Toda persona natural y jurídica deberan emplear el portal fiscal Seniat, para declarar ISLR e IVA a partir del 2010, dandole una despedida a las formas impresas: 30 (IVA), DPJ26 (ISLR-PJ), y DPN25 (ISLR-PN)
Mediante las Providencias Nº 0103 (ISLR) y 0104 (IVA) de fecha 30/10/09 publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.296 de la misma fecha, se establece que las personas naturales y jurídicas deberán efectuar sus declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta (ISLR) deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes a los períodos que finalicen el 31° de Diciembre de este año, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Aquellas personas naturales cuya determinación del ISLR no dé monto a pagar (cero), o que si deban cancelar algún monto, igualmente deberán presentar la declaración definida a través del Portal Fiscal. La presentación en la taquilla del banco deberá hacerse para estar incluido en el Sistema Venezolano de Información Tributario (Sivit).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se hará dentro de los 15 días continuos del mes siguiente al período de imposición, siendo la primera declaración el periodo que finaliza el 31/12, teniendo como plazo para declarar electrónicamente el 15/01/2009, a través del mencionado portal fiscal venezolano.
Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, los contribuyentes podrán optar entre enterarlo electrónicamente o imprimir cinco veces la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada para el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Naturales.
Para realizar la declaración tanto las personas naturales y jurídicas deberán realizar en unos breves pasos la obtención de su clave electrónica en la sección:
- Seniat en Línea Persona natural
- Seniat en Línea Persona jurídica
El primer pago electrónico en la primera quincena de Enero
Para entender estas providencias visualicemos con un ejemplo sencillo: En la providencia No. 0104 en su Artículo 1, establece que deberán presentar electrónicamente la declaración del IVA correspondiente a los períodos que comiencen a partir del 30/11/2009, el período que comienza a partir del 30/11/2009, es el del 01/12/2009 AL 31/12/2009, es decir, que se deberá presentar por el portal las declaraciones del IVA del período impositivo: Diciembre 2009, y éste tiene hasta el 15/01/2010, fecha en la que cumple los 15 días continuos de plazo para llenar su declaración vía electrónica
Octubre y Noviembre 2009 se podrán declarar con planilla IVA-30, pero Diciembre 2009, deberá declararse electrónicamente hasta el 15/01/2010 via portal fiscal.
Al igual que en los casos de declaración del ISLR, el contribuyente podrá escoger hacer el pago, bien sea vía electrónica o imprimir la planilla que entrega el sistema y cancelar en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
Los sujetos pasivos especiales continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa N° 0082 del 9 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.423 del 25 de abril de ese año, que al igual que en el caso del ISLR, establece que la declaración electrónica, es de carácter obligatorio.
Ambas providencias establecen que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario Vigente, que van desde el artículo 99 al 120.
Bancos Recaudadores
Entre las instituciones bancarias recaudadoras que hacen uso de la plataforma IST Switch (mensajería ISO/8583) se encuentran el Banco Confederado, Banco del Tesoro, Banco de Venezuela, Banco Exterior, Banco Guayana, Banco Provincial y el Banco Occidental de Descuento. Están en proceso de certificación el Banco Federal, el Banco Mercantil y Banesco.
223 comentarios
Estan en la página de inicio, o por normativa legal/tributos internos/iva/providencias
(aqui esta la 0104 y al descargarla también viene la 0103.
Puede escribirme a mi correo y con todo gusto la remito-
Te recomiendo que evites hacerlo en un horario de oficina pues, generalmente por la hora y la cantidad de usuarios, arroja errores de conexión.
Deseo cancelar el Iva del mes de Octubre 2009 y me dicen en el seniat que las planillas estan agotadas que lo realice via internet, nose por donde por cual página procesar dicho pago, ruego por favor me ayuden. Gracias
Quiero saber si debo llevar esas dos hojas al banco cuando vaya a cancelar?Expliquenme que hago que debo hacer?
mil gracias
muchas Gracias...!
gracias
Cuando la planilla del IVA te da en cero o a favor, solo tienes que imprimirla, no tienes necesidad de llevarla al banco, ya que el SENIAT esta enterado que no tuviste que pagar... Solo se lleva al banco cuando tienes que pagar porque sino no podrían conciliar tu pago...
