El Seniat exhortó a realizar el pago del ISLR a través de comunicado de prensa.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) de cualquier origen sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él, como establece el artículo 1º de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esto aplica incluso a aquellos venezolanos que se encuentren fuera del país.
Están obligados(as) primariamente a declarar el ISLR todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T. = Bsf. 65.000,00) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T. = Bsf. 97.500,00). La Unidad Tributaria a aplicar para los impuestos por períodos anuales, tal y como lo es el ISLR, es a Bsf. 65,00 en la declaración de 2011 (par. 3ero. Art. 3 del COT-2001).
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT (Bsf. 170.625). Y las jurídicas en este sector, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005). TODOS DECLARAN VIA ONLINE!! según Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009).
La fecha limite para la declaración del ISLR es el 31 de marzo de 2011.
2 comentarios
piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625UT x65=
170.625. Y las juridicas, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).. TODOS VIA ONLINE!! Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta
Oficial N° 39.296 del 30/10/2009)
Feliz Día Internacional de la Mujer...