Todo trabajador tiene derecho de al menos 15 días de vacaciones remuneradas al año y de un bono vacacional equivalente en moneda de libre circulación, de al menos 7 días de salario al momento de tomar la jornada de descanso.
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. A estos días El artículo señalaademás que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional devacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 díashábiles. A estos días hábiles se le suman e incluyen los feriados o fines de semana dentro del período. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que eltrabajador podrá prestar servicio en los díasde disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a suantigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional porocasión del trabajo prestado.
NOTA: El presente artículo es referente a la LOT derogada. Para encontrar información actualizada visite cálculo de las vacaciones según la nueva LOTTT.
Formulas:
- La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
Años de servicios | Días de vacaciones | Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
---|---|---|
1 año | 15 días | Bsf. 654,45 |
2 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
3 años | 17 días | Bsf. 741,71 |
5 años | 19 días | Bsf. 828,97 |
10 años | 24 días | Bsf. 1047,12 |
Según el artículo 226 de la LOT el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlascon su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor elhecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Segúnel artículo 229 se pueden acumular uno o dos períodos vacacionales para un máximo de tres períodos, solo a petición del trabajador.
El artículo 230 le da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo bilateral para fijar la época de las vacaciones,pero no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fechaen que nació el derecho (un año de trabajo ininterrumpido), con laexcepción de la acumulación prevista en el artículo 229. Si no llegasena un acuerdo trabajador y patrono, el Inspector delTrabajo determinará la fecha. Los trabajadores con responsabilidadesfamiliares tendránpreferencia para que las vacaciones coincidan con las del calendarioescolar.
Cálculo del bono vacacional
Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.
- La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo, bono vacacional:
Años de servicios | Días bonificados | Bono vanacional (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
---|---|---|
1 año | 7 días | Bsf. 305,41 |
2 años | 8 días | Bsf. 349,04 |
3 años | 9 días | Bsf. 392,67 |
5 años | 11 días | Bsf. 479,93 |
10 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
Para ponerlo en perspectiva, en el caso de un trabajador con 3 años de trabajo continuo con un sueldo hipotetico de Bsf. 43,63 diarios, que haya disfrutado de sus vacaciones y piense tomar las del año en curso, le corresponden 17 días de vacaciones remuneradas con Bsf. 741,71 por el salario, sumados a Bsf. Bsf. 392,67 por el equivalente de 9 días de Bono Vacacional; de esta forma el trabajador se vá de vacaciones con Bsf. 1.134,38 en total.
El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajosin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tienederecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente acualquier período vacacional no disfrutado, incuyendo los bonosvacacionales.
En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año deservicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o enlos siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendráderecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que sehubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidadcon lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción alos meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionadode las vacaciones que le hubieran correspondido.
Según el artículo 228 el servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
481 comentarios
Es decir, el primer año los dias bonificados son 8. el 2do año seran 9 y así sucesivamente.
Esto lo vi en los casos practicos de LEGISLACIÓN LABORAL PRACTICA (LEY DEL TRABAJO) Ediciones Juan Garay 2008.
Si no es así gradezco me corrijan.!
Así parece evidente que la LOT establece el monto mínimo por bono vacacional en 7 días (lo que aplica el primer año) y se le debe sumar 1 día de bono adicional por cada año de servicio. La palabra "mínimo" es la clave. Ignoro si habrá algún decreto o reglamento que pase por encima de la (superior) Ley Orgánica, pero se han visto casos.
Andreina, la LOT establece el derecho a las vacaciones, estableciendo un mínimo de 15 días y un máximo acumulado de 30 días con 14 años en el trabajo. El patrono puede otorgar más tiempo de vacaciones si lo desea u otros beneficios adicionales a la ley, pero no puede dejar de pagarle al trabajador o darle menos beneficios de ley, a menos que el trabajador renuncie, sea despedido, sea suspendido sin derecho a remuneración o le sea descontado salario por concepto de faltas. De otra forma, cualquier tiempo de vacación adicional debe ser remunerado.
Atentamente.
El pago lo hacen segun los dias que dan, es decir te tocan 21 dias te pagan 21 dias de trabajo, y el bono. esto ¿esta bien?
A lo más, la Consultoría podría haber dictado una Providencia, la cual a mi modo de ver, y sin que esto signifique parcialización hacia una u otra parte, no tiene sentido pues la Cesta Ticket se creó inicialmente para SUPLIR la alimentación del trabajador en aquellas empresas donde NO se ofrece el servicio de comedor, así las cosas, las empresas que poseen comedor gratuito para sus empleados no pagan Cesta Ticket y evidentemente no están obligados a proveer alimentación a sus empleados durante las vacaciones, de la misma forma, por una sencillísima analogía de caso, no pueden estar obligados a pagar Cesta Ticket a trabajadores que estén disfrutando de sus vacaciones. Simplemente no tiene sentido alguno.
