La LOT otorga el preaviso a aquellos trabajadores fuera del régimen de estabilidad laboral y sean despedidos sin justa causa obasado en motivos económicos o tecnológicos, así como al patrono, cuando el trabajador se retira injustificadamente.
El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo es importante aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello dentro de los 30 días continuos a partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.
Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo,donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempoindeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin quehaya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono unpreaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una indemnización al patrono.
Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.
También es importante aclarar que el preaviso solo acobija a los trabajadores por tiempo indeterminado, o sea, aquellos que no cuentan con la estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta forma el derecho del preaviso no aplica a trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono", ni aplica a trabajadores contratados por tiempo determinado o para unaobra determinada, tampoco en aquellos casos que se trate de servicios profesionalesprestados sin relación de dependencia y/o mediante contrato de honorarios profesionales.
Jurisprudencia
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció criterio jurisprudencial [ver]sobre la inaplicabilidad de la institución del preaviso a lostrabajadores que gozan de estabilidad laboral, según sentencia N° 315de fecha 20 de noviembre del año 2001:
“Entonces, debe asentar esta Sala que, salvo la excepciónde un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, lainstitución del preaviso no es aplicable a los trabajadores que gozande estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 dela Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedidos sin justacausa por el patrono, éste no puede darles aviso previo al despido, ypor tanto no está obligado a cancelar monto alguno por omitir un avisoque no puede dar. (omissis).
Mayorclaridad al respecto, aportó el reglamentista de la Ley Orgánica delTrabajo, al especificar en el artículo 43 del Reglamento, que quienesdisfrutarán del preaviso son los trabajadores ‘excluidos del régimen deestabilidad en el empleo’.
(El mencionado artículo 43 en la cita es ahora el artículo 36 del reglamento reformado en 2006).
De esta manera, todos aquellos trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboralprevisto en el artículo 112 de la LOT, no gozan del preaviso porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa.Sin embargo en caso de un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fechaen que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de lasprestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Cálculo del Preaviso por despido injustificado
En caso de despido injustificado cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado (sin el beneficio de establidad laboral), el artículo 104 de la LOT le otorga el derecho del preavisoal trabajador que serádeterminado según el tiempo que haya prestado el servicio:
Período laboral | Preaviso |
---|---|
1 MES | 7 DIAS |
6 MESES | 15 DIAS |
1 AÑO | 30 DIAS |
5 AÑOS | 60 DIAS |
10 AÑOS | 90 DÍAS |
El trabajador permanecerá en su cargo durante este tiempo de forma remunerada, pero de omitirse el preaviso (Parágrafo Único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preavisoque establece el artículo 104 de la LOT computando el lapsocorrespondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfoúnico) o mediante el pago de unacantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106),en ambos casos es termin siendo el mismo.
Según el artículo 36 del Reglamento de la LOT, durante el lapso del preaviso el trabajador o trabajadora disfrutará delicencias o permisos interdiarios remunerados de media jornadaininterrumpida determinados a discreción del patrono, con la finalidadde realizar las gestiones necesarias para obtener nuevo empleo. Si elpatrono o patrona omite el preaviso, deberá pagar al trabajador otrabajadora una cantidad igual al salario del período correspondiente ycomputar éste en su antigüedad, a los efectos legales.
En caso de despido justificado según el artículo 101,el trabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado aindemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), conuna cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso quele hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempoindeterminado.
Cálculo del Preaviso por renuncia del trabajador
Según el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando eltrabajador por tiempoindeterminado (sin estabilidad laboral) se retira por voluntad unilateral sin que haya causa legal que lo justifique,deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
Período laboral | Preaviso |
---|---|
1 MES | 7 DIAS |
6 MESES | 15 DIAS |
1 AÑO | 30 DIAS |
Durante ese período de tiempo el trabajador deberá cumplir con la jornada de trabajo, la cual será remunerada, pero en caso que no se lleve a cabo este preaviso a favor del patrono el trabajador deberá pagaral patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario quele habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafoúnico, LOT).
Sin embargo el artículo 101 establece que cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación detrabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello(referencia pendiente), luego en el artículo 109 se establece que en caso de terminación de la relación de trabajo porcausa justificada conforme al artículo 101, la parte culpable del causal de la terminación laboral estará obligada a pagar ala otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igualal salario de los días correspondientes al aviso que le hubierecorrespondido si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado.
