca+ dice:
Gracias por su información tan valiosa.
#292(Arriba)
Fito Sanchez dice:
Hola soy un chico que
trabajaba el una enpresa y me despidieron y tenia año y medio de trabajar paraeya y medespidieron y nomedioeron vacasiones qui siera saber cuanto mepuede tocar de dinero por ese tienpo que estube laborando para esa enpresa y nomedierom pre aviso y eya me quiere salir com 5000 ls no eslo corecto
#293(Arriba)
Gabriela Quintero dice:
Buenas noches, tengo una duda que espero me puedan aclarar, es la siguiente: si una persona en el lapso de un mes acumula tres inasistencias injustificadas y es despedido por la misma razón, a este trabajador le corresponde liquidación?
#294(Arriba)
Gabriela Quintero dice:
Buenas noches, tengo una duda, si un empleado acumula 3 faltas injustificadas en un mes, y es despedido por la misma razón, y lleva en la empresa 14 meses, le corresponde de igual manera liquidación?...gracias por su ayuda
#295(Arriba)
OMAR ORDAZ dice:
BUENAS NOCHE POR FOVOR BUSCO UN ABOGADO LABORAL PARA QUE ME ASESORE EN UN CASO QUE TENGO POR DESPIDO INJUSTIFICADO ENCONTRA DE LA TELEVISORA TVS CANAL 32 DE Maracay ESTADO ARAGUA DE LA IMPECTORIA DEL TRABAJO ME EMITIERON UNA MEDIDA CAUTELAR PARA EL IMEDIATO RENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS POR GOZAR DE FUERO PATERNAL Y LA EMPRESA HIZO CASO OMISO DE LA MEDIDA CAUTELAR "AHORA NECESITO UN ABOGADO O ABOGADA QUE ME ASESORE Y SI ES POSIBLE FIRMARLE UN PODER PARA QUE PROCEDA CON EL CASO Y LUEGO LE CANCELO CON UN PORCENTAJE DE MI LIQUIDACION"
TLF:0424/3407310
#296(Arriba)
Yorsenia Mejias dice:
Buenos días
señor Jairo Barreto, sabe usted que estoy empezando ha pensar igual que usted.....
#297(Arriba)
Letzabet Rivas dice:
Buenas tardes , me gustaría saber que tiempo según la ley debo esperar por mis prestaciones sociales ya que tengo mas de 3 meses que salí y aún no me llaman. El dueño de la agencia vive en Miami y tiene a su hermana como representante legal de la agencia pero la cerraron y no dan la cara
#298(Arriba)
M. Bermudez dice:
Buenas tardes! muchas gracias por la página y porsupuesto por el foro, acabo de leer todos los comentarios muchos hacen preguntas que han sido contestadas anteriormente y en cierta parte si leen el artículo les puede ayudar con el calculo de su liquidación o por lo menos para tener un aproximado.
#299(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Hola amigos, soy licenciado en Relaciones industriales, poseo experiencia en el àrea de nòmina y en laborales, quisiera ayudarlos en responder algunas de dus preguntas sin embargo veo que algunas son de muy vieja data, y no sabría si ya sus respuestas han sido respondidas en otras circunstancias o si ya no es necesario aclararlas, mi correo electrónico es jeissoncastillo@gmail.com, con gusto trataré de, en la medida de lo posible, responder sus dudas y brindarles algún tipo de asesoría, (totalmente gratis)
Saludos, abrazos para todos.
#300(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Letzabet, las prestaciones sociales no tiene tiempo de espera, es decir, ellas se deben contabilizar o depositar en los primeros 5 días de cada mes, ahora bien, si te refieres a la liberación o la cancelación del 25% que se queda bloqueado de las prestaciones de antigüedad (parágrafo 2do del artículo 108 LOT), este monto puede ser cancelado enla misma liquidación, a menos que se encuentre en un fideicomiso en alguna entidad bancaria, para lo cual un plaxzo máximo de 5 días hábiles es más que suficiente para que sean depositados o transferidos a alguna cuenta bancaria.
si tienes alguna duda o detalles más profundos sobre tu caso, puedes enviarme un correo electrónico y con gusto haré lo posible por ayudarte
jeissoncastillo@gmail.com
#301(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Gabriela, nada es automático, es decir, si un trabajador posee tres faltas injustificadas en un período no mayor a 30 días, se genera la causa de despido justificado (literal e artículo 102 LOT), sin embargo, esto debe llevar un procedimiento llamado calificación de despido (el cual lleva tiempo, hasta meses), procedimiento que se realiza ante la inspectoría del trabajo de la jurisdicción correspondiente, por otra parte, NINGUNA circunstancia hace perder a los trabajadores el derecho de un finiquito (liquidación), en todo caso de proceder la calificación el trabajado perdería derecho a las indemnizaciones correspondientes a los despidos injutificados, se trataría la liquidación como una renuncia.
reitero mi correo:
jeissoncastillo@gmail.com
#302(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Patricia: por el primer año de servicios corresponden 45 días de salario, si a eso le sumamos los dos meses (completos) adicionales, estamos hablando de 55 ias en total, cada uno de los 5 días de salario deben ser calculados en base al salario normal (sobretiempo, salario bàsico, comisiones por ventas, eficacia atípica, art 54 del reg LOT) devengado por el trabajador el el mes correspondiente, además deben considerarse las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a utilidades.

mi correo:
Jeissoncastillo@gmail.com
#303(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Bet. Si tu cobras salario mínimo la respuesta es sí! Siempre y cuando la fecha del despido sea, al menos, el día 01 de marzo... El salario mínimo para la fecha es Bs. 1.064,25, así que el salario base para el cáculo de tu liquidación es ese, ahora, toma en consideración que existe la inamovilidad laboral para todos aquellos que posean un salario menor a tres salarios mínimos legales, es decir, Bs. 3.192,75. Por lo cual estamos hablando de que no te pueden despedir... En la práctica se realiza una "renuncia negociada", lo cual implica que se te debe ofrecer una bonificación que compense el hecho de ser retirada. Este escenario es en el supuesto de que poseas más de 90 días en la empresa, de lo contrario te encuentras en período de prueba y en el mismo no hay derecho de recibir indemnizaciones si alguna de las partes decide culminar el contrato.
jeissoncastillo@gmail.cm
#304(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Damian, tu caso es complejo, poe lo visto la empresa no es muy responsable que digamos, es una lástima que hayas esperado tanto para retirarte, en todo caso, a qué te refieres con eso del "dinero desde el 2000"???

jeissoncastillo@gmail.com
#305(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
José Perez. tu caso es complicado, te sugiero que te asesores legalmente, pues nada de lo que pueda decirte yo o algún otro profesional de RH, puede hacer cambiar la realidad, los casos en los que los patronos quiebran, están estipulados en la ley, habría que determinar si tu caso se ajusta a este supuesto. un abogado laboral podría asesorarte a tí y a tus compañeros sobre las acciones que puedan tomar para reclamar sus indemnizaciones...
saludos y éxitos...

jeissoncastillo@gmail.com
#306(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Mar Moli, es imposible saber la respuesta a eso que preguntas con información tan minúscula, te sugiero que busques a algún conocido que tenga experiencia que te comente (y a quién le expliques) todos los detalles que se necesitan saber para acercarse a un número.
#307(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
José Hernandez.
Te sugiero que leas los artículos 154 y 218, de la ley del trabajo, el primero habla sobre el pago de los días de descanso laborados y el segundo sobre los derechos adquiridos al trabajar el día de descanso.
#308(Arriba)
DELCY ROMERO VERGARA dice:
Deseo saber cual es la liquidación de un trabajador con sueldo mínimo. por un mes de trabajo.
#309(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Delcy. esto depende de varios factores, como por ejemplo:
cuáles son los beneficios ofrecidos por la empresa? (bonificaciones, vacaciones, utilidades), es despedido o se retira? fecha exacta de retiro?
#310(Arriba)
Yurbis Acosta dice:
Tengo 4 meses en una empresa gano 4000 cuanto me toca de liuquidacion
#311(Arriba)
Keli Pabón dice:
Buenas noches, he leido que dspues de los 3 meses gozo de estabilidad laboral, eso aplica si me hacen un segundo contrato por la misma cantidad de tiempo del primero o si me hacen un segundo contrato por tiempo determinado?
#312(Arriba)
Mario Marquez dice:
En un caso donde se solicita al tribunal estabilidad laboral,cuando la relación de trabajo lleva mas de un año, se establece como antiguedad del trabajador la fecha de despido o la fecha en que las partes acuerdan un arreglo para el pago o en su defecto y de proceder la demanda de estabilidad laboral hasta el momento en que se dicta el renganche y el patrono perciste en finiquitar la relación laboral pagando el sustitutivo expresado en el 125, gracias por su aporte .
#313(Arriba)
Luisa Mendes dice:
Tengo dos años trabajando en negosio de comida rapida y mi sueldo aproximadamente 2000 bfs me quiero retirar pero quiero saber cuanto me toka por mi likidación me pagan por dias trabajados me los pagan a 60 y trabajo todos los dias y tengo un día de descanso semanal
#314(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Yurbis Acosta.
Por favor lle la respuesta que le hice a Delcy
#315(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Keli Pabón.
Me imagino que te refieres al período de prueba, el cuál tiene una duración de 90 días, y dentro del cuál, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin necesidad de otorgar u obligarse a pagar indemnizaciones de algún tipo (preaviso [art. 104 ó 107], indemnización por despido injustificado [125], entre otros).
En definitiva la respuesta es que sí aplica, para cualquier contrato independientemente del tipo o duración del mismo.
#316(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
A todos los amigos que desean saber el monto de su finiquito les voy a enumerar algunas de las variables que pueden afectar el cálculo del mismo, por lo tanto la ausencia tan solo de información sobre alguno de ellos imposibilita llegar a un número, y hace inútil cualquier cálculo "por encimita":