Carlos Ignacio Ortega G.-
Abogado
I.P.S.A. 141.139
cortega26@hotmail.com
y acabo de cumplir un año cuando me toca vacaciones y cuanto me toca de dinero, ah y si quiero trabajar las vacaciones cuanto me toca
gracias por su atención.
Ing. Carlos A. Guzmán A.
C.I.V. 149.795
Muchas gracias que Dios los bendiga.
Deseo saber si para un trabajo cuyo contrato es de 1 año corresponde el pago del bono vacacional junto con el pago de la liquidación. El artículo 225 de la LOT dice claramente para el caso de despido injustificado pero no esta claro para el caso de cualquier forma de despido. En otras palabras tiene el trabajador derecho al bono vacacional a partir de haber cumplido el año de servicio aunque termine la relación laboral en ese mismo día de haber cumplio el año.? Tiene el trabajador derecho a que se les pague o disfrute de sus vacaciones aunque justo al cumplir el año termine su relación laboral.? El caso particular es para un contrato por tiempo determinado.
Gracias. Un saludo.
gracias.
Tengo laborando un año y siete (7) meses
El beneficio de cesta-ticket NO FORMA PARTE DE LA REMUNERACIÓN ORDINARIA del trabajador (comparar lo resaltado en mayúsculas con el Art. 221 LOT), es decir, no constituye salario, y así lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas sentencias. Por tanto, no le es aplicable la norma que indica, como lo es el Art. 221 L.O.T.
Así las cosas, y en respuesta a sus preguntas finales: 1.- Los patronos deben cumplir con su obligación, 2.- No, no es solo tinta en un papel, el problema radica en que la interpretación que usted le dio a la ley no es correcta, lo cual, valga la pena aclarar, no es reprochable pues usted no estudió Derecho sino Ingeniería.
Saludos,
Carlos Ignacio Ortega González
Abogado
I.P.S.A. Nº 141.139
Artículo 5
El beneficio contemplado en esta Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
Esto es concordancia con lo establecido en la propia Ley Orgánica del Trabajo en Art. 133, parágrafo primero.
Existe sin embargo un dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo del 25 de junio de 2008 que ha generado una serie de inconvenientes, incongruencias y contradicciones pues es justamente contraria a lo que preceptúa la Ley, y se afirma entre otras cosas que el beneficio de Cesta Ticket sí debe ser pagado al trabajador durante su receso vacacional. Lo anterior, además de ser contrario a Derecho dejaría en un estado de minusvalía a aquellos trabajadores que laboren en empresas en las cuales se ofrezca el servicio de comedor en vez de abonar el monto correspondiente a la Cesta Ticket en su salario en la fecha de pago.
Saludos,
Carlos Ignacio Ortega González
Abogado
I.P.S.A. Nº 141.139
En principio es ilegal que a cualquier trabajador le desmejoren los beneficios laborales.
Adicionalmente, si tienes 14 años (ya cumplidos) en la empresa le corresponde de vacaciones lo siguiente:
15+14 días de DISFRUTE vacacional, es decir, usted tiene derecho 29 días (hábiles) de vacaciones), así mismo tiene derecho a un bono vacacional equivalente a 15+14+7+14 = 50 días de salario, es decir, que si su salario diario es de 60 bolívares a usted lo corresponde disfrutar de 29 días hábiles de vacaciones (dependiendo de si usted trabaja 5 ó 6 días a la semana y si caen días feriados de sus vacaciones esto puede varias entre unos 35 a unos 45 días) y de Bs. 3000 para el disfrute de sus vacaciones. Lo que usted puede hacer si considera que necesita más dinero y que esas vacaciones son muy largas es negociar con su empleador los días ADICIONALES de vacaciones y trabajarlos, en cuyo caso se los tendrían que pagar doble. En ese caso, usted gozaría de 15 días hábiles de disfrute de vacaciones y 64 días de salario de bono vacacional.
sueldo bs 1600
bono vacacional (10) dias anuales
utilidades (30)anuales
con antiguedad de 2 años y 6 meses
me gustaría saber como calcular el pago de vacaciones fraccionadas. especificamente para un trabajador de la construcción que tiene un lapso de dos(2) meses de labor... muchas gracias espero su pronta respuesta.