En el caso de los trabajadores por contrato que sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenidopor tiempo determinado o para una obra determinada, deberá resarcir porconcepto de daños y perjuicios según lo establecido en el artículo 110 de la LOT.
Artículo 110 (LOT). En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
Más información: Cálculo de las Prestaciones sociales.
219 comentarios
De verdad quiero aprender sobre el calculos de las prestaciones y todo lo que tenga que ver con nómina. De verdad me gusta. Gracias.....
Carlos, puede suscribirse en el menu donde dice "Suscripción por E-mail".
Minerva, puedes obtener un estado de cuenta de tu ahorro habitacional obligatorio (ahora llamado FAOV) ante cualquier operador financiero certificado por el Banavih, por ejemplo Banesco, Banco Mercantil, Banco de Venezuela, Copr Banca, Banfoandes y el Banco Provincial (hay otros operadores).
En teoría no hay un plazo para la cancelación de las prestaciones más allá de la fecha en la que termina la relación laboral. Pero en la práctica las empresas llegan a acuerdos con el trabajador o le dan largas al asunto, y por ejemplo, te dicen que pases a final de mes por la liquidación.
por los 5 meses ella ganaba 800 mensuales y trabajaba 3 días a la semana, gracias de antemano.
saludos gracias por la respuesta.
Queria saber si el preaviso del trabajador hacia el patrono son días continuos o hábiles???????
esto es correcto? muchas gracias
El motivo por el cual les escribo es saber que vista de q' mi sueldo no es siempre el mismo, por ahora 1.150,00 mensual. Me gustaría saber la cantidad mas o menos correspondiente, si esta a su alcance la ayuda se los agradezco.
El motivo por el cual les escribo es tener el conocimiento del calculo aproximado que corresponde a un año y 4 meses en vista de q' mi sueldo no es siempre el mismo, por ahora 1.153,00 mensual. Me gustaría saber la cantidad mas o menos correspondiente, si esta a su alcance la ayuda se los agradezco.
Trabaje en una empresa 2 años 9 mesesy diez dias, renuncie el 02/12/2009, la empresa da vacaciones colectivas, en mi renucia explique que trabajaria hasta el 30/01/2010 para cumplir mi preaviso, cuando voy a retirar mi cancelación me han descontado el preaviso.
Ahora bien, yo expuse en la carta mi cumplimiento de preaviso y el patrono me respondio que no era necesario mi permanencia en la empresa. El patrono me debe pagar el preaviso?
En espera de su repuesta
Gracias...
Quisiera liquidar anualmente a todo el personal, de modo que pudiera realizar aumentos salariales anualmente, para poder mitigar un poco esta inflación descontrolada que afecta al trabajador. Que artículos de Ley me permiten realizar tal acción, agradecería sus comentarios referidos al pro y contra de esta decisión y cómo realizaría los cálculos, que tipo de despido usaría. Gracias.
me gustaría saber que monto le corresponde a la compañia cancelarme por mi retiro sin haber cumplido con el pre-aviso ingrese el 20-04-09 y me retire el 24-03-2010 mi salario neto era 1200bs mas 200bs x bono transporte ya que era motorizado no disfrute vacaciones y tampoco hice pre aviso gracias
me gustaría saber que monto le corresponde a la compañia cancelarme por mi retiro sin haber cumplido con el pre-aviso ingrese el 20-04-09 y me retire el 24-03-2010 mi salario neto era 1200bs mas 200bs x bono transporte ya que era motorizado no disfrute vacaciones y tampoco hice pre aviso gracias
tengo varias preguntas al respecto...
1) en caso de que renuncie, o qe ella me despida, cómo calculo lo qe me toca de liquidacio??
2) cual podría ser la mejor opción a tomar
3) es legal este procedimiento de renunciar y volver a ser contratada como si nada hubira pasado???
4) qe riesgo hay en caso de qe acepte renunciar???
Gracias!!!
#90 (26.08.2010 19:28) (Arriba) aquí como que no dan respuestas?
TENGO UN MICROMERCADPO Y TENGO DOS EMPLEADOS A LOS QUE LE CANCELO EL SMLV, SI QUISIERA DESPEDIRLOS, LES TENGO QUE PASAR CARTA DE PREAVISO? EL CONTRATO DE ELLOS ES A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO. (6 MESES)
GRACIAS
Espero su respuesta !
