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Mercado inmobiliario potencial por Ley de Segunda Vivienda en Colombia

El gobierno nacional de Colombia, dentro del marco de una política de estímulo a la inversión extranjera, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio Exterior, presentó el Proyecto de Ley 148 del 2007.

La eventual aprobación de una ley de segunda vivienda en Colombia sería una oportunidad de inversión para extranjeros
La eventual sanción de una ley de segunda vivienda en Colombia sería una oportunidad de inversión para venezolanos y extranjeros.
En este proyecto de ley "se crean las Zonas Libres de Segunda Vivienda para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones". El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) había aprobado los lineamientos generales de la "Política de Promoción del Mercado de Segunda Vivienda en Colombia" y exhortó al Gobierno a la elaboración del referido proyecto de ley para ser presentado al Congreso. Las comisiones terceras del Congreso de Colombia aprobaron este proyecto en diciembre de 2007, pero permanece engavetado por el senado.

Concretamente, la Segunda Vivienda se refiere a aquellos inmuebles, los cuales pueden ser adquiridos por nacionales o extranjeros no residentes en Colombia, pensionados en el exterior y/o rentistas de capital en el exterior, con la finalidad de destinarlos a su habitación personal en forma permanente o para ocuparlos temporalmente con propósitos de descanso, aprovecharlos en varios períodos del año o para destinarlos como lugar de retiro, o simplemente por inversionistas que ven en esta inversión un negocio seguro y rentable.

Este proyecto de ley tiene repercusiones respecto a los inversionistas constructores de viviendas secundarias, así como respecto a aquellos inversionistas adquirientes de estas.

Vista panorámica de la ciudad de Bucaramanga, Colombia
Vista panorámica de la ciudad de Bucaramanga, Colombia.

Beneficios para el inversionista jubilado y/o rentista de capital:

Con respecto a los potenciales adquirientes de vivienda secundaria en Colombia, se prevén igualmente beneficios tributarios y potencialmente, oportunidades en créditos hipotecarios.

  1. Quedarán excluidos de la renta presuntiva sobre el inmueble adquirido, así mismo, sobre el menaje, un vehículo, una nave y una aeronave de uso personal que introduzcan en la Zona Libre de Segunda Vivienda.
  2. No presentarán declaración de renta sobre esos bienes.
  3. No son sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio en relación con los citados bienes.
  4. No estarán sometidos al impuesto sobre la renta en los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación y/o rentas de capital provenientes del exterior.
  5. No constituirán renta, ni ganancia ocasional los ingresos por los arrendamientos recibidos por parte de turistas no residentes en Colombia.
  6. La enajenación de la casa o apartamento no constituyen renta, ni ganancia ocasional siempre y cuando quienes efectúen los pagos por dicho concepto tengan la condición de jubilado en el exterior y/o rentista de capital en el exterior.

También es posible que se puedan crear productos crediticios para el financiamiento hipotecario de proyectos en el mercado secundario de vivienda en Colombia.

Beneficios para los inversionistas desarrolladores o constructores

Aquellos inversionistas desarrolladores de una Zona Libre de Segunda Vivienda, esto es, para la persona jurídica nacional o la sucursal en Colombia de sociedad extranjera que tenga por objeto principal la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles por ella construidos, tendrá el siguiente tratamiento tributario:

  1. Estarán exentos del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de estos inmuebles a los inversionistas jubilados o rentistas de capital en el exterior.
  2. Estarán exentos del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos provenientes de arrendamientos a turistas no residentes, durante el término de 10 años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se declaró como Zona Libre de Segunda Vivienda.
  3. Podrán suscribir contratos de estabilidad jurídica.

Uno de los requisitos que debe tener en cuenta un inversionista constructor bajo este esquema, es que sea persona jurídica nacional. También que su objeto social sea la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles construidos en Zonas Libres de Segunda Vivienda y que cuenten con la debida autorización de la Dian. Los beneficios al construir en las zonas libres determinadas serían a través de concesiones y de beneficios tributarios.

Estado legal de la Ley

De nuevo, debo recordar que este proyecto de ley está engavetado desde el año 2008 en la Cámara del Senado del Congreso de Colombia, donde permanece a la fecha.

Mercado secundario de Vivienda en Venezuela

En Venezuela, la Ley de Vivienda y Hábitat prevé en su Título IV, un Mercado Secundario de Créditos Hipotecarios para la Vivienda, pero aún no se ha desarrollado una legislación sobre la materia. Posiblemente tendría que encontrarse una solución viable al déficit de Vivienda que enfrenta nuestro país antes de promover un mercado secundario. Sin embargo, la apertura de un mercado secundario a la inversión extranjera (para la construcción y adquisición) o incluso a la nacional, seguramente tendría un efecto positivo sobre la economía nacional.

Solo imagine los potenciales inversionistas, pensionados y rentistas entre europeos, canadienses y americanos que quieren y buscan lugares para adquirir una segunda vivienda.

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 28-jul-2010 01:23
  • Última edición: 28-jul-2010 02:55