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Discusión sobre la Ley de Tierras Urbanas (Leytiur, LTU)

El 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial (por consiguiente entró en vigencia) la Ley de Tierras Urbanas, la cual tiene la finalidad de regular la tenencia de tierras urbanas "sin uso", aptas para programas de vivienda y hábitat.

La Ley de Tierras Urbanas le otorga competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para regular la adquisición en nombre del estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas "sin uso" mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se argumenta que existen muchas extensiones de terrenos en mano de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de tales terrenos y parcelas. También argumenta que este comportamiento, al no resolver sobre dichos inmuebles un desarrollo urbano, está motivado por la intención de codicia, usura y “engorde” de los precios de venta para obtener grandes beneficios. De esta forma la Ley no debe ser aplicable en tierras con permisos de construcción o donde existen soluciones habitacionales proyectadas.

La Ley de Tierras Urbanas promulgada de ninguna manera deroga derechos civiles o derechos humanos establecidos en la Constitución, en el Código Civil o en tratados internacionales; tales como el derecho de propiedad y aquellos derivados de la posesión pacífica. Se trata de una ley que regula procedimientos administrativos sin la intervención de los tribunales, que son instancia para partes agraviadas. Sin embargo, le otorga el derecho de preferencia al estado para la adquisición de las tierras, lo que puede resultar contradictorio con principios establecidos en la Constitución y las leyes.

En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la Ley en aprehender a personas, sean hombres o mujeres, en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con los artículos 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procedimiento para declarar tierras "sin uso"

La Ley comienza declarando de utilidad pública e interés social a todas aquellas tierras urbanas "sin uso" (artículo 3). Sin embargo para que la tierra pueda ser declarada "sin uso" se realiza un procedimiento administrativo "breve". Declarar bienes inmuebles como de utilidad pública las convierte en susceptibles de expropiación, para lo cual existe otra Ley.

El procedimiento administrativo es breve y los interesados (ej. El Propietario) tienen derecho de ser parte y ejercer defensa en oposición a la medida (mejor con la asistencia de un Abogado), así como el organismo competente tiene el deber de notificar a las partes de la apertura del procedimiento, así como considerar las defensas interpuestas en la decisión.

Según el artículo 7 le corresponde al Ministerio de Vivienda y Hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, que deberá llevar un inventario de las tierras urbanas sin uso en el territorio nacional (art. 8).

  1. El procedimiento puede comenzar de oficio (por iniciativa del organismo competente) o mediante denuncia de comunidades organizadas (artículo 21).
  2. El organismo con competencia técnica cumplirá con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto con la colaboración de organismos nacionales, regionales, municipales y comunitarias (artículo 22).
  3. El órgano sustanciador solicitará a la oficina de registro respectiva, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes respectivos al inmueble (artículo 23).
  4. Dictado el auto de apertura, se notificará a los interesados o las interesadas para que comparezcan y se hagan parte en el procedimiento, en garantía al debido proceso y al ejercicio del derecho a la defensa (artículo 25).
  5. Los interesados o interesadas en el procedimiento tendrán un lapso de diez días hábiles para presentar escrito contentivo de sus alegatos y pruebas, contados a partir de la notificación (artículo 28).
  6. Culminado el lapso de alegatos y pruebas el órgano con competencia tomará una decisión en un lapso de 20 días (artículo 29).
  7. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana bajo el procedimiento, podrá actuar como custodio de las tierras en proceso e incluso sobre aquellas que hayan sido declaradas "sin uso", con el fin de asegurar el bien de posibles invasiones, pero en ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras (artículo 33). La ocupación ilegal se considera INVASIÓN, delito de orden público que está penado severamente en el Código Penal.
  8. Si el procedimiento concluye con la declaratoria de tierra urbana "sin uso", el órgano con competencia técnica nacional iniciará de inmediato los trámites de transmisión de la propiedad (compraventa o expropiación), pudiendo ocupar previamente las tierras (artículo 30), para efectuar estudios del suelo (artículo 11), su declaración como zonas de alto riesgo (artículo 12) u otras actividad relacionadas con la ejecución de las obras habitacionales proyectadas.
  9. Si el procedimiento concluye de otra forma, se agota la vía administrativa (artículo 34).
  10. La tramitación y resolución de los procedimientos no podrá exceder sesenta días continuos, salvo razones excepcionales que deben quedar como constancia junto a una prórroga acordada, que no podrá exceder de treinta días continuos (artículo 35).