Desde ya muchas gracias!
Cristian.
POR FAVOR RESPONDAN SI NO PUEDEJN LES AGRADECERIA QUE ALMENOS ME DIJERAN QUE PAGINA INVESTIGAR MI CORREO EN EL SIGUIENTE FERFRANK14@YAHOO.ES POR FAVOR COMENTEN QUE ESTOY INTERESADO MUCHAS GRACIAS
POR FAVOR RESPONDAN SI NO PUEDEJN LES AGRADECERIA QUE ALMENOS ME DIJERAN QUE PAGINA INVESTIGAR MI CORREO EN EL SIGUIENTE FERFRANK14@YAHOO.ES POR FAVOR COMENTEN QUE ESTOY INTERESADO MUCHAS GRACIAS
Gracias por su respuesta.
trabajé 18 años,11meses para el estado. El 5 de junio del 2010 cumplí los 55 años de edad. Mi pregunta es. si fuí despedida injustificadamenten y por liquidación dela empresa del estado, A qué pensión tengo derech? Por la respuesta anticipo agradecimientos.
Saludos!
Tengo mas de 12 años trabajando en una empresea, si decido retirarme:
- los 30 días de preaviso son continuos (incluyen feriados y fines de semana)???
- El preaviso cuenta desde el día en que se consigna la renuncia???
- El preaviso cuenta para el calculo de la liquidación ( vacaciones, prestaciones y utilidades)???
-
Yo tengo una empleada que viene trabajando conmigo desde el 1ro de marzo de 2010, pero hay un contrato escito a partir del 01 de Junio de 2010, el pasado 13 de Enero ella me presento una carta de renuncia. la pregunta es ellacuanto me tiene que pagar de preaviso, (a claro que todavía esta laborando por que yo se lo pedi, pero ella me dice que a partir del 20 de Enero solo me puede laborar medio tiempo hasta el 31, esta ella obligada a pagarme preaviso)
Mil gracias y espero me colaboren con este caso
Eliana Aristizabal A
por favor me gustaría saber que exactamente me podrían dar ya que tengo apenas 5 meses en la misma. y estoy pagando pre aviso de 7 dias
1) Tengo 2 años laborando para una empresa como rep. de ventas, cuento con un salario mínimo mas una comisión mensual variable. La empresa según información extraoficial la van a eliminar o ya lo hicieron (lo desconozco) y operará ahora bajo otra firma ya existente, pero seguimos con nuestras funciones solo que desde hace 3 meses se factura a nombre de una nueva firma (entiéndase también, que nos pagan nuestro salario básico a nombre de la vieja empresa y las comisiones a nombre de la nueva). Ahora bien, mi jefe nos reunió a una compañera y a mi para decirnos que no nos pueden absorber legalmente en la nueva empresa hasta que no nos liquiden (obviamente sencillo) en la anterior, porque no pueden cargar con la antigüedad acumulada; según ellos, estarían fuera de la ley. Él propone aceptar esa condición para poder continuar en la nueva firma, o de lo contrario estarían asumiendo que no queremos seguir trabajando para ellos.
2) Como nos deberían calcular el pago tomando en cuenta que nuestro mayor ingreso es por comisión?.
3) En los 2 años exactos que tengo allí solo hemos podido disfrutar de una vacación.
4) Mi compañera de trabajo tiene 1 año y 10 meses ¿se le calcula por 2 años?. Muchísimas gracias de antemano por su colaboración...
9q
dios los bendiga
GRACIAS
Trabajo en una consultora de sistemas (en Caracas) y por lo general se realizan trabajos en el interior del país, ya llevo como 6 años en la empresa y nunca se ha firmado un contrato ni se me ha entregado una descripción de cargo ni nada de eso y las cosas han venido quedando sentadas mas por costumbre que por contrato.
En los meses venideros viene un proyecto en el interior del país pero no me quiero ausentar de Caracas por obligaciones personales, ¿Me veo obligado a ir a realizar el trabajo o puedo negarme a ir?
Espero me puedan ayudar con esta duda.
Tengo un contrato de 6 meses y me quedan 22 días para el vencimiento el mismo, me quiero retirar por motivos personales y quiero saber si tengo que trabajar pre aviso?
GRACIAS