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Breve discusión sobre la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional

Se aprobó en diciembre junto a una veintena de normativas, pero se leyó y aprobó en unas cuantas horas sin que buena parte de los venezolanos conocieran la totalidad del texto. Entonces ¿qué regula? ¿A quién afecta o beneficia? Algunas respuestas -y más interrogantes- en este breve repaso

A estos días de 2011 todavía estamos con la resaca de leyes que la antigua Asamblea Nacional dejó como preludio a sus predecesores el pasado 5 de enero (y donde se incluye por primera vez, tras cinco años de ausencia, representantes adversos al Gobierno del Presidente Hugo Chávez).

Entre más de 20 leyes aprobadas en sesión plenaria, se incluye la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, un instrumento legal que en menos de 10 artículos asegura que protegerá los intereses de la nación creando un cerco económico a partidos y organizaciones no gubernamentales que hasta ahora han recibido financiamiento por institutos o dependencias de otros países.

La ley rige sobre cualquier organización jurídica o personal, pública o privada, que ejerzan actividades políticas o de defensa de derechos políticos. Para justificar esta acción, la Asamblea Nacional se basa en interpretaciones de distintos artículos de la Constitución Nacional de Ecuador, México, El Salvador, Costa Rica y Brasil, dejando entredicho que en esos países las sanciones son más severas e incluyen apartados que no fueron considerados para el recurso venezolano, tales como la deportación o la privación de libertad.

Las sanciones, en caso de que alguna organización o persona bajo la figura descrita aquí, será por recibir bienes o recursos de procedencia extranjera y es penado con una multa equivalente al doble de lo recibido. En el caso de organizaciones políticas, se podrá inhabilitar del cargo hasta por 8 años y no se podrá participar en procesos electorales por un máximo del mismo tiempo.

El texto desestima detalles que habían circulado, por ejemplo, enun proyecto previo de Ley de Cooperación Internacional donde se establecía la centralización, mediante un fondo administrado por el Estado, de todos los recursos recibidos por estas organizaciones.
Esto igual termina limitando la acción de informes con carácter internacional que desde hace un par de años varias organizaciones han venido elaborando y que el Gobierno Nacional ha desestimado o rechazado.

Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
Artículos
10
Sancionada 22 de diciembre de 2010
Perjudica ONG´s y Organizaciones políticas que reciben financimiento extranjero
Favorece No se establece ningún elemento favorecedor salvo “la nación”
Sanciones -Multa con el doble de lo recibido
-Inhabilitaciones políticas de 5 a 8 años

Descargar: Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (Diciembre 2010)

PDF

Vea además la Nota prensa de la Asamblea Nacional (con texto, audio y video).

3 comentarios

Guittyuncen dice:
In the seventh heaven Fresh Year, everyone! :)
#1(Arriba)
Julio Saavedra dice:
¿esto afectara todas las organizaciones sin fines de lucro o solo las que tienen fines politicos?
#2(Arriba)
Kinverly Arnal dice:
Muy buenos días quisiera saber a dond nos podemos dirigir ya que laboramos en una empresa la cual se va del país y quieren pagar sencillo y en ministerio de trabajao no nos escuchan esperando su pronta respuesta gracias... somos de guatire edo. Miranda nos quieren arreglar sencillo y sin pagar el art. 125 y sin preaviso
#3(Arriba)

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