A mi me paso lo mismo, si la empresa tiene varios socios, ve cambiando los datos de cada uno de ellos hasta que consigas el que este registrado en el Seniat.
Tengo un cliente médico (exonerado o exento del IVA), ¿también le toca declarar mensualmente por el portal IVA? ¿Tengo que hacerle el Libro de Compra y Venta igual que a los otros contribuyentes?
espero ayudarte,
despues que le des agregar se coloca arriba los montos y tienes que darle a cerrar para que te aparezca en la declaración.
saludo
saludo
Espero puedan aclararme la duda que tengo para el año 2009 solo facturé por honorarios profesionales y no cobré IVA porque mi facturación no llegaba a las 3000 UT. Ahora tengo la duda si debi cobrar IVA o no. También me surge la duda así yo no cobre iva es válido que a la empresa que facturé me haga retenciones?
Gracias
Para el 2009 si tu facturación no llegaba a 3.000UT, y no facturaste a algún contribuyente especial, no era obligado que cobraras IVA .
Las retenciones que te pudieran hacer son las de ISLR, por tus honorarios profesionales. Las del IVA no ya que no lo cobras.....
Si para este año 2010 debes cobrar IVA de declarar todos los meses vía internet, si tus honorarios no son como medico, o cualquier actividad exonerada....
ISAIAS BRASTEGUI
ahora debes declarar por internet, de todas formas a esa planilla forma 30 se le ponia papel carbon antes de llenarla.
...a mi me paso lo mismo con varios de mis clientes. El representante legal que estaba poniendo no era el que ellos tenían registrado; intenta poner otro…..
Yo no soy del seniat, pero espero poder ayudarte. Si ya tienes todo lo de la empresa bien, debes entrar al portal del seniat y registrarte, tú creas tu Usuario y tu clave.
Gracias
Nombre: GLORIA RODRIGUEZ
RIF: V084590190
El seniat, no esta obligado hacer una campaña para que los contribuyentes entreguen la contabilidad a tiempo. Si no declaramos a mejor, pasaremos a la estadistica de los multados, por la razón que fuere.
Despues que esten actualizados los datos en el Seniat, todo lo demás es fácil.
Aquellos, que olvidaron la clave, el sistema le da la opción de recuperarla o darle una nueva, solo deben marcan la opción OLVIDE TODA LA INFORMACIÓN .
mañana les traigo una forma rapida
Agradecida de antemano
A mis clientes Dr. se le hace mensualmente el libro de Compras y Servicios y le declaro el IVA mensual aunque no pagen, es como la declaración informativa. al final del año la suma de sus servicios desde enero a diciembre deben ser igual que lo que ponen en la declaración de ISLR del ejercicio.
Las declaraciones de ISLR de empresas sin actividad económica se deben hacer aunque todos los montos estén en cero, y adicionalmente se le debe hacer una carta dirigida al seniat explicando que la empresa no tiene actividad con timbres fiscales y anexando la copia de la declaración, ellos te reciben la carta original y te sellan una copia, tus respaldos van hacer la copia sellada y la declaración original.
Debes llamar al seniat (08000736428) y explicarles que te equivocaste y ellos te la anulan. Están funcionando bastante bien a mi parecer.
no hay problema, la declaración la puedes imprimir ahora. Entra como si fueras a declarar y te va a salir que ese mes ya declaraste le das que si y te muestra la planilla para imprimirla.
¿Que me recomiendan?
agradecería enormemente su consejo.
Buenos días, los contribuyentes especiales (agentes de retención) siempre deben retener IVA a todos los que le facturan, esa retención es crédito fiscal que aprovechas en tu declaración de IVA.
Es obligatorio que un contribuyente especial (agente de retención) le retenga a toda aquella empresa que le facture el iva, además eso va a ser un crédito a tu favor y debes tener ese comprobante para así poderlo desglosar en tu declaración y descontarlo. saludos...
PRADO JOE - ahora es mensual
jhoanna perez - no no se presenta en ningún ente
mercedes mata - el procedimiento es el mismo para las declaraciones de IVA y ISLR pero tienes calendario especial, para declaración de retenciones te recomiendo ver al manual en el portal del Seniat.
SOLEDAD PAZ - bueno yo declaro solo ISLR de mis cooperativas y lo realice como una compañia normal (por el mismo sitio) las del 2010 aun no las declaro. Por favor si saben de otra forma de hacerlo informen.
gracias