Según la primera disposición final "Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley, las tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales, debidamente tramitados ante autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución." Aunque no lo dice expresamente, es obvio que aquellas tierras con proyectos habitacionales permisados o en proceso no deberían ser consideradas "sin uso", ya que no cumplen con las condiciones propuestas por la exposición de motivos.

Medios para adquirir inmuebles declarados "sin uso"

Una vez finalizado el procedimiento administrativo, de haber sido declarado el inmueble efectivamente como "sin uso", el organismo o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, procede con la adquisición del inmueble por cualquiera de los procedimientos establecidos por la ley (art. 18 LTU). Según la Ley solo esta entidad adscrita al MPPVH puede adquirir la propiedad de las tierras declaradas "sin uso" por este procedimiento, las que serán destinadas a programas de Vivienda.

Estos procedimientos pueden ser mediante acuerdo de compraventa con el propietario o en última instancia mediante la expropiación, en cuyo caso será contradictorio. La Ley aplicable en tales casos (Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o Social) en el artículo 13, solo le otorga potestad al Ejecutivo Nacional para expropiar terrenos y construcciones por motivos de seguridad y defensa de la nación, pero se deben cumplir los requisitos de la Ley, según el artículo 23, se debe entablar un Juicio de Expropiación en primera instancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión puede ser recurrida en segunda instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Según la Ley de Tierras Urbanas, el precio justo del inmueble se estima con base al valor de tierras urbanas con características similares ubicadas en diferentes sectores (artículo 19), tomando en consideración su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, su probable producción y todas las otras circunstancias que puedan influir en el cálculo (artículo 20). También serán tomadas en cuenta las regulaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional. También se establece que "no puede ser tomado en cuenta el mayor valor de los inmuebles, en razón de su proximidad a las obras en proyecto".

Sin embargo, la Ley de Expropiación, el Código Civil y la Constitución Nacional obligan al pago oportuno de justa indemnización. Definitivamente sería absurdo considerar un precio de compra con el que pudo haberse tranzado años atrás determinado inmueble, cuando es ampliamente conocido que en nuestro país la inflación es de las más altas del mundo, de hecho ha sido la mayor en latinoamericana por dos años consecutivos, superando en 2008 el 30% anual.

Derecho de Preferencia

La Ley de Tierras Urbanas establece adicionalmente un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas (artículo 17), de la misma forma que el arrendatario de un inmueble tiene el derecho de preferencia en caso que el propietario piense venderlo, en cuyo caso deberá ofrecerlo primero al arrendatario antes que a terceros.

Todavía es temprano para evaluar esta norma, en estos momentos solo puedo imaginar algún tipo de solvencia requerida por registros y notarias para la enajenación (venta) de inmuebles, que certifique que fueron ofertados primero al estado.

Tierras pendientes de decisiones judiciales

El mayor problema que tiene esta Ley esta en el siguiente artículo:

Artículo 31. Las tierras urbanas, objeto de acciones sucesorales, deslindes, interdictos o en la que exista alguna medida judicial, podrán ser declaradas sin uso conforme a lo establecido en la presente Ley y serán ocupadas previamente, si la urgencia del caso así lo amerita.

Hay muchas razones por las cuales el artículo 31 de la Ley de Tierras Urbanas esta mal, pero básicamente con el se niega la existencia del Derecho, por más sumario que pueda ser, se impone una carga procesal adicional, se pone en tela de juicio el debido proceso y la resolución de los conflictos sociales por los tribunales de la República.

Nulidad de Procedimientos Administrativos

Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), todos los actos administrativos son ABSOLUTAMENTE NULOS cuando tienen vicios que no puedan ser saneados, y son ANULABLES cuando no tengan vicios o los vicios sean saneables, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

Para solicitar la nulidad de un procedimiento administrativo se debe interponer por escrito un Recurso de Reconsideración ante la autoridad que la dictó, un Recurso Jerárquico ante la entidad inmediatamente de rango superior o en última instancia, cuando la vía administrativa queda agotada, se puede interponer un Recurso de Nulidad ante los tribunales en materia Contencioso Administrativo, con las medidas cautelares que se consideren necesarias.

