La Ley de Emolumentos establece un límite de remuneración de 12 salarios mínimos y obliga a las instituciones del Estado a publicar los ingresos de sus funcionarios.

La Ley Orgánica de Emolumentos entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011. El nombre completo de este instrumento jurídico es "Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público".
Con esta nueva ley se regula y se establecen los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
El ámbito de aplicación de la ley y los límites salariales es respecto de los diferentes cargos públicos del poder público nacional, regional y municipal; bien sea ejecutivo, legislativo o judicial. No obstante la ley es taxativa, especifica cuales son los cargos sobre los cuales se aplican los límites salariales. Los principales cargos cuyos salarios se encuentran regulados son el de Presidente de la República, Diputados, Magistrados, Titulares de los Poderes Públicos, Gobernadores y Alcaldes, entre otros.
Límites salariales de altos funcionarios
El artículo 8 establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como: Presidente de la República; diputados de la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República. También incluye al Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo Nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo de la República; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; presidente y directores del Banco Central de Venezuela (BCV).
El artículo 9 establece un monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los siguientes funcionarios del Poder Público Nacional: Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas Nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario o Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Magistratura; Vicefiscal General de la República. También aplica para Subcontralor General de la República; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Republicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; rectores de universidades públicas o autónomas; y presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público.
Para los gobernadores se establecieron nueve salarios mínimos. Mientras que para los legisladores, contralores y procuradores de las entidades un límite máximo de ocho salarios mínimos y para los alcaldes siete salarios mínimos.
Asimismo el artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo y faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar lo referente a esta materia.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.
Reducción salarial
Muchos de estos funcionarios de alto nivel experimentarán una reducción salarial de más del 50% de lo que venían devengando, incluso mucho más que eso. Aquellos funcionarios que incumplan estas normas podrán ser inhabilitados para ejercer cualquier cargo público y posiblemente puedan incurrir en delitos contra el patrimonio público.
La reducción de los salarios que establece esta ley es probablemente contrario a los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales que establece la Constitución Nacional.Revise el siguiente extracto del artículo 89:
Constitución NacionalArtículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
- Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. [...]
Un (1) salario mínimo en Venezuela es de Bsf. 1.223,89 al momento de escribir esto.
Contenido de la ley
Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público: ley-de-emolumentos-2011.pdf.
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