Artículo 230. La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario es
yris salazar
IPSA
125.143
yris salazar
IPSA
125.143
No, nada de eso aparece en la Ley, es posible que en algunas empresas esta actividad sea una práctica establecida en convenciones conlectivas o en políticas, usos y costumbres de empresas, sin embargo, no hay nada, desde el punto de vista legal, qu obligue a la empresa a cancelarte alguna diferencia.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
si trabajan en un colegio Privado se liquidan por ley LOT o hay una ley de Educación para liquidaciónes que hable del bono
Ningún beneficio se pierde, hay que reclamarlo.
Maria Omero.
Debe recibir la mismas asignaciones ahora que en el preríodo anterior, solo que, de acuerdo a la ley, se indica que cada año debe cancelarse un día más de vacaciones y un día más de bono vacacional. te recomiendo leas el artículo 219 de la LOT.
Mi pregunta es la siguiente:
Al tener ya 8 meses me corresponde el año para las vacaciones completas? o si es cierto que las pueden fracionar y como???
cuando se cambia a la modalidad de vacaciones colectivasexisten varias modalidades, evidentemente el disfrute se hace completo porque la empresa cierra sus operaciones, algonas empresas pagan la fracción que corresponde, otras las cancelan completas y la diferencia final se descuenta de las siguientes vacaciones, o incluso de la liquidación.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Las vacaciones para todos los casos se cancela a salario promedio del mes anterior. toma todas las percepciones salariales, las divides entre 30, y luego multiplicas por el factor que corresponda a vacaciones y a bono vacacional.
Jesus García.
El bono vacacional debe cancelarse junto con las vacaciones.
Se debe cancelar el salario del mes y además las vacaciones?
Si un empleado debe salir el 20 del mes de vacaciones, el debe recibir su 2da quincena mas el monto correspondiente por vacaciones y bono vac???
Agradezco aclaren esa duda..
Los 15 días de vacaciones son días de salario, si salimos de vacaciones el 1ro de un mes, se deben cancelar lcomo salario la diferencia entre los 30 días y lo cancelado por vacaciones.
MARIA CORZO.
debes dirgirte a una Inspectoría del trabajo y plantear tu caso.
Yoli Castellano.
Sí, puedes disfrutar ambos períodos de manera consecutiva. La ley no contempla la suspensión de las vacaciones, en todo caso, si debes trabajar durante esas fechas, las vacaciones se suspenden, puedes pedir remuneración por ellas, o puedes extender el disfrute de las mismas, la cantidad de días que trabajaste.
JOSE GODOY
debes presionar e insistir paa disfrutarlas, si siguen siendo negadas, deberías ir a una inspectoría del trabajo para plantear el caso.
gracias
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
gracias..
muchas gracias
Mis vacaciones se vencen en diciembre mas sin embargo en la sucursal donde trabajo la muchacha que me cubre quiere renunciar en diciembre 2 dias despues de que yo me vaya de vacaciones es legal que el patrono me llame a reintegrame a mis labores?.. ya que yo tengo 2 viajes pagos para todo el mes de dieimbre.
Espero me puedan ayudar gracias,
Gracias por su apoyo
Mil gracias x anticipado, ayudenme
Mil gracias x anticipado, ayudenme
Atentamente;
gloria perez
día de asueto contractual (previsto en la cláusula No. 14) incluidos dentro del período de
disfrute de vacaciones, y la clausula 14 establece que los domingos son feriados y los sabados asuetos de remuneración obligatoria. ahora bien en vista de eso, como queda el pago que establece el artículo 157 d la ley organica del trabajo.agradezco sus comentarios
Como calculo las Vacaciones
el Bono vacacional
y las vacaciones fracionadas. Todo de acuerdo a la ley
El contrato colectivo de la confección paga 56 dias de vacaciones. En esos dias está incuido el bono vacacional?
Espero me ayuden. gracias.
El contrato colectivo de la confección paga 56 dias de vacaciones. En esos dias está incluido el bono vacacional?
Espero me ayuden. gracias.
Para Lorenzo Avendaño comentario #253: primero tienes que probar que hay una relación laboral que estoy seguro que la hay en tu caso, para esto tienes que ver si sedan estas 3 cosas: Subordinacion: se da cuanto tienes un jefe o patrono del cual recibes ordenes, un horario de trabajo entre otros; Ajenidad: que el lugar de trabajo no sea propio y Remuneracion: que estés percibiendo un sueldo sin importar si es fijo o no.
