Listado de opciones de visas, permisos de permanencia y oportunidades de inversión que otorgan el derecho de residencia en la República de Panamá.

Panamá es un próspero país centroamericano con una economía totalmente dolarizada sin banco central y con niveles de inflación muy bajos. La economía y el sistema bancario de Panamá es reconocido internacionalmente como uno de los más sólidos del continente. Panamá cuenta actualmente con un sistema de gobierno estable. Desde que en 1989 fue derrocado el General Noriega culminando 21 años de dictadura militar y en 1992 se decretó la abolición de las Fuerzas Armadas, se han llevado a cabo con éxito cuatro transferencias pacíficas de poder entre facciones opositoras.
Ver: Panamá cuenta con una posición privilegiada en el continente.
Panamá es un destino turístico por excelencia en la región, contando con numerosos destinos históricos, lugares de recreación y centros comerciales, así como con muchos destinos ecoturísticos y playas paradisíacas en tanto en su lado oriental colindante con el Mar Caribe, como con el lado occidental colindante con el Océano Pacífico.
Dependiendo del origen puede ser necesaria una Visa de Turista para entrar al territorio de Panamá. Sin embargo muchos extranjeros como es el caso de los venezolanos, pueden entrar al país sin VISA solo con llenar una Tarjeta de Turismo que cuesta $5 en la aerolínea, y se presenta con el pasaporte en la entrada a Panamá.
Las Visas de Turista y las Tarjetas de Turismo otorgan al viajero portador un permiso de estadía por un máximo de 90 días, no prorrogables. Sin embargo, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de 60 días, cuando sea justificado por su intención de solicitar un cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente.
Entonces, conozcamos las diferentes opciones del Régimen Migratorio de Panamá.
(vigente al 02 de agosto de 2010).
1. Permisos de Residencia Permanente por solvencia económica propia:
Deberá invertir la suma mínima de $300,000.00 USD en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demostrar que los fondos provienen del extranjero.
- Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo: Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de $300,000.00 USD o su equivalente en moneda extranjera.
- Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles: Pueden aplicar por esta VISA quienes adquieran a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de $300,000.00 USD o su equivalente en moneda extranjera. Con esta VISA se obtiene un permiso de permanencia por dos años, y una vez transcurridos, se puede solicitar la permanencia definitiva en el país.
- Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta: Deberá hacer una apertura de cuenta bancaria con cuenta de depósito a Plazo Fijo a su nombre, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen), en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de $300,000.00 USD o su equivalente en moneda extranjera. Asimismo, deberá obtener a título personal bienes inmuebles por un valor mínimo de $ 300,000.00 USD o su equivalente en moneda extranjera.
2. Permisos de Residencia Permanente como Inversionista:
Invertir en Panamá le puede otorgar una visa para su residencia permanente.
- Inversionista micro empresario: Podrá solicitar este permiso el micro empresario que haya realizado una inversión directa en la empresa que constituya, con un capital social mínimo de $40,000.00 USD y hasta un máximo de $150,000.00 USD y tenga en su planilla al menos 3 trabajadores panameños con al menos el salario mínimo de ley. (NOTA: al momento de escribir este post, esta modalidad fue la única que no pude confirmar a través de una página oficial o una ley migratoria)
- Inversionista de Macro-Empresa: Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una empresa con un capital social mínimo de $160,000.00 USD, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a $2,000.00 USD por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local. La empresa debe contar con una planilla de al menos cinco (5) empleados panameños, laborando a tiempo completo con un salario no menor del mínimo de Ley y registrados en la Caja del Seguro Social.
- Inversión en Bienes Inmuebles: Al adquirir inmuebles por un valor mayor de $300,000.00 USD (ver: "Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles").
- Inversionista Forestal: Podrá solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de $80,000.00 USD.
- Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual: Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a $150,000.00 USD.
- Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico: Deberá realizar una inversión mínima de $250,000.00 en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras, y contar con una planilla de al menos tres (3) empleados panameños.
- Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación: Deberá invertir una suma no inferior a los $250,000.00 USD proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o empresas establecidas dentro de estas áreas.
- Inversionista de un Call Center o Centro de Llamadas para uso Comercial: Deberá invertir una suma no inferior a los $250,000.00 USD proveniente del extranjero, en una empresa cuya actividad sea brindar servicios de centro de llamadas para uso comercial (call center), para la exportación.
3. Permisos de Residencia como Trabajador:
Como regla general se permite el empleo de un trabajador extranjero por cada 10 panameños, con la excepción del acuerdo Marrakech y otras áreas laborales especiales.
- Visa de trabajo en empresa panameña: Esta visa está fundamentada en una resolución del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que permite a las empresas panameñas con más de 10 empleados contratar personal extranjero. La regla básica es que por cada 10 trabajadores panameños, la empresas pueden contratar un extranjero. Debe ser mayor de edad, no contar con una renta propia y percibir un ingreso que a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización sea suficiente para cubrir sus gastos en el territorio nacional. Con este tipo de visa se puede solicitar la permanencia definitiva con derecho a cédula.
- Visa de trabajo por Acuerdo Marrakech: Este tipo de VISA permite a una empresa (persona jurídica) con menos de 10 empleados panameños (y no menos tres trabajadores panameños) a tiempo completo ajustados al salario mínimo, traer a un solo extranjero al país con el propósito de inmigrar temporalmente al territorio nacional por un máximo de 5 años, para laborar en ésta empresa. Este acuerdo fue adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997. Se requiere que el salario del trabajador extranjero perciba un salario suficiente, mayor a $1000 USD. Esta VISA es por un año, prorrogable por períodos iguales hasta por 5 años.
- Visa de Trabajadores Domésticos: Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
- Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá: Deberá contar con un contrato de trabajo permanente por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Trabajadores del Área Panamá-Pacífico:, Las empresas, desarrolladoras u operadoras de esta área pueden emplear un (1) extranjero por cada 10 panameños, la cual se debe hacer responsable y obtener el permiso de trabajo.
4. Visas panameñas por Políticas Especiales:
Existen algunas políticas especiales migratorias que aplican en Panamá.
- Visa de Turista Pensionado: Puede optar por permiso de residencia indefinido, quien sea pensionado de un gobierno o empresa privada extranjera con una suma mínima mensual de quinientos Balboas (Bl/. 500. 00) en forma vitalicia. Si trae dependientes se exige una suma adicional de cien Balboas (Bl/. 100. 00) por cada dependiente. La ley otorga además de la residencia indefinida, franquicias arancelarias para importar artículos de uso domestico o personales, por una sola vez, hasta la suma de diez mil Balboas (Bl/. 10, 000. 00) y cada dos años un automóvil para uso personal o familiar.
- Rentista Retirado: Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima $2,000.00 USD mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.
- Jubilado o Pensionado: Podrá solicitar este permiso el extranjero que reciba una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuente con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual debe ser vitalicia y no podrá ser inferior a $1,000.00 USD. Si ha adquirido una propiedad por una suma superior a los $100,000.00 USD, la pensión podrá ser por un mínimo de $750.00 USD.
- Convenio Panamá Italia: Exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente, que tengan como finalidad la de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género.
Adicionalmente a las Visas de Turista y los Permisos de Permanencia, existen otras Visas de Corta Estancia en Panamá para: Visitar Familiares, Investigadores y Científicos, por Tratamiento Médico, en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales, para Asistencia Humanitaria Internacional y para el Sector Bancario, entre otras.
También pueden adquirir el permiso de residencia permanente aquellos(as) extranjeros(as) que hayan contraído matrimonio con panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. El matrimonio con panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá, de hecho, el Servicio Nacional de Migración puede negar (pero de forma justificada y razonada) la entrada o residencia en el país de los extranjeros casados con nacionales panameños.
Vea además: Países donde se puede viajar sin Visa.
32 comentarios
Atte
Jose Luis
ANGEL.
espero pronta respuesta en mi correo muchisimas gracias.......!!!!