Los procedimientos de la Ley de Tierras Urbanas están sujetos a la LOPA.

Notas finales

El proceso para determinar el precio justo de aquellas tierras declaradas como "sin uso" por la aplicación del procedimiento administrativo es ambiguo y puede prestarse a abusos, dependiendo de como y quienes sean los responsables del procedimiento, de cuales sean sus instrucciones superiores o las mencionadas regulaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional. Pero el solo rechazo del precio mayor del inmueble ya constituye un punto a debatir.

Como ya mencionamos en caso de declararse la tierra como "sin uso" el órgano con competencia puede proceder a adquirir la propiedad mediante una compraventa simple en concierto con el propietario o se ha sugerido también la expropiación como método; sin embargo, la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o Social solo le otorga potestad al Ejecutivo Nacional para expropiar terrenos y construcciones por motivos de seguridad y defensa de la nación, previa sentencia judicial firme y pago de precio justo.

Según la Constitución Nacional (artículo 115) "se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes" ... "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

Según el Código Civil venezolano (artículo 545) "La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley" y (artículo 547) "nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa".

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que 1) toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y 2) nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Asimismo, el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (suscrito por la República en 1969 y ratificado en 1977) establece que 1) toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y 2) ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. De esta forma el derecho a la propiedad también es un derecho humano ratificado por la República y de rango constitucional.

Por último, el artículo 25 de la Constitución Nacional declara como nulo, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe derechos garantizados por la Constitución y la Ley, y los funcionarios públicos responsables incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que puedan servir de excusa órdenes superiores. Incluso el artículo 61 de la C.N. eliminó la objeción de conciencia (argumentos de ética o creencias personales) para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Es necesaria mayor información, específicamente sobre los reglamentos y resoluciones anunciados por esta Ley para conseguir un mejor panorama sobre el nuevo Régimen.

Leyes de Interés

  • Ley de Tierras Urbanas [publicada en Gaceta: --] [sancionada por AN: PDF]
  • Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o Social [PDF]
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [PDF]
  • Código Civil [PDF]
  • Código Orgánico Procesal Penal [PDF]
  • Reforma Parcial del Código Penal [PDF]
  • Constitución Nacional de 1999 [PDF]
  • Categoría: Legal
  • Publicación: 24-oct-2009 08:13
  • Última edición: 09-dic-2015 03:56

