"Procesados en el proceso penal pueden interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público".
En el proceso penal, una vez que el juicio alcanza la etapa de sentencia en primera instancia, las partes que consideren agraviadas o indefensas por la decisión pueden recurrir mediante apelación al segundo grado de la actividad jurisdiccional, según el principio de la doble instancia y las garantías del debido proceso. De acuerdo con la sentencia N° 5 dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ el 20 de enero de 2004 (caso: Pedro José Pérez Salazar), para interponer el recurso de apelación era necesario notificar previamente a las partes interesadas (acusado, víctima y/o Ministerio Público), y una vez que fuese realizada la última de las notificaciones era que comenzaba a correr el lapso para interponer el recurso de apelación a todas las partes que se considerasen agraviadas.
El 26 de Noviembre de 2010, la Sala Constitucional del TSJ emitió un criterio con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán [ver sentencia] por el cual modificó la doctrina mencionada de la Sala de Casación Penal (Nº 5 / 2004), respecto al lapso procesal para interponer el recurso de apelación, expresamente en lo que respecta al acusado.
"En aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia de los imputados previsto en el artículo 26 constitucional, en específico, el derecho a recurrir de la decisión que les sea adversa, estima que no debe existir impedimento alguno o condición para que el afectado pueda, una vez que se ordene –en forma excepcional- la notificación de las partes, interponer los recursos judiciales que consideren convenientes, incluso el extraordinario de casación, antes de que se agote la notificación de todas las partes en el proceso. De modo que, para esta Sala Constitucional el derecho a recurrir de una sentencia no debe estar supeditado a la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso penal, máxime cuando esta misma Sala Constitucional ha aceptado como válida la llamada apelación illico modo, que consiste en la interposición de la apelación en forma anticipada (Ver las sentencias números 981, del 11 de mayo de 2006, caso: José del Carmen Barrios y otros; 1.631, del 11 de agosto de 2006, caso: Nelson Marín Lara; y 2 del 17 de enero de 2007, caso: Inversiones Garden Place 002, C.A)".
De esta forma, la Sala Constitucional precisó con carácter vinculante que, "en los casos en que se ordene la notificación de las partes en el proceso penal, nada obsta a que el acusado pueda interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público". Observa la Sala que "el Código Orgánico Procesal Penal consagra la apelación libre, de modo que no la condiciona al transcurso de la última notificación de las partes en el proceso penal".