La Corte Interamericana de los Derechos Humanos que conoce sobre casos donde uno de los Estados miembros haya violado un derecho o libertad protegidos por la Convención. El estado venezolano suscribió y ratificó a través del Pacto de San José la competencia de la CorteIDH en asuntos de DDHH.
Durante julio de 2006, la Contraloría General de la República inhabilitó al alcalde del municipio Chacao, Leopoldo López, para ejercer cualquier cargo público por 3 años. Esta sanción comenzaría a correr a partir del momento en que terminara su período de alcalde, como en efecto sucedió en noviembre de 2008. Unos meses antes de culminar su período, en mayo de 2008 Leopoldo López era el candidato favorito para la optar el cargo titular de la Alcaldía Mayor de Caracas. Según las encuestas, se encontraba por encima de otros candidatos de oposición, por encima de los candidatos del oficialismo e incluso por sobre cualquier candidato apuntado por el presidente Chávez.

Esta inhabilitación se motivó presuntamente a una donación realizada en 1998 a Primero Justicia (partido político en el cual militaba) cuando López se desempeñaba como Analista de Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe de PDVSA. En ese entonces su madre, Antonieta Mendoza de López, ocupaba el cargo de Gerente de Asuntos Públicos de la División de Servicios de PDVSA Petróleo y Gas. Según la Contraloría, esta donación contravino normas sobre conflicto de interés. Posteriormente, López fue sancionado de nuevo por la Contraloría por el presunto desvío de recursos destinados al pago de bomberos, maestros y policías y a gastos de alumbrado público. La inhabilitación corre hasta 2012 2017.
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A petición de Leopoldo López, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica) introdujo el 14 de diciembre de 2008 una demanda ante la CorteIDH, alegando que Venezuela violó sus derechos al inhabilitarlo por razones administrativas cuando se presentaba como candidato a la Alcaldía Mayor. Sin embargo, de regreso en Venezuela, la Sala Constitucional del TSJ con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, sentenció que estas inhabilitaciones eran constitucionales (4 votos a favor, 1 voto salvado). El Magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al no estar de acuerdo, insistiendo que el despacho de Russián no estaba facultado para limitar derechos políticos.
Derecho político
De esta forma, debo citar una norma de la CorteIDH, ratificada por Venezuela:
Convención Interamericana de los Derechos Humanos
Artículo 23. Derechos Políticos
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
- de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
De acuerdo con la citada norma, el derecho a optar por los cargos públicos es un derecho político fundamental (ratificado por todos los países miembros de la CorteIDH). La ley puede limitar este derecho solo por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal; ninguna de las cuales son aplicables al caso de Leopoldo López, que como ya sabemos fue inhabilitado políticamente por el contralor de la República sin juicio previo, ni condena penal.

La inhabilitación política está prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República [PDF], pero después de revisar esa norma, parece tratarse de una figura jurídica aplicable solo frente a cargos públicos de nombramiento y no contra cargos de elección popular. No hace falta estudiar a fondo la Ley de la Contraloría, ya que, incluso si estableciera expresamente la inhabilitación para cargos de elección popular sin sentencia penal firme, estaría contrariando tanto la Constitución Nacional como el Pacto de San José, y por lo tanto sería NULA. No obstante, como ya mencioné, la Sala Constitucional ya declaró la "constitucionalidad" de las inhabilitaciones.
El artículo 49 de nuestra Constitución promete que "el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas". Asimismo, el artículo 65 establece que los ciudadanos solo pueden ser limitados a optar por cargos de elección popular cuando sean "condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público" y solo "a partir del cumplimiento de la condena". La condena por un hecho punible solo puede dictarla un Juez con competencia en materia Penal, previa imputación y acusación del Ministerio Público (titular de la acción penal), en un Juicio con todas las garantías del debido proceso.
Actualmente, la Corte Interamericana está por decidir si la inhabilitación política de Leopoldo López quebrantó el artículo 23 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
NOTA: En fecha 16/Sept/2011 se publicó el fallo de la CorteIDH mediante la cual se estableció que a Leopoldo López se le violaron sus derechos políticos. Ver debajo.
¿Es vinculante una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?.
Tomando como punto de partida el caso de la inhabilitación a Leopoldo López, discutiremos si las decisiones de la CorteIDH son realmente vinculantes dentro del territorio nacional.
Debo comenzar citando una norma constitucional:
Constitución Nacional de Venezuela
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
El 22 de noviembre de 1969, la República de Venezuela firmó el tratado de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José). El 23 de junio de 1969, Venezuela ratificó su adhesión al tratado realizando una reserva, sobre delitos contra la cosa pública, y una declaración, aceptando por tiempo indefinido la competencia de la CorteIDH para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos.
Luego de haber firmado y ratificado su adhesión al tratado de la CorteIDH, el 9 de agosto de 1977 la República de Venezuela reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según lo que establece el artículo 45 de la Convención. Lo que es más importante, el 24 de junio de 1981, Venezuela reconoció la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62, para conocer sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación del tratado.