1.- el salario, es imprescindible saber su cuantía y composición (básico, comisiones, horas extras, eficacia atípica, etc.)
2.- el tipo de contrato: tiempo determinado, indeterminado, por obra, a detajo.
3.- antigüedad: no es lo mismo culminar una relación de dos meses a una de 5 años.
3.-Beneficios: cantidad de días de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonificaciones especiales, regulares y permanentes.
4.- El preaviso, dependiento de la duración de la relación de trabajo existen lapsos que deben cumplirse al momento de culminar una relación de trabajo.
5.- Tipo de culminación: despido justificado o injustificado, retiro voluntario, retiro negociado, culminación de contratos.
6.- Las prestaciones de antigüedad (prestaciones sociales) estas se calculan a parte de la liquidación, pues son saldos que se calculan mes a mes durante la relación de trabajo.
estos son algunos de los factores que inciden en el monto final de la liquidación, por lo cual su consideración es imprescindible al momento de hacer cualquier cálculo.
#317(Arriba)
Heydy Escobar dice:
Hola quisiera saber que diferencia hay de fideicomiso y prestaciones y por que no se adquieren en su totalidad grasias se les agradece
#318(Arriba)
CHACON EDGAR dice:
BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER CUANTO ME TOCA SI RENINCIO DONDE TRABAJO: TENGO 6 AÑOS Y MI SALARIO INTEGRAL ES DE 5000 AL MES. QUISIERA SABER CUANTO ME TOCA POR EL ARTICULO 108, PREAVISO Y VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES. LA EMPRESA PAGA 90 DIAS DE UTILIDADES. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA
#319(Arriba)
Alejandra dice:
Hola tengo un año y 3 meses laborando cual es la base de un salario integral? lo pegunto porque segun cobro salario integral, es de 1300 con comisiones pero mis prestaciones no son calculadas en base a esto sino a un salario basico mensual.
#320(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Yo agarré este foro como mío, jeje.
Alejandra.
El salario integral es la suma de todas las remuneraciones que recibe el trabajador, es decir, la suma de absolutamente todo lo que se recibe por nómina, lo que aparece en el recibo de pago.
Las prestaciones no se calculan en base al salario integral, se calculan en base a conceptos salariales (salario, comisiones, no incluye la eficacia atípica, alicuota vacacional, alicuota de utilidades, horas extra)
#321(Arriba)
Alexis Padilla dice:
Buenos días, tengo una gran duda con respecto las dias de antiguedad que corresponde por año, me desempeño como coord. laboral, estube revisando los dias de antiguedad del personal con el gerente y este me indica que despues del primer año cumplido el trabajador se debe cancelar 2 dias por antiguedad, yo lo tenia d esta manera, 45 dias primer año, 60 dias segundo año 62 dias tercer año y assi sucecivamente, el me indica que los 2 dias se deben colocar despues del primer año osea 45, 62, 64, y asi, me porian aclarar esta duda gracias
#322(Arriba)
Irving Martinez dice:
Quisiera saber como calcular mi liquidación llevaba trabajando 2 años y 2 meses por favor mandeme alguna tabla para calcular este gracias
#323(Arriba)
Alexis Padilla dice:
Buenos días, tengo una gran duda con respecto las dias de antiguedad que corresponde por año, me desempeño como coord. laboral, estube revisando los dias de antiguedad del personal con el gerente y este me indica que despues del primer año cumplido el trabajador se debe cancelar 2 dias por antiguedad, yo lo tenia d esta manera, 45 dias primer año, 60 dias segundo año 62 dias tercer año y assi sucecivamente, el me indica que los 2 dias se deben colocar despues del primer año osea 45, 62, 64, y asi, me porian aclarar esta duda gracias
#324(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Alexis Padilla.
El artículo 108 de la LOT establece los dos días adicionales, el artículo 71 del RLOT, establece que se cancela una vez cumplido el segundo año y que serán calculados en base al promedio del o devengado en el año, además se establece que deben ser cancelados al trabajador, a menos que el, expresamente haya manifestad su deseo de capitalizarlo. En todo caso, es: 1er año 45, 2do año 60+2, 3er año 60+4, 4to año 60+6... Así sucesivamente hasta llegar a los 30 días adicionales.
Los día adicionales deben ser calculados y pagados al cumplir el año de servicio, no se puede promediar ni dividir los 60+n, días entre los doce meses.
saludos.
#325(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Irving.
el artículo explica perfectamente cómo debe calcualarse una liquidación, si tienes alguna duda, puedees preguntar.
Jeisson Castillo

jeissoncastillo@gmail.com
#326(Arriba)
Mayvi Blanco dice:
Hola quisiera saber el calculo de mi liquidación si tengo un año exacto trabajando es renuncia voluntaria mi sueldo es el minimo y no he disfrutado mis vacaciones! no se hacer el calculo por favor necesito ayuda
#327(Arriba)
CRISTIAN AGUERO dice:
YO SOLO QUERIA SABER ESTUVE DOS MESES A PUEBA Y ME DESPIDIERON ,CUANTO ES MI LIQUIDACIÓN MI SUELDO BASICO ERA 1.480 , PERO LLEGABA A LOS 1.900 POR MANEJO DE FONDO Y OTROS BENEFICIOS , ME DEBEN PAGAR ALGO MAS QUE EL RESTANTE DE MI SUELDO ?
#328(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Cristian
además de tu salario, deben cancelarte la alícuota de bono vacacional, la alicuota de vacaciones y la de utilidades.
#329(Arriba)
Antonio Guevara dice:
Tengo 19 años y 8 meses trabajndo en una empresa, meti la renuncia el 26-02-2010 y comence a trabajar el preaviso el 01-03-2010 hasta el 30-03-2010, el 08-03-2010 la empresa informo que va a dar un aumento de sueldo retroactivo a partir del 01-03-2010, mi pregunta es si a mi me corresponde por ley este aumento y si mi liquidación deben hacerla con el sueldo viejo o con el sueldo nuevo si me toca el auemento, gracias por su ayuda.
#330(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Antonio Guevara.
Hermano, el preaviso forma parte de la relación de trabajo, lo cual implica que el mes de marzo debes recibir el salario con el aumento (a menos que no te sea asignado, la empresa puede decidir no otorgarte el aumento), y si el aumento te es otorgado finalmente, los calculos correspondientes deben hacerse en base al nuevo salario.

Amigos, reitero mi correo electrónico para cualquier duda en particular.

Jeissoncastillo@gmail.com
#331(Arriba)
Daniel Augusto dice:
Tengo mas 20 años trabajando en una empresa privada y por un motivo u otro se me dice que renuncie y seré arreglado, como sabre calcular el monto de mi liquidación,si los ejemplos expuestos en este artículo solo llegan a 10años laborales? Me gustaría alguna idea. Gracias.
#332(Arriba)
Jenni dice:
El calculo del día feriado seria de la siguiente forma solo para rectificar si estoy errarda por favor corregir

Diario *1.5 * nº de Feriado ??
#333(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Si el feriado es trabajado, debe pagarse el día y además pagarlo con un recargo de 50%, es decir debe multiplicarse por 2,5
Artículo 154 (LOT)
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el
salario ordinario.
#334(Arriba)
Z.Marquez dice:
La domestica que trabajaba en mi casa desde el 15 de agosto del 2006 trabajo hasta el 23 de diciembre del 2009. El 18 de Enero me escribio un mensaje informando que se había ido a vivir con su novio y no trabajaria mas que buscara alguien porque no volveria. yo le pagaba todos los diciembres 15 dias de vacaciones y 15 dias de utilidades. Que le debo? no me ha cobrado pero quiero darle lo que le corresponde.
Gracias
#335(Arriba)
Benilde Pineda dice:
Hola...soy socio de una lìnea de transporte urbano, tengo una camioneta que me la trabaja un avance, la camioneta hace un estimado de 480,oo Bs. por día (lunes a sábado), acabamos de decirle al avance que no va a trabajar más con la camioneta porque en vez de llevarla al estacionamiento despuès del trabajo lo que hacía era quedarse con la camioneta para ir a hacer su visita a sus amigos y familiares dónde ingería licor; conocidos nuestros que lo veían con la camioneta por ahí nos lo decían pero nosotros queríamos darle una cuota de confianza, hasta que decidimos ver por si mismo y en efecto pasamos por el estacionamiento el domingo por la mañanita y la camioneta no estaba, le preguntamos al dueño del estacionamiento y nos dijo que la camioneta no la habían traido, luego llamamos al chofer para saber que había pasado y éste no dijo que se le había dañado un caucho, decidimos pasar por la casa de él y el resultado fue que la camioneta estaba en perfecto estado; decidimos decirle a él que no iba a mover màs la camioneta por prevención de que éste sr. no fuera a causarle daños a otra persona con la camioneta por el estado de borrachera y/o chocar la camioneta.
quisiera que me dijeran que debo hacer con esta situación ante el Minist. de Trabajo, por que lo más seguro es que él exiga que le paguemos líquidación.
Tengo que informarle al Minist. Trabajo de ésta situación para que ellos decidan si es despido justificado o injustificado..?...Gracias por su acesoría.
#336(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Z. Marquez
te recomiendo leas los artículos del 274 al 281 de la LOT, si no la tienes en físico hay muchos sitos en internet donde la puedes conseguir, cualquier duda, mi correo es
jeissoncastillo@gmail.com
#337(Arriba)
Florángel Meléndez dice:
Como hago para calcular las prestaciones sociales cuando una personas tiene dos cargos, uno con fecha de ingreso en el año 1978 y otro en el año 1986, y a la fecha esta activa y la voy a jubilar, se hacen por separado cada cargo o a partir del año 1986 le sumo los dos salarios de cada cargo.
#338(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Florángel.
Dos cargos al mismo tiempo?
#339(Arriba)
Florángel+Meléndez dice:
Si dos cargos al mismo tiempo es la parte de educación, y son cargos de educación de adultos de dos horas cada uno
#340(Arriba)
Rafael Rivera dice:
Muy buenos días, mi pregunta es la siguiente estuve laborando desde el 06 de mayo del 2004 hasta el 22/07/2009, en pdvsa, me despiden por una supuesta causa justificada, donde ellos me debian vacaciones acumuladas, 02 meses me debian, ellos me despiden y me hacen una liquidación en un finiquito por 12700 brs fuertes, hace 02 semanas llamo para ver que paso sobre el pago y me dicen que no son 12700, sino 5000, mi sueldo basico era de 3086, quiero saber si esta legal esta situación.
#341(Arriba)
Z. Marquez dice:
Muchas gracias por su respuesta Sr. Castillo pero no comprendo el artículo 281. Si me puede explicar se lo agradezco.
Muchas Gracias
#342(Arriba)
Maria Carreño dice:
Buenas Tardes, por lo que veo el Sr. Jeisson Castillo colabora mucho con este foro, muy agradecida.
Mi pregunta correponde a mi embarazo, es decir quería saber cuanto me tiene que pagar la empresa durante mi reposo pre y post, y si esto afecta el calculo de las utilidades y vacaciones a final de año. Muchas Gracias
#343(Arriba)
Rodrigo Lugo dice:
Hola amigo buenas tardes!!! quería saber si el preaviso se toma tambien como tiempo para l calculo de las prestaciones porque yo comence mi relación d trabajo el 07/10/08 y quiero meter mi preaviso ahorita por cuestiones de estudio entonces nose si me reconocerian los 105 dias de prestaciones o espero cumplir l año y seis meses y despues meto l preaviso o lo puedo introducir ahora!! gracias espero pronta respuesta
#344(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Maria Carreño.
El tiempo de reposo pre y post natal debe ser considerado para el cálculo de utilidades y prestaciones, ahora hay varias modalidades para cancelarlo, la empresa puede cancelarte el 33,33 % del salario y el restante puede decirte que lo cobres en el SS, algunas empresas asumen ese costo y cancelan el 100% a los trabajadores del reposo

Rodrigo Lugo.

