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Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado

Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo indeterminado en la legislación venezolana, y también sobre, cuando uno a tiempo determinado se convierte en a tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. Cuando hablamos de un contrato a tiempo indeterminado, artículo 73 establece que "El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado".

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador lo que puede observarse en el artículo 74 de la LOT que establece "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", pero continua, "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Lo anterior, según doctrina del Tribunal Supremo, es incluso aplicable en el caso que el trabajador continue laborando habiendo vencido el término del contrato a tiempo determinado sin que se le hubiesen hecho prórrogas.

Al respecto, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 387 defecha 24 de marzo de 2009, caso Adriana Enríquez Starchevich contra el Distrito Metropolitano de Caracas, señaló:

“…Establecida la relación de trabajo, corresponde ahora determinar si ésta es por tiempo de terminado o indeterminado.

Según lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntadinequívoca de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o portiempo determinado. Del análisis de lo establecido en la mencionada norma se derivan dos reglas o principios: 1) el contrato por tiempo indeterminado se presume y puede ser tácito o expreso, el celebrado por tiempo determinado debe ser expreso; y 2) el contrato por tiempo indeterminado constituye la regla, siendo el celebrado por tiempo determinado un contrato excepcional, de allí que se exija una manifestación de voluntad inequívoca en ese sentido, que no deje lugar adudas.

En el caso de autos las partes celebraron un contrato de trabajo escrito por tiempo determinado, el cual tendría una vigencia de tres (3)meses contados a partir del 1° de abril de 2005 con vencimiento el 30 de junio del mismo año, empero, cursan en autos -folios 55 al 64- recibos de pago de sueldo promovidos por la actora y reconocidos por la demandada de los cuales se evidencia que aquella continuó prestando servicios para ésta más allá del tiempo de vigencia del contrato, concretamente hasta el 15 de noviembre de 2005, lo cual se desprende igualmente de la comunicación de rescisión de contrato de fecha 10 de noviembre de 2005 -folio 65- dirigida por la demandada a la actora.

En ese mismo orden, el artículo 74 eiusdem establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

Ahora, no consta en autos que las partes hayan manifestado, de forma inequívoca, la intención de querer prorrogar el contrato que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2005. Lo que consta es que expirado el término convenido en el contrato, la actora continuó prestando servicios para la demandada en forma ininterrumpida hasta el 15 de noviembre de 2005, es decir, por un período de cuatro (4) meses adicionales al tiempo de vigencia del contrato original, período este superior incluso al de duración de dicho contrato. Todo ello hace que esta Sala considere que la verdadera intención de las partes ha sido la de convertir la relación que inicialmente fue pactada por tiempo determinado, en una por tiempo indeterminado. Así se decide.

Así las cosas, mal podía la demandada terminar la relación de trabajo con fundamento en la rescisión del contrato cuando éste ya habíaperdido vigencia, por ello se concluye que la verdadera causa de terminación de la relación de trabajo fue un despido injustificado...”.

De esta forma queda claro que aunque se haya pactado un contrato a tiempo determinado, si el trabajador quedó laborando sin que se haya prorrogado el contrato se considerará que se encuentra bajo el régimen del contrato a tiempo indeterminado. Caso distinto es el de aquellos trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales ydomésticos, cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada; así como de aquellas relaciones mercantiles, comerciales y profesionales de servicios prestados.

Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado en nómina.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 05-jun-2010 13:00
  • Última edición: 02-sep-2011 00:58