Es vinculante, pero...
Todo parece indicar que tanto el Pacto de San José como las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, habiendo sido suscritos y ratificados por el estado venezolano, tienen "jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno", siendo de "aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" según lo que establece expresamente el artículo 23 de nuestra Carta Magna.
Bajo esta óptica, las decisiones de la Corte IDH son efectivamente vinculantes y de inmediata aplicación en nuestro país. Pero a pesar de lo obvio que pueda parecer, la interpretación y el alcance final de las normas constitucionales se encuentra en las manos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que podría decidir en contrario. Existe jurisprudencia constitucional que condiciona la aplicación de las sentencias de organismos internacionales como la Corte Interamericana a la revisión del máximo tribunal.
Hay Precedente
Pero, el 29 de agosto de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo (caso El Amparo vs. Venezuela) condenando al gobierno venezolano por los hechos del Caracazo que sucedieron en 1989 bajo la presidencia de Carlos Andrés Perez, y entre otras cosas ordenó una investigación a fondo sobre los hechos y la indemnización a la víctimas. El gobierno del presidente Chávez no puso en duda el acatamiento del fallo y se aprobó un crédito adicional en diciembre de 2003 por la suma de 8 mil 918 millones 814 mil 600 bolívares históricos (Bs. 8.918.814.600) para indemnizar a las 170 personas que habían sido representadas por el Comité de Familiares de Víctimas del 28-F (Cofavic). A finales de 2006, el gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y Justicia anunció mecanismos para indemnizar también a las víctimas que no tuvieron acceso a la Corte Interamericana.
El 4 de febrero de 2010, la Corte IDH emitió una resolución [PDF] en la que se aperturó un procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del 29/08/2002, en la que parece haber quedado pendiente por cumplir, la obligación de investigar y perseguir penalmente a los responsables del Caracazo. En la resolución, quedó constancia que la representación del estado venezolano manifestó la intención de acatar el fallo de la Corte IDH.
Si quedaban dudas sobre el carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH, el mismo gobierno del presidente Chávez ha aceptado expresamente la competencia de la CorteIDH en materia de derechos humanos dentro del orden interno de la República. Lo que como se puede notar, está aprobado en el ámbito de nuestra Constitución Nacional.
También existe precedente en contrario. Con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional declaró inejecutable un fallo de la Corte Interamericana en diciembre de 2008. De nuevo, con el voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Caso: Leopoldo López
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El fallo de la CorteIDH
En fecha 16 de septiembre de 2011 fue publicado el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante el cual se estableció que a Leopoldo López efectivamente se le violaron sus derechos políticos cuando fue inhabilitado para optar a cargos públicos sin haber sido condenado en juicio penal. La Corte IDH ordenó la reparación del daño y condenó al estado venezolano por su responsabilidad en este caso.
El resultado
El gobierno se retiró de la CorteIDH. El 10 de septiembre de 2012 el gobierno nacional manifestó su decisión de denunciar (y retirarse de) la Convención Americana sobre Derechos Humanos con base al artículo 78. Se alegó que el tratado se ha convertido en un arma política con la que se ha pretendido patrocinar la impunidad.
De esta forma Venezuela quedó fuera del sistema interamericano de justicia desde el 10 de septiembre de 2013. Esto implica que los ciudadanos residenciados en Venezuela no pueden demandar ante la CorteIDH la violación de derechos humanos y deberán conformarse con lo que decidan los organismos del Estado o los tribunales.
No obstante, esto en principio no le resta responsabilidad del Estado venezolano para cumplir el fallo a favor de Leopoldo López dado que el tratado se encontraba vigente, y ratificado, al momento de interponerse la denuncia, e incluso cuando se emitió el fallo.
Caso: Radio Caracas Televisión
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Desde finales del año 2006, el gobierno nacional venía amenazando con el cierre de RCTV mediante el rechazo de la renovación de la concesión televisiva en señal abierta (canal 2 VHF). El 20 de abril del 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA informó a RCTV que había tomado la decisión de interponer una demanda ante la Corte Interamericana de derechos Humanos (CorteIDH) contra el gobierno venezolano, debido se la violación de los derechos humanos de los trabajadores y de los periodistas de RCTV. Como se tuvo previsto (bajo amenaza), el 27 de mayo de 2007 el gobierno nacional revocó la concesión de RCTV y de inmediato fue otorgada al canal pro gobierno TVes.
El fallo de la CorteIDH
La CorteIDH falló a favor de RCTV el 7 de septiembre de 2015, condenó al Estado venezolano y le ordena restablecer la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y devolver los bienes confiscados a través de las medidas cautelares.
El resultado
Nuevamente el gobierno ha ignorado el fallo, a pesar de su obligación jurídica de acatarlo.