El preaviso forma parte de la relación de trabajo, por lo cual debe ser considerado para todos los fines correspondientes a cálculos, antigüedad y demás conceptos. Si con el preaviso llegas al año y medio de antigüedad entonces te corresponderán los 105 días de prestaciones de antigüedad.
saludos!
#345(Arriba)
Helmer Sanchez dice:
Hola a todos, la empresa en la que laboro desde el 14/12/2004, me esta retirando por cerrar, a la fecha 18/03/2010, y esta liquidando al personal, quisiera saber cuantos dias de preaviso tendrian que pagarme y cualsalario deberían calcularme(gano 4743 al mes)
#346(Arriba)
Jose Sanchez dice:
Buenas noches jeisson disculpa quiero saber para tener una noción de cuanto me corresponde de liquidación trabaje desde el día 18.05.2008 y dije que no podia seguir laborando el día 6.03.2010 por causas de estudio universitario no entregue carta de renuncia y mi preaviso se acaba el día 20.03.2010 es decir el sabado ya tome mis primeras vacaciones.. es para saber mas o menos responde y gracias mi pana por la ayuda..
#347(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
José Sanchez.

Discúlpame hermano, tanto tú como todos los compañeros que solicitan cálculos, por razónes de tiempo y prudencia, no realizo cálculos, ni siquiera aproximados, eso es muy delicado y lleva bastante tiempo, les sugiero que se acerquen a la inspectoría del trabajo más cercana y allí busquen asesoramiento, es gratuito, el detalle es que precisamente por eso las colas son largas.
saludos.
#348(Arriba)
Francesco Revilla dice:
Buenos día si me retire el 15-03-2010 y el sueldo aumento el 01-03-2010 la liquidación es con el sueldo anterior o el sueldo actual desde Falcón Venezuela
#349(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Francesco.

con el salario del 15 de marzo
#350(Arriba)
Ana Marquez dice:
Hola, muy buena esta pagina, le escribo porque en febrero tuve a mi bebe y actualmente estoy de reposo postnatal, yo tome mi prenatal normal, y he estado de resposo desde antes por problemas con el embarazo, el tema es que me es necesario renunciar, quisiera saber si trae alguna consecuencia que renuncie el mismo día que me toca reintegrarme, aparte de que me quitarian lo correspondiente al preaviso, pues no puedo hacer preaviso.

Saludos y Gracias.
#351(Arriba)
Keiver Zabaleta dice:
Hola quisiera saber cuanto me toca trabajo en una empresa se segurida como vijilante desde el 19/10/2007 y la enpresa se va retirar el primero de abril del 01/04/2010 y quisiera saber cuanto me toca de plata le agradezco su ayuda por que no tego idea
#352(Arriba)
Roberth Acosta dice:
Hola buenas tardes quisiera que por favor me ayudaran con esto que relato acontinuación, trabajo en una empresa como trasnporte de personal con mi carro desde el 01/03/2006 con horario comprendido de 9pm a 12am nunca me han pagado un día libre ni vacaciones ni utilidades ni nada que se refiera en la ley debido que para ellos soy un probeedor nunca e firmado ningún tipo de contrato con ellos solo la autorización para que se me deposite en mi cuenta actualmente quieren despedirme por ser muy antiguo quisiera saber cuanto me toca en base a mi sueldo de 2900,00 mensuales gracias.
#353(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Roberth.
es complicado porque la empresa no te considera un trabajador sino un prestador de servicios, lo que implica que no existe una relación de trabajo sino una relación mercantil. Esto trae como consecuencia que no recibes un salario sino una paga por transporte, si la empresa te despide y te ofrece una liquidación, estaría reconociendo la relación laboral, lo que significaría que te deben cancelar todas las vacaciones qu eno te han pagado, todas las utilidades que no te han pagado y todas las prestaciones qu eno han pagado. por otra parte debes buscar algun vestigio que demuestre una relación laboral, como órdenes, pago de Cesta ticket, asignación de Jefes o superiores, te sugiero que leas esta decición del Tribunal Supremo al respecto de un caso parecido al tuyo, sobre todo y en detalle la parte que dice, MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. Léelo e identifica si se cumplen las premisas de la dpendencia laboral.
http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/2045-21-AP21-L-2005-1816-.html

Saludos
#354(Arriba)
Luis Padron dice:
Trabaje 1 año en una empresa, al entrar firme contrato a tiempo determinado por 6 meses, luego al vencimiento firme otro por 6 meses mas, transcurridos los cuales me notificaron que no iban a dejarme fijo y por ley no podían darme otra prorroga, así que presidian de mis servicios profesionales, no me inscribieron nunca en el IVSS ni en el FAOV, y en diciembre no me dieron nada adicional ni cuando me dieron el segundo contrato.

Mi pregunta es, cuanto es el estimado que deben cancelarme si mi sueldo mensual era de 1000 BsF.

Muchas Gracias
#355(Arriba)
Cristina Rodriguez dice:
Hola, le escribo porque en febrero tuve a mi bebe y actualmente estoy de reposo postnatal, yo tome mi prenatal normal, y he estado de resposo desde antes por problemas con el embarazo, el tema es que me es necesario renunciar, quisiera saber si trae alguna consecuencia que renuncie el mismo día que me toca reintegrarme, aparte de que me quitarian lo correspondiente al preaviso, pues no puedo hacer preaviso.
#356(Arriba)
Natali dice:
Podrian indicarnos como se calcula la liquidación de una empleada del hogar.
#357(Arriba)
Yonathan Farmatodo dice:
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente si me pueden ayudar gracias.. yo falte a mi trabajo y llame y avise que no podia ir. y cuando llegue me llamaron a la oficina y me hicieron un llamado de atención por escrito es legal eso? yo tengo que firmarlo? así yo haya llamado y avisado.. que artículo me protege de eso en caso de que yo no quiera firmarlo para defenderme.. y decirle que segun el artículo tal no me puden hacer eso por que avise y no se lo puedo firmar.. es todo gracias
#358(Arriba)
Franklin Chinchilla dice:
Estuve trabajando durante 3 años y 9 meses mi salario promedio eran de 7.340,00 BsF y me obligaron a renunciar cuanto me corresponde por mi liquidación
#359(Arriba)
Jose Montilla dice:
Buenas noches, esta calificado en la ley el salario minimo que debe devengar un empleado calificado por el patrono como "empleado de confianza"
#360(Arriba)
Oscar Córdova dice:
Buenas tardes , mi inquietud es la siguiente : mi señora se retiro del trabajo en julio del año pasado y su jefa le dice que todavía no le puede pagar porque tinene varias denuncias en el ministerio del trabajo y no le an dado la solvencia laboral , la ayuda que necesito es cuanto le toca ? , si le tienen que pargar sueldo caído y si el calculo es con el actual salario ? y cuanto seráel pago total , gracias ....
#361(Arriba)
Oscar Córdova dice:
Buenas tardes , mi inquietud es la siguiente : mi señora se retiro del trabajo en julio del año pasado y su jefa le dice que todavía no le puede pagar porque tinene varias denuncias en el ministerio del trabajo y no le an dado la solvencia laboral , la ayuda que necesito es cuanto le toca ? , si le tienen que pargar sueldo caído y si el calculo es con el actual salario ? y cuanto seráel pago total , gracias ....
#362(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Cristina.
No sé a qué te refieres con consecuencias, en todo caso te informo que no existe nada que te pueda perjudicar, nada distinto a un caso común de renuncia...
#363(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Natali.
La relación de trabajo para empleados domésticos tiene las mismas características que una "normal" salvo los detalles establecidos entre los artículos 274 y 281 de la LOT
Saludos
#364(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Yonathan Farmatodo.
Hermano la empresa está en todo derecho de amonestarte, pues aun cuando notificaste la falta es injustificada, firmarla es asumir la responsabilidad por la ausencia, en todo caso, considera que tres faltas en el transcurso de 30 días, es causal de despido.
saludos
#365(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
José Montilla.

En la Ley sólo se establece el monto para el salario mínimo nacional, para trabajadores y para adolescentes, antes se diferenciaba para trabajadores urbanos y rurales, no obstante no existe otra regla legal, nadie puede recibir menos de 1.064,48 Bs. existen tabuladores por porfesiones y tipos de actividades, por ejemplo de abogados, ingenieros, contadores, entre otros, sin embargo ninguno tiene rango legal.
#366(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Oscar Córdova.
Yo le diría a tu esposa que le pregunte a la ex-jefa, qué tiene que ver la solvencia laboral con la liquidación? acaso tiene las cuentas congeladas? una cosa no tiene absolútamente nada que ver con otra. también debería decirle que si no le paga la liquidación pues tendrá otra demanda en el Ministerio. No sé cuanto le toca a tu esposa. No le debe salarios caídos pues no está pidiendo reenganche, en todo caso le deben intereses de mora sobre el monto de la liquidación... Sugiero que se acerque a una Inspectoría y plantee su caso...
#367(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Jeissoncastillo@msn.com
#368(Arriba)
Amelia Rodriguez dice:
Buenos Días, tengo 1 año y 5 meses trabajando para una empresa y se por rumores que esta misma semana me van a hacer renunciar, pero la persona que trabaja en administración no sabe calcular la liquidación, podrían decirme cuanto me toca mas o menos, la fecha de ingreso fue el 27 de Octubre de 2008 y el salario mensual es de Bs. 5.000,00 y los beneficios son los basicos de la Ley, podrían ayudarme con esto por favor?
Gracias
#369(Arriba)
Sheccid dice:
Hola necesito me orienten: tengo 10 meses trabajando en esta empresa a la que quiero renunciar y no puedo trabajar el preaviso (ya que debo comenzar en laotra inmediatamente) cuanto me descontaran de mis prestaciones o mi antiguedad...de hecho si pueden indicarme que beneficios me corresponden lo agradecería....
#370(Arriba)
Jhoan Mendez dice:
Hola, quisiera que me orienten con el calculo de antiguedad.... entiendo que son 5 dias por mes y al cumplir el años son 2 dias por año y así sucesibamente hasta cumplir 30...aja!! la pregunta ò ejemplo una persona que gane sueldo minimo (1064,25/30) = 35.475 esto por 5 dias = 177.375, si esa persona falto 2 dias por reposo ò injustificado se le descuentan esos 2 dias para el calculo de antiguedad ??? me explico (1064.25- 70.95) =999.3 y calculo nuevo ahora es (999.3/30)=33.11 por los 5 dias = 165.55 que es la antigueda del mes??? podrían confirmar si esto es correcto... gracias
#371(Arriba)
YUDIS EUSSE dice:
Si me despidieron injustificadamente antes de cumplir mi contrato de 6 meses exactamente a los 5 meses y 9 dias y yo ganaba 1800 bolivares mensuales cuanto me toca de liquidación trabajando de lunes a sabado. gracias
#372(Arriba)
Marcano Juan dice:
Me retire y no quize trabajar el preaviso mi tiempo en la empresa fueron 18 años con 2 mese y 10 dias me tienen 4 vacaciones vencidas, quisiera un asesoramiento con uds, para saber cuanto debo aspirar, gozo de sueldo mas unas bnificaciones por ventas cualquier contacto esta mi correo gracias
#373(Arriba)
Carmen Rodriguez dice:
Trabaje por contrato por 6 meses en una empresa mi salario era de 1300 + Cesta Ticket, daban 1550Bs mensual. Como hago para calcular mi salario integral? y Cual es mi salario base.? 1300..?
#374(Arriba)
Clemente dice:
Buenos días soy ejecutivo de cobranzas y tengo en mente retirarme de mi trabajo ya que mantenia las mejores carteras de clientes y por faltar un día se me retiro mi cartera y dejaron los peores casos como un despido inderecto tengo 3 años y 10 meces laborando quiero el calculo de lo que me tocaria retirandome y si las comiciones mensuales son calculadas al sacar la cuenta??
#375(Arriba)
A. María M. Puentes dice:
Buen día,
Tengo 2 años y 9 meses trabajando en una empresa privada, en el mes de enero tuve una caida y me enyesaron el pie izquierdo por presentar fractura multifragmentaria. La jefa donde laboro siempre me ha tratado verbalmente mal, pero nunca le hice caso, sin embargo durante el tiempo de reposo me llamó en varias oportunidades para tratarme de irresponsable, entre otras cosas, fui a trabajar aún estando de reposo y fue peor la presión, me agredio verbalmente y se metio hasta con mi familia, uno de los comentarios fue: "te echaste a morir por un reposo, imaginate que se muera tu mamá". Tengo mi reposo justificado y convalidado por el seguro, sin embargo quieren despedirme, incluso ya han entrevistado varias personas estando yo presente y les prohibio a mis compañeros de trabajo que me dirijan la palabra. Quisiera saber el monto aproximado de mi liquidación, mi sueldo actual es 2700, tengo 2 años y 9 meses (en julio cumplo 3 años), de utilidades son 120 días y de bono vacacional 65 días. Igualmente, me gustaría que por favor me asesore que debo hacer?, ya que es un despido injustificado.
Muchas gracias de antemano por toda su ayuda al respecto.....
#376(Arriba)
Carmen Herrera dice:
Mi pregunta es la siguiente los intereses sobre prestaciones sociales que se cancelan anualmente se deben descontar al momento de la liquidación Prestaciones Sociales?
#377(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Jhoan mendez.

