Por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue restituido en su cargo el alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, Jorge Barboza.
El alcalde Jorge Alberto Barboza Gutierrez había sido destituido el pasado 24 de febrero por decisión de la Sala Electoral del TSJ, basados en una deuda que tiene el dueño de la casa donde Barboza reside, sin embargo esta decisión fue anulada este jueves por la Sala Constitucional. Durante los días que Barboza estuvo alejado de su cargo, éste lo ocupó Humberto Jesús Franka Salas, representante del PSUV que había perdido las elecciones municipales de 2008 justamente frente a Barboza.
La Sala Constitucional solicitó de oficio (y con ponencia conjunta de todos los magistrados) dos expedientes a la Sala Electoral relativos al caso y decidió unilateralmente declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la destitución y la inmediata restitución del alcalde en su cargo, debido a que se menoscabaron derechos constitucionales a la participación política y se usurparon las funciones del CNE y del Seniat, por lo que fue aplicado el artículo 138 de la Carta Magna que establece que "toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
La nota de prensa del TSJ después del salto...
Al revisar de Oficio a dos sentencias de la Sala Electoral
Sala Constitucional del TSJ se pronuncia en el caso de la Alcaldia del Municipio Sucre del estado Zulia
La Sala Constitucional mediante fallo dictado bajo el formato excepcional de Ponencia Conjunta (que supone que todos los Magistrados han sido los redactores o proponentes primarios, contribuyendo con su directa elaboración), determinó que la Sala Electoral al haber “desproclamado” al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez como Alcalde legítimamente electo por la voluntad popular, por la presunta insolvencia de impuestos sobre inmuebles urbanos en su condición de inquilino, violaba flagrantemente diversas disposiciones constitucionales.
Mas particularmente, la Sala Constitucional revisó de Oficio a los fallos números 76/2009 y 28/2010 de la Sala Electoral, por haber incurrido en error de juzgamiento que vulneró los derechos constitucionales a la participación política (preservación de la voluntad popular), y por haber usurpado las funciones tanto del máximo ente comicial, como de la autoridad tributaria local, lo que las hace nulas de nulidad absoluta a tener de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado al hecho de la inobservancia por parte de la mencionada Sala Electoral, del régimen de sustitución recogido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la inmotivada e injustificada exclusión del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, para la presunta nueva elección ordenada por las sentencias anuladas.
En consecuencia, la Sala Constitucional ratificó el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, emitida el 23 de noviembre de 2008, por la Junta Municipal Electoral, mediante la cual se había proclamado al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez. Por lo cual, éste último continuará en el ejercicio de la jefatura del cargo para el cual fue popularmente electo, durante el resto del período.
Sala Constitucional: Sentencia n° 76/2009.
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