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Sala Constitucional suspendió arrestos administrativos previstos en la Ley de Ejercicio de la Odontología

A solicitud de la Defensoría del Pueblo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó la suspensión provisional de las medidas de arresto contenidas en la Ley del Ejercicio de la Odontología por motivo de sanciones administrativas.

Gabiela Ramírez, defensora del pueblo
Gabiela Ramírez, defensora del pueblo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un Recurso de Nulidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo el pasado mes de abril, contra los artículos 44, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología que está vigente desde 1970. Mientras se decide el fondo de la causa, la Sala declaró procedente una medida cautelar innominada de suspensión de tales artículos.

Según la Defensoría, los artículos en la Ley de Ejercicio de la Odontología que prevén arrestos administrativos violan de manera flagrante el principio de reserva judicial de las medidas de privación de libertad previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional.

Constitución Nacional

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Ahora... ¿Qué dicen los artículos cuestionados?..

Ley de Ejercicio de la Odontología

Articulo 44. Las sanciones administrativas son:
  1. Amonestación privada.
  2. Amonestación publica ante el Colegio.
  3. Multa.
  4. Arresto por conversión de multa.
  5. Suspensión del ejercicio profesional por tiempo que se establece en esta Ley.

La amonestación privada, la amonestación publica y la suspensión, tienen el carácter de disciplinarias cuando son aplicadas por el Tribunal Disciplinario de los Colegios.

Articulo 46. Firme la decisión si la pena fuere de multa, será convertida en arresto si no es satisfecha oportunamente conforme a los términos de la correspondiente resolución.

Articulo 47. Las sanciones administrativas que se establecen en esta Ley, pueden ser aplicadas a las personas jurídicas; pero en el caso de conversión de multa en arresto, esta última pena se aplicará a las personas naturales que aparezcan responsables de la infracción, por haber intervenido en el hecho sancionado, o cuando por virtud de sus funciones estuvieren en capacidad de impedirlo.

Articulo 53. La omisión de la declaración que deben hacerlas personas autorizadas para ejercer legalmente la odontología y que a la vez tengan el Titulo de Farmacéutico o de Auxiliar de Farmacia, conforme al Articulo 5 de esta Ley, serán sancionados con multa de quinientos (500) a mil (1.000) bolívares, o arresto proporcional, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda aplicar el Tribunal Disciplinario del Colegio.

Articulo 54. La infracción de los Reglamentos de la presente Ley en el caso del Articulo 8 de la misma, será sancionada con multa de quinientos (500) a mil (1.000) bolívares, o arresto proporcional.

Articulo 57. Los auxiliares del odontólogo que violaren la prohibición establecida en el articulo 14 de esta Ley, serán sancionados con multa de un mil (1.000) a tres (3.000) bolívares, o arresto proporcional; y los mecánicos dentales que incurrieren en violación de la correspondiente prohibición establecida en el articulo 15 de la misma, serán sancionados con multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) bolívares, o arresto proporcional, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Penal, si mediare denuncia del Colegio de Odontólogos.

Articulo 60. Cualquier otra infracción a la Ley o su Reglamento, que no constituya delito o falta expresamente penados en el Código Penal u otras leyes, serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente con multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) bolívares, o arresto proporcional, salvo que tales infracciones sólo ameriten sanción disciplinaria que impondrá el Colegio de Odontólogos.

Articulo 62. El ejercicio ilegal de la odontología se castigara con multa de un mil (1.000) a tres (3.000) bolívares, o arresto proporcional.

Las autoridades competentes procederán a decomisar con destino al Fisco Nacional, los aparatos e instrumentos existentes en el consultorio o lugar cualquiera donde la persona incurra en la infracción prevista en este articulo. Si el infractor es un profesional autorizado según el articulo 4 de la presente Ley, será además suspendido del ejercicio de la odontología por el termino de seis a doce meses, tiempo durante el cual quedara de hecho excluido del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

Articulo 64. Quienes expidan, suscriban o contribuyan a la expedición de certificados o credenciales que posibiliten el ejercicio ilegal de la odontología a personas que no hubieren cumplido con los requisitos legales para ello, serán castigados con multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) bolívares, o arresto proporcional.

Como se puede observar, la Ley en cuestión efectivamente tiene prevista la figura del arresto administrativo, cuando la misma Constitución y las leyes penales solo prevén la privación de la libertad de una persona por dos motivos, en primer lugar mediante una orden judicial y en segundo lugar, cuando se le encuentre en la flagrante comisión de un delito. Por lo que parece evidente que la figura del "arresto administrativo" vigente desde 1970 es inconstitucional.

No veo como se puedan salvar estos artículos de ser anulados, al menos en lo que respecta a la privación de la libertad por razones, y autoridades administrativas.

  • Categoría: Legal, Salud
  • Publicación: 13-ago-2010 23:55
  • Última edición: 14-ago-2010 22:27

2 comentarios

JESUS MELENDEZ dice:
La Defensora está haciendo su trabajo, ha montado una caceria a las normas dejadas por la Cuarta República y que son inconstitucionales, rompiedo el anacronico asunto que la deuda se paga con arresto; avalado por la antropologica Corte Suprema de Justicia; que daba discrecionalidad a cualquier funcionario para ordenar la detención por asuntos triviales. El TSJ tiene que anular de inmediato estos artículos.
#1(Arriba)
Juan Avila dice:
Estos artículos deben reformados y otros eliminados las sanciones deben estar expresados en unidades tributarias, en cuanto a los artículos 62y64 estos ameritan un juicio con sentencia condenatoria que no exeda de doce meses, por otra parte se deben revisar todos los instrumentos juridicos del ejercicio de las profeciones y reglamentar los honorarios minimos para cada caso.
#2(Arriba)

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