Este lunes fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991 la reforma parcial a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con nuevos cambios en la materia.

La nueva legislación establece como latifundio toda extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del 80%, el rendimiento idóneo responderá a la vocación agrícola de la tierra y a su capacidad agroproductiva.
En el artículo 12, la normativa establece la figura de la propiedad agraria que no es otra que aquellas tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que se adjudican a campesinos. Este tipo de Propiedad puede ser heredada pero no enajenada de ninguna manera, lo cual priva la posibilidad de venta o transmisión a terceros.
El artículo 7 establece la tercerización como contraria a la ley, pues se define como toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.
El artículo 14 establece que los campesinos que hayan trabajado más de 3 años ininterrumpidos las tierras privadas ajenas, serán sujetos preferenciales de adjudicación de dichas tierras, si las mismas fueran expropiadas por el INTI. Esto es aplicable a aquellas tierras con vocación agraria que estén sujetas a la competencia del INTI.
Cuando tenga disponible esta reforma trataré de discutirla.