Un precedente acomodaticio en la jurisprudencia venezolana.
Hace tres años, a varios meses de los hechos del 11 de abril de 2002 en Caracas, se formo una Sala Plena Accidental en el Tribunal Supremo de Justicia para evaluar una solicitud del Fiscal General para enjuiciar a los altos oficiales Efraín Vásquez Velazco, Pedro Pereira, Jesús Ramírez Pérez y Daniel Comisso Urdaneta... La sala declaró "sin lugar" la solicitud de enjuiciamiento.
En enero de este año, el fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, solicitó al TSJ revisar la sentencia firme -y no recurrible- que absolvió a los militares y...
Por considerarla "una errada y grotesca violación del principio constitucional al debido proceso y juzgamiento por parte de los jueces naturales", la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 que sobreseyó la causa seguida contra cuatro altos oficiales implicados en los sucesos del 11 de abril de ese año; y abrió las puertas para que sean procesados nuevamente por los mismos delitos u otros nuevos.
La organización Human Rights Watch ya había expuesto el caso del Tribunal Supremo venezolano ante la Organización de Estados Americanos: "hay debilitamiento en la independencia y autonomía del Poder Judicial venezolano, que se ha puesto a la orden de los intereses del presidente Hugo Chávez y sus aliados". Por supuesto, la OEA en defensa de los intereses de los gobiernos y por sobre los de los ciudadanos no hizo nada al respecto y la Carta Democrática Interamericana demostró de nuevo ser tan útil como un pedazo de papel sanitario.
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