En tu caso para el calculo de las prestaciones tienes que determinar tu saladio mensual año por año, para esto vas a sumar lo que percibiste mensualmente y lo divides entre 12 por año, ejm: el primer año percibiste entre enero y diciembre 2000, 1500, 1400, 1800...... sumas todos los montos divides entre 12 y te dara tu salario basico para ese año.
y como no tengo ningún tipo de documento ni ellos han vuelto a llamar que se hace en estos casos. aparte de eso durante esos 9 años nunca disfrute de mis vacaciones por que ellos le prohíben al empleado disfrute de vacaciones
tengo trabajando para un restaurant por un periodo de 12 años, en un horario de 8 horas, cada año me pagan creo que es lo que llaman liquidación ya que ahi sale reflejado, antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, me retire ynno trabaje el preaviso, como seria mi caso y que hacer, gracias.
Para Carla Matos comentario #258: la liquidación se paga cuando el trabajador es despedido o ha renunciado, una vez pagada tiene el trabajador que estar fuera de la empresa minimo un mes, si no es el caso la relación laboral no se pierde y esa liquidación anual que te pagan se convierte en salario. Ahora bien, legalmente no se debe hacer asi, pero te estan pagando lo que te corresponde menos algunos intereses que genera el banco, pero para 12 años serían menos de 200Bs; tu bien puedes conformarte con esas liquidaciónes anuales o bien pelear una liquidación por los 12 años trabajados sabiendo que la empresa si te lo pago, lo unico que no lo hizo como se debería.
Vacaciones: Cuando cumples el primer año de trabajo, te tocan 15 días hábiles, en el segundo 16, en el tercero 17 y así sucesivamente hasta llegar a 30 días hábiles.La base legal es el art.226 LOT.
Cómo disfrutas, cómo cobras, en si cómo cuentas: Es muy fácil, supongamos que usted cobra mensual, entonces su sueldo diario es así: Sueldo mensual dividido entre 30 días del mes. Ahora bien usted tiene dos años trabajando, ya disfrutó la primera vacación y va a disfrutar la segunda vacación y va a salir de vacaciones (supongamos), el 20 de agosto. Entonces significa que usted ya cobró la primera quincena de agosto. Qué debe cobrar para salir de vacaciones. i)Los días de trabajo del 16 al 19 de agosto(4 días en total); ii)Ahora cuenta en el almanaque, 16 días hábiles comenzando desde el 20 de agosto; cuando termine, vuelve y cuenta cuantos días continuos hay desde el 20 de agosto hasta el último día hábil (19 días en total), debe reintegrarse en 8 de septiembre, y antes de irse de vacaciones debe cobrar 4+19=23 días, luego en la primera quincena de septiembre debe cobrar los días del 8 al 15 de septiembre, es decir, 8 días.
Bono vacacional: Antes de irse de vacaciones debe cobrar: Según el 223 LOT, el trabajador en el primer año ya tiene ganado 7 días + 1, en el segundo 7+2, en el tercero 7+3, es decir que para nuestro caso, tiene 7+2=9. Pero lamentablemente debo decirles que la interpretación a este artículo en muchos tribunales de la república es similar a la interpretación del 226 LOT, es decir, pagan 7 en el primer año + un día adicional a partir del segundo año, lo que no comparto. Debo decir también que muchas empresas pagan correctamente.
Argenis Guerra
Así mismo, que parafraseando a uno de los comentarios, este indicó para defender la tesis de los 7 días de bono al primer año, que la clave es que el artículo dice 7 días mínimo, pero no toma en cuenta éste que la ley también dice: más un día adicional por año. Véase artículo:
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”
Y ni hablar si se trata de un trabajador que comenzó a trabajar antes de 1997, año de promulgación de la ley.
estoi en una empresa hace 6 años y 10 meses , y ahora el patron me va a ser la liquidación de 5 años ., quisiera saber cuanto me corresponderia , xrq mi sueldo es de 485.000mil guaranies.y cuales son los que tiene que pagar ..
espero su respuesta .
gracias .
saber cuanto me toca por todos esos años de servicios
saber cuanto me toca por todos esos años de servicios
saber cuanto me toca por todos esos años de servicios
Quisiera saber si en el momento del disfrute de las vacaciones la empresa puede solicitar al trabajador que se reintegre a su puesto de trabajo sin haber terminado los dias de vacaciones asignados??
dias de bono vacacional y cuanto corresponde
las vacaciones se pueden posponer?
vacaciones fraccionadas
utilidades y los dias que corresponden de acuerdo a la ley
que pasa si la empresa no da ganancias, se les da utilidades o no al trabajador?