Hermano para el primer año de la relación laboral son 45 días de salario, las prestaciones se calculan mes a mes, esto significa que para el mes de marzo del año 2008 los 5 días se calculan al salario devengado en ese mes en particular, los dos días adicionales son cumplido el segundo año, no el primero, y se calculan promediando los salarios base para el cálculo de prestaciones de los últimos doce meses, la base de cálculo es lo devengado por el trabajador como salario en el mes, si recibió menos salario por algún tipo de descuento por ausencia o reposo, pues la base de cálculo será menor.
Saludos
#378(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Carmen Rodríguez.
El Cesta Ticket no es salario, tu salario es 1300.

Clemente.
Las comisiones son consideradas alario, deben ser consideradas al momento de calcular tu finiquito, siempre y cuando haya recibido comisiones en el mes base para el cálculo de la mismas, es decir, el último mes completo de trabajo.
#379(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
A. María M. Puente.:

La inamovilidad laboral proteje a los trabajadores que devenguen un salario menor a tres salarios mínimos legales, esto es 3.193 Bs.;
esto significa que la empresa no puede despedirte sin causa justa y debe Negociar contigo tu renuncia, para lo cual se estila ofrecerte un paquete o bonificación que contenga todo lo que deberías recibir si te despiden injustificqadamente (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso)
además puedes pedir que te cancelen lo que recibirías desde la fecha que renuncies hasta la fecha final del decreto de inamovilidad (31/12/2010) esto te da derecho no solo a recibir los salarios sino, vacaciones, prestaciones, utilidades, el Cesta Ticket y todo lo que recibirías.
claro, esto no significa que te vayan a ofrecer esto, ni que acepten pagártelo, ahí está la negociación...
te aconsejo que no firmes la renuncia hasta el momento en el cual te entreguen el cheque d liquidación y bonificaciones especiales. y que pidas un permiso desde el último día de trabajo hasta el día que te entreguen la liq.
saludos
#380(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Carmen herrera.

Todo lo que se le cancele al trabajador como adelantos, anticipos y/o intereses debe ser reflejado en el finiquito, sin embargo si ya fueron cancelados al trabajador no se lo pueden asignar dos veces, por un lado se asigna y por el otro lado se le descuentan.
#381(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré

Jeissoncastillo@msn.com
#382(Arriba)
NERIBETH dice:
Buenas tardes yo una vendedora haces dos año de baterias mi salario es de 3000 mas las comisiones del mes quiero saber cuanto me toca de vacaciones en el periodo 2009/2010 tengo una pequeña duda con mi pago seráque me pueden ayudar con esto gracias por la colaboración prestada
#383(Arriba)
Alexander dice:
Buenas tardes a todos, quisiera saber si pueden ayudarme a calcular un aproximado de mis prestaciones sociales.
trabajo en una empresa desde el 20/09/05 hasta la fecha actual 13/04/10 con un salario de 1.350 BsF. mensuales 44.30 el dia.
Hace unos día pedí 1.200 Bsf. como adelanto de prestaciones para remodelación de la vivienda el cual me fue negado segun que mi 75% solo eran 900 BsF. lo cual es una locura. En el tiempo que he estado en la empresa he tenido 4 vacaciones de 21 dias habiles, 90 dias de utilidades y pago de mi fideicomiso el cual el ultimo fue de 750 BsF. Les agradezco cualquier colaboración que me puedan prestar.

Gracias.
#384(Arriba)
Rossana Florez dice:
Buenas no tengo idea como calcular mi liquidación tengo 3 años 3 meses y 5 dias y de guardia 1 fin de semana al mes durante 3 años mi sueldo es minimo les agradezco su información gracias
#385(Arriba)
MARIA RAMIREZ dice:
Buenas no tengo idea como calcular mi liquidación tengo 9 años 8 meses y 15 dias y de guardia 1 fin de semana al mes durante 4 años mi sueldo es minimo les agradezco su información gracias
#386(Arriba)
MARIA RAMIREZ dice:
Buenas no tengo idea como calcular mi liquidación tengo 9 años 8 meses y 15 dias y de guardia 1 fin de semana al mes durante 4 años mi sueldo es minimo les agradezco su información gracias
#387(Arriba)
MARIA RAMIREZ dice:
Buenas no tengo idea como calcular mi liquidación tengo 9 años 8 meses y 15 dias y de guardia 1 fin de semana al mes durante 4 años mi sueldo es minimo les agradezco su información gracias
#388(Arriba)
JORGE GARCIA dice:
Amigo quisiera que me ayude; tengo una trabajadora domestica que duro trabajando para mi 2 meses y dos dias, tengo la duda de que no se cuanto le debo pagar; pues segun mi interpretación de la ley le toca solo preaviso y vacaciones fraccionadas( yo le pagaba 1200 mensual) le agradecería si me puede ayudar en eso
#389(Arriba)
YOHANIS VILLEGAS dice:
COMO SE LIQUIDA UNA PERSONA QUE PRESENTO CARTA DE RENUNCIA Y LABORO ESE DIA SOLO MEDIO TIEMPO
#390(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
JORGE GARCIA.
El preaviso no va, porque está en lo que llama período de prueba, debe cancelar vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas (15 días)
#391(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
YOHANIS VILLEGAS.
Le puedes descontar en la liquidación media jornada diaria.
#392(Arriba)
Inmaculada De Maldonado dice:
Buenas tardes, la inquietud nace con respecto a los computos del preaviso para considerarlos en los calculos de las prestaciones sociales, ya sea antiguedad vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas etc, lei en comentarisos anteriores que dices que si con el preaviso se llega al año de servicio tiene derecho a los 60 dias de antiguedad (art 108 pargrafo primero) la duda es que si la persona pasa su carta de renuncia faltando una semana para cumplir un año, le tocarian 45 dias de antiguedad y debería hacer solo 15 dias de preaviso, si le tomo esos 15 dias estas queríando decir que pasaria a pagarle los 60 dias de antiguedad y pasaria entonces a hacer los 30 dias de preaviso? tendria que sumarle los dias del preaviso a todos los demás calculos? si la persona dice que no queire hacer los 30 dias de preaviso si no 15 entonces como se hace? le descuento esos 15 diferencia?
#393(Arriba)
Inmaculada dice:
Buenas tardes, la inquietud nace con respecto a los computos del preaviso para considerarlos en los calculos de las prestaciones sociales, ya sea antiguedad vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas etc, lei en comentarisos anteriores que dices que si con el preaviso se llega al año de servicio tiene derecho a los 60 dias de antiguedad (art 108 pargrafo primero) la duda es que si la persona pasa su carta de renuncia faltando una semana para cumplir un año, le tocarian 45 dias de antiguedad y debería hacer solo 15 dias de preaviso, si le tomo esos 15 dias estas queríando decir que pasaria a pagarle los 60 dias de antiguedad y pasaria entonces a hacer los 30 dias de preaviso? tendria que sumarle los dias del preaviso a todos los demás calculos? si la persona dice que no queire hacer los 30 dias de preaviso si no 15 entonces como se hace? le descuento esos 15 diferencia?
#394(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Inmaculada.
Son 60 días por año, salvo el primero que son 45, recuerda que los primeros 3 meses no genera prestación de antigüedad.
esto lo puedes ver en
Art 108, parágrafo 1, literal B.
#395(Arriba)
Tania Rodriguez dice:
Hola buenas tardes, me fui de una empresa ganaban 1.000,oo mensuales de 2 pm a 5pm, siempre me quedaba hasta las 6 y algo, por mi cuenta, empeze el 11 de sept de 2009 hasta el 13 de abril de 2010 y en diciembre no me fueron cancelados ni utilidades ni aguinaldos , no pague pre aviso solo renuncié, si me pueden ayudar, gracias
#396(Arriba)
Adriana León dice:
Fui despedida de mi trabajo que comenzé el 11 de septiembre de 2009 hasta el 12 de abril de 2010 y nunca me pagaron utilidades aguinaldos ni nada, me gustaría saber cuanto deben cancelarme gracias y mi salario era 700,00 mensuales y aparte por unas clases que impartía cobraba mensuales de 394 hasta 420,00, gracias
#397(Arriba)
Maribel Villegas dice:
Tengo 3 meses y cinco días trabajando en una empresa, pero renuncie cuanto me corresponde si gano 1540,00
#398(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré

Jeissoncastillo@gmail.com
#399(Arriba)
Rafael dice:
Muy buenos días, mi pregunta es la siguiente estuve laborando desde el 06 de mayo del 2004 hasta el 22/07/2009, me despiden por una supuesta causa justificada, donde ellos me debian vacaciones acumuladas, 02 meses me debian, ellos me despiden y me hacen una liquidación en un finiquito por 12700 brs fuertes, hace 02 semanas llamo para ver que paso sobre el pago y me dicen que no son 12700, sino 5000, mi sueldo basico era de 3086, quiero saber si esta legal esta situación.
#400(Arriba)
Jhon Marzol dice:
Buen día Doctora mi pregunta es la siguiente, trabaje en un organismo publico durante 1 año y 8 meses, me toca un preaviso de 1 mes segun la ley, que pasa sino trabajo el preaviso?
#401(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Jhon Marzol.

si no trabajas el preaviso la empresa está en el derecho de descontarte los días de salario.
#402(Arriba)
Florángel Meléndez dice:
Que paso con mi pregunta no esta a su alcance contestar o que paso #339 y #341
#403(Arriba)
Johanna Hernandez dice:
Es importante leer esta información por mi parte yo estudie rrhh y esto sirve para reforzar
#404(Arriba)
Carlos Burguillos dice:
Buenos días, estuve laborando desde el 24 de febrero del 2006, hasta el 10 de diciembre del 2010, quisiera saber cuánto es la cuenta de mi liquidación ya que los abogados de la Institución dicen que el patrono no quiere reenganche fui despedido injustamente. No disfrute las vacaciones de los periodos 2008__ 2009 y 2009__ 2010
Saco la cuenta de mi antigüedad y medad los siguientes tres (03) años, nueve (09) meses y catorce (14) días.
Empecé con un salario de Un mil treinta y ocho (1.038,00) Bolívares fuertes, posteriormente en febrero del 2009, se me ajusto al salario la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.276,00).
SALARIO DIARIO, CIENTOS NUEVE CON VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 109,20).
NO HE RECIBIDO EL FIDECOMISO NI ADELANTO DE NADA
Respuesta por estos medios correo,
caloseburguillosl @hotmail.com y
0414__ 338 27 57
#405(Arriba)
YOSMAR GONZALEZ dice:
Hola quisiera saber cuanto me toca de liquidación mas o menos ya quela empresa donde trabaja me quiere despedir pero de forma negociada ya que tengo inamobilidad hasta noviembre porque di a luz el 11/11/2009, ingrese a la empresa el 02/05/2008 gano bs. 2150 mensual y devengo 55 dias de vacaciones y utilidades cuanto me toca mas o menos por favor
#406(Arriba)
YOSMAR GONZALEZ dice:
Hola quisiera saber cuanto me toca de liquidación mas o menos ya quela empresa donde trabaja me quiere despedir pero de forma negociada ya que tengo inamobilidad hasta noviembre porque di a luz el 11/11/2009, ingrese a la empresa el 02/05/2008 gano bs. 2150 mensual y devengo 55 dias de vacaciones y utilidades cuanto me toca mas o menos por favor
#407(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Florángel Meléndez.
Disculpa, debes sumar los salarios y calcular las prestaciones en base a ambos..
#408(Arriba)
LOURDES VARGAS dice:
Mi ultimo sueldo devengado fue de 2.325 BsF en la oficina de Paro forzaso me dijeron que el listado indica que debo cobrar las siguiees semanas Diciembre 15, Enero 4 y Febrero 3, es decir un total de 22 semanas en terminos monearios cuanto es eso. gracia por su atención
#409(Arriba)
GERMAN OROPEZA dice:
Buenas noches , me gustaría saber si los 5 dias mas los dos dias abonados al saldo acumulado por concepto de antiguedad , es diferente a lo calculado a una persona que por ejemplo se retire y le calculen por ejemplo 45 dis al primer año , 62 al segundo año 64 al tercer año de trabajo y así sucecivamente hasta completar un tiempo x dentro la empresa
#410(Arriba)
Rangel Cruz dice:
Necesito saber cuanto es la liquidación de una domestica con 10 meses de servicio y un sueldo de 2000 BF la cual renuncio. gracias.
#411(Arriba)
LUPE ALVARES dice:
Buenos días,preste servio en una empresa por 7 años, por un error me solicitaron la renuncia, fui liquidada con sueldo basico no integrar, de eso hace ya 1 año, como lo dice este artículo. puedo yo hacer reclamo de la diferencia a esta fecha, es procedente todabia?hoq
#412(Arriba)
Eleaomar Romano dice:
Quisiera saber si me salen vacaciones soy trabajador de fines de semana y tengo tres años trabajando.
#413(Arriba)
Florangel Melendez dice:
Mil Gracias Amor...
#414(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Hola German, no es lo mismo, porque los días adicionales no se calculan en base al salario del mes en el que se cancelan, se calculan en base al promedio de los salario recibidos en los últimos doce meses.
#415(Arriba)
Javier Aizpurua dice:
Buenas noches Señores, necesito su ayuda comenze a trabajar enel area rural el día 18/01/2009 y me retire el día 21/03/2010 no cumpli con el preaviso. cuanto me toca de liquidación,me fui ganando bf. 250.00, dias libres 11/2 a 2 mensuales, sin beneficios, abandono de trabajo. Gracias por su ayuda.
#416(Arriba)
Mariana Leiva dice:
Buenas tardes, quisiera saber si una persona que trabaja solo dos dias (sabados y domingos) a la semana, recibe liquidación? Muchas gracias por la ayuda.
#417(Arriba)
FRANKI GONZALEZ dice:
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
En mayo del 97 inicio a prestar servicios en la admón. pública sin contrato ni cargo fijo. Tengo constancias y recibos de pago de esa época. En enero del año siguiente firmo contrato de trabajo y hasta la actualidad (2010) sigo bajo la figura de contratado. Los contratos están basados en la Ley Orgánica del Trabajo. El primer año laboral no me lo reconocen porque no estaba contratado a pesar de tener constancia. Hoy, se habla de proceso de restructuración y de despido de contratados a pesar de los años de antigüedad. Permanecí en dos oportunidades menos de las 52 semanas de reposo, debido a dos Accidentes Cardiovasculares (ACV) debidamente tratados y justificados por el Servicio Médico de la misma institución en la cual laboro. En este orden de ideas, surgen a continuación estas interrogantes:
Preguntas:
1.- ¿Procede el despido en mi caso?.
2.- ¿Cuál causal de despido es aplicable en este caso?.
3.- De ser despedido ¿tengo derecho a un amparo laboral?.
4.- ¿En cuánto a los años de antigüedad, el primer año es discutible legalmente?.
5.- De laborar en otra institución pública, ¿hay continuidad en cuanto a los años de antigüedad?.
6.- Por razónes de restructuración pueden despedirme por haber estado de reposo?.
Gracias por su orientación.
#418(Arriba)
Claudia Lopez dice:
Hola...tengo tres años de trabajo y quisiera saber cuanto seria mi liquidación en ambos casos tanto despido como renuncia? gano actualmente 2.500,oobsfuertes (Venezuela), Gracias..
#419(Arriba)
Carlos Torres dice:
Desde enero del 2001 hasta julio del 2007 trabaje en una empresa, fecha en la cual se me solicito la renuncia para ir a trabajar a otra empresa del grupo a partir de agosto del 2007 hasta la fecha. En la primera empresa fuí liquidado sencillo con un sueldo de Bs. 2.650,00. Las comisiones me las pagaban por fuera y no formarón parte del salario. En la empresa a la cual fuí transferido, las comisiones forman parte del salario y aparecen reflejadas en mi recibo. Actualmente percibo Bs. 12.000,00 mensuales. Como los dueños de las empresas son los mismos yo podría en caso de renunciar, solicitar la continuidad laboral desde enero del 2.001 hasta la fecha? Podría exigir que se me paguen las prestaciones sociales desde enero 2001 sobre la base de cálculo del sueldo de Bs. 12.000,00? Uds. podrían darme un aproximado de lo que me correspondería por este concepto? de antemano muchas gracias por su apoyo.
#420(Arriba)
Bernardo Vazquez dice:
Saludos. Excelente esta documentación, quisiera me ayudara por favor si esta a su alcance con una duda que presento... si en una liquidación cuando utilizo la antiguedad complementaria de una persona que tiene actualmente 1 año y 4 meses. cuantos dias le corresponde porque segun interpreto en la LOT le corresponden 60 si estuviesemos en el 01|07 es decir seis meses mas uno. pero en meses anteriores como se le calcula? fraccionando esos 60 entre 12?...mis saludos cordiales... y excelente labor esta prestando a todos por aca.. EXITOS
#421(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Bernardo Vazquez.
Por el primer año corresponden 45 días, luego son 5 días por cada mes, es decir 45+20, 65 días en total.
#422(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Carlos torres.

Si renunciaste a la empresa en el 2007 y se te canceló la liquidación con todo lo que había que cancelarte (prestaciones, etc.) La relación de trabajo culminó en el 2007. Por lo cual no hay nada que reclamar, el hecho de que sean los mismos dueños no tiene ninguna implicación, ni obliga a la empresa ni te asigna como trabajador el derecho a recibir dos veces los mismos beneficios, si lo que se generó desde el 2001 al 2007 se te canceló en su oportunidad (con la liquidación), no puedes reclamar algo que ya has recibido.
si por el contrario no se cancelaron las prestaciones y existen pasivos pendientes por pagar, entonces podrías reclamarlos, pero a la empresa donde trabajaste anteriormente, no a la actual, pues aunque sean los mismos dueños, son personas jurídicas distintas.
En todo caso, las bases de cálculos para las prestaciones de antiguedad son los salarios recibidos en cada uno de los meses, no sobre el último salario. Para cancelar lo correspondiente al mes de enero del 2003, el salario base es el que recibiste en ese mes en particular.
#423(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
FRANKI GONZALEZ.

