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Congelada la discusión de contratos colectivos, bonos y aumentos de salarios en organismos públicos

Por orden presidencial quedaron en estado criogénico las discusiones en los organismos públicos sobre beneficios laborales como bonos, aumentos de sueldo y contrataciones colectivas; solo el poder ejecutivo podrá autorizarlos.

Trabajadores esperando sus beneficios
Trabajadores esperando sus beneficios

El pasado 16 de junio (hace dos días), Globovisión publicó en "El Dato", un comunicado oficial enviado desde la Vicepresidencia de la República a la ministra del Poder Popular para el Trabajo, María Cristina Iglesias, por el cual el presidente Chávez se ordena que ningúnministerio, instituto, empresa o fundación del Ejecutivo nacional está autorizado a firmar contratos colectivos ni a realizar ningún tipo de ajuste salarial o decretar bonificaciones al personal de cualquier nivela su cargo. La comunicación (con sello) fue recibida el 25 de mayo en el Ministerio del Trabajo y enviada por Elías Jaua. También se conoció que está prohibido realizar ajustes de precios en los bienes que producen o en los servicios que ofrecen.

Por orden del primer mandatario y en comunicación directa de Elías Jaua a la ministra del Trabajo, se especifica que estos ajustes deberán ser tramitados directamente con el Presidente o el Vicepresidente para su aprobación. En el documento se detalla igualmente que los contratos colectivos, bonos y salarios se tramitarán directamente con el Presidente o Vicepresidente.

Al parecer no es necesariamente un congelamiento total sobre la discusión de estos derechos y beneficios laborales, sino la centralización de las mismas.

¿No hay congelamiento en la discusión de Contratos Colectivos?

Un día después de publicar esta nota, el 19 de junio, Globovisión publicó un comunicado de la Vicepresidencia de la República, donde se informa que no está prevista la congelación de sueldos, salarios u otras remuneraciones. Sin embargo, agrega el comunicado, el Ejecutivo Nacional está en la obligación de garantizar que las contrataciones colectivas públicas, los ajustes salariales o el otorgamiento de bonificaciones a los trabajadores y trabajadoras, cuenten con el necesario soporte de recursos presupuestarios a fin de que los compromisos asumidos puedan ser efectivamente cumplidos de manera responsable.

Por tal razón, agrega la nota de la vicepresidencia, los Lineamientos Técnicos y Financieros para la Negociación de Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público, aprobados en Consejo de Ministros en fecha 02 de noviembre de 2.002, deben ser cumplidos por todos los organismos y en ellos se establece la prohibición de contraer compromisos laborales que excedan los límites financieros de las diferentes instituciones o empresas del Estado.

Menciona que el artículo 527 de la LOT establece que las cláusulas de contenido económico de los contratos colectivos que comprometan ejercicios fiscales posteriores al Presupuesto vigente, deberán someterse a la consideración y aprobación del Consejo de Ministros.

Por último señala: La Vicepresidencia Ejecutiva ofició a todos los ministerios, institutos, empresas y fundaciones del Estado, a fin de recordarles, la obligación de obtener las aprobaciones establecidas en la normativa legal (específicamente con el Ejecutivo Nacional), antes de asumir compromisos de carácter económico con sus trabajadores.

Concluye la nota, que esto no significa en modo alguno la prohibición de discutir contrataciones colectivas u otros beneficios laborales. De lo que se trata es de garantizar que ello se produzca en el marco de la normativa legal vigente, y asegurar que los diversos organismos cuentan con los recursos financieros suficientes.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 18-jun-2010 09:40
  • Última edición: 20-jun-2010 05:34