16 comentarios

LEIBNIZ RODRIGUEZ dice:
Buenas dias, trabajo para un colegio privado como docente y desde hace 3 años me hacen contratos a tiempo determinado, 3 contratos, inicia el 16/09 de cada año y termina el 15/07 de cada año, son 10 meses, y entre cada contrato y contrato hay 2 meses en blanco.
Preguntas:
1) ¿Tengo continuidad laboral?, ya que me dicen que pasan 2 meses entre contrato y contrato y si quieren no me lo renuevan.
2) En esos 2 meses en blanco no cobramos nada, ya que los 15/07 nos arreglan y liquidan.
3) De tener continuidad laboral o despues del 3er contrato me tienen que pagar esos dos meses en blanco, ya que alegan que no hay alumnos a quien darles clases.
4) ¿En esos dos meses en blanco me corresponde el bono alimentario?
5) Favor respondanme y si no es mucha molestia envien información al correo leibniz.06@gmail.com.
Muchas Gracias por cualquier respuesta.
(Los meses en blanco son desde 16/07 al 15/09)
#1(Arriba)
Luis Reyes dice:
Buenas dias, trabajo en un ministerio como seguridad desde hace 2 año me hacen contratos a tiempo determinado, 2 contratos, inicia el 01/01 de cada año y termina el 31/12, pero el segundo contrato unicia 2 meses mas tarde el 01/03.
Preguntas:
1) ¿Tengo continuidad laboral?, ya que me dicen que pasan 2 meses entre contrato y contrato y si quieren no me lo renuevan.
2) En esos 2 meses en blanco no cobramos nada, y ni siquiera nos han arreglado y liquidado.

Favor respondanme y si no es mucha molestia envien información al correo menrey2010@hotmail.com.
Muchas Gracias por cualquier respuesta.
#2(Arriba)
Jesus Colina dice:
Trabajo en una empresa de seguridad tengo 3 año lavorando de contrato en contrato y no me dejan fijo como hago para que me dejen fijo
#3(Arriba)
Jorge Herrera dice:
Tres cotratos de dos meses y u no de tres meses e n el 2008 apartir de el mes de marzo entre cotrato y cotrato no hay dos meses de ceparación hay continuidad laboral? y si eso lleva a octar a un cargo fijo por otro lado estuve trabajando por espacio de dos mases en el cual no se firmo cotrato y fui arreglado en efectibo todo esto en el 2008 esto ocurre en el teatro teresa carreño otro en el año 2007 fui cotratado por tres meses desde el 16 -10 hasta 31-12 -e elcual no seme hizo un arreglo tengo derecho a una indednisacion? tengo de recho a un cargo fijo? sin mas esperando respuesta
#4(Arriba)
M.Castrillo dice:
Buenas tardes....fui contratada en la Administración Pública en Febrero de 2009 por un contrato de 3 meses de duración; los cuales fueron renovados dos veces a los largo del año culminando el tercero el 30 de Diciembre de 2009, haciendo un total de mas de 10 meses ininterrumpidos efectuando las mismas funciones administrativas que dieron origen al primero de ellos... El 01 de Marzo de 2010 comencé como personal fijo retomando el ejercicio de las funciones que el año anterior venía desempeñando, es decir, que no hubo ninguna modificación en la naturaleza del empleo.... ahora bien:

¿ Tengo continuidad laboral?....pues solo pasaron 02 meses de que culminara el ultimo contrato, mas sin embargo, los mismos fueron initerrumpidamente renovados en 2 oportunidades, y las funciones que realicé no eran especialísimas, sino mas bien, inherentes al cargo del personal fijo, y que puede desempeñar cualquier profesional en el área que se encuentre en la Nómina Fija dentro de la Administración Pública......
#5(Arriba)
Javier Briceño dice:
Buenas tardes espero me puedan ayudar, bueno mi pregunta es la siguiente yo trabajo para una empresa la cual tiene su oficina en Caracas yo dure 5meses y 26 dias me pagaron una liquidación yo me vine a Valencia y empece a trabajar con la misma empresa despues de 30 dias de la no renovación de contrato por parte de la empresa, yo terminer el 23/07/2010 y comence el 06/09/2010 ya yo tengo 8 meses laborando mi pregunta yo no debería tener continuidad laboral ya que quiero salir de vacaciones y no estoy seguro si es así gracias si pueden este es mi numero 04124150168 para mandar mensajes con la respuesta gracias
#6(Arriba)
Maria Sarcos dice:
Buenos días, trabajo para una institución del Estado, desde el 21-04-2008 hasta la presente fecha,bajo la figura de contrato a tiempo determinado, el primero empezo el 21-04-08 hasta 31-12-08, los siguientes han sido desde 01-01-09 hasta 31-12-09, así sucesivamente. mi pregusta es la siguiente: podría entrar a nomina fija? si es asi, cual seria el procedimiento.
#7(Arriba)
Yusmar Gonzalez dice:
Buenas tardes a todo el publico .trabajo en una empresa privada de de unos chinos , desde hace 2 años bajo una figura de puro comtrato determinado lo hacen sucesivamente de 5 meses, no hay continuidad laboral por parte del patrono. El patrono como tal dice que hata que no se cunpla el año de prologa no tomara' medidas ni acciones sobre dicha contuidad laboral. Este 9 de junio del año 2012 se me vence el contrato sera´que me puede orientar con ete caso? le agradezco su respuesta y sus gerencias envia a este correo por favor gracias... ..............
beba _andreina18@hotmail.com
#8(Arriba)
MILEIVY MENDOZA dice:
Buenas tardes, en fecha 22-08-2011, firme un contratato a tiempo determinadado, hasta el 31-12-2012, continuo laborando en la empresa hasta la fehca en curso, pero no he firmado otro contrato nuevo despues de esa fecha, quiere decir que segun la nueva ley de trabajo este en un contratato ya a tiempo indeterminado, por que tener expresada la voluntad de las partes de la terminación del mismo. y en caso contrario que pueden alegar ellos para probar otro contrato a tiempo determinado sin mi firma.
#9(Arriba)
Daniel Rodriguez dice:
Cuando en un contrato de trabajo por tiempo determinado se especifica que...."de conformidad a lo establecido en el artículo 64, ordinal (a) de la ley organica de trabajo".... que significa eso? porque lo estuve leyendo y no le veo ninguna relación...mas relación hay en los artículos 74,75,76 y 77....agradeciendo sus comentarios por esta misma via correo electronico rdaniel_62@hotmail.com..Muchas Gracias
#10(Arriba)
Maria Fuenmayor dice:
hola trabajo en una empresa desde diciembre 2011 e ese tiempo me hicieron un contrato por ese mes después tuve otro de seis meses de enero a junio 2012 cuando estaba en el segundo contrato quede embarazada al concluirlo recursos humanos m pregunto que si estaba dispuesta a seguir trabajando lo cual fue afirmativo en el mes de agosto entregue mi descanso pre y pos natal el cual se termino en el mes de enero y comencé a trabajar nuevamente.. desde el vencimiento del contrato en junio del 2012 hasta los momentos he trabajado si contrato (10 meses) y ahora quiere que firme un contrato desde enero de este año 2013 estando ya en mayo..Además no me han cancelado la culminación de ese contrato ni mis prestaciones. mis preguntas son:
1.despues del vencimiento de esos dos contratos quedo como personal fijo
2.despues de cuanto tiempo trabajado si contrató quedo fija tengo 10 meses
agradeciendo toda la información que pueda prestarme gracias
#11(Arriba)
MARISOL MARTIN dice:
Tengo 4 años trabajando en la Alcadia y todos los años me hacen 1 contrato por tiempo determinado, cuantos contratos debo de tener para pasar a personal fino de nómina, Gracias
#12(Arriba)
MARISOL MARTIN dice:
Tengo 4 años trabajando en la Alcadia y todos los años me hacen 1 contrato por tiempo determinado, cuantos contratos debo de tener para pasar a personal fino de nómina, Gracias
#13(Arriba)
Yudith dice:
Buenas tardes hace mas de un año comence a trabajar como secretaria de una pequeña empresa, nunca me hablaron de contrato de ningún tipo, hoy en día mi jefe me dice que me tiene que hacer un contrato, es esto legal? o estan violando mis derechos
#14(Arriba)
JAVIER dice:
Trabajo para una empresa gubernamental ya llevo mas de un mes y no me an hablado de contrato eso ¿eso seria un contrato indeterminado? ¿ por lo tanto es como si estuviera fijo ? cabe mencinar que me pagan atraves de una cuenta nomina, eso me preocupa espero una pronta respuesta
#15(Arriba)
Kary dice:
Buenos días tengo tres años trabajando en un negocio, hace un año y medio hicieron sustitución de patrono me dijeron que no prerdia mi antiguedad, cuanto me sale de prestaciones sociales
#16(Arriba)

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