1. el despido procede porque es voluntad de una de las partes, eso no se discute, solo que
2. La causal del despido depende, me comentas quye es un cotrato, hay que revisar qué tipo de contrato es, obra, jornada, determinado, indeterminado, de acuerdo a eso se puede definir el causal de despido.
3. El amparo Laboral depende precisamente de responder la pregunta 2.
4. El primer año es dicutible siempre y cuando haya habido continuidad de la relación de trabajo, es decir, que no te hayan cancelado prestaciones y/o liquidación por ese año. si ya lo hicieron, y transcurrió el tiempo estipulado en la ley para una nueva contratación, no te deben nada, pues ya te lo han cancelado.
5. no, no hay continuidad.
6. El reposo no está tipificado como causal de despido, ahora bien, de manera subjetiva tu ausencia ha podido influir en la decisión de prescindir de tus servicos.
#424(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#425(Arriba)
JESUS MAGALLANES. dice:
BUENAS DIOS LES CONTINUE BENDICIENDO ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO CALCULAR CUANTO ME CORRESPONDE DE PRESTACIONES YA QUE CULMINO EL TRABAJO Y TENGO UN AÑO Y 6 DIAS NO ME FUERON CANCELADAS LAS VACACIONES GRACIAS POR LA AYUDA PRESTADAS A MUCHAS PERSONAS EN ESTE PORTAL DIOS LES CONTINUE BENDICIENDO
#426(Arriba)
Ricardo Morales dice:
Quisiera saber cuanto me toca de li quidación yo renuncie de la empresa y no pague preaviso.tengo 1años y cinco meses9.60 bf
#427(Arriba)
Jhonson Berrio dice:
Buenas yo trabaje como D.J. en una tasca desde mediados de agosto de 2006 hasta diciembre de 2009. La cuestión es que yo trabajaba viernes y sabados y a apartir de octo. nov. y dic. trabajaba de miercoles a sabado. Me gustaría saber cuanto me toca de prestaciones, porque el local donde trabajaba lo cerraron y estan liquidando al personal de ahi. Empezé ganando 150,00 diarios y termine ganando 160,00 diarios. quisiera algun tipo d asesoria por favor.
#428(Arriba)
CARLOS VELASQUEZ dice:
Si un patrono cancela las prestaciones sociales anualmente y tu decides renunciar hoy, con que sueldo te deben calcular las prestaciones sociales:
1-El ultimo sueldo (solo la fracción de las prestaciones)
2-Ultimo sueldo y se resta el adelanto de prestaciones recibido.
Ejemplo:
si corresponde 300 dias de prestaciones:
a- lo calculo con ultimo sueldo devengado y resto el adelanto de prestaciones
b-se realiza un claculo año a año con su respectivo sueldo de cada año.
#429(Arriba)
Yorky Marrero dice:
Hola buenas noches les escribo para que me asesoren en la medida de lo posible; labore en una empreza ingrese el día 20/04-09 y me retire el día 24/03/10 mi salario en todo ese tiempo fue de 1200bs mas 200 de bono de transporte me retire sin hacer preaviso debido a que consegui un mejor empleo y no disponia del tiempo para cumplir mi preaviso en dicha empresa labore con un contrato indeterminado me gustaría saber cuanto me corresponde de liquidación gracias.
#430(Arriba)
Rafael dice:
Buenas tengo 1 año trabajando para una empresa, y me quieren despedir... mi pregunta es por concepto de inamobilidad me tienen que pagar doble? otra cosa mis jefes quieren alegar abandono de trabajo pero eso es falso, como haría en ese caso... de verdad no se mucho acerca de esto y no quiero salir perjudicado, agradezco su ayuda
#431(Arriba)
Jorge Salas dice:
Quisiera que me calcularan si yo me retiro de la compañia empece a trabajar desde el 18 de enero del 2010 y trabajare hasta el 15 de mayo del presente año ganando un sueldo de 2000 bsf.. gracias espero me puedan ayudar..es voluntario mi retiro
#432(Arriba)
Yasmira Gutierrez dice:
Hola,tengo un año y un mes trabajando en un ministerio segun trabajaria hasta diciembre pero ahora nos sacaron un contrato aue termina en este mes es un despido injustificado quiero saber ¿que hay de la inamobilidad decretada por el presidente?
#433(Arriba)
Maria Burgos dice:
Buenas tardes, quisiera que me dijeran si le debo alguna indemnización a una empleada que arregle el 23 de Diciembre por 6 meses de trabajo con Bs.F 1.256,00 le cancele su quincena el día 30/12/2009, debia reincorporarse el 12/01/2010 y no asistio sino hasta el 18/01/2010, el 19/01/2010 me manifesto que no podia seguir trabajando, y me pidio un permiso para el 23/01/2010 fecha desde la cual no regreso mas. Ahora me esta reclamando su liquidación. Por favor necesito asesoramiento urgente... Gracias
#434(Arriba)
Ynes+Paris dice:
Buenas tardes tengo once (11) años de servicios f.ingreso 15/05/1999 hasta el 30/04/2010 salario mensual 1300, tengo 1810 acumulado de utilidades tengo vacaciones vencidas 2009 -2010, me cancelas 30 dias de vacaciones y 45 de B/vacacional y no me han cacelado nunca los interes de prestaciones pueden ayudarme a calcular mi liquidación
#435(Arriba)
Dessire Martínez dice:
Hola!! buenas tardes. Quisiera saber si alguien me puede responder como saco la cuenta de mi liquidación. Trabaje durante 4 años y 4 meses. devengando un sueldo mensual de 400 Bs. (Sin contar los domingos que trabajaba 2 al mes, me pagaban a 25 c/u. Era de medio turno, pero trabajaba 30 horas semanales. (de lunes a viernes) Me pagaban 20 Bs. diarios. Si alguien puede darme una formula o algo, se lo agradeceria. Todos los años me pagaron vacaciones. (Retiro voluntario, cumpli preaviso de 15 días y me los pagaron normal)
#436(Arriba)
Fausto Centeno dice:
Yo tenia un contrato por tres meses en una empresa, trabaje dos meses y renuncie trabaje mi pre aviso ganaba sueldo minimo.¿cuanto me corresponde de arreglo o liquidación ? ingreso :22-02-2010 egreso 30-04-2010 si me puede ayudar se lo agradezco por favor
#437(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#438(Arriba)
Mriam Lopez dice:
Cuanto le debo pagar a una señora que trabajo como domestica, fecha de ingreso 07/01/2010 hasta 07/05/2010 el despido es no sabe cocinar y no cumple con algunos de los deberes dentro del hogar. sueldo mensual 1.209,37 Bsf
#439(Arriba)
Nieves Muñoz dice:
Yo quiero saber cuanto es mi liquidación tengo 3años 7meses 8dias,sueldos es de 800mensual,porque ella me pagaba de comisión por ventas 0.5por ciento,y el 2por ciento de cobranza.tenia muchos problemas con ella y ella me hizo la carta de renuncia y yo lo acepte .
#440(Arriba)
Juan Carlos Pérez dice:
En el caso de Cargos LN (Grado 99) con sueldo de 2.500,00 Bsf con menos de 3 meses de función, si no le sale prestaciones, mas o menos de cuantos es el dosavo de liquidación.
#441(Arriba)
Argenis Guedez dice:
Buenss tardes ! Mi inquietud es la siguiente ! Labore en una empresa durante 7 meses y 15 días y la relacióne trabajo culminó por voluntad propia ! Fui a renunciar y trabaje medio día y le comunique a mi jefa que si le trabajaba el previso y me dijo que no había problema que si no podía trabajarlo no lo hiciera pero fue de parte de ella que no lo cumplí! En que me puede perjudicar si no fue por escrito que me lo dijo sino de palabra y otra duda al inicio me dijeron que iva a tener mi seguro social y mi ley de política y ni siquiera hubo un contrato ! Sólo éramos 2 empleados y mi salario era de 1580 mensual ! Quisiera saber de cuanto será mi liquidación ! Hasta ahora estoy esperando que me llamen porque o me han sacado la cuenta del arreglo que me toca !esperando que me saque de mis dudas me despido decradole una feliz tarde ! Gracias
#442(Arriba)
Yoely Peñaloza dice:
Hola buenas tardes tengo una curiosisdad tengo tres años y un mes trabajando en una empresa y quisiera que me ayudaran para saber cuantas horas son las que tengo que pagar para prestar mi preaviso ya que quiero quedar en buenos terminos con la misma gracias de ante mano.........
#443(Arriba)
Andrea Rondon dice:
Hola.. mi pregunta es, si trabaje 3 meses en una empresa en periodo de prueba, y no me quieren renovar el contrato tengo derecho a una liquidación?? y mas o menos cuanto me tocaria y como lo calculo??
muchas gracias..
#444(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Yoely Peñaloza.

Para los casos en los cuales la relacon de trabajo sea por más de un año el preaviso correspondientes es de un mes.
#445(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Andrea Rondón.

La liquidación contenpla básicamente conceptos como:

Vacaciones fraccionadas.
Bono vacacional fraccionado.
Utilidades fraccionadas.
En tu caso no aplica las prestaciones de antiguedad porque se generan a partir del 4to mes de relación de trabajo.

La forma de calcular estos conceptos es simple, haciendo una regla de tres, por ejemplo en el caso de las vacaciones fraccionadas:
Supongamos que la empresa otorga por vacaciones 15 días de salario que e slo mínimo que establece la ley, entonces si por 12 meses (un año) corresponden 15 días, cuántos días corresponden por 3 meses? la regla de tres se saca: (3x15)/12=3.75 días de salario.
Para el caso de bono vacacional el minimo legal es 7 días, la regla de tres opera igual, utilidades el mínimo es igual de 15 días.
espero te sea de utilidad la información, saludos!
#446(Arriba)
Sonia Díaz dice:
¿El ocupante de un cargo gerencial (trabajador permanente con salario superior a 3 salarios mínimos), despedido sin causa justa, Tiene derecho a recibir las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso?
#447(Arriba)
Egdiel Rodriguez dice:
Buenos días, como hago para sacar los intereses de prestaciones sociales ya tengo las tasas de intereses pero como la saco si se multiplico o sumo o que???
#448(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Sonia Díaz.

