Una Providencia Administrativa del ente recaudador establece que la declaración jurada sobre el destino del impuesto sobre la renta exonerado en las actividades económicas primarias se realizará a través de la página web del SENIAT.
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicta una Providencia Administrativa en la cual se establece los términos de la presentación de la declaración jurada de las inversiones efectuadas y del monto de impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal.

En el mismo decreto se establece que la explotación primaria es la producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que los mismos no se sometan a algún proceso de transformación o de industrialización.
Así mismo, este beneficio esta sujeto de cuatro condiciones, la primera es actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) con la finalidad de justificar que su actividad económica se encuadra en la exoneración de dicho decreto. Por otro lado, el compromiso de destinar la totalidad del impuesto sobre la renta exonerado a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital. Con relación a esto se establece que se debe presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas con el monto del impuesto exonerado.
Precisamente la nueva Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) esta destinada a canalizar este último requisito, y se dicta que el mismo se realizará de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas establecida en la página web.