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Obras Públicas no podrán emplear el nombre o la imagen del Presidente

El decreto número 7.83, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.556, del pasado 19 de noviembre decreta la restricción del uso del nombre e imagen del Presidente de la República.

"Se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura del Presidente de la República para la identificación, nombre y denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación (...) de la obras de infraestructutra de cualquier naturaleza".

Los sitios que incluye el decreto son "construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales de cualquier nivel, vías de comunicación, lugares públicos y cualquier tipo de inmuebles (...) que se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la administración pública nacional".

La imagen del Presidente solo podrá usarse con su autorización
Por decreto, el nombre y la imagen del Presidente solo podrá usarse con su autorización.

Se explica que para utilizar la imagen del primer mandatario deberá hacerse con su autorización. La medida se justifica en “que la imagen del Presidente de la República conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la institución presidencial nacional, y como tal debe ser empleada bajo controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable rol del primer mandatario”.

  • Categoría: Política
  • Publicación: 22-nov-2010 15:29
  • Última edición: 10-abr-2014 17:21