Resumen e información detallada sobre los diferentes tipos de pensiones que ofrece el Régimen de Seguridad Social en Venezuela: Incapacidad, Invalidez, Sobreviviente y Vejez.
La pensión es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.

El Seguro Social es un beneficio que tiene todo venezolano que ha prestado sus servicios bajo una relación laboral, bien sea a entes públicos o privados, o que haya cotizado por su cuenta ante el IVSS. Los entes públicos y privados están obligados por ley realizar el pago de las cotizaciones del SSO de manera mensual (Ver: Cálculo del SSO), en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula con base al número de lunes en el mes, el sueldo mensual y las semanas laborales del año.
Actualmente la normativa vigente que regula el Sistema de Seguridad Social es en primera instancia la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, y en segunda instancia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008. No obstante, existen otros reglamentos y decretos al respecto.
La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.
Pensiones del Seguro Social
- Pensión por Incapacidad: Prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
- Pensión por Invalidez: Prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
- Pensión por Sobreviviente: Prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
- Pensión por Vejez: Prestaciones dinerarias otorgadas una vez que la asegurada o el asegurado ha cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es varón y posee un mínimo de 750 semanas cotizadas.
100 comentarios
INTRODUJE TODO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL SEGURO SOCIAL EN LOS TEQUES EN LA 1RA. QUINCENA DE MAYO DEL AÑO EN
CURSO; ME INFORMARON QUE COMENZARÍAN A PAGARME A PARTIR DEL 17 DE JUNIO PRÓXIMO. A LO QUE VA DE AÑO, BRILLA POR SU AUSENCIA EL PAGO OFRECIDO. ME DIRIJO UNA VEZ MÁS A LAS OFICINAS?TENGO 56 AÑOS, ME INICIE EN EL AÑO 71 EN EMPRESAS PRIVADAS Y TENGO 23 AÑOS EN EDUCACIÓN, COMO SECRETARIA, O SEA 39 AÑOS DE SERVICIO. SEGURA ESTOY DE SU VALIOSA INTERVENCIÓN PARA CONMIGO, POR LO QUE LES ESTARÉ ALTAMENTE AGRADECIDA. 07/10/2010.C K P QUE Y
tiene mas de 900 díganme si puedo utilizarlas para mi pensión
tiene mas de 900 díganme si puedo utilizarlas para mi pensión
1) puede una persona pensionada en el ivss volver a cotizar?
2) puede una persona que tiene 2 trabajos cotizar 2 veces, es decir, en ambas empresas??
todo esto pasa porque algunos dicen que si y otros dicen que no quisiera su ayuda respecto a esto y guiarme de forma legal los artículos donde sale y las leyes o reglamentos.
MI MAMA TIENE 582 SEMANAS Y POR CONVENIO SE LE PAGO EL RESTANTE AL SEGURO, PARA COMPLETAR LAS 750.ELLA ESTUVO COBRANDO COMO DOS AñOS, PERO FUE SUSPENDIDO EL PAGO. ESTUVE REVISANDO POR INTERNET EN LA PLANILLA APARECE VIA REGULAR Y no por convenio, me imagino que podría ser por eso. Le estan exigiendo forma 14 100 emitida por el seguro, como hago en este caso. Ayudenme por favor, mi mama esta enferma.
Y APARECE PENSIÓN INACTIVA,
FECHA DE NAC. 15/01/40 PADECE DE CANCER TENGO INFORME, ESTAN EN PROCESO DE TODOS LOS EXAMENES PARA EMPEZAR LAS QUIMIOTERAPIAS. esta cobrando desde septiembre 2014// Nº de resolución 20130209112// Y este mes junio sale inactiva!! ayuda Dios se los pague!!