Todos los trabajadores que devenguen más de tres salarios mínimos legales quedan excluidos del amparo establecido por la inamovilidad laboral. Las indemnizaciones corespondientes a despidos injustificados aplican para todos los trabajadores que sean despedidos de manera injustificada, esto significa que en el caso particular que comentas, tiene derecho a todas las indemnizaciones.
#449(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Egdiel rodriguez.
Es importante que consideres las tasas de interés oficiales, emitidas por el Banco central de Venezuela (www.bcv.gov.ve)
La fotma de calcular es, multiplicas el saldo del mes por el porcentaje de interés y ese resultado lo divides entre doce (meses), ese resultado son los intereses correspondientes al período.
Los intereses deben ser calculados y manejados de forma separada del capital, pues una vez al año el trabajador decide si estos (los de todo el año) le son cancelados o son abonados y sumados a capital, pero esto se hace una vez al año.
#450(Arriba)
Juan Diaz dice:
Buenos días trabaje en una empresa durante 2 meses y medio, renuncie por asuntos personales mi pago era de 650bs quincenal quiciera saber cuanto es mi liquidación.. gracias
#451(Arriba)
Andreina Hernandez dice:
Buenas Tardes... Trabaje para una empresa un tiempo de 8 meses y 13 dias.. Y renuncie. Quisera saber cuando corresponde cancelarme la liquidación. y cuanto seria?
#452(Arriba)
Ana Castillo dice:
Seré jubilada proximamente. La fecha para la cual esta prevista es el 01-07-2010. Para la misma se me vence un periodo vacacional el cual seriá incorporado en la liquidación a recibir. sin embargo me indican que el bono vacacional no seriá cancelado porque no disfrutaria de las mismas. Entiendo que el bono vacacional está vinculado al derecho que tiene el trabajador del beneficio de sus vacaciones establecido en la Ley del trabajo vigente. Me podrían indicar si es correcto el procedimiento.
Afectuosamente
#453(Arriba)
Marcelo Zambrano dice:
Buenas Tardes,
Trabaje en una empresa por 14 años 11 dias, renuncie el 19 de febrero y hasta hoy no he recibido ni una llamada por mi liquidación yo ganaba 2140 bf
Mi pregunta es si estan en su posibilidades ayudar,¿ puedo cobrar intereses por mi liquidación, cuanto tiempo pueden tardar en cancelarla y cuanto me tocaria por yo haber renunciado Gracias
#454(Arriba)
Monica Godoy dice:
Buenos días, excelente artículo. mi caso es que he trabajado durante 28 años en una empresa privada, pero el ultimo año estuve de reposo por tres operaciones de garganta, me toca reintegrarme pero el mes que viene cumplo 55 y ya me toca la jubilación de s.s, mi pregunta es: la empresa tiene alguna obligación legal de pensión o jubilación o solo me retiro y ya. el jefe de recursos humanos me dijo que me corresponden 35000, después me dijo yo te ayudo para que te den 25 mas. y creo que es muy poco. porque dijo eso, es lo que me toca en realidad?. muchas gracias por su ayuda.
#455(Arriba)
Yenny Rosalin Hernandez Niño dice:
Hola buen dia,yo tengo cuatro años y cinco meses trabajando en la fundación del niño Guárico y devengo actualmente un sueldo de 1200BSF. y quiero saber cuanto es el monto que tengo que solicitar para pedir el 75% de mis prestaciones sociales .AGRADEZCO SU AYUDA .ESPERO SU RESPUESTA. DIRECCION:yrosalinyr2010@hotmail.com
#456(Arriba)
Douglas Gonzalez Real dice:
Llevo trabajando desde noviembre del años pasado en un hotel, como gerente residente con un sueldo de 10.000 Bsf. El día de ayer me han dicho que resinden de mis servicios, mi pregunta es como calculo mi liquidación tenia pensado dirijirme a las oficinas del ministerio de trabajo, pero la abogada del mismo es la abogada privada del dueño del hotel. No necesito decirle que significa esto.
Gracias
#457(Arriba)
Mariana Lugo dice:
Hola, trabajé hasta el 17 de diciembre de 2009 en una transportista turistica la cual cerró en enero, esta es fecha que aun no nos pagan liquidación alegan que deben vender el vehiculo para poder pagarnos pero notamos decidia por parte de los dueños que estan en Miami y dejaron a una cuñada encargada de esto. A que organismo debemos acudir los afectados para que sean presionados a pagar ?? y afuimos a la inspectoria de trabajo pero llevan los carteles de citación a la oficina que está cerrada... Ayuda por favor!!!
#458(Arriba)
Eduardo Rodriguez dice:
Buenas tardes,
en la empresa el acumulado por prestaciones se paso a una cuenta de ahorro individual en la cual hay firmas conjuntas entre el patrono y el empleado. Lo acumulado hasta ese momento se deposito en esa cuenta y a partir de ahí se deposita 5 días de salario todos los meses .
Mis preguntas estas cuentas deben tener alguna característica o simplemente son de ahorro con firmas conjuntas? Se tiene que realizar algún documento entre el patrón y el empleado que respalde este cambio? Hay un modelo para este documento? Cualquier información adicional al respecto seria altamente apreciada.
Los felicito y agradezco muchísimo su ayuda.
Saludos cordiales
#459(Arriba)
Oswaldo Carmona dice:
Si comence a trabajar el 16.03.2004. hasta el 22.05.2010. y mi sueldo es de 1747.1 mensual cuanto es mi liquidación
#460(Arriba)
Jackeline Arias dice:
Buen día quisiera saber si yo realizo una suplencia de cinco meses tengo derecho a una liquidazion a algun beneficio al salir mi sueldo es sueldo minimo y tickets cesta gracias necesito respuesta urgente por favor
#461(Arriba)
Victor Manuel dice:
Buenas tardes, les agradecería me informasen de lo siguiente: es correcto o existen otros rubros que debo incluir, en la liquidación de trabajo que fue de siete meses interrumpidos. Esta labor fue interrumpida el mismo día de cumplirse el lapso laborar antes descrito, que fue de 4 días después del pago de la quincena y notificado por escrito con 15 días de antelación(preaviso). O sea la liquidación podría ser así: 4 dias salario, 45 días de antiguedad, 9 días de vacaciones, 9 días de utilidades, Cesta Ticket fraccionada y, se tomaría el salario integral. salario mensual más vacaciones y utilidades. Su aclaratoria les será muy agradecida.
#462(Arriba)
YESSICA dice:
Trabaje por un tiempo efectivo de 8 meses y 9 dias a un salario mensual de 2190, no trabaje preaviso..Cuanto seria mi liquidación
#463(Arriba)
Joseph Patiño dice:
Mis saludos, tengo un problema y quisiera a través de esta página conseguir ayuda. mi madre laboró 25 años en una empresa (desde el 85) y quisiera saber cuanto le toca para su liquidación, el jefe de ella jamás le abrió una cuenta para depositarle su fideicomiso, (la empresa es pequeña una Joyeria pero el jefe no cumplió). Ella no recibió pago en cheque ni por medio de una cuenta de nómina sino en efectivo y además nunca tuvo un recibo de pago nominal. Ahora el cara dura de el jefe le dice que vaya donde un contador a que le calcule su liquidación para que éste pueda pagarle. Según el contador como la trabajadora no tiene recibos de pago le toca hacerle el cálculo en base al salario mínimo. Para más rabia le dice el contador que le toca 18 mil Bolivares unicamente !!!!! QUE tal? Y entonces que se puede hacer en este caso???? de que manera puede el trabajador ampararse ante el ministerio del trabajo si no tiene recibos? y donde quedan todas las obligaciones del patrono con el trabajador en cuanto a lo que le corresponde como antiguedad, prestaciones ,fideicomiso ???? Por favor estoy buscando la manera en que me puedan ayudar y cualquier aporte a este caso de antemano lo agradezco infinitamente. Gracias por su atención y espero sus comentarios.
#464(Arriba)
Cecilia Lòpez dice:
Hola Dra. Trabaje 15 años en una empresa privada. Trabaje muchas horas extras y nunca me las pagaron. Tengo como demostrar que las trabaje. Mi pregunta es si tengo derecho u oportunidad que me las paguen al liquidarme. Tambien quería saber cual es el tiempo limite por la lay para pagar una liquidadción. Gracias.
#465(Arriba)
Ferney Parrado dice:
Buenos días Dra, quisiera saber cuanto es la liquidación que me corresponde por un periodo de 1 año. mi sueldo era de 3200 Bolivares Fuertes. gracias
#466(Arriba)
CLAUDIA SILVA dice:
Mi madre lleva 13 años trabajando en salud por contrato de prestación de servicio hace 240 horas turno de noches nunca tiene vacaciones ni le pagan horas extra ni prima y la van a poner hacer mas horas esto si va con la ley
#467(Arriba)
MARISEL PERAZA dice:
Buenos días:
La empresa me entrego carta de despido efectiva al 31 de mayo tenia 4 años y 9 meses me gustaría saber cuanto me corresponde de liquidación y mi ultimo salario fue de 4173,19 en base a que salario me deben cancelar. Gracias
#468(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Ana Castillo.

No Ana, no es correcto el procedimiento, las vacaciones y el bono vacacional son elementos que se causan al mismo tiempo, esto significa que si corresponde cancelar las vacaciones fraccionadas el bono vacacional debe calcelarse en la misma proporción. El disfrute y la cancelación dben darse, sin embargo, cuando se culmina la relación de trabajo, ambos conceptos deben calcularse y otorgarse en la misma proporción.
te sugiero que leas los artículos 219 en adelante de la LOT y del 94 al 95 del reglamento de la LOT.
SAludos.
#469(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Marcelo Zambrano.

Hermano deberías tratar de comunicarte con ells para que te expliquen por qué han demorado tanto, y sí puedes pedir que te cancelen intereses de mora sobre el dinero que no te han cancelado...
Sobre el monto, lo siento, yo no sulo hacer cálculos laborales.
#470(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Monica Godoy.

desde el punto de vista legal, en Venezuela las jubilaciones las otorga el Seguro Social, la ley no establece que las empresas deban jubilar a trabajadores, solo algunas pocas empresas lo hacen pero esto no está planteado en la legislación.
Sobre el monto que te tocaría es muy difícil saberlo sin información. Te sugiero que te pongas en contacto con un especialista en Recursos Humanos que pueda hacerte este cálculo y tenga tiempo para conversar contigo y solicitarte toda la información que hace falta para poder realizar los cálculos.
saludos
#471(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Yenny Hernandez.

Hola Yenny, el cálculo de las prestaciones sociales se realiza en base a los salarios devengados en cada mes, esto significa que con el salario que me dices solo se puede saber cualto ha sido el monto correspondiente a los meses en los cuales has devengado ese salario, pues lo que corresponde a pretaciones sociales del año 2008 debe ser calculado con el salario que devengabas para esa fecha.
es mucho mñas sencillo que te acerques al departamento de RH en el sitio donde trabajas y preguntes cuánto tienes de prestaciones sociales.
Incluso hay empresas que poseen fideicomisos en entidade bancarias y uno mismo puede verlo.
Saludos!
#472(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Jackeline arias.

Claro Jackeline, tienes derecho a un finiquito con todas las de la ley, utilidades fraccioandas, vacaciones fraccioandas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales.
De hecho si el contrato era un contrato por tiempo indeterminado tienes derecho a las indemnizaciones correspondientes a despidos y preaviso.
#473(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Victor Manuel.
Dentro de las asignaciones que comentas me parece que está faltando el bono vacacional fraccionado.
#474(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Joseph patiño.
En primera instancia te comento que es preferible que te pongas en contacto con un especialista en REcursos Humanos, nosotros somos los más indicados (por nuestra formación académica y experiencia) para realizar los cálculos laborales, pues conocemos todos los elementos que son necesarios para realizarla.
El contador no tiene la culpa y tiene razón al decir que los cálculos deben ser realizados en base al salario mínimo, pues esa es la única información cierta que posee, ahora si tu madre puede recordar TODOS los salarios que ha devengando en los 25 años de servicios entonces se pueden calcular con esa base, sin embargo, como no hay proueba de ello, el dueño de la tienda puede alegar lo contrario.
Las prestaciones sociales no es obligatorio que se tengan en una cuenta o en un fideicomiso, pueden contabilizarse de manera interna en la compañía.
Yo lamento no poder ayudarte con el cálculo porque eso es un trabajo que conlleva tiempo, sobretodo porque hay que reunirse on tu madre para hacerle un gran cantidad de preguntas y así poder despejar el y extraer cada uno de los elemento que son importantes para calcular la liquidación.
Por ejemplo: lo salarios, los dias de disfrute de vacaciones, utilidades, si pagaban Cesta Tickets, si tiene vacaciones vencidas, si fue o no liquidada en el año 97, si ha recibido préstamos o adelantos de prestaciones, si la relación ha sido continuo o interrumpidad, entre otras cosas.
Sugiero nuevamente que te pongas en contacto con un especialisa en RH, o que te dirijas directamente a una inspectoría del trabajo.
Además, me pregunto si tu madre fue inscrita ante el SSO? pues si no fue inscrita se le haría más complicado procesar su jubiliicón y pensión.
saludos!
#475(Arriba)
Ivan Do Nacimiento dice:
Quisiera una ayuda por favor, trabaje en una empresa de tecnología, como soporte tecnico por espacio de 1 año y 5 meses, decidi renunciar por razónes personales, mi salario era de 2000 bf mensual mas una Cesta Ticket de 450 mensual fija, el punto es que labore hasta el 17 de Febrero de este año, hasta la fecha no me han cancelado, las veces que llamo me dicen que me van a pagar muy pronto no me dan fecha ni nada por el estilo, hata cuando tengo que tolerar esa situación, tomo eso como una falta de respeto pero que puedo hacer. Otra cosa ello me depositaban los intereses de mis prestaciones en una entidad bancaria, me pregunto si ellos estan en la facultad de tomar o bloquear ese dinero a sabiendas que es mio, el calculo que ellos me dieron por el tiempo de servicio que tuve con ellos fue de 5.800 bf. incluyendo todo fideicomiso, cantidad que no me agrado en lo absoluto, alguna sugerencia se las agradezco. Gracias..
#476(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Cecilia Lòpez
Habia que preguntar por qué en 15 años nunca te las cancelaron? y si nunca te las cancelaron por que piensas reclamarlas en la liquidación?
Esto depende de tu cargo, de su definición y si es de personal de confianza y/o de dirección.