26 comentarios

Ruddy A Rodriguez A dice:
Me gustaría que me aclararan un poco esta inquietud. soy de valle de la pascua estado Guárico. formo parte de una asociación civil que asu ves esta solicitando el otorgamiento de 4 ectarias tierras urbanas dentro del ejido de la ciudad por un monto de 200 mil bolivares F. precio fijado por la Alcadia de infante para la contrución de 96 viviendas de los 96 afiliados a la asociación civil. mi pregunta seria: como se aplica la ley en estos casos, en referencia al art.19 de la ley de tierras urbanas.
#1(Arriba)
Cecilia Martinez dice:
La expropiación por venganza política no tiene sentido l primero que debería hacer el gobierno es crear una política de conciencia de lo que la tierra representa para que es útil que nos puede dejar , incentivar la agricultura y la ganaderia para poder ser independientes . un país que no produce nada de lo que se come es un fracasado por si no lo sabian y siempre seráun subdito de cualquiera . reflexionemos y dejemos las pasiones políticas a un lado existe una Venezuela que esta esperando por nosotros.
#2(Arriba)
Doris Josefina Gonzalez dice:
Señores:LA ALCALDIA DE SAN FRANCISCO LE VENDIO UN TERRENO EJIDO A UNA PERSONA QUE NO ERA EL POSEEDOR DE ESE TERRENO.YO METI ALLI UN RECURSO DE OPOCISIÓN SIN EMBARGO LA ALCALDIA LE VENDIO ..DICHO ESTO INTRODUJO UNA DEMANDA DE DESALOJO POR SUPUESTO ALQUILER QUE DEBIAMOS DONDE NO LOGRO DESMOSTRARLO Y ABANDONO EL JUICIO .QUE PUEDO HACER NO TENGO DINERO PARA INTENTAR UN JUICIO DE NULIDAD EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO.EN QUE ME PUEDEN AYUDAR? ATTE DORIS JOSEFINA GONZALEZ
#3(Arriba)
Raul Alburjas dice:
Este es mi nombre yo ahora me desempeño como coordinador de planificación urbana en el municipio jesus maria semprun miren estos casos ; PDVSA hace un comodato con mi abuelo primer comisario de este municipio ...dame el terreno por 20 años y te lo devuelvo con las instalaciones construidas segun el documento que firmo la empresa lo tengo en las manos ...bueno pasaron los veinte años y ellos dicen que nos los devuelven cuando no aparesca otro dueño la empresa es baripetrol que descaro miren esto otro el terreno ha sido invadido encima del oleoducto por extrangeros nadien hace nada lo otro es que ellos revenden las tierras a sus compatriotas nadien hace nada en total este país esta lleno de vende patria lo otro es que invaden puros ilegales alrrededor de las vias de comunicación llamense carreteras o autopistas encimas de tuberias varias y al lado de puestos militares estos incompetente seráque algun día tendrean sentido de pertenencia y deportar al extrangero de donde sea por violar la constitución y meter preso a los otros sinverguenza vean lo otro se roban la luz y no piden permiso de construción y aparte son buhoneros venden cerveza y estan socabando un cerro lo cual va a tumbar un hospital que tal naadiiiiien hace nadaaa pedazos tienen a mi pobre país ya he hablado con fiscalia tribunales disip gn ejercito serásera que tendremos que eliminar los sueldo de el Saime onidex o como se llame ya que para que sirve la cédula si no hay deportación y desnaturalización mi telefono es 04147525535 ayudaaaaaaa
#4(Arriba)
Luz Freites dice:
Esto es en La Victoria estado Aragua,somos 32 familias que tenemos mas de 15 años viviendo aca, Por la parte trasera de nuestras viviendas hay un terreno el cual nosotros ,estas 32 familias, limpiamos,desmalezamos, sembramos y cercamos para protegernos de maleantes y robos ,de los cuales eramos víctimas cuando recian llegamos,nunca apareciò dueño alguno,hoy día aparece una OCV y la señora presidenta de esta,viene a lo bravo ,amenazando con pasar una maquina y tumbar todo,.
La cuestion es a donde dirigirnos? Existe algun organismo que nos pueda asesorar?No vamos a permitir que nos monten un edificio alli detras y tan cerca de nuestras viviendas,ni que nos tumben los arboles de aguacate,mango ,guanabana ya en plena producción,.Ademàs tambien tenemos arrimados con nosotros, en un espacio de 100 mts 2,a nuestros hijos con sus esposas e hijos,hay hasta 3 familias en una vivienda, y en todo caso necesitamos esos terrenos para alojarlos a ellos,sabiendo como està el problema de la vivienda .y el salario mìnimo no alcanza para ingresar a un plan de vivienda,
#5(Arriba)
Johanna Morao dice:
