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Sala de Casación Penal declaró procedente solicitud de extradición del banquero venezolano Juan Felipe Lara

La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró que es procedente la solicitud de extradición activa del banquero venezolano Juan Felipe Lara Fernández, al Gobierno de los Estados Unidos de América.

La representación del Ministerio Público señaló en su escrito de solicitud de extradición, que de acuerdo a la investigación adelantada hasta el momento se ha determinado que uno de los mecanismos utilizados para sustraer el patrimonio de los bancos Confederado, Bolívar y Banpro, hechos en los que participó directamente Juan Felipe Lara, mientras se desempeñó como directivo del Banco Confederado y de Bolívar Banco, consistió, en la ilegítima aprobación de créditos a favor de empresas que, además de no cumplir con requisitos mínimos, estaban relacionadas con el grupo económico de Ricardo Fernández Barruecos.

El Juzgado Undécimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó iniciar el trámite para la extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, y posteriormente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió del referido Juzgado copia certificada de las actuaciones relacionadas con la solicitud de extradición, mediante el oficio Nº 0567-10.

Presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eladio Aponte Aponte
Presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eladio Aponte Aponte.

La Sala de Casación Penal en sentencia del 13/07/2010 (exp. N° 2010-140) con ponencia del magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, constató que concurren los requisitos para solicitar la extradición de Juan Felipe Lara Fernández, quien tiene pendiente una causa ante un tribunal veenezolano, por la presunta comisión de los delitos de apropiación de recursos financieros, tipificado en el artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y asociación para delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 (numeral 4) de la referida Ley y el artículo 84 (numeral 3) del Código Penal; ante el Tribunal Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia la Sala de Casación Penal declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano JUAN FELIPE LARA FERNÁNDEZ al Gobierno de los Estados Unidos de América. La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León no firmó por motivo justificado.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 04-ago-2010 00:38
  • Última edición: 05-ago-2010 05:30