La ley no establece un tiempo límite, aunque el artículo 92 de la constitución dice que son de exigencia inmediata, es decir que desde el momento en el cual culmina la relación de trabajo.
#477(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
CLAUDIA SILVA.

No entiendo cuál es la pregunta.
#478(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#479(Arriba)
Maria Ruiz dice:
Buenos días, quisiera reakizar una consulta sobre la periodicidad de pago de las prestaciones sociales. la empresa donde trabajo constituyo un fideicomiso en una entidad bancaria, donde nos depositan los 5 días de prestaciones de cada mes laborado, Exactamente en que lapso debe la empresa hacer el deposito del esos 5 días? y otra pregunta, por ejemplo los 5 dias correspondientes al mes de enero, la empresa los depositó apenas la semana pasada, ¡¿los intereses que pudo haber ganado ese dinero en la entidad bancaria, de haberse realizado el pago a tiempo, esta la empresa obligada a pagarlos. siempre hace los pagos con retraso de dos o tres meses. Ayudeme por favor. gracias.
#480(Arriba)
Delis dice:
Buenos días

Mi caso es el siguiente: tengo 2 meses de embarazo y me encuentro laborando en una empresa desde hace 1 año y tres meses, por un error que cometió la empresa en el calculo de utilidades netas de la empresa ellos han decidido tratar mal al personal que se benefició pues fue un dinero que les tocó reembolsar a los trabajadores.
De un tiempo para aca se me ha cuestionado por mi trabajo aun estando embarazada me han planteado su molestia por el desempeño de mis labores.
Quisiera negociar con ellos pues primero que nada está mi salud y cada vez que ellos me digan por escrito su inconformidad con mi trabajo no justificable estó será motivo de molestia para mi. Quisiera que me ayudaran que es lo mas correcto que debería hacer según mi caso.
#481(Arriba)
Gleidys dice:
Tengo 4 meses en una empresa. Gano 1500 mas cestaticket. Quiero renunciar, mas o menos cuanto me corresponderia d mi liquidación???
#482(Arriba)
`Brimer Salazar dice:
Hola bueno dias. soy administrador y tengo un problema con exempleados de la institución, el está reclamando sus prestaciones sociales y resulta que el tiempo que laboró en la institución fueron 5 meses con 26 dias, ¿le corresponden los 6 meses o no.? ella comenzó a trabajar el 01 de junio hasta el 26 de noviembre. nosotros somos una nueva administracción en la institución y nos conseguimos con este problema. esta persona de la que le estoy hablando era la presidenta anterior de la institución y tiene en su poder un nombramiento con fecha del 02 de febrero de 2008 como presidenta. pero la institución como tal comenzó a trabajar el 01 de junio y de ahi fue que el personal empleado y obrero comenzó a desvengar un sueldo o salario. no existe otro soporte de algún cobro de meses anteriores al 01 de junio. la señora alega que ella estuvo laborando meses antes pero no aparece ningún soporte de cobro o algo relaciónado. espero me responda pronto. gracias
#483(Arriba)
Anais Guillen dice:
Me gustaría saber de que forma afecta el hecho de pagar comisiones bajo el concepto de pago de presataciones sociales ?
#484(Arriba)
Joselyn Lopez dice:
Renuncie con cinco meses y cobrabra 357 semanal quiero saber cuanto e toca mi liquidación
#485(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Maria Ruiz.

De acuerdo al artículo 108 del la LOT, las empresas están obligadas a abonar o a acreditar el dinero de las prestaciones de antigüedad hasta el 5to día de cada mes. y si por alguna razón no lo hacen, deben calcular los intereses que estos devengarían con la tasa de interés establecida por el BCV.
#486(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Delis.

Si la empresa quiere salir de ti, pues es bueno que pienses esa posibilidad, claro, siendo ellos los interesados en que te retires lo lógico es que ellos te ofrezcan un paquete que resulte económicamente atractivo para tí, pues de acuerdo al art. 384 de la LOT tienes fuero maternal (inamovilidad) hasta que el bebé cumpla un año.

esto significa que la empresa debe ofrecerte indemnizaciones o bonificaciones lo suficientemente sustanciosas, por ejemplo, además de todas las indemnizaciones establecidas en los artículos, 125 y 108 de la LOT, vacaciones, utilidades, prestaciones e incluso hasta salarios por ese tiempo.
Calcula más o menos cuánto dinero puede significar eso y así podras evaluar la oferta que te hagan.
Eso sí, sea cual sea la oferta, no firmes ningún documento hasta tanto tengas el dinero en tus manos, pues si firmas una carta de renuncia antes de recibir algo, puede que a la final no te queiran dar nada.
#487(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Brimer salazar.

Las prestaciones por antigüedad se adquiren por meses completos de servicio, no son prorrateables en días, mucho menos redondeables.
aun cuando la persona haya sido nombrada tiempo antes de comenzar a trabajar, las prestaciones se calculan en base a los salarios percibidos, es decir, a lo que haya cobrado efectivamente, si no existen pruebas de salarios o pagos durante el el tiempo que ella reclama, pues no hay nada que pagarle por esos meses, ahora si los consigna pues tocará cancelarlos y calcularle los intereses de deberían haber generado esos dineros.
#488(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Anais guillen.

Cómo es eso Anais? Las comisiones están siendo pagadas como si fueran las prestaciones? No entiendo.
#489(Arriba)
Eduardo Rodriguez dice:
Buenas tardes,
en la empresa el acumulado por prestaciones se paso a una cuenta de ahorro individual en la cual hay firmas conjuntas entre el patrono y el empleado. Lo acumulado hasta ese momento se deposito en esa cuenta y a partir de ahí se deposita 5 días de salario todos los meses .
Mis preguntas estas cuentas deben tener alguna característica o simplemente son de ahorro con firmas conjuntas? Se tiene que realizar algún documento entre el patrón y el empleado que respalde este cambio? Hay un modelo para este documento? Cualquier información adicional al respecto seria altamente apreciada.
Los felicito y agradezco muchísimo su ayuda.
Saludos cordiales
#490(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Eduardo Rodriguez.
La ley establece que se debe ahorrar las prestaciones por antigüedad de dos maneras, o es a través de la cntabilidad de la Empresa (donde es ella la que lo administra y maneja directamente) O en un fideicomiso en una institución bancaria. (Art. 108 LOT)

Por lo tanto quedan excluidas las cuentas de ahorro, compartidas o no, con respecto a los requisito el mismo art. 108 lo establece, es el trabajador quién decide (usualmente bajo la sugerencia de la empresa) cuál de estos dos sistemas prefiere, lo hace de forma escrita y una sola vez.
En resumidas cuentas, la empresa que comentas se encuentra almargen de la ley y está manejando las prestaciones de antigüedad de una manera equivocada.
Saludos y disculpa por la tardanza en la respuesta, sé que tienes tiempo esperando por ella.
#491(Arriba)
Wilmerin dice:
Es muy bueno el artículo y permite aclarar muchas dudas respecto de las obligaciones del patrono para con los trabajadores. En el artículo se menciona el punto de que las prestaciones deben ser calculadas en base al salrio integral y no en base al salario basico. Tengo duas respecto al salario base para el calculo de mi liquidación. ¿Se puede hacer una revisión del calculo en fecha posterior a la recepción del pago de la liquidación? ¿Esta obligada la empresa a hacer esta revisión y en caso que existiera alguna diferencia debe pagarla al trabajador?
#492(Arriba)
Maria Alejandra dice:
Hola buenas tarde mi pregunat es que si con dos meses de trabajo me sale liquidación y si le corresponde pagar el preaviso si tengo dos mess, ha si no trabajo el preaviso igual lo pagan??
#493(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Wilmerin.
Lo que te sugiero es que hagas la revisión con un experto en la materia, aclara las dudas y de ser cierto que existe una diferencia, ponte en contacto con la empresa para revisarla con base a la información que tengas.
#494(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Maria alejandra.
Sí, sí y no.

Te corresponden vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales no.

Si no trabajas el preaviso, la empresa puede descontártelo del finiquito.
#495(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#496(Arriba)
Luis Gutierrez dice:
Buenas tardes. trabaje en una institución financiera desde 25/01/2005 hasta el 20/11/2009; renuncie por desición propia mi ultimo sueldo era 4.040 distribuido así 3.200 y 840 en eficacia atipica, despues de esperar 2 meses mi cheque de liquidación me llegan 2 cheques por bs 8.000 y 3.000 bs; dando la sumatoria de 11.000 y un poquito mas, mi pregunta es este era el monto correcto de mi liquidación? puedo reclamar a estas alturas? a donde debo dirigirme en caso tal?. gracias por su colaboración. posdata el fideicomiso no entra en calculo ya que se me entregada bimensualmente.
#497(Arriba)
Gabriela Nocce dice:
Buenas quisiera saber cuanto es mi liquidación por 5 meses y 4 dias de servicios ganando sueldo minimo
#498(Arriba)
Jose Prada dice:
Hola viky andrade con respecto a la liquidación en el primer año el trabajador genera 45 dias segun art 108 lot y para el segundo año genera los 60 dias. En este caso son 45 dias el primer año + 60 dias el segundo año o fracción superior a 6 meses + 2 dias adicionales. Todo esto esta contemplado en el art 108 Lot Total dias a pagar 107 dias
#499(Arriba)

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