Pienso que todo venezolano tiene derechos a una viviendas justas y en partes almenosun pedasito de tierra para uno mismo construir su vivienda pero lo que no estoy de acuerdo es en aquellas personas que compran terrenos para enrrique ser y luego venderlas a precios exagarados ´´yo soy unas de esas personas que ando enbusque de de un techo paras mis hijas y dejar de estar rodando y enrrique siendo a que llas personas que por tres metros de techo te sacan LOS OJOS Y NO TEDEJAN PARA COMER gracias por leer mis comentario´´
#6(Arriba)
DIOLI BRIZUELA dice:
ES el caso de un terreno que esta ubicado en Yaracuy San felipe calle 12 entre av. 15 y 16 sector caja de agua I, tiene mas de 50 años solo y es de unos cuatrocientos metros cuadrados, unas 4 familias pequeñas limpiaron el terreno que era guarida de malandros esperanzados en que el gobierno los ayudase a adquirirlo, sin embargo el día 12 de Marzo 2010 le mandaron unidades de la policia para amedrentarlos, burlarse de ellos (conjuntamente con los suspuestos dueños que nunca han mostrado un verdadero documento de propiedad) y finalmente sacarlos de alli. ahora bien me queda la impotencia como participante de este proceso de transformación de cambios para la consecución de mejoras de nuestro pueblo y liberación de la conciencia de cada uno de los venezolanos, el haber visto como estos funcionarios atropelladamente pasaron por encima de cualquier valor moral, espiritual y social y le otorgaron cualquier cantidad de improperios a los ciudadanos antes mencionados, creo que por parte del gobierno perdi las esperanzas de ayudarlos solo me queda la esperanza en Dios, esa no me fallara, por medio de la cual le envio bendiciones a quienes participaron en contra de stas personas, que por no tener un hogar y aspirar a tenerlo al parecer cometieron un delito. solo Dios sabra. pero hay algo cumbre el terreno no aparece registrado en la Alcaldia del Municipio San felipe a la cual corresponde, entonces de donde salieron esos dueños y seráverdad que el secretario de seguridad ciudadana mando a los policias, yo seguire aquí a la espera de la justicia divina y fortaleciendo un proceso de esperanza, de valor, pero sobre todo de vida y de un futuro mejor.
#7(Arriba)
Freddy González dice:
Creo que es muy bueno el contenido de la ley de tierras ya que debe existir un ente regulador y en este caso debe ser el estado a través de sus políticas de justicia social hacer valer los derechos de los venezolanos. Pero creo que existe algunas vacios de esta ley o algunas cosas que deben ser incluidas o especificarlas con mayor precisión, como es el caso del título de propiedad del terreno donde se habíta. Para que tengan una idea de lo que quiero plantear les voy a exponer mi caso. Soy propietario de un inmueble el cual he habitado durante muchos años fuí a solicitar un crédito para remodelación y lo primero que me eigen es el título de propiedad del terreno el cual no tengo, para y adquirirlo tengo que comprarselo a una persona que tiene derecho de venta (el cual no se quien se le otorgó ó por que se lo dieron a él) y lo más ilógico es por que tengo que comprarle el terreno donde yo he vivido durante muchos años a caso el tiempo no me da derecho sobre ese terreno. Creo que debería existir un mecanismo para obtener el título de propiedad del terreno donde s vive sin necesidad de comprarselo a otra persona porque estaría abalando que ese terreno no es mío.
#8(Arriba)
Carlos Calles dice:
Tengo un grabe problema soy una persona con dicapacidad la cual me dificula conseguir empleo estoy en una vivienda que se encontraba desabitada que los dueños le pidieron el favor a mi pareja que vale recarcacar que tiene un niño de 2 años imedio ella tampoco tiene empleo fijo mos sotenemos trabajando por nuestra cuenta en la casa pero ahora los dueños vendieron la casa y no nos avisaron con tiempo dicen que tenemos 1 semana para desalojar la vivienda la cual esta ubicada en santa barbara de la tortuga municipio independencia del estado Miranda ellos cuentan con otra vivienda que le obsequio el govierno en rio chico tambien en el estado Miranda pienso que todos los venezolanos debemos contar con una vivienda digna yo no cuento con los recursos para alquial y mucho menos para comprar una vivienda sele puede aplicar la ley de expropiación a estas personas
#9(Arriba)
Angelica Acevedo dice:
Soy docente y necesito comprar una vivienda construida sobre terreno urbano perteneciente al INTI,pero se requiere de una constancia simple que autorice la venta, requisito fundamental exigido por el IPASME.y se ha hecho imposible lograrlo.¿Qué se debe hacer al respecto?