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
segun lo que he leido en la ley.. tengo entendido el Bono Vacacional equivale a un minimo de 7 dias de salario mas 1 día adicional el cual se debe pagar desde la primera vacación del trabajador.
Es decir, el primer año los dias bonificados son 8. el 2do año seran 9 y así sucesivamente.
Si no es así agradezco su pronta repuesta gracias
las vacaciones colectivas son nada mas para las empresa donde exista contrato colectivo?
Las empresa donde no exista un contarto colectivo se pueden valer del artículo 220 de LOT.?
Segun ellos mi liquidación tiene que se calculada de manera distinta que la de los trabajadores de otra profeción u obrero. Que hay de cierto en eso? Hay reglas distintas para los profesores a la hora de calcularles sus liquidaciónes?
Otra cosa. Cual es el tiempo estipulado por la LOT para que el trabajador que se ha retirado reciba dicha liquidación.
Agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedan prestar.
TENGO 3 ANOS y 6 MESES EN UNA EMPRESA QUISIERA SAVER CUANTOS DIA ME CORRESPONDEN DE MIS VACACIONES
Agradecido
Por 8 y 32 años de servicio ¿Cuánto le corresponde de bono vacacional?
SOY GERENTE. ENTIENDO MUY BIEN EN CUANTO A LA BONIFICACIÓN DE LOS 7 DIAS BONO VACACIONAL, ADEMAS DE LOS 15 DIAS DE VACACIONES, SUMADO A ESTO LO DE LA ANTIGUEDAD, 01 DIA POR CADA AÑO, DE IGUAL FORMA EL QUE SE LE SUMA EL BONO VACACIONAL.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: EN CUANTO A LA CANTIDAD DE DIAS QUE ME TOCA. LLEVO DOS AÑOS. Y TRABAJO MI SEMANA NORMAL(DE LUNES A VIERNES), MAS SABADO Y DOMINGO. ESO SERIA UNA SEMANA DE TRABAJO NORMAL. A LA SIGUIENTE; TRABAJO DE LUNES A VIERNES, Y LIBRO EL SABADO Y EL DOMINGO. MI PREGUNTA ES; SI DENTRO DE ESE CALCULO DE VACACIONES, DE DIAS HABILES; INCLUYE TAMBIEN LOS FINES DE SEMANA QUE TENGO LIBRE.. SALI DE VACACIONES EL 18 DE JULIO. LEGALMENTE Y SEGUN HORARIO DE TRABAJO, ME CORRESPONDERIA TRABAJAR SABADO 23 Y 24; CUENTAN EN MIS VACACIONES LOS FINES DE SEMANA QUE TENGO LIBRE? ES DECIR; LOS CUENTO COMO DIAS HABILES TAMBIEN? AYUDENME POR FAVOR,, SALUDOS.
Mi consulta se refiere a que mantube 09 meses de reposo motivado a un accidente laboral. ahora transcurrido ya mi reposo me encuentro con que tengo 01 vaciones vencidas, la cual no deseo disfrutar, pero no se si se permite con la nueva ley que yo llegue a una negociación con la empresa donde yo las labore y me las cancelen doble?
Es Eso factible renunciar a este derecho de ley
Atte.
Jesus Castillo
Que implicaciones tiene el tener una media jornada, en el calculo del sso,faov,inces y Cesta Ticket. y como se debe calcular.
Gracias
jg.3105.es
favor indicar como debería ser
sea por despido justifica , injustificado o renuncia muchas gracias favor responder lo mas pronto posible
MUCHAS GRACIAS!!!.
Los trabajadores no tienen la culpa que cuando se les halla vencido las vacaciones la empresa no se las de, si estan vencidas y renuncian te las tienes que pagar al sueldo actual.
Te tocan 17 dias de vacaciones mas 10 dias de bono vacacional, mas los domingos y feriados que te corresponadan en el periodo de disfrute de las mismas así que tu sueldo dividelo entre 30 para tener idea del monto
Gracias
*ingrese el 15-9-211
*1 ano de servicio.
*sueldo 4.000
*horario de 8 a 5 de lunes a viernes
* Sali de vacaciones el desde el 24-10-2012 hasta el 13- 10-2012
*Me canceraron 4.857,38.
Gracias si me pueden ayudar se los agradecería.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE YO TRABAJO DESDE EL AÑO 98, Y AL MOMENTO DE PAGAR MIS VACACIONES ME DAN SOLO 15 PARA EL DISFRUTE, ES CORRECTO? ES QUE ME HAN COMENTADO QUE ME CORRESPONDE PARA EL DISFRUTE UN PROMEDIO DE 30 DIAS HABILES.
GRACIAS.