Las operadoras de telefonía celular en Venezuela están obligadas a solicitar información muy personal que podrá entregarse a los organismos de seguridad.

El 1ro de abril del presente año, en una clara intención para invadir la privacidad de los suscriptores de servicios de telefonía celular, desde CONATEL emanó la "Providencia por la cual se dictan las Normas Relativas al Requerimiento de Información en el Servicio de Telefonía Móvil" publicada en la Gaceta Oficial No. 38.157.
Todas las operadoras de telefonía celular, dígase Movistar (Telcel), Movilnet, Infonet y Digitel, deberán (según el reglamento) solicitar a sus suscriptores datos como la copia de los documentos legales (cedula y pasaporte), dirección, huellas dactilares y su firma; los cuales deberán ser entregados a los organismos de seguridad del Estado en el caso de su solicitud.
Le recomiendo encarecidamente que lea con atención los siguientes artículos...
Según el artículo 2 del reglamento, los requisitos son los siguientes:
- Copia fotostática de la cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del contratante, de acuerdo con la normativa vigente en el país.
- Dirección de su domicilio.
- Impresiones dactilares, de conformidad con lo establecido en la presente Providencia Administrativa.
- Firma autógrafa del contratante. Cuando se trate de clientes empresariales o corporativos, se exigirán los recaudos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo, únicamente a la persona designada por la empresa para representarla en el contrato de servicio respectivo.
Según el artículo 7 se obliga a llevar un registro detallado de llamadas (CDR) de todos los suscriptores con al menos los siguientes campos:
- Número telefónico del abonado que origina la llamada (Abonado A).
- Número telefónico de destino (Abonado B).
- Fecha, hora y duración de la llamada.
- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado A inicia la llamada.
- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) en la cual el abonado B recibe la llamada, siempre que éste pertenezca a la misma red del operador. Cuando se trate de llamadas que involucran la interconexión de diferentes operadoras, el registro debe proporcionar la información de entrega de la llamada. Asimismo, el registro deberá contener la localización geográfica y dirección de las estaciones bases (celdas) desde donde se registra la finalización de la llamada por parte de los abonados A y B, en caso de ser técnicamente posible.
En el artículo 9 se establece la obligación de entregar toda la información solicitada por los organismos de seguridad del Estado:
Los operadores del servicio de telefonía móvil deben suministrar a los órganos de seguridad del Estado que tengan atribuidas facultades de investigación o instrucción, la información que éstos soliciten, de forma expedita y sin dilaciones, a los fines de contribuir con las investigaciones que se lleven a cabo en el ámbito de sus funciones de conformidad con la ley.
Este reglamento es ambiguo porque no se especifica cuales son las "atribuidas facultades de investigación o instrucción", o sea, no requiere de una orden judicial para solicitar esta información.
Desde mi punto de vista, cualquier funcionario de la Policía Política (DISIP) puede mostrar sus credenciales y obtener esta información... Cuando hasta en los Estados Unidos se requiere de una orden judicial.
Para descargar el reglamento completo siga este enlace.
Yo dejo esta pregunta al aire: ¿quien investiga a los investigadores?... En un país con tan preocupantes y evidentes las fallas en los controles del Estado.
19 comentarios
No veo cual es el problema, total ellos pueden tener acceso hacia cualquier persona por cualquier via: bancos, ivss, celulares, Cantv, licencias, etc.
Ahh que es pa pinchar, pues uno hasta con un walkie talkie puede.
Además... En ninguna parte dice que es necesaria una [b]orden judicial[/b] para acceder a esta información y por lo que puedo ver en el artículo 9, cualquier persona con credenciales puede solicitar esa información, lo que se puede prestar a abusos.
[b]Por ejemplo[/b]... ¿Que detiene a la DISIP para solicitar información de este tipo sobre alguna persona de oposición?.
En los [b]Estados Unidos[/b] para acceder a este tipo de información es necesaria al menos una orden judicial.
"normas relativas al suministro de información por parte de los operadores del servicio de telefonía móvil a los órganos de seguridad del Estado, con ocasión de una investigación penal". Es decir: CON OCASIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL. Creo que queda claro. ¿Te imaginas la sanpablera que se armaría si todo el mundo solicita esa información?. No creo que las operadoras se callen este tipo de atropellos si los hubiere.
La Policía Política se va a dar un banquete... :S
En los Estados Unidos no necesitan de nada de eso, ni siquiera para conseguir tu información aquí en Venezuela. simplemente la toman y ya. Son las políticas del imperio. Como te parece?
Y es que lo que quieren es evitarse ese engorroso procedimiento (hasta los momentos) de solicitar una medida judicial para poder obtener estos datos. Para mi esto es una forma más de mantenernos controlados.. bajo el supuesto de seguridad (lo que es falso). Y pienso que esta Providencia es Anti-Constitucional, ya que viola Derechos esenciales consagrados en la misma, como el Derecho a la Privacidad.
¿Por que no dicen lo mismo cuando nos piden nuestros datos para los telefonos residenciales?
si pueden orientarme se los agradezco