#10(Arriba)
Angelica Brizuela De Pichardo dice:
Vivo en urimara, guaracarumbo una urbanización construida hace unos 40 años, con el tiempo algun vecinos hemos tenido la necesisdad de hacer anexos, ya que las familias han crecido y no poseemos de los recursos economicos para poder obtener una vivienda comprada.Ahora bien por medio de los Consejos Comunales se estan entregando los titulos de propiedad a las familias que ya tengan su vivienda hace mas de 10 años como es el caso de mucho de nosotros, como hacemos para que aquí este consejo comunal llamado Guaracarumbo Sector 2 se digne a darnos nuestro titulo de propiedad, como a otros vecinos de la parroquia se los han asignado¿espero que nos oriente para saber que vamos a hacer al respecto?
#11(Arriba)
Jesus A Rodriguez dice:
Pertenesco a un consejo comunal y nuestro ambito geografico existen inmuebles aptos para ejecutar proyectos de viviendas los cuales los dueños no lo utilizan esta ley es aplicable en estos casos ya que en varias opurtunidades se ha tratado de conversar para llegar a un acuerdo con la comunidad y nada
#12(Arriba)
Dallan Segovia dice:
Mi esposo y ya queremos comprar un inmueble por medio de un crédito, pero uno de los requisitos que exigen es que debo presentar una carta donde se me autorice a comprar el terreno o por lo menos alquilar, estos terrenos pertenecen al INTI. como podría conseguir esa carta?
#13(Arriba)
GUZMAN dice:
Amigo visitadores y seguidores de esta pagina, estoy interezado en un documento que halla sido introducido ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat y tribunales competentes, el cual la centencia haya sido a favor de los que estaban solicitando,la declaración de inmuebles y tierras sin uso e interes social, para ser ocupado por familias con necesidad de vivienda. Donde se expongan los argumentos expuesto para tal fin y pruebas consignadas.
le agradesemos esta información y apoyo.
enviar a: guzmanjose@cantv.net
#14(Arriba)
AURA VELASQUEZ dice:
BUENAS TARDES, EN UNA URBANIZACIÓN UBICADA EN PALO NEGRO TIENE UN LOTE DE TERRESNO QUE SON DESTINADOS PARA AREAS VERDES PERO TIENEN MAS DE 25 AÑOS EN ESTADO OCIOSO LLENOS DE BASURA Y MONTE. UN GRUPO DE PERSONAS HIJOS DE PROPIETARIOS Y PERSONAS QUE VIVEN ALQUILADOS ALLI NOS ORGANIZAMOS PARA ADQUIRIR DICHO TERRENO PARA VIVIENDAS. MI PREGUNTA ES TENEMOS QUE REGISTRAR UNA ASOCIACIÓN CIVIL O EL CONCEJO COMUNAL ES EL QUE TIENE QUE LLEVAR EL CONTROL DEL PROYECTO, RECURSOS Y DE LAS PERSONAS QUE ORGANIZAMOS EL GRUPO YA QUE ELLOS DICEN QUE TODO TIENE QUE SER POR MEDIO DE ELLOS Y ELLOS SON LOS QUE DECIDEN. QUE REQUISITOS TENEMOS QUE TENER PARA HACER EL CAMBIO DE USO DEL TERRENO. ESPERANDO SU PRONTA RESPUESTA. GRACIAS
#15(Arriba)
Axel Rodriguez dice:
El problema de la tenencia de la tierra es la medula de una de las tareas democráticas que tiene que cumplir todo proceso social en donde el norte sea la materialización del principio de la preeminencia de lo social a lo individual, es decir de los derechos colectivos frente aquellos de los particulares por muy importantes que sean , es decir, el individuo es feliz en cuanto el colectivo lo sea
#16(Arriba)
Tahymary Galue dice:
A QUE ORGANISMO ME PUEDO DIRIGIR PARA QUE ME DEN EL TITULO DE PROPIEDAD DE MI CASA TENGO 40 AÑOS DE HABITABILIDAD , APARECE COMO DUEÑOS UNA INVERSORA Y ELLOS NO QUIEREN VENDER LOS TERRENOS,EL DUEÑO DICE QUE EL HABLO EN LA ALCALDIA Y DEJO CLARO QUE LOS MISMOS NO ESTAN EN VENTA
#17(Arriba)
Juan Forero dice:
Esta bien que cada persona tenga un lugar digno donde vivir, pero no a costa de otros que han trabajado por lo que tienen. Las recientes invasiones están siendo toleradas por el gobierno y están sembrando una próxima guerra civil que ya se ve venir lastimosamente. No se puede regalarle todo a la gente porque rápidamente se pierden las ganas de trabajar por lo que se quiere y es absurdo pretender que unos pocos mantengan al resto. Ya esto se esta viendo en países como Inglaterra donde una gran parte de la población vive de las ayudas del gobierno lo cual ha generado una crisis económica de grandes proporciones ( aunque las cosas tampoco pueden ser como en Estados Unidos donde el capitalismo salvaje ha llevado a que sea uno de los países con una muy alta desigualdad entre ricos y pobres).

