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La inseguridad en las universidades venezolanas

Cada día los niveles de inseguridad en aulas de clases dentro de las universidades venezolanas son mayores, y aún no se han ejecutado acciones contundentes para paliar esta situación que crece sin medida.

"..Nos encontrábamos en clases y de repente entraron 4 malandros con armas en mano “..Esto es un asalto, dennos todo, celulares, laptops, dinero”, fue horrible.. Este tipo de comentarios se ha hecho un lugar común para la mayoría de las Universidades, debido a la vulnerabilidad que tienen, se conjugan un conjunto de situaciones que brindan una gran ventaja a los delincuentes: los vigilantes no poseen armamento, abundan los sitios oscuros y sólos, los estudiantes como profesores deben tener herramientas de valor que facilitan el aprendizaje: computadoras, video beam, calculadoras, entre otras, la tenencia de bienes solicitados por el hampa como los celulares Blackberry. Ese factor facilita la labor, pues, por intermedio del llamado Bluetooth, capturan cuántos dispositivos existen en el salon para pasar a despojarlos de una manera vil.

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Alegórico de vulnerabilidad ante la inseguridad personal

Los estudiantes y profesores, son hoy por hoy, blanco constante de los delincuentes de la zona, esto hace eco en toda la sociedad venezolana, los niveles de inseguridad personal hacen que ya estemos en el estado de guerra, con tantos fallecidos y heridos.

Tenemos una batería legal que coloca a la seguridad personal como de primer orden como parte de las garantias que debe proporcionar el Estado Venezolano, y entre ellas está el artículo 55 de la Constitución Nacional de 1999:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.”

En clara armonía con la Declaración universal de Derechos Humanos en su Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Mas, vale decir que éstos recintos tienen la llamada Autonomía Universitaria, que cualquier suceso que ocurra dentro del área de las Universidades, es sólo potestad de las acciones que puedan tomar las autoridades para paliar el problema, tal como esta establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional:

"El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley".

Por otra parte esta la Ley de Universidades en su Art. 7:

"El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académica, de extensión o administrativa, propia de la Institución. Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad."

Toda acción que no es solventada a tiempo y que pone en jaque la vida de un conjunto de ciudadanos de paz, pasa a ser lesiones a los derechos humanos de tercera generación o colectivos, cuyo impacto a nivel de daños se hacen incalculables, ¿quién repone la pérdida de un ser querido?, ¿quién puede reparar el daño psicológico de un asalto con lesiones?, y los bienes materiales obtenidos con tanto esfuerzo de años de trabajo?, ¿cómo podremos volver con confianza y tranquilidad a los segundos hogares de los estudiantes como lo son sus casas de estudio?