Ese socialismo donde se pretende ir en contra de los empresarios no funciona y China ha demostrado que la libre empresa no es el demonio como se ha tratado de mostrar en Venezuela en los últimos tiempos, aunque si es cierto que deben haber controles, pero no crear una situación donde al no haber reglas claras y donde el gobierno puede hacer lo que quiera (con una tendencia dictatorial cada vez mas clara donde nadie puede disentir), se pierde el deseo de la gente por trabajar y hacer que el país progrese. La situación antes de Chávez era insostenible, es cierto, pero se ha vuelto mas volátil y peligrosa ahora. Ningún extremo es bueno, los empresarios y propietarios de terrenos deben tener responsabilidad social pero también deben tener derechos que sean respetados pero en muchos casos eso no se esta viendo. Espero estar equivocado pero veo un futuro negro para Venezuela.
#18(Arriba)
RAFAEL HERNANDEZ dice:
VIVO EN MARAPA.CUANDO LA ELECTRICIDAD DE CARACAS PERTENECIA A "AES" VENDIERON A SUS TRABAJADORES CINCOS CASAS QUE EXISTIAN ALLI;COMO URBANIZACIÓN YA QUE EN LOS DOCUMENTOS VENIA EXPRESADO EL TERRENO COMO AREA COMUN PARA LOS QUE COMPRARON LAS CASAS. HOY DIA QUIEREN MANDANDOS A DESALOJAR Y QUE PARA CONSTRUIR VIVIENDAS. PRIMERO:ESTOS TERRENOS NO SON APTOS PARA FABRICAR EDIFICIOS AUNQUE HAY ING.(?)QUE LO DICEN. SEGUNDO:TENGO ENTENDIDO QUE LOS TERRENOS QUE ERAN DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS ERAN PROPIOS, CUANDO NOS LO VENDIERON FUE COMO TERRENO PROPIO, MI PREGUNTA, SI ES ASI PUEDEN DESPROPIARNOS ASI COMO ASI? TERCERO: A QUIEN PUEDO ACUDIR PARA QUE ME ORIENTE EN ESTOS SENTIDOS, YA QUE NO PIENSO ABANDONAR MI CASA QUE POSEO DESDE HACE 37 AÑOS.CUARTO: NO EXISTE UNA LEY QUE PROTEJA AL PROPIETARIO DESPUES DE VIVIR EN ELLA CIERTO TIEMPO?
#19(Arriba)
Tamara Molina dice:
Buenas tardes ! mi pregunta es ...! mi madre vivia junto con 5 hermanos en un sector de aquí de Caracas y existe un c.t.u.comited de tierra y mi madre muere queda de los 5 hijos 2 como se pude llamar eso herederos universal ,porque es un rachito,era una propiedad de la de mi madre y simplemte .. quisiera saber si mis hermanos tiene derecho a una vivienda...
#20(Arriba)
Carmencita dice:
Hola.. Alguien me podría explicar el artículo 12 de la ley de tierra urbana.. por fa
#21(Arriba)
Carmencita dice:
Hola.. Alguien me podría explicar el artículo 12 de la ley de tierra urbana.. por fa
#22(Arriba)
Carmencita dice:
Hola.. Alguien me podría explicar el artículo 12 de la ley de tierra urbana.. por fa
#23(Arriba)
Claudia Rivas dice:
Buenas noches, necesito asesoría, espero pueda ayudarme.Sucede que mi mamá construyo una casa en un terreno ejido que compro sin haber recibido ningún titulo de propiedad..y tampoco al realizar la casa solicito la autorización de construcción a través de la alcaldía .. ahora quiere vender y nos dijeron que debe tramitar un titulo supletorio pero para este nos piden una autorización+Ficha Catastral+Planos de la Bienhechuria... Donde puedo conseguir todos estos documentos con las condiciones ya expuesta??. Gracias de antemano.
#24(Arriba)
Mayratoledo dice:
Buenas noches para luz freites el derecho agrario te permite proteger esas tierras que tienen arboles frutales ya que su uso es agrario puedes interponer una demanda para que no toquen esas tierras
#25(Arriba)
Deibis Rojas dice:
Buenas noches me gustaría saber si yo como militar activo, puedo optar por una adjudicación de tierra del inti, de antemano gracias por su asesoría
#26(Arriba)

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